¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 11968 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal del servicio de regulación y control del estacionamiento en diversas vías públicas de la ciudad de Águilas. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2004, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal del Servicio de Regulación y Control del Estacionamiento en Diversas Vías Públicas de la Ciudad de Águilas, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública y audiencia a los interesados; se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE ÁGUILAS La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en la ciudad de Águilas, para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de las calles por peatones, así como el establecimiento de medidas de parada y estacionamiento limitado en las vías públicas que se relacionan en el artículo 2 de esta Ordenanza, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. El sustento legal de esta Ordenanza se basa en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 7, 38 y 30 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su nueva redacción en lo que aquí atiende dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y el artículo 93 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ley de Aparcamientos. En uso de las facultades conferidas por los artículos 25.2.° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 12 del Código de Circulación, así como por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y siguiendo el procedimiento ordenado en los artículos 22 y 49 de la citada Ley de Bases del Régimen Local, se establece el servicio público que se regulará por la presente Ordenanza y las demás disposiciones legales que sean de aplicación. Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de regulación del estacionamiento en las vías públicas que se detallan en el artículo 2. Este servicio público se prestará bajo control horario mediante aparatos distribuidores de tickets, o mediante distintivos en el caso de plazas reservadas a residentes. Artículo 2. Las vías públicas donde inicialmente se implantará el servicio serán las siguientes, en las condiciones que se decreten por la Alcaldía o en el pliego de condiciones, según el caso: -CONDE DE ARANDA. -SAGASTA. -DR. LUIS PRIETO. -PLAZA DE ESPAÑA. -BALART. -FLORIDABLANCA. -CASTELAR. -JUAN PABLO I. -AVENIDA DE JUAN CARLOS I. -PLAZA DEL JUEZ DE PAZ J. Mª GUILLÉN FLORENCIANO. -JOVELLANOS. -PLAZA DEL DR. FORTÚN. -COAÑA. -ISAAC PERAL. -CORONEL PAREJA. -ROBLES VIVES. -PLAZA DE ROBLES VIVES. -EXPLANADA DEL MUELLE MÁS ANEXO. -GLORIETAS UNO Y DOS. -LARA. -CANALEJAS. -REY CARLOS III. -CASSOLA. -QUINTANA. -ISABEL LA CATÓLICA. -ECHEGARAY. -MARTÍNEZ PARRA. La zona de control podrá ser modificada o ampliada por Resolución de Alcaldía. Asimismo, ésta podrá suspender temporalmente el servicio por obras, limpieza de calles, manifestaciones deportivas, religiosas u otro motivo, si ello fuere aconsejable. Artículo 3. En el conjunto de las vías determinadas en el artículo 2, y durante la prestación del servicio, se reservará un porcentaje global de hasta el 30 por ciento de las plazas para el uso de personas físicas residentes en las mismas, siempre que hayan sido previamente autorizadas y satisfecho el precio público por vehículo que se determine, tras lo que se les expedirá por el Ayuntamiento el correspondiente distintivo en el que figurará la matrícula del vehículo. Se autorizará el estacionamiento sin límite de tiempo en la zona de residentes a aquellos usuarios «profesionales» que acrediten su condición a través de la autorización correspondiente y que en su día será expedida por este Ayuntamiento. La utilización de las zonas de estacionamiento regulado se efectuará como sigue: a) En las plazas reservadas a residentes, mediante la exhibición de la Tarjeta de Residente, según zona y color, así como el parquímetro individual, con la correspondiente tarjeta chip para aquellos profesionales que se encuentren debidamente autorizados. Este estacionamiento no estará limitado en duración. b) En el resto de las plazas, de libre uso, previa la obtención de un ticket en los aparatos instalados al efecto en la vía pública, o bien mediante el parquímetro individual con su correspondiente tarjeta chip. Este estacionamiento estará limitado en su duración, según lo previsto en el artículo 6. Tanto los distintivos, como los tickets y parquímetros individuales con su tarjeta chip, deberán exhibirse en lugar bien visible del parabrisas delantero. La obtención de estos distintivos sólo autorizará a estacionar en las zonas debidamente señalizadas a tal fin, debiendo el usuario respetar toda la normativa de regulación de la zona y, especialmente, las prohibiciones de estacionamiento. Artículo 4. Las zonas de estacionamiento regulado estarán señalizadas tanto horizontal como verticalmente. Artículo 5. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación. No estarán sujetos a tasa los estacionamientos de los siguientes vehículos: a) Motocicletas y ciclomotores, toda vez que no está autorizado su aparcamiento en zona de ORA. b) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. c) Vehículos autotaxi, cuando el conductor esté presente. d) Vehículos oficiales destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, así como las ambulancias. e) Vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, exclusivamente durante la duración de éstas y siempre que el conductor esté presente y se cumplan las normas de circulación. En relación con estos últimos, se habilitarán inicialmente las siguientes zonas para carga y descarga, que también podrán ser modificadas por Decreto de Alcaldía: -CALLE CONDE DE ARANDA, ESQUINA A PLAZA DE ESPAÑA (frente a «Reporter Foto»). -CALLE CONDE DE ARANDA, ESQUINA A CALLE LARA. -CALLE REY CARLOS III (puerta «Hotel Carlos III»). -CALLE REY CARLOS III, ESQUINA A CALLE LARA (puerta «Muebles Montalbán»). -CALLE REY CARLOS III, ESQUINA A CALLE CASSOLA (puerta del «BBVA»). -EXPLANADA DEL PUERTO (puerta oficina de Correos). -CALLE FUENTENUEVA, ESQUINA A CALLE DR. LUIS PRIETO (frente a «Carnicería Olivares»). -CALLE DR. LUIS PRIETO, ESQUINA A AVENIDA DE JUAN CARLOS I (frente a «Panadería Balsica»). -AVENIDA DE JUAN CARLOS I, ESQUINA A CALLE CONCILIO VATICANO II. -AVENIDA DE JUAN CARLOS I, ESQUINA A CALLE ECHEGARAY (tras parada de bus). -CALLE FLORIDABLANCA, ESQUINA A CALLE JUAN JIMÉNEZ CROUSEILLES. Artículo 6. El servicio se prestará solamente los días laborables, con arreglo al siguiente horario: -De lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 09:00 hasta las 14:00 horas, y desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. -Sábados, desde las 09:00 hasta las 14:00 horas. El tiempo máximo de estacionamiento de vehículos en la zona regulada «general» es de dos horas. La Alcaldía podrá modificar por Decreto este horario cuando las circunstancias así lo aconsejen. Artículo 7. La tarifa del servicio será la que figure en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente aprobada por el Excmo. Ayuntamiento. Artículo 8. El servicio, ya se preste de manera directa o indirecta, se controlará por personal debidamente uniformado, sin que pueda confundirse, ni por el color ni por el modelo de los uniformes, con los miembros de la Policía Local. Dicho personal comunicará a la Policía Local cualquier trasgresión a las normas de aparcamiento establecidas en la zona, procediendo en este caso el Ayuntamiento con sus medios al remolque del vehículo infractor, aplicándose la sanción correspondiente conforme al procedimiento regulado en la vigente legislación sobre tráfico. Artículo 9. Se considerará que un vehículo no está debidamente estacionado en la zona regulada cuando: a) Esté estacionado en zona prohibida, en doble fila, sobre la acera o en cualesquiera de los supuestos que establece el Código de Circulación. b) Aun estacionado en zona permitida: -Carezca de ticket. -Haya superado la hora de fin de estacionamiento señalada en su ticket. No obstante, se podrá anular este tipo de denuncia cuando el vehículo haya rebasado en menos de una hora el tiempo de salida que marca su ticket, obteniendo un ticket especial de 3 euros, que deberá entregar, junto con la denuncia, al controlador más próximo, o depositarlo con el sobre de anulación en el buzón habilitado a tal efecto en cada uno de los expendedores. -No coloque bien visible el ticket. -Utilice tickets o tarjeta falsos o manipulados. -Carezca de parquímetro individual con su correspondiente tarjeta chip. La resistencia al pago, el abono de una cuantía inferior a la correspondiente al tiempo que el vehículo ha permanecido estacionado y el aparcamiento por un tiempo superior al máximo autorizado se considerarán infracciones a esta Ordenanza, siendo sancionados tales hechos como correspondientes a un vehículo estacionado en lugar prohibido. Sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción de las reglas de tráfico o lo dispuesto en esta Ordenanza, se procederá a la retirada de los vehículos situados en aparcamiento de zona controlada, al depósito municipal de vehículos, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas con anterioridad en este artículo, debiendo abonar el infractor, además, la tasa correspondiente a este servicio. Artículo 10. El estacionamiento en las zonas a que se refiere esta Ordenanza no implica contrato de depósito, por lo que ni el Ayuntamiento ni la empresa concesionaria responderán de los robos o hurtos de vehículos u objetos que éstos contengan, ni de daños causados en los mismos por terceras personas, casos fortuitos o fuerza mayor. Disposición final. La presente Ordenanza, que consta de diez artículos y una disposición final, sustituye a la anterior aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria el día 30 de marzo de 2000, y surtirá efectos y entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y transcurridos quince días desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas, 25 de agosto de 2004.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿