¿ O C ¿ Águilas ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 5823 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria rada el día 27 de abril de 2000, el REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE ÁGUILAS, de acuerdo con su redacción inicial, al haber sido desestimada la única alegación presentada durante el período de información pública; se procede a la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal; en los siguientes términos: REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE ÁGUILAS PREÁMBULO Como el adecuado funcionamiento de los servicios públicos, sobre todo en una organización territorial descentralizada, requiere, no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación. Como la formación de los ciudadanos no se agota en los centros docentes, sino que se proyecta en la vida ciudadana persiguiendo una formación integral. Como un incremento de la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación y Cultura, permite optimizar los recursos públicos existentes y rentabilizar al máximo los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración. Este Ayuntamiento, buscando colaborar con la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la programación de la enseñanza, especialmente en la planificación y gestión de construcciones escolares; conservación, mantenimiento y vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la prestación del servicio educativo y la realización de actividades o servicios complementarios, en el marco de la Constitución; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; el Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, y el Decreto número 120/1999, de 30 de julio, aprobado por la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, constituye el CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE ÁGUILAS, como órgano consultivo de participación en materia de Educación, con la naturaleza de Consejo Sectorial, cuya regulación se contiene en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y conforme a la nueva configuración regulada por la vigente normativa autonómica. CAPÍTULO I Constitución, ámbito territorial y fines ARTÍCULO 1. El consejo Escolar Municipal se constituye como órgano de participación de los sectores afectados, y de asesoramiento, información y consulta del Ayuntamiento de Águilas en materia de Educación. ARTÍCULO 2. A todos los efectos, estará representada en el Consejo Escolar toda la Comunidad Educativa, tanto pública como privada. ARTÍCULO 3. El Consejo desarrollará su actividad dentro del ámbito territorial del municipio de Águilas. ARTÍCULO 4. La sede del Consejo Escolar Municipal radicará en el Excmo. Ayuntamiento de Águilas. ARTÍCULO 5. Constituyen los fines de su actividad los citados a continuación: a) Necesidades de ampliación o modificación de la red de centros escolares. b) Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza, con incidencia en materias tales como educación especial, escolarización de población desfavorecida, actividades complementarias y extraescolares y enseñanza no reglada, especialmente en relación con las siguientes actuaciones: ¿ Acciones específicas en zonas infradotadas educativamente o respecto de grupos especialmente desfavorecidos. ¿ Distribución de ayudas a los comedores escolares y Escuelas-Hogar. ¿ Organización de la red de transporte escolar. c) Actuaciones y normas municipales que afecten o favorezcan la ocupación real de las plazas escolares, con la finalidad de mejorar el rendimiento educativo y, en su caso, de hacer efectiva la obligatoriedad de la enseñanza. d) Necesidades de inversión en la red no universitaria. e) Programación de las actividades educativas, culturales, ¿CPI¿¿NC¿ Número 126 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 6563 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ artísticas, deportivas o sociales a realizar por el Ayuntamiento en los locales e instalaciones de los centros docentes públicos del término municipal, fuera del horario escolar previsto en la programación general anual. f) Objetivos y prioridades de las actuaciones municipales relativas a las competencias educativas que la ley les atribuye. g) Servir de enlace, a través de los Servicios Sociales u otras instituciones, entre la familia y la escuela, para la búsqueda de soluciones a los problemas escolares de origen familiar: carencias, absentismo, etc. h) Y, en definitiva, contribuir a la mejora de¡ servicio educativo; así como cualquier otro fin que, relacionado con la Educación o conexo con la misma, pueda acordarse en cualquier caso o circunstancia. CAPÍTULO II Funcionamiento Sección 1.ª: Composición y funciones ARTÍCULO 6. El Consejo Escolar Municipal tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación Local en quien delegue. b) Vocales: - Seis profesores de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, con destino en algún centro docente de¡ municipio, propuestos por sindicatos o asociaciones profesionales, en proporción a la representación que tengan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La distribución será proporcional entre la enseñanza pública y la privada, en su caso. - Seis padres de alumnos de los niveles de enseñanzas que se impartan en el municipio, propuestos por las Asociaciones de Padres de Alumnos o Federación, en su caso. - Tres alumnos de niveles de enseñanzas que se impartan en el municipio, elegidos por los representantes de los alumnos en los Consejos Escolares de los centros docentes. - Un representante del personal administrativo y de servicios, elegido de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre. - Un concejal delegado del Ayuntamiento en el Área de Educación. - Un director de Centro Docente Público, - Un titular de Centro Privado, sostenido con fondos públicos. - Un representante de la Administración educativa: el Inspector de Educación que más centros docentes del municipio tenga asignados. c) Secretario, que lo será un funcionario del Ayuntamiento, el cual sólo tendrá voz; o uno de los vocales representantes de los profesores, con voz y voto, ARTÍCULO 7. Competencias. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en lo siguiente: a) Disposiciones municipales que afecten a los asuntos educativos. b) Fijación, distribución y gestión de los recursos que, en materia de educación, corresponde invertir al Ayuntamiento y aquellos otros fondos que discrecional mente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas. c) Convenios y acuerdos de colaboración de la Administración municipal con otras Administraciones públicas y entes privados, que afecten a la enseñanza dentro de¡ ámbito municipal. ARTÍCULO 8. Funciones. Las funciones del Consejo Escolar Municipal serán: 1. Elevar, a iniciativa propia, informes a la Administración competente sobre los asuntos relacionados con la educación en el ámbito del término municipal; en especial sobre: a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización, teniendo en cuenta la normativa vigente al caso. b) Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a educación. c) Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa. d) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socio-económicas de los núcleos de población del municipio. 2. El Consejo Escolar Municipal podrá recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar. 3. El Alcalde o concejal delegado en el Área de Educación podrán someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el artículo anterior. 4. Asimismo, podrán elevar al Consejo Escolar Regional propuestas en relación con cualquier asunto educativo que afecte al ámbito municipal respectivo y que aquél sea competente para informar o proponer según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de los Consejos Escolares de la Región de Murcia. 5. El Consejo Escolar Municipal elaborará un informe-memoria anual sobre la situación educativa en su ámbito territorial, con especial atención al mantenimiento y conservación de los edificios escolares de propiedad municipal, el cual será elevado al Ayuntamiento, Administración educativa autonómica y al Consejo Escolar Regional. Dicho informe-memoria se hará público. Sección 2.ª: Estructura y funcionamiento ARTÍCULO 9. Estructura del Consejo. El Consejo Escolar Municipal se estructurará en los siguientes órganos: 1. Pleno y Comisión Permanente. 2. El Pleno estará integrado por todos los componentes del Consejo Escolar Municipal. 3. La Comisión Permanente estará integrada por: a) El Presidente del Consejo. b) Un Vicepresidente, elegido de entre sus miembros. c) Dos consejeros por cada uno de los grupos de profesores y padres. d) Un consejero por cada uno del resto de grupos integrantes del Consejo Escolar. e) El Secretario, que será el mismo del Consejo. ARTÍCULO 10. Funciones de los miembros del Consejo. Las funciones de los miembros del Consejo Escolar Municipal son las siguientes: ¿CPI¿¿PC¿ Página 6564 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 126 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 1. Del Presidente: a) Ejercer la dirección del Consejo. b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos. c) Dirimir, con voto de calidad, las votaciones, en caso de empate. d) Ejercer la representación oficial del Consejo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además realizará las funciones que éste le delegue. 2. De los Consejeros: Estudiar los asuntos, debatir, informar y votar. 3. El Secretario del Consejo estará encargado de dirigir las tareas administrativas, levantar las actas y custodiar la documentación. ARTÍCULO 11. Funciones del Pleno. Son funciones del Pleno: a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada curso escolar. b) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo. c) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo. d) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo. e) Aprobar la Memoria anual de actividades. f) Elegir a¡ Vicepresidente y proponerlo para su nombramiento. Esta elección deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo. ARTÍCULO 12. Funciones de la Comisión Permanente. 1. Las funciones que corresponden a la Comisión Permanente son: a) Adscribir los consejeros a las comisiones de trabajo, en su caso. b) Proponer la creación de comisiones de trabajo para temas específicos. c) Solicitar de la Administración educativa y de¡ Ayuntamiento aquellos datos, informes y antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos relacionados con enseñanzas, que el Pleno y las comisiones lleven a cabo. 2. En el Consejo Escolar Municipal se podrán constituir comisiones de trabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter especifico, cuyos informes serán sometidos al Pleno. ARTÍCULO 13. Derechos y deberes. Los integrantes del Consejo Escolar de Águilas tendrán los siguientes derechos y deberes: 1.º-Serán derechos: a) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de¡ Consejo en las que estén integrados, con voz y voto, salvo mención expresa. b) Presentar propuestas y mociones cuando lo estimen oportuno. c) Estar informados de todo lo referente a la política educativa municipal. d) Recabar cualquier información de interés para la entidad que representan, a través del Presidente del Consejo. 2.º-Serán obligaciones: a) Respetar y cumplir el presente Reglamento, así como las decisiones adoptadas por los órganos del Consejo. b) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. c) Mantener correctamente informadas a las entidades que representan. d) Ejercer los cometidos que se les asignen. ARTÍCULO 14. Nombramiento de Consejeros. Los Consejeros serán nombrados previa propuesta, en su caso, por el Alcalde, El mandato de los consejeros será de cuatro años, excepto para los representantes de los alumnos, que será de dos años. Las organizaciones, asociaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de consejeros propondrán sus representantes al Alcalde. Asimismo, deberán proponer los sustitutos de los miembros titulares. ARTÍCULO 15. Los miembros integrantes del Consejo Escolar Municipal perderán la condición de Consejeros por alguna de las siguientes causas: a) Por expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación. b) Por renuncia, aceptada por el Alcalde. c) Por fallecimiento. d) Por haber sido condenados por delito o declarados responsables civilmente por dolo. e) Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones. f) Por incapacidad permanente. g) Por revocación del mandato conferido por las organizaciones que representan. h) Cuando dejen de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada; pudiendo, en este caso, ser separados del mismo y, posteriormente, sustituidos. ARTÍCULO 16. Renovación de Consejeros. El Consejo Escolar Municipal se renovará por la mitad cada dos años, excepto en el grupo de los alumnos, que se renovará cada dos años en su totalidad. ARTÍCULO 17. Régimen de Sesiones. Las sesiones de los órganos del Consejo Escolar Municipal se regirán por lo siguiente: a) El Pleno del Consejo Escolar y la Comisión Permanente celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias, en primera y segunda convocatoria. b) Las reuniones ordinarias tendrán lugar al menos dos veces cada curso escolar (preceptivamente al principio y final del curso), en el día y hora que señale el Presidente, habiéndose de convocar a los miembros con setenta y dos horas de antelación, y especificando el orden del día. c) Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros. En este último caso, el Presidente vendrá obligado a cursar la convocatoria en el plazo de los tres días siguientes al de la presentación de la respectiva solicitud en el Registro General, debiéndose celebrar la reunión, como máximo, diez días después. d) Para la válida constitución de los órganos del Consejo en primera convocatoria, será preciso que asista la mayoría del número de miembros que integran el mismo, incluido el Presidente. ¿CPI¿¿NC¿ Número 126 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 6565 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ e) Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, treinta minutos más tarde, bastando que asista la tercera parte de los miembros, además del Presidente y el Secretario. f) Las mayorías mencionadas anteriormente deberán mantenerse durante toda la sesión. g) El Presidente establecerá el orden del día, que recogerá las propuestas de los miembros del Consejo, y será comunicado a éstos en la citación. h) Los dictámenes o propuestas se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los asistentes, tras la votación correspondiente, salvo en el caso del artículo 11, apartado f), del presente Reglamento. i) Los acuerdos del Consejo, por su naturaleza, adoptarán las formas de dictámenes e informes, que serán trasladados a los órganos competentes de la Administración, a través de la Concejalía de Educación. ARTÍCULO 18. Regulación del Consejo Escolar Municipal El Consejo Escolar Municipal se regirá por este Reglamento; por el Decreto número 120/1999, de 30 de julio, aprobado por la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por el Reglamento Interno, de Organización y Funcionamiento, que elaborará la Comisión Permanente y aprobará el Pleno. ARTÍCULO 19. Aplicación de Normas Supletorias. En lo no previsto en este Reglamento, serán de aplicación las disposiciones generales de Régimen Local, en lo referente a organización y funcionamiento; y, subsidiariamente, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común y sus normas reglamentarias, DISPOSICIÓN TRANSITORIA Durante la tramitación de las modificaciones que se aprueben para la adaptación del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Águilas, se constituirá el Consejo conforme a la composición, estructura y funciones previstas por la nueva normativa vigente. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, que consta de diecinueve artículos, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto completo en el «Boletín Oficial de la Región», transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Contra el acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno Corporativo, en el plazo de un mes, y, contra su resolución expresa, que habrá de darse en otro mes, o presunta, en el de tres, podrá imponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno; todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117, en relación a la disposición transitoria segunda, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y 10. 1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Dado en Águilas, 16 de mayo de 2000.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto.