IV. Administración Local Águilas 7687 Aprobación definitiva de la ordenanza de recaudación tributaria reguladora de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas tributarias y demás de derecho público. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza de Recaudación Tributaria reguladora de Aplazamientos y Fraccionamientos del Pago de Deudas Tributarias y demás de Derecho Público. Durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna. Por tanto, se entiende aprobada definitivamente la mencionada Ordenanza, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, en los siguientes términos: ORDENANZA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA REGULADORA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria que tienen atribuidas las Entidades Locales en materia tributaria y de la competencia que ostentan para la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, según lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 11,12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición Adicional Cuarta, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 1: Deudas aplazables. 1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la presente ordenanza. 2. Los criterios generales de concesión serán: a) No serán aplazables/fraccionables las deudas inferiores a 300 euros. b) Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas cuyo importe sea inferior a 300 euros o por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior. c) Con carácter general, la concesión del fraccionamiento de pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de las sucesivas fracciones. FRACCIONAMIENTOS IMPORTE TOTAL DEUDA A FRACCIONAR PLAZOS MÁXIMOS FRACCIONAMIENTO Deudas hasta 3.000 ? Hasta 12 meses Deudas superiores a 3.000 ? y hasta 7.000 ? Hasta 18 meses Deudas superiores a 7.000 ? y hasta 20.000 ? Hasta 24 meses Deudas superiores a 20.000 ? Hasta 36 meses APLAZAMIENTOS IMPORTE TOTAL DEUDA A APLAZAR PLAZOS MÁXIMOS APLAZAMIENTOS Deudas desde 300 ? hasta 600 ? Hasta 6 meses Deudas superiores a 600 ? y hasta a 6.000 ? Hasta 12 meses Deudas superiores a 6.000 ? Hasta 18 meses 3. El Servicio de Recaudación dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento específico en el que se indiquen los criterios de concesión denegación de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico-financieras. 4. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la notificación. Contra la denegación de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Artículo 2: Solicitud. 1. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración municipal, previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados. El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la totalidad de las deudas pendientes por todos los conceptos, sin excepción, cuyo periodo voluntario de pago haya finalizado. 2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos: a.) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante. b.) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación. c.) Acreditación de la situación económico-financiera que impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los periodos voluntarios generales de pago establecidos. Se acompañará necesariamente declaración de la renta del último ejercicio o certificado de no presentación expedido por la AEAT, para el caso de personas físicas o declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio o certificado de la AEAT de no presentación para el caso de personas jurídicas. d.) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e.) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 4 y 5 del artículo siguiente. f.) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta. g.) Lugar, fecha y firma del solicitante. Artículo 3: Garantías. 1. Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar las garantías en forma de aval o de contrato de seguro de caución podrán ofrecerse garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria o cualquier otra que se estime suficiente por la Administración municipal. 2. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación: a.) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas. b.) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un Registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la Administración podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en dicho Registro. c.) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe. 3. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. 4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 30.000 euros. 5. Cuando se solicite la exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refieren las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo, la siguiente documentación: a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles, cuando el obligado al pago carezca de los bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda municipal. Artículo 4: Tramitación. 1. Presentada la solicitud de aplazamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio. 2. En los casos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en período voluntario, que al final del mismo se encontraran pendientes de resolución, no se iniciará el procedimiento administrativo de apremio hasta tanto transcurran los plazos que permitan entender desestimada dicha petición. Cuando se presente en período ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución del aplazamiento. La resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa. 3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones: a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 6; y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 ó 20 del mes a que se refiere y el primero de ellos se señalará de forma que antes de su vencimiento pueda formalizar la correspondiente garantía. En el caso de autoliquidaciones presentadas dentro de plazo junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el acuerdo de concesión aprobará la liquidación que corresponda si de la comprobación de la autoliquidación presentada resultara una cantidad a pagar distinta a la consignada en la autoliquidación. Asimismo, deberá prevenir que la suma a garantizar será la de la totalidad del importe liquidado y que de no formalizar la correspondiente garantía y no ingresar, en el plazo a que se refiere la letra b) siguiente, la liquidación, se procederá conforme se dispone en el párrafo anterior. Si se trata de autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo, además de lo anterior, contendrá la aprobación de los recargos e intereses, en su caso, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período voluntario. Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 o entre el 16 y último del mes, respectivamente. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de la deuda se iniciará el periodo ejecutivo. En el caso de autoliquidaciones presentadas durante el período voluntario de ingreso junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la resolución denegatoria contendrá, asimismo, la aprobación de la liquidación correspondiente con los intereses devengados desde la finalización del período voluntario de ingreso. Tratándose de autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo, la resolución denegatoria aprobará la liquidación que corresponda con las consecuencias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, junto con los intereses devengados desde el día siguiente a la presentación de la autoliquidación extemporánea. Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones por la totalidad del débito no ingresado. Artículo 5: Intereses. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta. Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda. En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En el caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado el tipo de interés aplicable. Si se ha ordenado la domiciliación el cargo de cada fracción se efectuará por el importe exacto, resultante de aplicar el tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción. Artículo 6: Efectos de la falta de pago. 1. En los aplazamientos solicitados en período voluntario, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago se iniciará el período ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente. En los aplazamientos solicitados en período ejecutivo, se procederá, en su caso, a ejecutar la garantía, o, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente. 2. En los fraccionamientos solicitados en período voluntario, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago se considerarán también vencidas las fracciones pendientes, iniciándose el período ejecutivo para el cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, con el recargo del período ejecutivo que corresponda. Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, del mismo modo, se consideran vencidas anticipadamente las fracciones pendientes procediéndose conforme lo dispuesto en el apartado anterior. Se admitirá para estos casos de fraccionamientos, tanto solicitados en periodo voluntario como ejecutivo, la siguiente excepción: La imposibilidad del pago en plazo de una fracción, comunicada con la suficiente antelación, posibilitará la prórroga del mismo, con establecimiento de nuevo plazo siempre anterior al vencimiento del siguiente. Esta excepción se admite para una sola de las fracciones, las sucesivas se considerarán incumplimiento de pago y dará lugar a la apertura de la vía de apremio o a su reanudación. Águilas, 26 de mayo de 2014.?El Alcalde, Bartolomé Hernández Giménez. A-050614-7687