IV. Administración Local Águilas 20718 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre simplificación y eliminación de restricciones a la prestación de servicios en el Municipio de Águilas. El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2010, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la Ordenanza municipal sobre Simplificación y Eliminación de Restricciones a la Prestación de Servicios en el Municipio de Águilas, una vez aceptada la propuesta municipal de rectificación del texto aprobado inicialmente el día 28 de septiembre de 2010, en lo que se refiere a la Ordenanza Municipal de Mercados, en los términos del informe-propuesta del Jefe del Servicio de Régimen Interior y Personal; lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. «ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SIMPLIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESTRICCIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE ÁGUILAS En el marco de la Estrategia de Lisboa, la Comisión Europea respondió a la petición del Consejo Europeo de elaborar una política encaminada a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios, presentando el 13 de enero de 2004 una «propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior», también conocida como «Directiva Servicios», que, tras numerosas enmiendas, fue aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2006, siendo la Directiva 2006/123/CE, que una vez publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de ese mismo año, pasó a entrar en vigor al día siguiente. Entre el conjunto de implicaciones que la citada Directiva de Servicios tiene para los municipios se encuentra el régimen de autorizaciones de actividades de servicios, el régimen del silencio administrativo, la simplificación administrativa y la implantación de una Ventanilla Única. La adaptación de la normativa local también requiere una revisión de distintas ordenanzas municipales. Con la finalidad de adaptar la normativa del Ayuntamiento de Águilas a la Directiva de Servicios y a la legislación estatal de transposición, se dicta la siguiente Ordenanza: Capítulo Primero.- Disposiciones Generales. Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar en el municipio de Águilas la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, no resulten justificadas o proporcionadas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.- Esta Ordenanza se aplica a los procedimientos y trámites municipales necesarios para el establecimiento de servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en el municipio de Águilas por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. 2.- Quedan exceptuados del ámbito de aplicación: a) Los servicios financieros. b) Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y servicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por la legislación sobre comunicaciones electrónicas. c) Los servicios en el ámbito del transporte y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte. d) Los servicios de las empresas de trabajo temporal. e) Los servicios sanitarios, incluidos los servicios farmacéuticos, prestados por profesionales de la salud a sus pacientes con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud, cuando estas actividades están reservadas a profesiones sanitarias reguladas. f) Los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión; y la radiodifusión. g) Las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario. h) Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. i) Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por las Administraciones Públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración. j) Los servicios de seguridad privada. 3.- Esta Ordenanza no se aplicará al ámbito tributario, con excepción de las necesarias adaptaciones de las ordenanzas fiscales establecidas o que se establezcan, que regulen exacciones por la concesión de autorizaciones o licencias o por la realización de controles posteriores relativos a servicios sujetos a la presente Ordenanza. 4.- En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ordenanza y otras disposiciones que regulen el acceso a una determinada actividad de servicios o su ejercicio en aplicación de normativa comunitaria, prevalecerán estas últimas en aquellos aspectos expresamente previstos en la normativa comunitaria de la que traigan causa. Artículo 3.- Definiciones. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por: 1.- «Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea. 2.- «Prestador»: cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio. 3.- «Destinatario»: cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio. 4.- «Estado miembro de establecimiento»: el Estado miembro en cuyo territorio tenga su establecimiento el prestador del servicio. 5.- «Establecimiento»: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable. 6.- «Establecimiento físico»: cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente una prestación de servicios. 7.- «Autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio. 8.- «Requisito»: cualquier obligación, prohibición, condición o límite al acceso o ejercicio de una actividad de servicios previstos en el ordenamiento jurídico o derivados de la jurisprudencia o de las prácticas administrativas o establecidas en las normas de las asociaciones o de los colegios profesionales. 9.- «Declaración responsable»: el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. 10.- «Régimen de autorización»: cualquier sistema previsto en el ordenamiento jurídico o en las normas de los colegios profesionales que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones necesarios para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios. 11.- «Razón imperiosa de interés general»: razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, incluidas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. 12.- «Autoridad competente»: cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación, ordenación o control de las actividades de servicios y, en particular, las autoridades administrativas y los colegios profesionales. 13.- «Punto de contacto»: órgano de la Administración autonómica que se establezca para las comunicaciones de este Ayuntamiento con la Unión Europea. 14.- «Profesión regulada»: la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estén subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales. 15.- «Comunicación comercial»: cualquier forma de comunicación destinada a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial o artesanal o que ejerza una profesión regulada. A estos efectos, no se consideran comunicaciones comerciales: a).- Los datos que permiten acceder directamente a la actividad de dicha empresa, organización o persona y, concretamente, el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico. b).- La información relativa a los bienes, servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaborada de forma independiente, especialmente cuando se facilitan sin contrapartida económica. Capítulo Segundo.- Régimen de autorizaciones de actividades y servicios. Artículo 4.- Principios Generales. 1.- El Ayuntamiento podrá intervenir la actividad de la ciudadanía a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y Bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, se estará a lo dispuesto en esta Ordenanza y, en cualquier caso, a lo establecido en la citada Directiva. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2.- Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes y preceptivas licencias de este Ayuntamiento, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales. 3.- El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas, cuando establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exija el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Artículo 5.- Régimen de autorización. 1.- La normativa municipal reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma procurará no imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ordenanza que establezca dicho régimen: a) No discriminación: que el régimen de autorización no resulte discriminatorio ni directa ni indirectamente en función de la nacionalidad, lugar de nacimiento, residencia o empadronamiento o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de ubicación del domicilio social. b) Necesidad: que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.11 de esta Ordenanza. c) Proporcionalidad: que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Así, en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos, y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad. 2.- De acuerdo con lo anterior, se entiende que concurren estas condiciones en las autorizaciones, licencias y concesiones que se establezcan para los aprovechamientos especiales u ocupaciones del dominio público, mientras legalmente no se disponga lo contrario. 3.- El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo que podrá comprobar, verificar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Artículo 6.- Régimen de declaración responsable o comunicación previa. 1.- Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la normativa correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuido el Ayuntamiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando la normativa correspondiente lo prevea expresamente. 2.- El régimen de declaración responsable y comunicación relativos al ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad, deberá regularse de manera expresa, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza y, en cualquier caso, en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. 3.- A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. 4.- Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable. 5.- Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento, hechos o elementos relativos al ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionar la misma y acompañándola, en su caso, de cuantos documentos sean necesarios para su adecuado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente. 6.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 7.- Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio del derecho o actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales que resultaran de aplicación. 8.- Los correspondientes modelos de declaración responsable y de comunicación previa, se mantendrán permanentemente publicados en la web municipal. Artículo 7.- Limitaciones temporales y territoriales. 1.- Con carácter general la realización de una comunicación o una declaración responsable o el otorgamiento de una autorización permitirá acceder a una actividad de servicios y ejercerla por tiempo indefinido. Podrá exigirse una autorización, una comunicación o una declaración responsable individual para cada establecimiento físico cuando esté justificado por una razón imperiosa de interés general, resulte proporcionado y no discriminatorio. 2.- Sólo se podrá limitar la duración cuando: a) La declaración responsable o la autorización se renueve automáticamente o sólo esté sujeta al cumplimiento continuo de los requisitos. b) El número de autorizaciones disponibles sea limitado de acuerdo con el siguiente artículo. c) Pueda justificarse la limitación de la duración de la autorización o de los efectos de la comunicación o la declaración responsable por la existencia de una razón imperiosa de interés general. 3.- A los efectos previstos en este apartado, no tiene la consideración de limitación temporal el plazo máximo que se pueda imponer al prestador para iniciar su actividad a contar desde el otorgamiento de la autorización o desde la realización de la comunicación o la declaración responsable. 4.- Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a la posibilidad de revocar la autorización, en especial cuando dejen de cumplirse las condiciones para la concesión de la autorización. Artículo 8.- Limitación del número de autorizaciones. 1.- Sólo podrá limitarse el número de autorizaciones cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o físicos o por limitaciones de las capacidades técnicas a utilizar en el desarrollo de la actividad. 2.- Cuando el número de autorizaciones para realizar una determinada actividad de servicios esté limitado: a) El procedimiento de concesión garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. b) La autorización que se conceda tendrá una duración limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él. Artículo 9.- Principios aplicables a los requisitos exigidos. 1.- No se podrán exigir requisitos, controles previos o garantías equivalentes o comparables, en lo esencial, por su finalidad a aquellos a los que ya esté sometido el prestador en España o en otro Estado miembro. 2.- Todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse a los siguientes criterios: a) No ser discriminatorios. b) Estar justificados por una razón imperiosa de interés general. c) Ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general. d) Ser claros e inequívocos. e) Ser objetivos. f) Ser hechos públicos con antelación. g) Ser transparentes y accesibles. Artículo 10.- Requisitos prohibidos. En ningún caso se supeditará el acceso a una actividad de servicios en este municipio o su ejercicio al cumplimiento de lo siguiente: a) Requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad, incluido que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente, o el domicilio social; y, en particular: requisito de nacionalidad o de residencia para el prestador, su personal, los partícipes en el capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión. b) Prohibición de estar establecido en varios municipios, o en varios Estados miembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales de varios municipios o de varios Estados miembros. c) Limitaciones de la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario y, especialmente, la obligación de que el prestador tenga su establecimiento principal en el municipio o en el resto del territorio español, o limitaciones de la libertad de elección entre establecimiento en forma de sucursal o de filial. d) Requisitos de naturaleza económica; en particular, los que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad competente. e) Obligación de que la constitución de garantías financieras o la suscripción de un seguro deban realizarse con un prestador u organismo establecido en el municipio o en el resto del territorio español f) Obligación de haber estado inscrito con carácter previo durante un período determinado en los registros de prestadores existentes en el municipio o en el resto del territorio español o de haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en dicho territorio. Artículo 11.- Condiciones o limitaciones prohibidas. 1.- La normativa municipal reguladora del acceso a una actividad de servicios o de su ejercicio, salvo disposición legal, no deberá supeditar dicho acceso o ejercicio a: a) Restricciones cuantitativas o territoriales y, concretamente, límites fijados en función de la población o de una distancia geográfica mínima entre prestadores. b) Requisitos que obliguen al prestador a constituirse adoptando una determinada forma jurídica; así como la obligación de constituirse como entidad sin ánimo de lucro. c) Requisitos relativos a la participación en el capital de una sociedad; en concreto, la obligación de disponer de un capital mínimo para determinadas actividades o tener una cualificación específica para poseer el capital social o gestionar determinadas sociedades. d) Requisitos distintos de los exigidos para el acceso a las profesiones reguladas, contemplados en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que reserven el acceso a una actividad de servicios a una serie de prestadores concretos debido a la índole específica de la actividad. e) La prohibición de disponer de varios establecimientos en el municipio o en todo el territorio español. f) No se podrá obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva. g) Requisitos relativos a la composición de la plantilla, tales como la obligación de disponer de un número mínimo de empleados, ya sea en el total de la plantilla o en categorías concretas. h) Restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas, o limitaciones a los descuentos. i) La obligación del prestador de realizar, junto con su servicio, otros servicios específicos o de ofrecer una determinada gama o surtido de productos. 2.- No obstante, excepcionalmente, se podrá supeditar el acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio al cumplimiento de alguno de los requisitos del apartado anterior cuando, de conformidad con el artículo 5.1 de esta Ordenanza, no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En todo caso, la concurrencia de estas condiciones deberá ser notificada al Punto de Contacto de la Comisión Europea y deberá estar suficientemente motivada en la normativa municipal que establezca tales requisitos, salvo que sea una norma con rango de Ley la que los haya establecido. Artículo 12.- Libre prestación de servicios. 1.- Los prestadores establecidos en cualquier otro Estado miembro podrán prestar servicios en el municipio en régimen de libre prestación, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Acceso a las Actividades y Servicios y su Ejercicio. 2.- En ningún caso, el ejercicio de una actividad de servicios por estos prestadores en el municipio podrá ser restringido mediante: a) La obligación de que el prestador esté establecido en el municipio o en el territorio español. b) La obligación de que el prestador obtenga una autorización concedida por autoridades españolas, o deba inscribirse en un registro o en un colegio o asociación profesional españoles. c) La prohibición de que el prestador utilice en el municipio o en el territorio español la infraestructura necesaria para llevar a cabo las correspondientes prestaciones. d) Exigencias que impidan o limiten la prestación de servicios como trabajador autónomo. e) La obligación de que el prestador obtenga de las autoridades españolas un documento de identificación específico. f) La exigencia de requisitos sobre el uso de determinados equipos y material que formen parte integrante de la prestación del servicio, salvo por motivos de salud y seguridad en el trabajo. 3.- Excepcionalmente, podrá supeditarse el acceso de estos prestadores a una actividad de servicios o su ejercicio temporal en territorio español al cumplimiento de los requisitos que en cada caso determine la legislación sectorial aplicable, siempre que estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente; y sean, de conformidad con el artículo 5.1, proporcionados y no discriminatorios y estén establecidos mediante una norma de rango legal. Capítulo Tercero.- Régimen del silencio administrativo. Artículo 13.- Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. 1.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que este Ayuntamiento debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por causas justificadas de interés general o una norma de Derecho Comunitario Europeo establezcan lo contrario. Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a los que se refiere el artículo 29 de la Constitución; aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando se interponga un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano municipal competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. 2.- La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo que pone fin al procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 3.- La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero de este artículo, se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por el Ayuntamiento sin vinculación alguna al sentido del silencio. 4.- Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante este Ayuntamiento, como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días. Capítulo Cuarto.- Simplificación administrativa. Artículo 14.- Simplificación de procedimientos. 1.- Todos los procedimientos y trámites municipales aplicables al establecimiento y la prestación de servicios en este municipio, deberán ser simplificados de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo. 2.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Águilas, los procedimientos y trámites que supeditan el acceso y ejercicio de una actividad de servicios, se podrán realizar electrónicamente y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio. 3.- El Ayuntamiento revisará los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y la prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación. Artículo 15.- Criterios generales de los procedimientos. Los procedimientos municipales para el establecimiento y la prestación de servicios en este municipio deberán ser: a) De carácter reglado. b) Claros e inequívocos. c) Objetivos. d) Transparentes. e) Proporcionados al objetivo del interés general. f) Dados a conocer con antelación. Artículo 16.- Eliminación de trámites. Se procurará eliminar o sustituir por alternativas menos gravosas para el prestador, los siguientes trámites: a) Aquellos que estén duplicados. b) Los que supongan un coste excesivo para el prestador. c) Los que no sean claros. d) Los que no sean accesibles para el prestador. e) Los que puedan implicar retrasar el comienzo del ejercicio de la actividad. Artículo 17.- Documentación no exigible. 1.- En la tramitación necesaria para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios en este municipio, sólo podrán exigirse los documentos o datos que sean estrictamente necesarios. 2.- Se procurará no exigir datos o documentos que estén en posesión de otra Administración Pública, siempre que existan los oportunos convenios que permitan al Ayuntamiento obtener la información. 3.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios, se aceptarán los documentos procedentes de cualquier Administración Pública española o de cualquier Institución Pública de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos. 4.- En el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública. 5.- A los efectos establecidos en los apartados anteriores 2 y 4, el prestador deberá declarar en cuál Administración o Institución Pública consta el dato o la documentación original; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, deberá expresa e inequívocamente autorizar a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información. Artículo 18.- Ventanilla Única. 1.- Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de la Plataforma de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Águilas, por vía electrónica y a distancia, en los términos previstos en la Ordenanza de Administración Electrónica, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio. 2.- El Ayuntamiento procurará que los prestadores de servicios puedan obtener información sobre los procedimientos necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios en este municipio a través de la Ventanilla Única estatal. Disposiciones Adicionales. Primera. Modificación de la Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Recogida Selectiva de Residuos de Envases y Envases Usados. 1. Se introduce un apartado 2 al artículo 1 de la Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Recogida Selectiva de Residuos de Envases y Envases Usados, con la siguiente redacción: “2. Las autorizaciones y restricciones a la prestación de servicios fijados en la presente Ordenanza se basan en razones de imperioso interés general, concretadas en la protección del medio ambiente, el entorno urbano y la salud pública, y se establecen conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.” 2. Se modifica el artículo 42.2 de la Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Recogida Selectiva de Residuos de Envases y Envases Usados, que pasa a tener la siguiente redacción: “El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales podrá efectuarse por los propios productores o poseedores, o por terceras personas que cuenten con la oportuna autorización cuando sea exigible en función del tipo de residuo, mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo.” 3. Se modifica el artículo 71.1.a) de la Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Recogida Selectiva de Residuos de Envases y Envases Usados, que pasa a tener la siguiente redacción: “El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ordenanza sin licencia o autorización o sin haber realizado la preceptiva comunicación previa; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia, autorización o en la normativa aplicable a la realización de la actividad, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos”. Segunda. Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas. Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el término municipal de Águilas, a fin de que su implantación se realice con todas las garantías urbanísticas, medioambientales y de seguridad y salubridad para los ciudadanos y se produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno. Las autorizaciones y restricciones a la prestación de servicios fijados en la presente Ordenanza se basan en razones de imperioso interés general, concretadas en la protección del medio ambiente, el entorno urbano y la salud pública, y se establecen conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.” Tercera. Modificación de la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares. 1. Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares, que pasa a tener la siguiente redacción: “Las disposiciones de esta Ordenanza son de obligado cumplimiento dentro del municipio de Águilas, y serán aplicables a través del sistema de autorizaciones para licencias de venta que se determinen: A) Licencias de puestos en el mercado de abastos. B) Licencias de puestos en mercado semanal. C) Licencias de puestos eventuales, mercados de temporada o venta especializada. Las licencias se establecen en atención a la limitación del espacio y por razón de protección del entorno urbano y la salud pública, conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.” 2. Se modifica el artículo 5.º de la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 5..º- SOLICITUDES. Las autorizaciones se solicitarán por los interesados mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada de Documentos del Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas, donde se harán constar los siguientes extremos: - Nombre, apellidos, domicilio y número del DNI del solicitante. - Detalles de los productos o mercancías cuya venta se pretende efectuar. - Tiempo de duración de la solicitud. - Metros lineales o cuadrados de ocupación, en su caso. - Compromiso de aportar los siguientes documentos a la hora de su adjudicación, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas para cada clase de mercado: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso. Los extranjeros ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea además deberán aportar fotocopia del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia. b) Declaración responsable del alta o exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), salvo productores agrícolas. c) Dos fotografías tamaño carné. d) Acreditar fehacientemente reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior. e) En el supuesto de venta de productos alimenticios, deberá acompañarse asimismo el preceptivo carné de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor. f) Compromiso de que la persona que va a ejercer la actividad es el titular de la misma. g) Certificación de que se encuentra al corriente de los tributos municipales que se establezcan para este tipo de venta. h) El compromiso de cumplir las normas vigentes con relación a mercados y publicidad de precios.” 3. Se modifica el artículo 6.º de la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 6..º- AUTORIZACIONES. Las licencias municipales se concederán por resolución de la Alcaldía. Junto con la resolución correspondiente, se entregará al interesado una tarjeta de identificación personal, que tendrá que estar visible en el puesto o lugar de venta correspondiente. Serán criterios preferentes para otorgar la autorización municipal, en caso de que el número de solicitudes excediese de los puestos de venta disponibles, los siguientes: - El carecer el interesado de otros medios de subsistencia. - La antigüedad en el ejercicio de la actividad, cuando esta circunstancia conste a la Administración municipal. Se contabilizará a efectos de antigüedad la continuación o sucesión en el negocio por cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad. - Orden de prelación temporal. - O el producto a vender, en atención a razones de heterogeneidad u homogeneidad de mercado. A tal efecto, junto a la solicitud descrita en el artículo anterior, se acompañarán cuantos documentos se crean necesarios para la demostración de los términos anteriores.” 4. Se modifica el artículo 7.º, apartado A), de la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares, que pasa a tener la siguiente redacción: “1.- Para el caso del “Mercado Semanal”, la autorización municipal será personal e intransferible. Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de diez años con carácter improrrogable, período que se considera suficiente para la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. 2.- Transcurrido dicho plazo de vigencia se procederá a una nueva adjudicación, sin que pueda producirse ningún tipo de ventaja para el titular cesante o personas que estén especialmente vinculadas a él, en los términos de la Directiva de Servicios 2006/123/CE y legislación de desarrollo. 3.- Las vacantes por fallecimiento del titular y que sean cubiertas por los herederos forzosos del causante, tendrán la vigencia que reste hasta la finalización del plazo de la autorización original. Durante la vigencia de la autorización, el titular deberá mantener los requisitos exigidos para la obtención de la misma, extremo que el Ayuntamiento podrá comprobar o verificar en cualquier momento del plazo de vigencia de la autorización. Los puestos de venta que por alguna causa hayan quedado libres y no sean suprimidos, se adjudicarán teniendo en cuenta todas las instancias presentadas en el Ayuntamiento que vayan acompañadas de los requisitos exigidos, clasificándose de conformidad con los grupos establecidos en el artículo 17.º de esta Ordenanza, y adjudicándose los puestos dentro de cada grupo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional.2.” 5. Se añade un último párrafo en el preámbulo de la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares, con el siguiente texto: “En cumplimiento de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, sin perjuicio del resto de la legislación estatal y autonómica de adaptación a aquélla, se mantiene el régimen de autorización previa al ejercicio de actividades regulado en la ordenanza, por tratarse en todos los casos de puestos en espacios públicos municipales limitados en su número, y que por tanto han de otorgarse mediante procedimientos de selección, que en todo caso se llevarán a cabo con absoluto respeto a los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia competitiva.” 6. Se añade una disposición adicional a la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares, para determinar el procedimiento de selección y las listas de espera entre procedimientos selectivos, del siguiente tenor: “DISPOSICION ADICIONAL. Procedimiento de selección en el Mercado Semanal. Lista de espera. 1.- Se elaborará un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad, transparencia y no discriminación. Asimismo, se podrán tener en cuenta objetivos de política social, de protección del medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa, de interés general, para el otorgamiento de autorizaciones, que serán fijados por el órgano competente para dicha concesión. Todo ello de conformidad a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la normativa que la desarrolle. Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo reseñado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no puedan obtener autorización quedarán inscritos en una primera y preferente lista de espera a los efectos previstos en el artículo 7. 2.- Respecto de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la terminación del plazo establecido en la convocatoria y después de la adjudicación de los puestos, se procederá de la siguiente manera: - Comprobación de los requisitos establecidos. - Una vez valoradas las solicitudes, y ordenada la lista resultante, se propondrá para la adjudicación de puestos a los vendedores con mayor puntuación, hasta agotar los puestos vacantes. El listado que resulte, integrado por las personas que no obtengan derecho a ocupar puesto, permanecerá vigente como lista de espera, hasta la fecha en que se convoque un nuevo procedimiento de adjudicación de puestos, al cual habrán de concurrir necesariamente los integrantes de las dos posibles listas de espera.” 7. Se introduce una disposición transitoria en la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares, que regula la vigencia de las autorizaciones actuales hasta el próximo procedimiento de selección, con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los procedimientos de concesión de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud, SIEMPRE QUE ELLO NO IMPLIQUE DISCRIMINACIÓN ALGUNA PARA LOS INTERESADOS. Las autorizaciones actualmente vigentes para la instalación de puestos en el mercado semanal tendrán la duración establecida en el artículo 7, apartado A), de la presente Ordenanza.” 8. La disposición final de la Ordenanza Municipal de Mercados y Similares tendrá la siguiente redacción: “DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y demás legislación nacional y autonómica que la desarrolle, resultando inaplicables los preceptos que en la presente Ordenanza se opongan o contradigan la normativa citada. SEGUNDA.- La presente Ordenanza, que consta de un preámbulo, cinco títulos, treinta y tres artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2, en relación al 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.“ Cuarta. Modificación de la Ordenanza Municipal de Vertidos (Sección de Alcantarillado). 1. Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Municipal de Vertidos (Sección de Alcantarillado), que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 1. Sometimiento a autorización previa y a órdenes individuales de mandato. 1.1. Se establecen en la presente Ordenanza las condiciones y limitaciones de los vertidos de aguas residuales no domésticas, describiéndose los vertidos inadmisibles y admisibles en las descargas a la red de alcantarillado y sujetando los mismos a autorización, todo ello amparado en razones de imperioso interés general, concretadas en la protección del medio ambiente y el dominio público, conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad. 1.2. Las autorizaciones de vertidos se regirán por lo previsto en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, de Vertidos de Aguas Residuales al Alcantarillado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normativa que lo sustituya, así como, en lo que no se oponga a aquél, por las disposiciones de la presente Ordenanza, y se concederán, en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. 1.3. La utilización obligatoria del alcantarillado municipal o de la red de evacuación y saneamiento está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza y a la previa autorización administrativa de conexión y, en su caso, de vertido. 1.4. Sin perjuicio de las medidas cautelares que se pueden adoptar en la instrucción de los procedimientos sancionadores, el Ayuntamiento puede dictar órdenes individuales de mandato dirigidas al cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.” 2. Se modifica el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Vertidos (Sección de Alcantarillado), que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 14. Autorizaciones de conexión y vertido, y licencia municipal de actividad. 14.1. Las autorizaciones de conexión y vertido, recogidas en el informe técnico emitido por la empresa concesionaria, son requisitos previos a la comunicación previa o a la solicitud de licencia municipal de actividad y de cualquier modificación en ambas. 14.2. Según lo que dispone el párrafo anterior, con la comunicación previa o la solicitud de licencia municipal el interesado debe acompañar la documentación acreditativa del otorgamiento de ambas autorizaciones previas o las que estén en trámite. 14.3. La empresa concesionaria informará al Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, en su caso. El Ayuntamiento, a su vez, hará constar este hecho en el expediente de licencia municipal de actividad o de comunicación previa. La licencia, si procede, no se otorgará antes de que el interesado tenga las autorizaciones de conexión y vertido.” Quinta. Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones en Vías o Espacios Públicos. 1. Se introduce un apartado 2 al artículo 1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones en Vías o Espacios Públicos, con la siguiente redacción: “2. Las autorizaciones y restricciones a la prestación de servicios fijados en la presente Ordenanza se basan en razones de imperioso interés general, concretadas en la protección del dominio público municipal, el entorno urbano y la salud pública, y se establecen conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.” 2. Se modifica el artículo 12.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones en Vías o Espacios Públicos, que pasa a tener la siguiente redacción: “1. Con la solicitud para la instalación de quioscos deberá aportarse, aparte de la exigida por la normativa aplicable a la actividad a desarrollar, la siguiente documentación, mediante original o copia compulsada: A) Para las instalaciones de playa: La documentación será la que en cada ejercicio establezca como necesaria el organismo competente por razón de la materia, acompañando en todo caso: - Instancia de solicitud de autorización suscrita por el interesado que va a ejercer la actividad. - DNI. - Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, con Hacienda y con el Ayuntamiento. - Póliza de seguro suscrita para responder de posibles daños causados en los bienes de la Administración. - Plano de detalle con la ubicación de las instalaciones cuya autorización se solicita. B) Para la instalación de mesas y sillas en los paseos marítimos ubicados en dominio público marítimo-terrestre o zona de servidumbre de tránsito: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Instalación de Mesas y Sillas en la Vía Pública, y a los requisitos establecidos por la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. C) Para el resto de instalaciones, además de las establecidas en el apartado A): - Libro de Familia. - Declaración de la renta del último ejercicio o, en su defecto, certificación del órgano correspondiente. - Certificado de convivencia. - Certificación del INEM sobre la situación laboral y el tiempo en la misma. - Certificación del Catastro o nota simple del Registro de la Propiedad. - Certificación de minusvalía del solicitante, del Inserso u órgano competente, si la hubiere. - Certificación de minusvalía de los hijos del solicitante, del Inserso u órgano competente, si la hubiere. - Memoria descriptiva de las obras a realizar, en su caso (independientemente de que deba solicitarse licencia municipal).” 3. Se modifica el artículo 31.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones en Vías o Espacios públicos, que pasa a tener la siguiente redacción: “1. Respecto de los establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio: a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos. b) Que dispongan, a la vez, de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, con capacidad para dos o más camiones. Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito los establecimientos donde deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes, en cuyo caso deberán acreditar esta necesidad y, además, la existencia de espacio expresamente reservado, con carácter permanente, para tales operaciones y maniobras y la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos de carga y descarga previamente existentes que se destinen a estos efectos. c) Que hayan cumplido con el régimen de comunicación precia o dispongan de la licencia exigible.” Sexta. Modificación de la Ordenanza Municipal sobre Instalación de Mesas y Sillas en la Vía Pública. 1. Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Municipal sobre Instalación de Mesas y Sillas en la Vía Pública, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 1. La ocupación de la vía pública con mesas y sillas en el término municipal supone un uso privativo y especial de la misma, por lo que su instalación estará sujeta a previa licencia y se limitará a las zonas clasificadas como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana de Águilas. Las autorizaciones y restricciones a la prestación de servicios fijados en la presente Ordenanza se basan en razones de imperioso interés general, concretadas en la ordenación del uso del dominio público municipal, y se establecen conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.” 2. Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza Municipal sobre Instalación de Mesas y Sillas en la Vía Pública, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 4. 1. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de instalación de mesas y sillas en la vía pública que el local o establecimiento haya cumplido con el régimen de comunicación previa o disponga de las licencias exigibles. 2. En aquellos locales o establecimientos cuya licencia autorice el funcionamiento de aparatos o instalaciones musicales y, a su vez, dispongan de autorización para la instalación de mesas y sillas, deberá garantizarse que el establecimiento mantiene los niveles de emisión de ruido permitidos, pudiendo en otro caso ser esta circunstancia determinante de la revocación de la licencia de ocupación de la vía pública. 3. Las licencias para la instalación de mesas y sillas sólo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la actividad, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular.” Séptima. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad. Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la instalación de todo tipo de carteles, vallas, rótulos y elementos publicitarios o identificativos de locales, actividades y todo lo relacionado con la publicidad, colocados sobre las edificaciones o soportes ubicados en dominio público o privado en el término municipal de Águilas, incluido el soporte municipalizado o el mobiliario urbano. Las autorizaciones y restricciones a la prestación de servicios fijados en la presente Ordenanza se basan en razones de imperioso interés general, concretadas en la protección del dominio público municipal y el entorno urbano, y se establecen conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.” Octava. Modificación de la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente. Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 1. La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones. Las condiciones, limitaciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza se amparan en razones de imperioso interés general, concretadas en la protección del medio ambiente y del entorno urbano, conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.” Novena. Modificación de la Ordenanza relativa a la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza relativa a la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, que pasa a tener la siguiente redacción: “ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto fijar los criterios que constituyen el marco de actuación en que se incardina el proceder municipal frente a las actividades relativas a la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. Las condiciones y limitaciones establecidos en la presente Ordenanza se amparan en razones de imperioso interés general, concretadas en la protección del dominio público municipal y de la salud pública, conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.” Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.» Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Águilas, a 13 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Juan Ramírez Soto. A-221210-20718