IV. Administración Local Águilas 6460 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, de fecha 19 de mayo de 2016, referido a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales; reguladora de la Tasa por visitas a centros de interpretación, Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, Reguladora de precios públicos, Reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de aguas y del servicio de alcantarillado, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones, tal y como figura en el anexo de este anuncio. Contra este acuerdo elevado a definitivo y la correspondiente ordenanza fiscal podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (art. 46 LJCA). Águilas, 13 de julio de 2016.?La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez Anexo I Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Aguas y Ordenanza Reguladora del Servicio de Alcantarillado?Ciclo Integral del Agua Art. 7 Tarifa general: Agua potable: Cuota fija:   Calibre ?/mes propuesta 0 2,72473 5 3,50616 10 5,21297 13 11,88599 15 13,98352 20 13,98352 25 20,97528 30 31,4732 40 47,20466 50 70,81213 65 106,21306 80 159,31959 100 238,96396 Cuota de consumo: Bloques ?/m³ propuesta De 0 a 13 0,26421 De 14 a 27 0,66058 De 28 a 40 1,46697 Más de 40 1,71753 Ayuntamiento de Pulpí 1,17308 ALCANTARILLADO: Cuota fija: Calibre ?/mes propuesta Todos 3,344424 Cuota de consumo: Bloques ?/m³ propuesta De 0 a 13 0 De 14 a 27 0,2526 De 28 a 40 0,45468 Más de 40 0,60624 Se mantiene en vigor la fórmula polinómica para la modificación de la tarifa del agua por incremento del coste de venta por la Mancomunidad de Canales del Taibilla y el resto de las disposiciones. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que se expidan y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales, así como aquellos otros servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. Artículo 6 Tarifas: Varios 2.- Por informes que se emitan en materia de accidentes de tráfico 80,00 3.- Por informes que se emitan de señalización o tráfico 40,00 Artículo 7 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Artículo 8 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento y expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa, o a través de las entidades bancarias que el Ayuntamiento establezca. 3.- Los escritos recibidos por los conductos de otros registros generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Visitas a Centros de Interpretación Artículo 5: Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: CASTILLO SAN JUAN DE LAS ÁGUILAS General 2,00 ? Grupos (mínimo 10 pax) 1,00 ? Niños, estudiantes y jubilados Gratuito CENTRO INTERPRETACIÓN DEL MAR General 2,00 ? Grupos (mínimo 10 pax) 1,00 ? Niños, estudiantes y jubilados Gratuito Ordenanza Fiscal Reguladora de Precios Públicos Tarifa por la cesión de uso del local de ensayos de música ?La Cantería?: 1.- La utilización del local de ensayos de música denominado ?La Cantería?, previa solicitud y autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, estará sujeta al pago de los siguientes precios públicos: - Por hora de ensayo: 5,00 ?, con un mínimo de reserva de 2 horas. El importe de estos precios lleva incluido el IVA. A-220716-6460