¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 1641 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre el Absentismo Escolar. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2004, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal sobre el Absentismo Escolar, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública y audiencia a los interesados; se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL ABSENTISMO ESCOLAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El absentismo es la falta de asistencia continuada a la escuela de un alumno en edad de escolarización obligatoria, ya sea por voluntad del mismo, por causa de despreocupación o excesiva protección de sus padres, o bien por reiteradas expulsiones de clase. En nuestra sociedad es fundamental que todos los menores reciban una enseñanza que les permita participar y desenvolverse en ésta. El absentismo es un fenómeno en el que inciden varias causas, como pueden ser: Causas escolares: como la falta de recursos del centro educativo para atender las necesidades del alumnado; rechazo del menor hacia el centro educativo, etc. Causas sociales: cuando el alumno se deja llevar por modelos absentistas, procedentes de su grupo de pertenencia, etc. Causas familiares: falta de interés por parte de los familiares por el aprendizaje de sus hijos, con prejuicios hacia el centro educativo; ausencia de pautas adecuadas establecidas (higiene, comidas, estudio, sueño, etc.); conflictos familiares que a veces obligan a algunas familias a desplazarse a otras zonas; niños que asumen roles de los mayores para realizar tareas domésticas o crianza de hermanos pequeños; niños que ayudan a sus padres en el trabajo (venta ambulante, tareas agrícolas, etc.); familias desestructuradas (precariedad económica, alto índice de paro, falta de cualificación profesional, alto porcentaje de analfabetización, etc. Existe la necesidad de inscribir los proyectos de absentismo en un marco legal que progresivamente va equiparando la no asistencia a la escuela con la denegación del Derecho a la Educación, y, por consiguiente, tipificándola como una situación de riesgo para el menor. Por ello, se hace indispensable, a la hora de abordar la etiología del problema, dotar al dispositivo de capacidad disuasoria y sancionadora. El absentismo provoca las siguientes situaciones: 1. Situación de desprotección. Pasa mucho tiempo en la calle, exponiéndose a peligros, o, bien, pasa tiempo en casa asumiendo tareas no propias para su edad. 2. Alteración de su proceso de socialización y crecimiento personal. 3. Situación de riesgo de exclusión social. El alejamiento de la escuela producirá un difícil y problemático acceso al trabajo, a la cultura, etc. El problema del absentismo escolar es generalizado en toda la Región, no solamente en Águilas, ya que se genera sobre todo por la obligatoriedad de la escolarización hasta los dieciséis años. Sin embargo, en nuestra localidad, si cabe, el problema es más fuerte, debido al trabajo de las familias. En la mayoría de las unidades familiares tanto el padre como la madre pasan el día fuera de casa trabajando, lo que, además, dificulta el contacto con los mismos. Así, en muchos casos, sobre todo en Secundaria, la custodia de los muchachos pasa a los abuelos, que se suelen responsabilizar de llevar a los niños más pequeños a la escuela, pero no al instituto, olvidándose de que su asistencia es igualmente obligatoria. Por otro lado, también existe el modelo del adolescente aguileño que ha de cuidar de sus hermanos más pequeños e, incluso, quedarse en casa para realizar trabajos domésticos, como preparar la comida, etc. Desde hace un año aproximadamente, viene funcionando en los centros la figura de un profesor encargado de contactar con las familias de los absentistas y con los Servicios Sociales. Sin embargo, la labor de estos profesores y de los Servicios Sociales se ve limitada cuando acuden al domicilio familiar y observan los conflictos existentes: desestructuración familiar, padres que no se quieren responsabilizar de sus hijos y un largo etcétera. Para mejorar la eficacia de las medidas contra el absentismo escolar, es necesario incidir en el conjunto de sus causas y coordinar la actuación de los diferentes agentes que intervienen en la educación de los menores, utilizando los instrumentos legales disponibles para equiparar la no asistencia a la escuela con la denegación del derecho a la educación, tipificándola como una situación de riesgo para el menor; justificándose, a través de una ordenanza municipal, la combinación de medidas disuasorias y sancionadoras. Medidas tales como sancionar a los padres que incumplan las obligaciones que se derivan de la tutela sobre sus hijos (recogidas en la presente Ordenanza); ofrecer a los alumnos de las Aulas Ocupacionales alternativas a los planes de estudios establecidos, y coordinar actuaciones conjuntas entre docentes, Policía Local y Servicios Sociales, pueden ayudar a conseguir los siguientes objetivos; a saber: OBJETIVOS GENERALES: 1. Escolarización de todos los niños con edades comprendidas entre los 6 y 16 años. 2. Prevenir el absentismo escolar. 3. Garantizar la formación escolar. 4. Procurar un acercamiento continuo y sistemático con la familia. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACTIVIDADES: 1. Mejorar las relaciones entre el colegio y las familias. Actividades: Información a los padres de la obligatoriedad, importancia y necesidad de la educación escolar, para el desarrollo social y personal de sus hijos. Colaborar con la familia en la búsqueda de soluciones a posibles problemas. Entrevistas periódicas para su seguimiento escolar. 2. Conseguir que se lleven a cabo adaptaciones curriculares necesarias para que el alumno pueda seguir el ritmo de la clase y no se sienta aislado en el aula, facilitando su incorporación al grupo de compañeros. Actividades: Contactar con el tutor para preparar el regreso del alumno a clase. El tutor lo comunicará al resto de profesores para que tenga una buena acogida. Preparar material escolar con el fin de que éste sea el más adaptado posible, y, si es preciso, se recomendará su incorporación a clases de apoyo. Si es posible, incluir al alumno en grupos de trabajo, para facilitar la adaptación social y lectiva en el aula. 3. Modificar aquellas conductas del niño absentista que dificulten su integración escolar. Actividades: Estudio de las causas que producen el absentismo. Elaboración de un plan de intervención específico en cada caso (Programa de Modificación de Conducta). Organización, junto con la familia, de tareas y tiempo dentro del hogar (horarios, apoyo escolar, higiene, alimentación, convivencia, etc.). 4. Fomentar la adquisición de habilidades básicas referidas a hábitos de autonomía personal (higiene, alimentación, aseo, vestido y sociabilidad). Actividades: Trabajar pautas de higiene personal, alimentación y vestido. Informar a la familia sobre los recursos a los que pueden acceder, facilitándoles ayuda en todos lo procesos administrativos que puedan surgir. Realizar seguimiento continuo mediante visitas domiciliarias que permitan tener una información directa del progreso de las intervenciones realizadas dentro de este plan. Solicitar la colaboración de Cáritas, Cruz Roja, Ayuntamiento, lnsalud, etc., dentro de posibles actividades y actuaciones. 5. Prevenir el absentismo que se presenta en estadios de menor edad (menor de 6 años), sobre todo con hermanos mayores absentistas. Actividades: Realización de una campaña de escolarización en el periodo de matriculación y al inicio del curso escolar, en familias con dificultad social y/o que valoran escasamente la escuela. Seguimiento individual de niños menores de 6 años para prevenir o evitar que se reproduzcan las mismas conductas absentistas de sus hermanos mayores. 6. Potenciar la alternativa de ocupación del tiempo libre de los menores absentistas en actividades educativas y motivadoras. Actividades: Informar sobre la oferta de actividades educativas y de ocio y tiempo libre disponibles en el municipio, y derivar a instituciones colectivas o asociaciones. MARCO LEGAL: ARTÍCULO 1. La Constitución Española proclama la libertad de enseñanza y derecho a la educación; señala la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza (artículo 27). ARTÍCULO 2. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica y obligatoria, que les permita el desarrollo de su personalidad y la realización de una actividad socialmente útil. Es deber de todos los sujetos velar por la escolarización de toda la población en edad de ello, y el de las Administraciones Públicas adoptar medidas para fomentar la asistencia regular y reducir las tasas de absentismo escolar, tal como establece la Convención de 20 de noviembre de 1989, sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas; por lo que se hace necesario la articulación de medidas con ese objetivo. ARTÍCULO 3. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Corresponde al centro escolar intervenir en primera instancia, ya que es el primer lugar donde se sabe si un niño deja de acudir a clase. Asimismo, los Servicios Sociales de Atención Primaria serían competentes en el tema, tanto por la normativa vigente, como por la lógica de la desprotección del menor y el derecho a la educación. Cualquier sujeto u autoridad y especialmente aquellos que, por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad competente o agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. ARTÍCULO 4. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, las autoridades tratarán de garantizar la escolarización en condiciones de igualdad, favoreciendo la acogida e inserción socioeducativa del alumnado perteneciente a sectores sociales desfavorecidos y a minorías étnicas o culturales, desarrollando estrategias organizativas y curriculares que permitan, una vez vencido el absentismo físico, vencer el absentismo psíquico. ARTÍCULO 5. Los poderes públicos promoverán el desarrollo de programas de seguimiento escolar contra el absentismo, para garantizar la continuidad del proceso educativo, con especial atención a la transición entre las diferentes etapas. Los equipos docentes desarrollarán programas de escolarización, seguimiento y control de absentismo. ARTÍCULO 6. Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones Educativas correspondientes en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. ARTÍCULO 7. La Educación Primaria y la ESO constituyen la enseñanza básica, que comprenderá diez años de escolaridad obligatoria y gratuita. ARTÍCULO 8. Las Administraciones Educativas garantizarán la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, dotando a los centros de los recursos necesarios para atenderlos adecuadamente. ARTÍCULO 9. Los municipios cooperarán con las Administraciones Educativas en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y proporcionarán información necesaria sobre la población escolar, colaborando en su escolarización y haciendo efectiva la asistencia del alumnado a clase y cualesquiera que coadyuven a la adecuada escolarización. ARTICULO 10. La Administración Educativa adoptará las medidas de discriminación positiva que procedan para hacer realidad el principio de igualdad, dentro de los principios legalmente establecidos. ARTICULO 11. Es obligación de los padres y tutores, respecto a sus hijos, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles formación integral (artículo 154 del Código Civil). ARTÍCULO 12. El municipio ejercerá competencias, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en materia de «participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervención en sus órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria». ARTÍCULO 13. Los Ayuntamientos, en colaboración con los Consejos Escolares, elaborarán programas de seguimiento del absentismo y abandono escolar, manteniendo asimismo una estrecha colaboración con la Comunidad Autónoma de Murcia y con las Administraciones Educativas, al objeto de eliminar los riesgos sociales que entraña el absentismo escolar para la infancia. ARTÍCULO 14. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y a fin de lograr el mayor nivel de bienestar de los menores, desarrollarán varios programas con relación al tema que nos ocupa: la prevención, detección y seguimiento del absentismo escolar. La intervención sobre este absentismo procurará la ayuda socioeducativa o material al niño y a su familia, a fin de evitar su desescolarización y lograr la asistencia continuada a la escuela. ARTÍCULO 15. Los Servicios Municipales competentes actuarán, respecto a los alumnos absentistas, conforme al Plan Municipal de Absentismo Escolar. ARTÍCULO 16. Sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones que resulten aplicables desde el punto de vista civil o penal, en la presente ordenanza se regulan las siguientes INFRACCIONES: A) LEVES: -Absentismo puntual o bajo: el que presenta un porcentaje inferior al 25% de faltas / mes. -Cualquier otro incumplimiento no regulado en esta ordenanza de las obligaciones reguladas por la Ley o por el Plan Municipal de Absentismo Escolar para los padres o tutores de menores. B) GRAVES: -Absentismo intenso o medio: faltas entre el 25% y el 50% al mes. C) MUY GRAVES: -Absentismo crónico o alto: cuando el porcentaje es superior al 50% al mes. -No matriculado: desescolarización. -Abandono de la escolaridad. SANCIONES: A) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150,25 euros. B) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300,51 euros. C) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 450,76 euros. ARTICULO 17. SUJETO ACTIVO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Se consideran sujetos activos de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza los padres o tutores que incurran en cualquiera de las infracciones reguladas en el artículo 16 de la misma, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones como tutores de los menores. Todo expediente sancionador se ajustará a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y audiencia, observándose los trámites del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 9 de agosto); por lo que, una vez iniciado, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano, se notificará la presunta infracción y se dará audiencia al posible infractor, se aportará el informe de Servicios Sociales y resolverá finalmente el señor Alcalde-Presidente. Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas a 25 de enero de 2005.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿