IV. Administración Local Águilas 4961 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales. Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2022 y publicado en el BORM núm. 183, de fecha 9 de agosto de 2022, de aprobación inicial de Modificación y Aprobación de Ordenanzas Fiscales, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. Modificación de ordenanzas fiscales Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las Instalaciones Deportivas Municipales, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal. Hecho imponible Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las Instalaciones Deportivas Municipales enumeradas en la presente Ordenanza, naciendo la obligación de contribuir desde el momento en que se presente la correspondiente solicitud o desde que dicha utilización o aprovechamiento tenga lugar. Sujetos pasivos Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 34.5 de la Ley General Tributaria, que sean: Los peticionarios de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas. Los que resulten beneficiados o afectados por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas. Responsables Artículo 3.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria. Exenciones Artículo 4.- No se aplicarán exenciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido 2/2004. Cuota Artículo 5.- 1.- La tarifa a aplicar por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las Instalaciones Deportivas Municipales será la siguiente: CARNÉ FEDERADO SEMESTRE AÑO MENORES 18 AÑOS 14,00 € 28,00 € MAYORES 18 AÑOS 26,00 € 52,00 € CARNES COMBINADOS SEMESTRE AÑO JUBILADOS 80,00 € 160,00 € MAYORES 18 AÑOS 100,00 € 200,00 € Utilización de instalaciones no abonados y abonados. INSTALACIÓN UNA HORA ILUMINACIÓN PISTA DE ATLETISMO 1,00 € PISTAS POLIDEPORTIVAS 8,00 € 3,00 € CAMPOS DE FÚTBOL 11 36,00 € 8,00 € CAMPOS DE FÚTBOL 7 U 8 18,00 € 5,00 € PABELLONES CUBIERTOS GRANDES 18,00 € 6,00 € PISTA TRASVERSAL PABELLONES 9,00 € 3,00 € PABELLÓN CUBIERTO “PEDRO BAYONA” 9,00 € 3,00 € FÚTBOL INDOOR 9,00 € 3,00 € PISTA DE TENIS 2,00 €/persona 3,00 € PISTA DE TENIS TIERRA BATIDA 2,50 €/persona 3,00 € PISTA DE PADEL 2,00 €/persona 3,00 € SALA DE REUNIONES (CLUBES DEPORTIVOS) GRATIS SALA DE REUNIONES (ASOC. NO DEPORTIVAS) 10,00 € TENIS DE MESA 1,00 €/persona Bonos de 5x4 usos de la instalación. El importe de la tasa será el equivalente a cuatro usos de la instalación deseada. Escuelas Deportivas MES ESCUELAS DEPORTIVAS EN GENERAL DEL P.D.M. 10,00 € Actividades MES SESIÓN SALA DE MUSCULACIÓN (MAYORES 16 AÑOS) 25,00 € 4,00 € SALA DE MUSCULACIÓN (JUBILADOS) 20,00 € 3,00 € ACONDICIONAMIENTO(MANTENIMIENTO) 12,00 € GERONTOGIMNASIA 6,00 € ACONDICIONAMIENTO ESPECIFICO 16,00 € Bonos de 5x4 sesiones de la Sala de Musculación. El importe de la tasa será el equivalente a cuatro sesiones de la sala de musculación. Piscina 1MES 3 MESES CURSOS DE NATACIÓN 3 DÍAS/SEMANA MAYORES 15 AÑOS 28,00 € 75,00 € CURSOS DE NATACIÓN 2 DÍAS/SEMANA MAYORES 15 AÑOS 22,00 € 62,00 € CURSOS DE NATACIÓN MENORES/JUBILADOS EL 80% DE LA TASA DE MAYORES Actividades Piscina LAS ACTIVIDADES DE PISCINA SE INCREMENTAN EN UN 10% SOBRE LAS TASAS DE LOS CURSOS DE NATACIÓN Bonos Piscina 1 BONO (1 HORA) 12 BONOS BONOS MAYORES DE 15 AÑOS 3,60 25,00 € BONOS MENORES/JUBILADOS EL 55% DE LOS BONO DE MAYORES BONOS FEDERADOS LOCALES (deportes relacionados con la natación) EL 70% DE LOS BONOS DE MAYORES. Alquiler de Calles Piscina CALLE(1 HORA) CALLE(MES) UNA CALLE 12,00 € 120,00 € DOS CALLES 20,00 € 190,00 € Alquiler de Instalaciones para uso particular ALQUILER SIN TAQUILLA SE INCREMENTARÁ UN 30% LA TASA DE LA INSTALACIÓN MÁS LA ILUMINACIÓN ALQUILER CON TAQUILLA SE INCREMENTARÁ UN 100% LA TASA DE LA INSTALACIÓN MÁS LA ILUMINACIÓN Alquiler de Instalaciones por Clubes Deportivos de la Localidad para enseñanza 15 DÍAS 1 MESES ESCUELAS, CAMPUS, CURSOS ETC. 10,00 €/PERSONA 15,00 €/PERSONA ESCUELAS DE TEMPORADA O ANUALES 5,00 € POR PERSONA/MES Uso individual no tipificado USO INDIVIDUAL NO TIPIFICADO 1 HORA 2,00 € PERSONA Publicidad VALLAS DE 2X1 M. SEGÚN MODELOS P.D.M. EN LAS INSTALACIONES 200,00€ AÑO Bonificaciones 5% DESCUENTO POR FAMILIA NUMEROSA 10% DESCUENTO POR 3 MIEMBROS DE LA MISMA FAMILIA EN LA MISMA ACTIVIDAD 15% DESCUENTO POR 4 MIEMBROS DE LA MISMA FAMILIA EN LA MISMA ACTIVIDAD 20% DESCUENTO POR 5 MIEMBROS DE LA MISMA FAMILIA EN LA MISMA ACTIVIDAD 50% DE DESCUENTO PARA LOS CLUBES DE LA LOCALIDAD QUE COLOQUE VALLA DE PUBLICIDAD. Bonificaciones a colaboradores. Bonificación del 100% de las tasas municipales deportivas de las instalaciones a aquellas personas que colaboran de forma altruista en las diferentes actividades organizadas por el Patronato Deportivo Municipal, según la actividad y el tiempo de duración de la misma. Bonificaciones a entidades locales sin ánimo de lucro. Bonificación de un porcentaje de hasta el 100% de las tasas municipales deportivas a las asociaciones y entidades locales sin ánimo de lucro por el uso de las instalaciones deportivas. Las bonificaciones a colaboradores y entidades siempre las adjudicará la Comisión delegada de Patronato Deportivo Municipal, según proyecto y actividad. Devengo Artículo 6.- La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Normas de gestión Artículo 7.- Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Patronato Deportivo Municipal en modelo establecido, extendiéndosele el correspondiente carnet acreditativo que le da derecho a la utilización de las instalaciones, excepto la piscina. Las cuotas serán mensuales, trimestrales o anuales, pagando en el acto por adelantado. Infracciones y sanciones Artículo 8.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y seguirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En Águilas, a 22 de septiembre de 2022.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez. A-041022-4961