¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 3544 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no matrimoniales del Ayuntamiento de Águilas (registro municipal de uniones civiles). ¿SUF¿¿TXC¿ Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables No Matrimoniales del Ayuntamiento de Águilas (Registro Municipal de Uniones Civiles), cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y al efecto de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO MATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS (REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES) El Excmo. Ayuntamiento de Águilas, mediante acuerdo plenario de fecha 24 de abril de 1997, acordó crear el Registro Municipal de Uniones Civiles, al objeto de inscribir las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia. En el referido acuerdo se establecía que el Registro Municipal se regiría por dicho acuerdo y cuantas disposiciones pudieran dictarse en su desarrollo. En este sentido, la presente Ordenanza trata de establecer una regulación básica y necesaria del Registro Municipal para su mejor eficacia. Artículo 1º.- Carácter del Registro. El Registro Municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Águilas tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en esta Ordenanza. Se regirá por la presente Ordenanza y demás disposiciones municipales, autonómicas o estatales que puedan dictarse. Artículo 2º.- Objeto de las inscripciones. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial. Artículo 3º.- Requisitos de las inscripciones. Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta con la voluntad y mutuo conocimiento de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: -Ser mayores de edad o menores emancipados. -Estar empadronado al menos uno de los miembros de la pareja en el término municipal de Águilas con una antelación mínima de seis meses. -No estar incapacitados judicialmente. -No tener relación de parentesco, por consanguinidad o adopción. -No estar sujetos a vínculo matrimonial o formar pareja estable con otra persona. -No estar afectados por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso, deberán aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una Unión de Convivencia no matrimonial. -No estar sujetos a orden de expulsión. -Mantener convivencia de pareja durante un periodo ininterrumpido mínimo de seis meses, o tener descendencia común. -Al objeto de la debida actualización del Registro, las inscripciones tendrán una validez de dos años, pudiendo renovarse antes del vencimiento de dicho plazo mediante instancia o comparecencia conjunta de los dos miembros, en la que se haga constar el mantenimiento de los requisitos y existencia de la unión no matrimonial. Artículo 4º.- Datos inscribibles en el Registro. En el Registro Municipal de Parejas de Hecho serán inscribibles, con las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, los datos, situaciones y circunstancias que seguidamente se detallan: -La existencia de parejas de hecho. -La finalización o extinción de dichas parejas de hecho, siempre que constaran inscritas en el Registro. -Los acuerdos o pactos, mediante aportación de documento público o privado, en los que se regulen sus relaciones personales y patrimoniales derivadas de la unión. -El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial. Los contenidos indicados podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de pareja. Artículo 5º.- Formalización y documentación. Las inscripciones se practicarán previa instancia conjunta firmada por los miembros de la unión no matrimonial, y deberá acompañarse de la siguiente documentación: -Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la pareja. -Volante de empadronamiento relativo, al menos, a uno de los miembros de la pareja. -Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja. -Acreditación del estado civil de los componentes de la pareja, mediante certificación del Registro Civil. -Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de no tener constituida pareja de hecho con otra persona o vínculo matrimonial. -Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de que no existe parentesco por consanguinidad o adopción. -Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio. -Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de la existencia o no de acuerdos o convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales, y si desean que se anoten en el Registro. -Informe emitido por la Policía Local u otro servicio municipal apropiado sobre la convivencia de la pareja de hecho durante al menos seis meses, o, en su caso, certificado del Registro Civil de nacimiento del hijo común, donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. -Documento expedido por la Comisaría de Policía de no haberse dictado orden de expulsión, en el caso de extracomunitarios. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. Artículo 6º.- Disolución de la pareja de hecho. La disolución de la pareja podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros, sin perjuicio de la inscripción de la actuación de oficio por el Ayuntamiento. Se considerará resuelta la pareja en los siguientes casos: -Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes. -Por matrimonio o constitución de otra pareja de hecho de uno de sus miembros. -Por mutuo acuerdo. -Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro. -Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año. -En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública. -También se producirá la baja en la inscripción por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos necesarios. Dicha disolución de la pareja podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho. Asimismo, podrá tramitarse la baja en la inscripción de oficio por el Ayuntamiento. No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior, mediante alguno de los supuestos descritos. Artículo 7º.- Inscripciones sobre acuerdos relativos a relaciones personales y patrimoniales. Las instancias para la inscripción de acuerdos relativos a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, o sus modificaciones, deberán ser suscritas por ambos miembros e irán acompañadas de un original de dicho acuerdo que, debidamente firmado, se incorporará al expediente donde conste la inscripción de la pareja de hecho. Artículo 8º.- Inscripciones sobre nacimiento de hijos comunes de la pareja de hecho y sobre adopciones por uno de sus miembros. 1. Las instancias para la inscripción de nacimiento de los hijos se podrán realizar por uno solo de los miembros de la pareja aportando certificado de nacimiento del Registro Civil donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. 2. En caso de solicitar la inscripción de una adopción se acompañará certificación del Registro Civil. 3. Los demás hechos o circunstancias que se quieran inscribir en este Registro que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial deberán acompañarse del soporte documental que lo justifique, si lo tuvieran. Artículo 9º.- Publicidad del Registro. La publicidad del Registro Municipal de Parejas de Hecho quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesados o de los jueces o Tribunales de Justicia, con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referentes a datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. Artículo 10º.- Efectos jurídico- administrativos. Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente, a efectos internos municipales, todas las uniones convivenciales de hecho debidamente inscritas en el Registro Municipal tendrán la misma consideración administrativa que las uniones matrimoniales, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos. En ningún caso podrá invocarse la presente Ordenanza Reguladora de las Uniones Convivenciales de Hecho o la inscripción en el Registro para tratar de eludir el cumplimiento de una norma estatal o autonómica que resulte de aplicación. Artículo 11º.- Dirección y custodia. El Registro estará ubicado en la Secretaría General del Ayuntamiento. El Registro se materializará en un libro general en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con anterioridad en el libro general principal relativo a esa unión. El Registro podrá tener también un libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos, en el que se expresará el número de las páginas del libro general en las que existan anotaciones que les afecten. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa; sin perjuicio de su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.» Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas a 20 de febrero de 2006.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿