IV. Administración Local Águilas 812 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de mercados y similares. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: Uno.- En el preámbulo de la ordenanza se añade la mención a la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. Dos.- El artículo 3.º- Definiciones, queda redactado de la siguiente forma: «A) A los efectos de este artículo, tienen la consideración de ?Mercados Municipales de Abastos?, y se regirán por la presente Ordenanza, los centros de aprovisionamiento de artículos de primera necesidad y otros servicios autorizados, promovidos por el Ayuntamiento en locales o lugares públicos adecuados para cubrir las necesidades y demandas de la población, con base en la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta. B) Se considera ?Mercado Semanal?, y se regularán por las disposiciones de esta Ordenanza, las agrupaciones de puestos de venta en la vía pública de carácter periódico, autorizadas por el Ayuntamiento y destinadas a la venta de artículos varios de una determinada clase o clases de especies. C) Se consideran ?puestos eventuales, mercados de temporada o de venta especializada? aquellos mercados y establecimientos no fijos para la venta de productos típicos de temporada, alimenticios o no, o dedicados monográficamente a un determinado tipo de productos, incluidos los puestos de carnaval y puestos de verano. Asimismo, se incluyen establecimientos en vía pública con carácter semiestable y fuera de temporada. Se consideran ?puestos de venta de agricultores? aquellos dedicados a la venta de productos hortofrutícolas y que sean regentados por los propios productores agrarios.» Tres.- El artículo 6.º- Autorizaciones, queda redactado en los siguientes términos: «Las licencias municipales se concederán por resolución de la Alcaldía. Junto con la resolución correspondiente, se entregará al interesado una tarjeta de identificación personal, que tendrá que estar visible en el puesto o lugar de venta correspondiente. Para otorgar la autorización municipal, en caso de que el número de solicitudes excediese de los puestos de venta disponibles, se seguirá el procedimiento regulado en la disposición adicional de la presente Ordenanza municipal.» Cuatro.- Se da una nueva redacción a los apartados B) y C) del artículo 7.º- Adjudicaciones, del siguiente tenor: «B) Para el caso de ?Plazas de Abastos?, las vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 1.º- Si hay un solo solicitante, abonando en la primera mensualidad el doble de los derechos tarifados. 2.º- Si hay más solicitudes que puestos disponibles, se aplicará el procedimiento regulado en la disposición adicional de la presente Ordenanza municipal. El impago de una mensualidad presupone el derecho de opción a favor del Ayuntamiento, entre el cobro por vía de apremio o la resolución automática del derecho de utilización. C) En los demás ?Mercados de Temporada o Puestos Eventuales? las adjudicaciones se realizarán conforme al procedimiento regulado en la disposición adicional de la presente Ordenanza municipal. Los plazos para la presentación de solicitudes se anunciarán públicamente con la mayor difusión posible. En cualquiera de las clases de mercados, las vacantes por fallecimiento del titular podrán ser cubiertas por los herederos forzosos del causante, siempre que lo soliciten en el plazo máximo de un mes.» Cinco.- El artículo 10.º- Emplazamientos, queda redactado del siguiente modo: «Se determinará por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas la zona de emplazamientos autorizados para las ventas objeto de la presente Ordenanza, oídas las Asociaciones o Agrupaciones de Vendedores, Asociaciones de Consumidores y Cámara de Comercio, si los hubiere. El número, emplazamiento y dimensiones de los puestos de venta, locales y demás servicios de los mercados, vendrán señalados en el plano respectivo aprobado por el órgano competente. El mismo tendrá en cuenta las medidas de seguridad y de emergencia. El Ayuntamiento podrá fijar criterios estéticos y el diseño de los puestos de venta en los mercados, con el fin de mantener una uniformidad.» Seis.- El artículo 14.º- Emplazamiento y día de celebración, queda con la siguiente redacción: «Se determinará por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas la zona de emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta en mercados, así como el día o días de celebración, oídas las Asociaciones o Agrupaciones de Vendedores Ambulantes, Uniones de Consumidores, Asociaciones de Comerciantes y Cámara de Comercio, si los hubiera, todos ellos del municipio de Águilas. Cuando el día o días establecidos para el mercado semanal coincidan con festivo, tendrá lugar el día anterior hábil. No obstante, oídas todas las partes  y previa aprobación de la Junta de Gobierno Local, se podrá mantener el mismo día; salvo que los vendedores soliciten expresamente otro día y el Ayuntamiento así lo autorice.» Siete.- El apartado 1) del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera: «1) Fijos: Los destinados a la venta de artículos autorizados (preferentemente productos alimenticios) situados dentro del recinto del mercado, tales como casetas, mesas de verdura, pescado y servicios de restauración.» Ocho.- El artículo 22 queda redactado como sigue: «El titular del puesto correrá a cargo de todos los gastos derivados del mantenimiento del mismo, incluidos los gastos derivados de los suministros relacionados con su actividad. Asimismo, será responsable de los daños y demás menesteres derivados de su actividad.» Nueve.- Se añade un apartado c) al punto 1 del artículo 23, con la siguiente redacción: «c) Obras de mejora sobre el puesto para el mejor desarrollo de su actividad, que supongan cualquier modificación sobre la estética exterior o interior del edificio.» Diez.- El apartado 1 del artículo 26.º- Horarios, queda redactado en los siguientes términos: «1.- Regirá un horario máximo para los establecimientos del interior de los mercados municipales de abastos, durante el cual permanecerán abiertos al público, en función de su actividad. Dicho horario se fijará por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.» Once.- El artículo 32.- Sanciones, queda redactado del siguiente modo: «1) Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas, según los casos y circunstancias, con multa de 30,05 euros a 3.005,06 euros, o apercibimiento, suspensión o pérdida de la licencia de venta. 2) Ante el incumplimiento de las citadas normas, la Administración podrá revocar la autorización otorgada, conforme a lo previsto en la vigente normativa legal. 3) Toda infracción se sancionará de la siguiente forma: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,50 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 300,51 a 1.502,53 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 1.502,54 a 3.005,06 euros, o pérdida de la autorización municipal. 4) En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios, entre otros: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía obtenida con la comisión de la infracción. 5) Para aquellos que adeuden más de una mensualidad por causas ajenas a su voluntad, de manera excepcional, y previo informe del funcionario responsable de Recaudación, se podrá fraccionar la deuda sin llegar a perder el derecho de explotación sobre el espacio público adjudicado. Todo ello condicionado al informe con propuesta favorable de dicho funcionario y su posterior aprobación en Junta de Gobierno Local.» Doce.- Se añade un tercer párrafo al apartado 1 de la disposición adicional, con la siguiente redacción: «Las distintas solicitudes y proyectos serán valorados por una Comisión integrada por: ? El Concejal Delegado de Mercados. ? El Jefe de la Sección de Licencias. ? La Jefa del Negociado de Gestión Tributaria. ? Un representante del Consejo Sectorial del Comercio, si lo hubiera.» Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Águilas, 25 de enero de 2016.?La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez. A-040216-812