IV. Administración Local Águilas 12476 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales 2016. Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2015 de aprobación inicial de modificación y aprobación de ordenanzas fiscales, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican su texto íntegro y artículos modificados a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. Modificación de ordenanzas fiscales ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles Modificación: Art. 2.- Las cuotas de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible % a) En bienes de naturaleza urbana: 0,565 b) En bienes de naturaleza rústica: 0,800 c) En bienes inmuebles de características especiales 0,832 Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización privativa del Auditorio Municipal y Palacio de Congresos Infanta Doña Elena Capítulo I: Disposición general Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Águilas establece la presente tasa por la utilización privativa de edificios e instalaciones municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto. Capítulo II: Hecho imponible Artículo 2.º- Hecho imponible: 1.º- Constituye el devengo del precio público objeto de esta Ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial de las diferentes salas y/o estancias que componen el Auditorio Municipal y Palacio de Congresos Infanta Doña Elena?. 2.º- Supuestos de no sujeción: no estará sujeta al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza la utilización privativa de las diferentes salas/y o estancias que componen el Auditorio Municipal y Palacio de Congresos cuando su utilización esté relacionada con fines publicitarios y cinematográficos.? Capítulo III: Sujeto pasivo Artículo 3.º- Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible. Capítulo IV: Exenciones y bonificaciones Artículo 4.º- exenciones y bonificaciones 4.º1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. 4.º2. No estarán sujetas a la tasa las actividades organizadas por el Ayuntamiento. Capítulo V: Cuota y devengo Artículo 5.º- Cuota tributaria: 5.º1. La cuota a exigir consistirá en el pago de la tarifa que se determina por cada sala/estancia en el cuadro anexo siguiente: una cantidad mínima, que se determinará en función del edificio o instalación a utilizar, y que será objeto de modificación mediante la aplicación de coeficientes de incremento de carácter acumulativo, en función del tipo o naturaleza de la utilización y de las diversas circunstancias concurrentes. Tarifa A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa, por sala, día o fracción: Tarifas Nombre de la Sala Tarifa A Euros Tarifa B Euros Derechos de imagen Otros eventos Sala Principal 750,00 500,00 Sala Segunda 400,00 300,00 Sala de Exposiciones 200,00 Hall 700,00 750,00 2.000,00 IVA incluido en todas las tarifas. La Tarifa A: Será de aplicación general para las actividades teatrales o musicales organizadas por las Sociedades Mercantiles, Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Águilas y cualquier otra Asociación, Fundación, Cooperativa o Entidad de Derecho Público o Privado. No será de aplicación para aquellas actividades teatrales o musicales que se realicen a iniciativa del Ayuntamiento de Águilas atendiendo a principios de interés social o público. La Tarifa B: Será de aplicación para las actividades congresuales, convenciones o jornadas organizadas por aquellas Fundaciones o Asociaciones Culturales y Sociales, Colegios Profesionales o cualquier otra Entidad de Derecho Público o Privado. No será de aplicación para aquellas actividades congresuales, convenciones o jornadas que se realicen a iniciativa del Ayuntamiento de Águilas atendiendo a principios de interés social o público. En los precios indicados está incluido, durante un periodo de cuatro horas por día de alquiler, el siguiente personal: Sala Principal Un técnico, un portero y una azafata. Sala Segunda Un técnico, un portero y una azafata. Sala de Exposiciones Una azafata. Hall Técnico, controlador y azafata Si el promotor necesitara otros servicios de personal, equipos audiovisuales, informáticos, etc., serán por cuenta de este. Las empresas firmantes del contrato de alquiler que demuestren estar registradas como Operadores Profesionales de Congresos (OPC) tendrán derecho a un descuento del 10% sobre las tarifas antes indicadas. 1) Cuando se realice cualquier tipo de actividad, es obligación del usuario el abono de los derechos de autor que correspondan, así como el pago a porteros, azafatas, y carga y descarga, así como el pago de cualquier otro servicio, por sala, día o fracción. 2) Se deberá depositar fianza del 20% del importe total de la cuota total a satisfacer, así como pagar por anticipado el importe total resultante de la aplicación de esta Ordenanza.? 3) Los eventos que se concierten estarán sujetos a la firma de contrato previo con el Ayuntamiento de Aguilas, en donde se recogerán las condiciones de la actuación. 4) En el contrato tipo se establecerá la tarifa de alquiler de cada una de las salas, pudiendo sustituir el importe referenciado en la tarifa A o tarifa B por el importe de 1 ? por entrada expedida, en concepto de gastos de alquiler de la sala, incluidos los gastos del personal necesario. 5) Los ensayos previos a los eventos que se soliciten tendrán un coste de 30 ? x hora. Artículo 6.º- Devengo. 6.º1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo 6.º2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente del dominio público local en beneficio particular. 6.º3. No se admitirá a trámite ninguna solicitud de utilización que no se acompañe con el justificante de ingreso de la tasa. 6.º4. En caso de desistimiento formulado por el solicitante de la autorización, con anterioridad a su concesión o expedición, la cuota a liquidar quedará reducida al 20% de la que corresponda por aplicación de la tarifa. Cuando no se autorizara la utilización privativa, o la misma no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho. Capítulo VI: Gestión Artículo 7.º- Normas de gestión. Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de edificios e instalaciones municipales, no reflejados expresamente en esta Ordenanza, serán resueltos mediante Resolución del Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que procedan. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y comenzará a aplicarse a partir del siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.» Acuerdo de establecimiento de precios públicos y ordenanza general reguladora de los mismos. Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 127 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, acuerda establecer y exigir los precios públicos contenidos en esta ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del RDL 2/2004, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y los preceptos contenidos en ésta ordenanza reguladora de los mismos, a través de éstas normas generales. Naturaleza y objeto Artículo 1 1.- Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por: a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. b) La prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la Entidad local perceptora de dichas contraprestaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria. - Que los servicios públicos o las actividades administrativas, sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado. 2.- No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades siguientes: a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado en vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección Civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación preescolar y educación general básica. Obligados al pago Artículo 2 1,. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos. 2.- No estarán obligadas al pago de los precios públicos las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inminentemente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 3.- El obligado al pago deberá: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. c) Declarar el domicilio, conforme al artículo 7 de esta ordenanza. d) Tener a disposición del Ayuntamiento los libros de contabilidad, registros y demás documentos que se deban llevar y conservar con arreglo a la ley. Responsables subsidiarios y solidarios Artículo 3 Quedan obligados, igualmente, al pago de la deuda de precios públicos los responsables subsidiarios y solidarios. Artículo 4 Serán responsables subsidiarios: a) Los administradores de las personas jurídicas de la totalidad de deuda en los casos que no realicen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consideren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieron posible tales infracciones. b) Los administradores de las personas jurídicas, en todo caso, de las obligaciones pendientes de las mismas que hayan cesado en sus actividades. c) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputadas a los obligados al pago. d) Los adquirentes de bienes afectos por la Ley, a la deuda contraída, que responderán con ello por derivación de la acción, si la deuda no se paga, una vez agotado el procedimiento de apremio. Artículo 5 En los casos de responsabilidad subsidiaria, será inexcusable la previa declaración de fallido del obligado al pago, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, concediéndoles desde dicho instante todos los derechos del obligado al pago. Los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas cuando concurran las siguientes circunstancias: Que el deudor principal haya sido declarado fallido conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. Que exista acto administrativo de derivación de responsabilidad. El acto administrativo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios será dictado por la Alcaldía una vez obre en su poder el expediente administrativo de apremio con la declaración de fallido de los obligados al pago. Artículo 6 Serán responsables solidarios: a) Las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción de las normas reguladoras de los precios públicos, y b) Los copartícipes de las entidades jurídicas en proporción a sus cuotas. El Ayuntamiento podrá dirigir la acción en cualquier momento del procedimiento contra los responsables solidarios. La liquidación, en su caso, será notificada al responsable solidario al mismo tiempo que al obligado al pago. La responsabilidad alcanzará tanto al importe del precio como a los demás elementos que integran la deuda. Domicilio de los obligados al pago. Artículo 7 7.1. La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no rectifique mediante la comprobación pertinente. 7.2. En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Cuantía de los precios públicos Artículo 8 8.1 En la prestación de servicios o realización de actividades, el importe del precio público deberá cubrir como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. En la determinación del coste final del servicio o actividad se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos presupuestarios, y las amortizaciones técnicas extrapresupuestarias. Para la determinación de los costes concretos de cada servicio prestado o actividad realizada, se tendrán en cuenta, además, los costes fijos y los variables. 8.2. En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el importe del precio se fijará tomando como referencia el valor del mercado, o el de la autoridad derivada de aquellos. La utilidad derivada podrá determinarse calculando el coste financiero que supondría la adquisición de un bien de similares características y análoga situación, aplicando el interés legal del dinero. 8.3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los apartados anteriores; en estos casos y cuando se trate de precios públicos a que se refiere el apartado 1 anterior, deberán consignarse en los presupuestos de la Entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere. 8.4. Toda propuesta de fijación de la cuantía de los precios públicos, deberá ir acompañada de un estudio económico-financiero que justifique el importe que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades y prestación de los servicios, o los valores del mercado, que hayan tomado como referencia. 8.5. En la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente las Empresas en cada término municipal. 8.6. Para la cuantificación del precio público por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales se tendrá en cuenta la categoría de las calles, que figuran como Anexo a esta Ordenanza. Indemnizaciones y reintegros Artículo 9 Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros anteriores. Administración y cobro de los precios públicos Artículo 10 10.1 La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Organismos, Servicios, Órganos y Entes que hayan de percibirlos, que podrán establecer normas concretas para la gestión de los mismos. 10.2 La obligación de pago de los precios públicos reguladas en esta Ordenanza nacerá: a) En la concesión de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de concederse la correspondiente licencia. b) En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalado en las Tarifas. c) En la prestación de servicios y realización de actividades, cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad. 10.3 El pago del precio público se realizará: a) En la concesión de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo al solicitar la correspondiente licencia, como depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas, entre el primer de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas. c) En la prestación de servicios y realización de actividades, en el momento de la presentación al obligado a pagarlo del tique, recibo o factura correspondiente. El cobro de los precios públicos se podrá exigir en régimen de autoliquidación. 10.4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad, no tenga lugar la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible. 10.5. Las vacantes en la plaza de abastos se cubrirán, previo anuncio en el tablón de la Corporación y del propio mercado, si hay un solo solicitante abonando en la primera mensualidad el doble de los derechos tarifados y habiendo más de una solicitud, mediante puja a la llana, resultando adjudicatario el que ofrezca la mejor postura, sirviendo de tipo de licitación el duplo de una mensualidad. Las vacantes por fallecimiento del titular, podrán ser cubiertas por los herederos forzosos del causante, siempre que lo soliciten en el plazo máximo de un mes. El impago de una mensualidad presupone el derecho de opción a favor del Ayuntamiento, entre el cobro por vía de apremio o la resolución automática del derecho de utilización. Procedimiento de apremio Artículo 11 11.1. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. 11.2. Los Organismos, Servicios, Órganos o Entes, que soliciten el apremio de sus precios públicos, acompañarán correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro. 11.3. El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y Reglas para su aplicación. Prerrogativas de los precios públicos Artículo 12.- Los precios públicos como integrantes de la Hacienda Local, gozarán, entre otros, de las prerrogativas reguladas en los artículos 77, 78, 79, 80, 93, 94, 109, 110, 111, 112, 160 y 161 de la Ley General Tributaria. Disposición final Esta Ordenanza General de precios públicos, así como sus tarifas fueron aprobadas en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de septiembre de 1.989. Los precios públicos por prestación de servicios y por aprovechamientos especiales fueron modificados por el Pleno con fecha 14-11-96, para el ejercicio 1.997. y Pleno 29-7-2004 BORM 194 de 21-8-2004 (Tarifas Plaza de Abastos). ANEXO- TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN La cuantía de los precios públicos en esta Ordenanza, es la señalada en cada una de las Tarifas que se detallan a continuación: A) Por la prestación de servicios o la realización de actividades de: 1.- Tarifas del servicio del mercado: Plaza de Abastos, al mes: Casetas: 50,00 ? Mesas de verduras: 20,00 ? Mesas de pescado: 35,00 ? (incluido I.V.A.) B) Tarifa por el uso de instalaciones en el Recinto Ferial. Parcelas de suelo en pabellón cubierto 8,00 ? m2/día Parcelas de suelo exteriores 4,00 ? m2/día A estos precios se le aplicará el I.V.A. correspondiente. Sobre las tarifas establecidas en este epígrafe de esta Ordenanza, se podrán autorizar una bonificación máxima del 50%, a favor de personas físicas o jurídicas, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: Que el Stand no tenga directamente un ánimo de lucro. 2. Que se trate de actividades que se intente potenciar en cada feria. 3. Que se trate de actividades cuya promoción suponga algún interés para el municipio. Otras necesidades y servicios: Potencia y consumo de luz: Según tarifas empresa suministradora C) Casa de la Cultura ?Francisco Rabal? .- Por evento u otras utilizaciones: 120,00 ?/día 1.- Por la utilización de cualquiera de los edificios regulados en la presente Ordenanza para la realización de sesiones fotográficas o grabaciones con fines comerciales y lucrativos la tasa será la correspondiente al edificio en la que se realice por día. 2.- Los ensayos, montaje y desmontaje de elementos para la celebración de cualquier tipo de evento en día anterior o posterior, siempre que esto sea posible y no interfiera en otro aprovechamiento, la tarifa será de 20,00 ? por día. 3.- Todos los precios son I.V.A. excluido. La obtención de los permisos necesarios para la celebración de las actividades, impuestos y devengos a que hubiere lugar como consecuencia de las mismas correrán de cargo de los peticionarios. D) Tarifa por la cesión de uso de espacios municipales 1.-La utilización de aulas municipales de formación del centro de desarrollo local, previa solicitud y autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, estará sujeta al pago de los siguientes precios públicos: - Por aula de formación: 12,00 EUR/hora. A estos precios se le aplicará el I.V.A. correspondiente Tendrán una bonificación del 50% del precio público, las entidades sin ánimo de lucro que no tengan subvencionado este gasto por otras administraciones. 2.- La utilización de salas y equipamientos culturales de propiedad municipal, previa solicitud y autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, estará sujeta al pago de los siguientes precios públicos: Jornada completa Media Jornada Salas edificio municipal Placetón: 120,00 ?/día 70,00 ?/día Salas Centro de Desarrollo Local: 120,00 ?/día 70,00 ?/ día Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En Águilas, a 16 de diciembre de 2015.?La Alcaldesa, M.ª del Carmen Moreno Pérez. A-221215-12476