IV. Administración Local Águilas 4314 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio municipal de Águilas. Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2022 y publicado en el BORM núm 136, de fecha 15 de junio de 2022, de aprobación inicial de modificación y aprobación de ordenanzas fiscales, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En el uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4ñ) del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, la cual será de aplicación en todo e territorio del Municipio de Águilas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto refundido. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia. Artículo 3.º Sujeto pasivo. Son sujetos obligados al pago de esta tasa, por prestación del SAD, los usuarios que estén en situación de alta en dicho servicio. Vendrán obligados al pago como sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 36 de la Ley General tributaria, los familiares y/o representantes legales de los usuarios del servicio. Artículo 4.º Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley. Artículo 5.º Exenciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley. Artículo 6.º Incompatibilidades El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio de Águilas será incompatible con los siguientes servicios o prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, por su análoga naturaleza: • Servicio de Ayuda a Domicilio. • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Las personas usuarias del SAD que con posterioridad a su alta en este servicio municipal se les reconozca los servicios del Sistema de Atención a la Dependencia que resulten incompatibles según el apartado anterior, dejarán de beneficiarse del servicio municipal el primer día del mes siguiente a la efectividad de tales servicios. Igualmente, será incompatible con otros servicios de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado (ISFAS, Cruz Roja, Servicio privado derivados de Aseguradoras…). Artículo 7.º Base imponible y cuota tributaria. Los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación del SAD Municipal, viene determinado en el Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho artículo, establece que, para el cálculo de la participación económica de los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, se utilizará la unidad horaria a la que se le aplicará la siguiente fórmula: CH=PH (R/I-1) X 0,5 Siendo: CH = Participación del beneficiario por hora en euros PH = Precio de referencia del servicio por hora en euros R =Capacidad económica en euros I = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Esta cuota será revisable anualmente y actualizada conforme modificación de los costes del servicio, modificación capacidad económica del usuario y/o incremento del IPREM Artículo 8.º Usuarios del servicio. Con carácter general, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) las personas o núcleos de convivencia residentes en el municipio de Águilas que presenten dificultades o limitaciones en su vida diaria para las tareas relacionadas con su cuidado personal, mantenimiento adecuado del entorno doméstico y requieran atención/apoyo para la permanencia en su entorno habitual de convivencia. Con carácter específico podrán ser usuarios del SAD: 1. Personas de avanzada edad con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social. 2. Personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal. 3. Familias objeto de intervención del Centro de Servicios Sociales, con las que se esté interviniendo a propuesta de los profesionales de referencia con marcada problemática social. 4. También podrán ser usuarios de este servicio aquellas personas o unidades familiares que precisen apoyo temporal y urgente para su atención y cuidado personal ante circunstancias sobrevenidas que entrañen una especial situación de riesgo o emergencia social. Artículo 9º. Requisitos de acceso. 1. Estar empadronado en el municipio de Águilas y con residencia habitual en el mismo durante seis meses con anterioridad a la fecha de solicitud. 2. Reunir las condiciones contempladas en el Baremo del Módulo SAD del Sistema Informático de Usuarios de Servicios Sociales, previsto en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, a excepción del apartado de situación económica, que vendrá regulado por el cálculo de la capacidad económica y participación del beneficiario, conforme a lo regulado en la ordenanza reguladora del precio público. 3. No estar reconocido en situación de dependencia, siendo condición necesaria para solicitar el SAD Municipal, haber cursado solicitud inicial de reconocimiento de grado y prestaciones del sistema de la dependencia. 4. Aportar la documentación exigida. 5. Formalización de las condiciones en las que se prestará el SAD y los compromisos que, por ambas partes, se asumen a través de la firma de un documento personal y familiar donde consta el tipo de servicio, la asunción de responsabilidades por ambas partes, así como una exposición de las características y limitaciones que comparta el ser beneficiario del SAD. La asignación de horas e intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio será determinada por la valoración de necesidades y estudio del técnico responsable. Artículo 10.º Suspensión temporal Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal pueden presentar circunstancias especiales (temporadas con familiares, hospitalizaciones, traslados, etc.), que, si bien son de carácter temporal, suponen una ausencia del domicilio habitual, por lo cual es necesario durante este periodo suspender el servicio. No se liquidarán aquellos servicios programados, pero no prestados por causa o incidencia personal o familiar justificada (ingreso hospitalario, situación de emergencia sobrevenida…) cuando el usuario haya cursado el preaviso correspondiente con veinticuatro horas de antelación. Para el resto de ausencias (vacaciones, traslados temporales con familiares, ausencias programadas…) el usuario, con antelación suficiente y mínima de 15 días, comunicará tal circunstancia a la empresa prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio o al profesional del Centro de Servicios Sociales responsable del Servicio. El servicio suspendido temporalmente, se reanudará con posterioridad ni no se han modificado las circunstancias que propiciaron su concesión. Artículo 11.º Suspensión definitiva y/o baja. Serán causas de suspensión definitiva y/o baja: - Renuncia expresa de la persona beneficiaria. - Fallecimiento de la persona beneficiaria. - Ocultación o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación. - Incumplimiento de las obligaciones. - Ausencia injustificada y no comunicada por parte del usuario que impide prestar el SAD, con una periodicidad superiora a tres veces en el año vigente. - Impago de la tasa mensual correspondiente, - Reconocimiento de un servicio o prestación económica de análoga naturaleza y finalidad. En caso de baja por impago de la cuota, no se podrá solicitar de nuevo el servicio, hasta que no se haya satisfecho el importe de la deuda contraída. Artículo 12.º Devengo. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de la formalización del alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, tras la presentación del mismo y el comienzo efectivo. La liquidación se efectuará por meses vencidos y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación. El precio se calculará atendiendo al número de horas de prestación del servicio, atendiendo a las ausencias conforme lo recogido en el reglamento del Servicio (suspensión temporal). Se devengará la obligación de llevar a cabo el pago del precio público cuando el profesional competente se desplace al domicilio, aunque éste no se encuentre en su vivienda, salvo que haya comunicado su ausencia con antelación suficiente o se haya producido su ingreso hospitalario urgente. El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el usuario facilite a la empresa prestadora del SAD Municipal. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, el Centro de Servicios Sociales realizará de oficio la revisión de los expedientes que se encuentren en situación de alta en el SAD para adecuarlos a la aplicación de los criterios establecidos en presente Ordenanza Fiscal. Infracciones y sanciones Artículo 13.º Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición final. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor y seguirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En Águilas, a 27 de julio de 2022.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez. A-090822-4314