Águilas 9710 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las bonificaciones por el uso del Servicio Municipal de Transporte Urbano Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de abril de 2008, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las bonificaciones por el uso del Servicio Municipal de Transporte Urbano, por no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de información pública y audiencia a los interesados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, en los siguientes términos: ¿Ordenanza Reguladora de las bonificaciones por el uso del Servicio Municipal de Transporte Urbano. Artículo 1. Definición. Por medio de la presente normativa municipal se acuerda y aprueba la Ordenanza Reguladora de las bonificaciones por el uso del Servicio Municipal de Transporte Urbano (STU en lo sucesivo). Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente normativa municipal tiene su ámbito de aplicación dentro del término municipal correspondiente al Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas, y afectará única y exclusivamente al uso, disfrute y utilización del servicio de transporte urbano existente en la actualidad, así como a las posibles mejoras y/o ampliaciones que puedan producirse en un futuro (por ejemplo: ampliación del STU a pedanías de Águilas: Calabardina, Los Arejos, etc.). Artículo 3. Finalidad. La Ordenanza reguladora de las bonificaciones por el uso del STU pretende establecer y regular los requisitos y condiciones que han de reunir los posibles beneficiarios del STU, así como las partes interesadas y participantes de la prestación de dicho servicio municipal (Excmo. Ayuntamiento de Águilas, organismos públicos dependientes del Ayuntamiento, empresa concesionaria del STU y los propios usuarios del STU). Artículo 4. Beneficiarios y requisitos. 4.1. Serán beneficiarios del STU: 1.- Viajero ordinario, con una reducción de la tarifa de 0,40 ¿ por billete, sin mayor requisito ni necesidad de tarjeta identificativa. 2.- Jubilados y/o pensionistas de cualquier sistema de protección social, con una reducción de la tarifa de 0,50 ¿ por billete. 3.- Mayores de sesenta y cinco (65) años, con independencia de ser o no pensionista, con una reducción de la tarifa de 0,50 ¿ por billete. 4.- Jubilados y/o pensionistas de cualquier sistema de protección social y mayores de sesenta y cinco (65) años, con independencia de ser o no pensionista, con ingresos iguales o inferiores al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, con una reducción de la tarifa de 1 ¿ por billete (el RD 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2008, establece 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses). 5.- Escolares, con una reducción de la tarifa de 0,50 ¿ por billete. 6.- Miembros de familias numerosas, con una reducción de la tarifa de 0,50 ¿ por billete. 4.2. Serán requisitos comunes necesarios para beneficiarse de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza, la aportación de los siguientes documentos, a efectos de poder expedir la correspondiente tarjeta identificativa: - 2 fotos tipo carné. - Certificado de empadronamiento en el término municipal de Águilas. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI). 4.3. A efectos de lo previsto en el apartado primero, los jubilados y/o pensionistas y los mayores de sesenta y cinco años deberán disponer de tarjeta azul expedida por Servicios Sociales, la cual tendrá carácter intransferible. Para obtener esta tarjeta identificativa, deberá presentarse: - Certificado de jubilación o de cobro de pensión. - Aportación de documentos comunes en caso de mayores de sesenta y cinco años. 4.4. A efectos de lo previsto en el apartado primero, los mayores de sesenta y cinco años y los jubilados y/o pensionistas con ingresos iguales o inferiores al 60% del SMI deberán disponer de tarjeta roja expedida por Servicios Sociales, la cual tendrá carácter intransferible. Para obtener esta tarjeta identificativa deberá presentarse: - Certificado de obtención de ingresos igual o por debajo del 60% del SMI vigente. 4.5. A efectos de lo previsto en el apartado primero, los escolares deberán disponer de tarjeta verde expedida por la Concejalía de Educación, la cual tendrá carácter intransferible. Para obtener esta tarjeta identificativa, deberá presentarse: - Certificado de escolarización de centro educativo sito en el término municipal de Águilas. 4.6. A efectos de lo previsto en el apartado primero, los miembros de familia numerosa deberán disponer de tarjeta amarilla expedida por Servicios Sociales, la cual tendrá carácter intransferible. Para obtener esta tarjeta identificativa, deberá presentarse: - Título acreditativo de Familia Numerosa en vigor. 4.7. La solicitud de reconocimiento de beneficiario del STU, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. Una vez comprobada la veracidad de la documentación aportada, por los Servicios correspondientes se expedirá la oportuna tarjeta identificativa, que tendrá una vigencia anual para las tarjetas verdes y amarillas y de dos años para las tarjetas azules y rojas; por lo que, una vez transcurrido el tiempo previsto, deberá instarse nueva solicitud, quedando sin valor la tarjeta. Artículo 5. Derechos y obligaciones. 5.1. Derechos. Son derechos de: 5.1.1. Los usuarios/beneficiarios del STU: a) La obtención de tarjeta identificativa necesaria para el acceso y uso del STU. b) Que el Excmo. Ayuntamiento, bien directamente, o a través de organismos dependientes (Centro de Servicios Sociales y Concejalía de Educación) del mismo, garantice y facilite la mayor rapidez en la gestión y obtención de tarjeta identificativa, así como toda información relativa al STU. 5.1.2. La empresa concesionaria: a) El cobro correspondiente al número total de viajes efectuados por los beneficiarios comprendidos en cada mes, dentro de las posibilidades presupuestarias. b) El asesoramiento y apoyo técnico por parte de los técnicos profesionales del Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas. c) Obtener una información veraz y rápida de todas aquellas cuestiones que afecten de forma directa o indirecta a la gestión y concesión del STU. d) Utilizar los bienes de dominio público que, a criterio del Ayuntamiento, sean necesarios para la prestación del servicio. e) El concesionario y/o sus empleados podrán exigir en cualquier momento del servicio el billete o bono-bus a los usuarios del mismo. f) El concesionario y/o sus empleados tendrán la autoridad suficiente para permitir o no la subida de algún viajero, así como bajarlo en la siguiente parada, por razones que estimen de peligrosidad, higiene, modales, etc., para con los usuarios, empleados o material de la empresa, pudiendo recurrir a la Fuerza Pública si fuere necesario. g) Si en algún momento el servicio se debiera de prestar gratuitamente para los usuarios, por orden de la Corporación, los costes y márgenes comerciales irían a cargo de la misma. h) Todas aquellas otras cuestiones que se consideren de interés para el buen funcionamiento del STU. 5.1.3. El Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas: a) Que por parte de la empresa se garantice la prestación permanente del STU; lo que implica el que la empresa concesionaria de dicho servicio deberá tener obligatoriamente un autobús en reserva, para ser utilizado en caso de rotura o imprevisto en el ejercicio de la prestación del servicio. b) Realizar aquellas actividades de inspección y control del STU tanto por parte de los propios usuarios como por parte de la empresa concesionaria. c) Modificar las condiciones establecidas en el contrato de prestación del STU por el órgano municipal correspondiente, siempre y cuando suponga una actualización y adecuación a la realidad social y de la situación del propio Ayuntamiento; y con base en lo establecido en el convenio de prestación del STU. d) Introducir aquellas mejoras que se consideren necesarias en lo relacionado con la forma de acreditación de la condición de beneficiario. e) Variar las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del concesionario. f) Aplicar aquellas medidas sancionadoras establecidas en el artículo 7.º. g) Realizar aquellas gestiones encaminadas a la comprobación de los datos aportados por los usuarios-beneficiarios del STU. h) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus vehículos, documentación relacionada con los vehículos objeto de la concesión y todos aquellos aspectos relacionados con el mismo. i) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo preste o no lo pudiere prestar el concesionario, por razones imputables o no al mismo. j) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. k) Rescatar la concesión. l) Suprimir el servicio. m) Todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias para una mejor prestación social del STU y que no contravengan legislaciones vigentes. 5.2. Obligaciones. Son obligaciones de: 5.2.1. Los usuarios: a) Hacer la subida y bajada del autobús en aquellos lugares designados a tal efecto. b) Abonar el precio del billete antes de comenzar la marcha el autobús, o bien presentar el bono-bus para su picado por el empleado. c) El usuario sólo podrá llevar consigo equipaje de mano o bien carros de compra; no pudiendo llevar cajas o bultos que no sean los propios de dicho equipaje y que provoquen problemas en el acceso y/o estancia en el autobús. d) El usuario deberá adoptar en el autobús una postura y talante respetuoso para con los empleados, los usuarios del mismo y las propiedades existentes. No estará permitido fumar dentro del autobús durante el trayecto de éste. Dicha prohibición se mantendrá aunque el autobús permanezca estacionado en alguna parada. 5.2.2. De la empresa concesionaria: a) Exigir la acreditación del correspondiente carné de beneficiario a todas aquellas personas que hagan uso del STU bajo dicha condición. b) Exigir el pago del correspondiente billete aplicando las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza. c) Instalar aquellos aparatos y medios técnicos que se consideren necesarios e imprescindibles para la aplicación del STU. d) Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión. e) Realizar todos los horarios previstos y aprobados por el Ayuntamiento; si bien podrá modificar el servicio, previo informe y autorización por el órgano competente del Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas, o por fuerza mayor que así lo requiera. f) Parar en todos aquellos lugares designados para tal efecto, siempre que haya viajeros para subir o bajar del autobús. Solamente, y en caso de extrema necesidad y en opinión del empleado, lo hará en otro lugar que se precise. g) El concesionario y/o sus empleados darán la información necesaria y suficiente sobre itinerarios, paradas, horarios y tarifas vigentes en cada momento. h) Permitir el uso del servicio a toda persona que cumpla con los requisitos dispuestos reglamentariamente. i) Indemnizar a terceros de los daños que se les ocasionasen por el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. j) No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la entidad competente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación. k) Ejercer por sí la concesión y no cederla y/o traspasarla a terceros sin la autorización expresa de la Corporación. l) Disponer de un autobús de reserva, para ser utilizado en cualquier situación de necesidad, rotura, imprevisto, etc., que pueda surgir; y con el objeto de no dejar sin prestar el STU en las condiciones establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas (artículo 5.1.3.a). 5.2.3. Del Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas: a) Obligación de disponer y expedir los correspondientes carnés de transporte urbano que se soliciten por aquellas personas que acrediten reunir todos los requisitos establecidos en la presente normativa, y los que se señalen en las posteriores modificaciones. b) Realizar aquellas actividades y/o gestiones encaminadas a la comprobación de los datos aportados y declarados por los usuarios beneficiarios del STU. c) Realizar las gestiones correspondientes de inspección y control, tanto en el propio autobús como en las dependencias municipales. d) Abonar mensual y periódicamente a la empresa concesionaria la cantidad correspondiente al precio establecido entre la empresa y el Ayuntamiento por cada viaje efectuado por los beneficiarios del STU. e) Cobrar el tanto por ciento correspondiente a cada billete de bus que sea adquirido por los distintos beneficiarios-usuarios del STU. El cobro de dichas cuantías se realizará en aquellas dependencias que el Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas designe a tal efecto; siendo conveniente que sea en la misma dependencia donde se adquieran los talonarios de los billetes. f) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. g) Mantener el equilibrio económico y financiero de la concesión. h) Compensar económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que se ordenare introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyan los ingresos. i) Revisar las tarifas y subvención cuando, aun sin mediar modificaciones que se ordenare introducir en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren en cualquier sentido la ruptura de la economía de la concesión. j) Revisar las tarifas y subvención, al menos una vez al año, para ajustarse al incremento del IPC. k) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público, independientes de culpa del concesionario. l) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de la supresión del servicio. m) Poner en conocimiento del señor Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas aquellas cuestiones de incumplimiento de las condiciones establecidas, así como de la propia Ordenanza reguladora, a fin de que se proceda al establecimiento de la sanción correspondiente. Artículo 6. Inspección, Control y Potestad Sancionadora. 6.1. Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de esta Ordenanza, emitir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones juzgue necesarias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto siguiente. 6.2. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento o la Policía Local la comisión de cualquiera de las infracciones reguladas en esta Ordenanza. 6.3. Las denuncias formuladas darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados, y a la incoación del expediente sancionador correspondiente, en donde se contemplará, en todo caso, el trámite de audiencia a la persona afectada, siendo comunicada la resolución que se adopte a los interesados. 6.4. Al formalizarse la denuncia, se deberán facilitar los datos necesarios para que los órganos municipales competentes puedan realizar la comprobación correspondiente. Artículo 7. Infracciones y sanciones. 7.1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. 7.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la siguiente tipificación: Muy graves: a) El falseamiento de datos para aprovecharse de las bonificaciones. b) La reincidencia en infracciones graves. c) El uso fraudulento del carné acreditativo de la condición de beneficiario. Graves: a) Desatender los requerimientos municipales para el correcto uso del Servicio Municipal de Transporte Urbano y de las bonificaciones correspondientes. b) La negativa o resistencia a la tarea de inspección y de vigilancia de la Administración municipal. c) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o por sus agentes en el cumplimiento de sus funciones. d) Utilización reiterada de billetes subvencionados sin acreditar y mostrar el correspondiente documento acreditativo de la condición de beneficiario del servicio. e) La reincidencia en infracciones leves. Leves: Cualquier otra infracción no tipificada en los apartados anteriores. 7.3. Pueden ser responsables de las infracciones: a) Los titulares de la empresa adjudicataria del servicio público. b) Los usuarios del servicio causantes de la perturbación. 7.4. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de aplicación a las Entidades Locales. 7.5. Se podrán imponer las siguientes sanciones: Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 120 a 300 ¿. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30 a 60 ¿. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 30¿. 7.6. Por las infracciones muy graves o graves, aparte de las sanciones señaladas, también se podrá aplicar cualquiera de las medidas siguientes: a) Terminación de la concesión administrativa, sin perjuicio de lo que corresponda aplicar al titular de la empresa adjudicataria, según el pliego de condiciones administrativas. b) Pérdida del derecho a disfrutar de bonificaciones, temporal o definitivamente. 7.7. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que pueden apreciarse separada o conjuntamente: a) La alteración social a causa del hecho infractor. b) La posibilidad de restablecimiento de la realidad perturbada. c) El grado de malicia del causante de la infracción. d) La capacidad económica del infractor. e) La reincidencia. A tal efecto, el plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción, adquiriendo ésta firmeza en vía administrativa, con independencia de los recursos que en vía contencioso-administrativa pudiera llegar a interponer el interesado. 7.8. El Alcalde o Teniente de Alcalde/Concejal delegado competente ordenará la incoación de los expedientes sancionadores e impondrá las sanciones que correspondan, respetándose en todo caso el principio de audiencia al inculpado. La multa será compatible con la aplicación de otras sanciones, cuando proceda. No tendrá carácter de sanción la privación del derecho a disfrutar de bonificación temporal o definitivamente. Disposiciones finales Disposición final primera La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuese necesario, de la Ordenanza. Disposición final segunda Esta Ordenanza, que consta de siete artículos y dos disposiciones finales, entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.¿ Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas, a 8 de julio de 2008.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿¿