¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 3376 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales municipales especialmente habilitados para la celebración de matrimonios civiles. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2006, acordó la aprobación definitiva, en los términos contenidos en la propuesta tramitada por el señor Secretario General, y en base a las razones estrictamente jurídicas contenidas en el escrito firmado por el mismo con fecha 16 de enero de 2006, de la imposición de la Tasa por la utilización de locales municipales especialmente habilitados para la celebración de matrimonios civiles y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Parte dispositiva del acuerdo de fecha 26 de enero de 2006: «Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles, en los términos contenidos en la propuesta tramitada por el señor Secretario General del Ayuntamiento de Águilas, en base a las razones estrictamente jurídicas contenidas en el escrito firmado por el mismo con fecha 16 de enero de 2006. Segundo.- Aprobar definitivamente el texto resultante, que, con la incorporación de las modificaciones propuestas de oficio por la Comisión de Asuntos Generales, pasa a denominarse «Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de Locales Municipales Especialmente Habilitados para la Celebración de Matrimonios Civiles»; cuyo texto, debidamente diligenciado, se une a la presente Acta como anexo y a todos los efectos forma parte de la misma. Tercero.- Remitir el texto íntegro de la citada ordenanza al Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su publicación íntegra y entrada en vigor a partir del día siguiente. Cuarto.- Autorizar al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Águilas, don Juan Ramírez Soto, para la firma de cuantos documentos resulten necesarios para llevar a cabo las gestiones anteriores. Quinto.- Comunicar los acuerdos a la Delegación del Gobierno Regional y a la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia. Sexto.- Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.» Texto íntegro de la Ordenanza: «Artículo 1. Naturaleza y fundamento legal. En esta Entidad Local, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de locales municipales especialmente habilitados para la celebración de matrimonios civiles, la cual se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo segundo. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada para la utilización de locales municipales especialmente habilitados para la celebración de matrimonios civiles, y por la solicitud de los mismos. Artículo tercero. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas que demanden y utilicen los locales municipales especialmente habilitados para la celebración de matrimonios civiles para cuya celebración se haya iniciado un expediente. Artículo cuarto. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en las siguientes tarifas: Cuota: 1. Por cada petición y utilización de las dependencias municipales: 120,00 euros. 2. Por cada petición y utilización de otras dependencias que se habiliten: 50,00 euros. Artículo 5. Devengo. El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio. Artículo 6. Normas de gestión. La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, debiendo adjuntarse copia de la carta de pago acreditativa del ingreso de la repetida tasa. Artículo 7. Devolución. 1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya podido celebrase por causa imputable al Ayuntamiento. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados. 2. Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrase por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento. Disposiciones finales 1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable. 2. La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En Águilas a 17 de febrero de 2006.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿