Águilas 5573 Aprobación definitiva de la ordenanza para la adecuada gestión de los residuos de la construcción y demolición en el municipio de Águilas. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2006, de aprobación inicial de la Ordenanza para la adecuada gestión de los residuos de la construcción y demolición en el municipio de Águilas, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, para general conocimiento y al efecto de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. Ordenanza por la que se establecen condiciones para la adecuada gestión de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Águilas Los residuos de construcción y demolición se gestionan en su mayor parte mediante el sistema de vertido al suelo, frecuentemente de modo incontrolado, generando cientos de escombreras clandestinas, sin valorizar, como ya se hace en otros municipios de nuestro país, los materiales recuperables de estos residuos, como metales, madera, hormigón, etc. Dada la naturaleza y características de estos residuos, la legislación básica en la materia la constituye la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, así como los respectivos reglamentos que las desarrollan. Sin embargo, la citada legislación no contiene la regulación específica que la gestión de los residuos de la construcción y demolición necesita para una adecuada protección del medio ambiente. El enorme deterioro ambiental que la gestión incontrolada de este tipo de residuos está generando en el municipio de Águilas, aconseja su regulación. Por otro lado, el cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y el Convenio para la Adecuación Ambiental de las Empresas de la Construcción firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y la Federación Regional de Empresarios de la Construcción (BORM n.º 221, de 24-09-1998), establecen condiciones para la adecuada gestión de los residuos de la construcción y demolición. Por tanto, en el marco de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; de acuerdo con la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia; la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se disponen las siguientes Ordenanzas: Artículo 1. Objeto. 1.1. Es objeto de esta Ordenanza la prevención del deterioro ambiental mediante la regulación de las operaciones de producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, incluidos en el anexo I de la presente disposición. 1.2. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes actividades: - La utilización de tierras (suelos y piedras) no contaminadas procedentes de operaciones de excavación que sean reutilizadas como material de relleno en otra obra autorizada. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: RESIDUO: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, de 20 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados; residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. RESIDUOS PELIGROSOS: Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria, y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. PRODUCTOR: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier estado miembro de la Unión Europea. POSEEDOR: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. GESTIÓN: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. ELIMINACIÓN: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. VALORIZACIÓN: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que en, en su caso, apruebe el Gobierno. RECOGIDA: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos pera su transporte. ALMACENAMIENTO: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años, o seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por periodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. Artículo 3. Competencias. Los residuos objeto de esta Ordenanza de acuerdo con la legislación vigente quedan dentro del ámbito de aplicación de lo regulado para los residuos urbanos, los residuos peligrosos y los envases y residuos de envases, y los Ayuntamientos ostentan competencias de control de su producción y gestión; sin perjuicio de las competencias de planificación, autorización, inspección y control que correspondan a la Comunidad Autónoma. Artículo 4. Obligaciones del productor y poseedor. 4.1. Con independencia de lo dispuesto en la legislación básica de aplicación, son obligaciones del productor y del poseedor de los residuos: a) Establecer un programa de separación de residuos en la propia actividad, con el fin de facilitar: - La reducción en origen de la producción de residuos. - La separación en origen de los residuos, especialmente de aquellos de carácter peligroso, así como los envases y residuos de envases. - Un mejor aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos. b) Garantizar que las operaciones de valorización y/o eliminación de los residuos de la construcción y demolición se lleven a cabo según las determinaciones de esta Ordenanza. En todos los casos posibles se evitará la eliminación de todo residuo potencialmente reciclable o valorizable, el cual deberá ser destinado a estos fines. En especial, los envases industriales o comerciales de las materias consumidas o utilizadas en sus propios procesos productivos por las actividades reguladas por esta disposición, cuando estos envases pasen a ser residuos, su poseedor estará obligado a entregarlos en las condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizado. c) Garantizar que en las operaciones de separación y recogida selectiva in situ se cumplen las condiciones de gestión impuestas en la correspondiente autorización municipal. d) Abonar los costes que se originen en la gestión de los residuos de la construcción y demolición. 4.2. Para dar cumplimiento a estas obligaciones, el productor y poseedor de los residuos de la construcción y demolición han de: a) Entregar los residuos de la construcción y demolición a gestores autorizados para su valorización y/o eliminación, y abonar, en su caso, los costes de gestión. b) Facilitar a las administraciones competentes en la materia toda la información que se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen. c) Depositar la fianza señalada por el Ayuntamiento para garantizar, en el momento de obtener la licencia urbanística municipal, los costes previstos de gestión de los residuos de la construcción y demolición, salvo en el caso de que este afianzamiento sea aportado por el gestor del residuo. Artículo 5. Exigencias para la gestión. Las actividades e instalaciones de gestión para este tipo de residuos, incluyendo las instalaciones de vertido, requerirán la autorización ambiental de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, con carácter previo a la licencia municipal. Artículo 6. Contenido de los proyectos técnicos. 6.1. En el proyecto técnico que se acompaña a la solicitud de la licencia urbanística de construcción o demolición, habrá que evaluar: a) La masa, volumen y características de los residuos que se originarán, ya sean de la operación de demolición de construcciones existentes, ya sean de las operaciones de excavación y de construcción. b) Las operaciones de separación o recogida selectiva proyectadas. c) La instalación o instalaciones de valorización o eliminación donde se gestionarán en el caso que no se reutilicen o reciclen en la propia obra. 6.2. La falta de las determinaciones fijadas en el apartado anterior en el proyecto técnico será suficiente para denegar la licencia solicitada. Artículo 7. Condiciones para la concesión de la licencia urbanística. 7.1. En la licencia urbanística se harán constar las condiciones específicas necesarias respecto a la gestión de los residuos. 7.2. La obtención de la licencia urbanística vendrá condicionada al depósito de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de la construcción y demolición. 7.3. El importe de la fianza prevista en el apartado anterior que se debe depositar en el momento de obtener la licencia urbanística municipal, se fija en las siguientes cantidades: a) Residuos de demolición y de la construcción: 12,00 euros/tonelada de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 24,00 euros. b) Residuos de excavaciones: 6,00 euros/tonelada, con un mínimo de 150,00 euros y un máximo de 12.000,00 euros. 7.4. La fianza se devolverá una vez demostrado, mediante recibo o cualquier otro documento, que los residuos han sido entregados a gestor autorizado. Artículo 8. Actuaciones del Ayuntamiento de Águilas. El Ayuntamiento de Águilas actuará en materia de calidad ambiental, en relación con la gestión de los residuos de la construcción y demolición, entre otras, en las siguientes direcciones: a) Fomentando la prevención y separación en origen. La existencia de instalaciones externas de valorización y eliminación y atención especial merecerán las actuaciones dirigidas a la recuperación de áreas degradadas. b) Ejerciendo las funciones de control ambiental a través de las inspecciones que correspondan. c) Desarrollando programas de formación y concienciación de técnicos, empresarios y demás operadores ambientales relacionados con las actividades de producción y gestión de este tipo de residuos. Artículo 9. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo que disponen la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; los respectivos reglamentos que las desarrollan, y la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Disposiciones transitorias. Primera. El Ayuntamiento de Águilas actualizará, en el caso de que sea necesario, las fianzas en el plazo de dos años. Segunda. La Ordenanza municipal se adaptará en todo caso a las disposiciones que sobre esta materia adopte la Comunidad Autónoma de Murcia. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma. ANEXO I. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN A LOS QUE SON DE APLICACIÓN LA PRESENTE ORDENANZA. Serán aquellos materiales que, producidos en actividades de construcción y demolición, son identificables como residuos. Estos residuos están comprendidos mayoritariamente en los siguientes epígrafes del Catálogo Europeo de Residuos (CER): a) Residuos producidos en operaciones estrictamente consideradas de construcción y demolición. Código Descripción CER 17 00 00 Residuos de la construcción y demolición (incluida la construcción de carreteras El cual, a su vez, está integrado por: Código Descripción CER 17 01 00 HORMIGÓN, LADRILLOS, TEJAS, MATERIALES CERÁMICOS Y MATERIALES DERIVADOS DEL YESO 17 01 01 Hormigón 17 01 02 Ladrillos 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos 17 01 04 Materiales de construcción derivados del yeso 17 01 05 Materiales de construcción derivados del amianto 17 02 00 MADERA, VIDRIO Y PLÁSTICO 17 02 01 Madera 17 02 02 Vidrio 17 02 03 Plástico 17 03 00 ASFALTO, ALQUITRÁN Y OTROS PRODUCTOS ALQUITRANADOS 17 03 01 Asfalto que contiene alquitrán 17 03 02 Asfalto que no contiene alquitrán 17 03 03 Alquitrán y productos alquitranados 17 04 00 METALES (INCLUYENDO SUS ALEACIONES) 17 04 01 Cobre, bronce, latón 17 04 02 Aluminio 17 04 03 Plomo 17 04 04 Zinc 17 04 05 Hierro y acero 17 04 06 Estaño 17 04 07 Metales mezclados 17 04 08 Cables 17 05 00 SUELO (Y LODOS DE DRENAJE) 17 05 01 Suelos y piedras 17 05 02 Lodos de drenaje 17 06 00 MATERIALES DE AISLAMIENTO 17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen amianto 17 06 02 Otros materiales de aislamiento 17 07 00 RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN MEZCLADOS 17 07 01 Residuos de construcción y demolición mezclados b) Principales residuos producidos en operaciones auxiliares a las de construcción y demolición. Código Descripción CER 08 00 00 Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), pegamentos, sellantes y tintas de impresión 13 00 00 Aceites usados (excepto aceites comestibles, 050000 y 120000) 15 00 00 Embalajes, absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección (no especificados en otra categoría) 16 00 00 Residuos no especificados en otra categoría del catálogo Contra esta disposición podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 25 y 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Águilas, 11 de abril de 2007.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿¿