¿ O C ¿ Águilas ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11614 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial Municipal de Drogodependencias. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2000, de aprobación inicial del REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DE DROGODEPENDENCIAS, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DE DROGODEPENDENCIAS CAPÍTULO I Objeto, naturaleza y funciones Artículo 1. El Consejo Municipal de Drogodependencias se constituirá como ¿Consejo Sectorial¿, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Águilas, en concordancia con los artículos 130 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin personalidad jurídica propia, y dependiente de la Concejalía de Servicios Sociales. Artículo 2. Corresponde al Consejo, dentro de sus competencias, asesorar a los órganos municipales con facultades de resolución sobre las decisiones que convenga adoptar para promover, coordinar, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones dirigidos a: 1. Erradicar el inicio del consumo de drogas. 2. Reducir los riesgos y consecuencias del consumo de drogas. 3. Informar adecuadamente a la población sobre las drogas que puedan generar dependencia y de las consecuencias de su consumo. 4. Aumentar las alternativas y oportunidades para adoptar modos de vida más saludables. 5. Intervenir sobre las condiciones sociales que inciden en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia. 6. Disminuir la presencia, promoción y venta de drogas en nuestro municipio. ¿CPI¿¿NC¿ Número 271 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12809 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CAPÍTULO II Administración Artículo 3. 3.1. El Consejo Municipal de Drogodependencias se integra de los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, o concejal en quien delegue. Secretario: El Secretario del mismo Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. Asesores técnicos: Un técnico de Servicios Sociales, designado por el Alcalde; un médico, designado por el Centro de Salud; un psicólogo, designado por la Unidad de Salud Mental; un farmacéutico, designado por los titulares de las farmacias existentes en Águilas; el Jefe de la Policía Local, y el Teniente de la Guardia Civil. Vocales: -El/la Concejal de Sanidad y Servicios Sociales. -El/la Concejal de Educación y Cultura. -Un concejal de cada grupo municipal. -Tres representantes sociales, que serán designados por la Mesa de Trabajo (a ser posible, deberán abarcar los ámbitos de prevención, tratamiento y reinserción). En el caso de que coincida más de una delegación en algún concejal delegado, el concejal que actuará como vocal por la concejalía será designado por el Alcalde. 3.2. La Mesa de Trabajo estará constituida por: 1 médico especializado del sistema sanitario público. 1 profesor de Enseñanza Primaria y otro de Enseñanza Secundaria. 1 representante de los alumnos de los citados niveles de enseñanza. 1 representante de los padres de alumnos de los niveles citados. 1 monitor por cada programa relacionado con la materia (deporte, animación socio-cultural, reinserción socio-laboral, etc.). 1 propietario por cada tipo de local de ocio (discotecas, pubs, escuelas de baile, gimnasios, salas de máquinas recreativas, etc.). 1 representante de la Guardia Civil y otro de la Policía Local. 1 representante de los medios de comunicación (televisión, radio y prensa). 3 representantes de las asociaciones locales sin ánimo de lucro. 1 representante de las asociaciones locales de lucha contra la droga. 1 representante de la Federación de Peñas de Carnaval de Águilas. 1 representante del Patronato Musical Aguileño. 1 representante de Cáritas y otro de Cruz Roja, como instituciones benéficas de reconocido prestigio en el ámbito nacional, con presencia en Águilas. 1 representante por cada sindicato mayoritario. 1 empresario por cada sector de la economía con expectativas de generación de empleo (hostelería, agricultura, ganadería, construcción, medio ambiente, etc.). 1 técnico municipal, en función de las materias a tratar por la Mesa de Trabajo (Servicios Sociales, Empleo, Informajoven, etc. ). 1 representante de las Cajas de Ahorros. 1 representante de la asociación de vecinos que resulte afectada, en su caso. Podrán constituirse también diversas Comisiones de Trabajo, para la elaboración de proyectos y para el planteamiento de cuantas soluciones y necesidades crean convenientes. Para garantizar una mínima operatividad, el funcionamiento interno de las citadas Mesas de Trabajo se ajustará, en la medida de lo posible, al funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Artículo 4. El Consejo Municipal de Drogodependencias trabajará para alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 2 de este Reglamento, realizando propuestas concretas y no vinculantes a la Concejalía de Servicios Sociales, en todos los asuntos que por ésta le sean sometidos. Para ello, ejercerá, entre otras, las siguientes competencias: A. Elaboración del Plan Municipal de Drogodependencias. B. Elaboración del Plan Anual de Actividades y Previsión Presupuestaria en materia de drogodependencias. C. Aprobación de una memoria anual, con la evaluación del desarrollo del Plan Municipal. D. Canalizar y coordinar las demandas e iniciativas de las distintas organizaciones y asociaciones, en lo relativo a la problemática de las drogodependencias, que quedarán recogidas en la Mesa de Trabajo. Artículo 5. Corresponde al Presidente: A. Ostentar la representación legal del Consejo. B. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones que los demás miembros formulen con suficiente antelación. C. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Artículo 6. Corresponde al Vicepresidente del Consejo sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo las atribuciones propias de éste y aquellas que le resulten delegadas. Artículo 7. Corresponde al Secretario del Consejo, o funcionario en quien delegue: A. Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto. B. Tramitar la convocatoria de las sesiones del Consejo y las citaciones a los miembros del mismo. C. Levantar acta de las sesiones del Consejo. D. Asesorar al Consejo en aquellas cuestiones en que sea requerido para ello. Artículo 8. Corresponde a los miembros del Consejo: A. Recibir con una antelación mínima de veinticuatro horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. B. Participar en el debate de las sesiones. C. Ejercer su derecho al voto y formular voto particular. D. Formular ruegos y preguntas. E. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12810 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 271 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CAPÍTULO III De la Mesa de Trabajo. Artículo 9. La creación de una Mesa de Trabajo viene determinada por la necesidad de establecer un espacio de análisis y de investigación continua acerca del fenómeno de las drogodependencias, siendo un foro de debate permanente y de sugerencias y propuestas concretas para el desarrollo de proyectos y actividades. Artículo 10. Las tareas de la Mesa de Trabajo serán: -Sensibilización. -Investigación. -Información. -Planificación. Si la Mesa así lo considera, se podrán crear varias ¿Comisiones de Trabajo¿, a fin de aumentar la operatividad y los distintos temas de estudio y sensibilización. Cada Comisión tendrá un vocal, que dará cuenta al resto de la Mesa del trabajo desarrollado, y estarán representados los sectores de la Mesa en la proporción que ellos mismos determinen, según la materia de que se trate. Es aconsejable que los tiempos de investigación no sean excesivamente largos, para que no se pierda efectividad ni operatividad. Artículo 11. La Mesa de Trabajo tendrá como competencias las siguientes: -Elaboración de los proyectos a realizar en materia de prevención de las drogodependencias en el municipio, para la consecución de los objetivos marcados en el Plan Regional y en el Plan Municipal de Drogodependencias. -Desarrollo y ejecución de los proyectos. -Evaluación de los resultados. -Distribución de las Comisiones de Trabajo, según las materias a estudiar o planificar. -Aquellas otras que le sean atribuidas. CAPÍTULO IV Funcionamiento de los órganos Artículo 12. El Consejo Municipal se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: una en la primera quincena de diciembre, para elaborar el ¿Plan anual de Actuaciones¿, y otra en la segunda quincena de junio, para dar cuenta del desarrollo, nivel de realización y la consecución de los objetivos marcados en el Plan anual. De forma extraordinaria, se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando convoque el Presidente del Consejo. Artículo 13. El Consejo Municipal de Drogodependencias quedará válidamente constituido, tanto con carácter ordinario como extraordinario, en primera convocatoria cuando asistan la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que esté presente el Secretario; y los dictámenes serán adoptados por mayoría de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. Artículo 14. La Mesa de Trabajo se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de sus miembros, o cuando convoque el Coordinador de la Mesa con tal carácter. A tal efecto, ejercerá de Coordinador de la Mesa quien figure como Secretario de la misma. CAPÍTULO V Disolución. Artículo 15. Este Consejo podrá ser disuelto: 1. A petición del Consejo, por unanimidad, ratificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de sus miembros. 2. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, ratificado por el Pleno, por mayoría absoluta legal de sus miembros. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Ayuntamiento Pleno se reserva la facultad de modificar el presente Reglamento, a propuesta de la Concejalía de Sanidad y Servicios Sociales, y por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros, o a iniciativa propia. DISPOSICIÓN FINAL En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se estará a lo establecido en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, en la Ley de Bases del Régimen Local, en la normativa autonómica que sea de aplicación, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás legislación aplicable. El presente Reglamento, que consta de cinco capítulos, quince artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Águilas, 4 de agosto de 2000.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto.