¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 11098 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de locutorios públicos telefónicos. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2004, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de locutorios públicos telefónicos, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública y audiencia a los interesados; se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: ORDENANZA REGULADORA DE LOCUTORIOS PÚBLICOS TELEFÓNICOS TÍTULO I. Normas generales Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los términos y condiciones a los que deberá ajustarse el ejercicio de la actividad de locutorios públicos telefónicos. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe al término municipal y se concreta en todas las actividades cuya finalidad sea la de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo, tales como telefonía básica, videoconferencia, telefonía por Internet, fax, etc., en locutorios públicos. Artículo 3º.- Quedan excluidas del ámbito de esta Ordenanza las actividades de servicios complementarios tales como paquetería, cambio de moneda, envíos de dinero, venta de alimentos o similares, que quedarán sujetas al régimen de autorizaciones que corresponda en virtud de su legislación específica. TÍTULO II. Normas técnicas Artículo 4º.- Los locales afectos a la actividad deberán reunir las siguientes condiciones: 1. El local dispondrá de una superficie construida para zona de operador, cabinas, aseos y zona de espera, que será al menos de 10 metros cuadrados por cabina, con un mínimo de 30 metros cuadrados para zona de espera. 2. Deberá disponer de aseos diferenciados para ambos sexos. 3. El local deberá cumplir con la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones. 4. Por ser una actividad susceptible de producir molestias por ruidos, deberá ejercerse con puertas y ventanas cerradas, por lo que deberá disponer de instalación de ventilación forzada adecuada y de vestíbulo previo. 5. El local deberá cumplir la legislación autonómica de supresión de barreras arquitectónicas, así como la restante normativa sectorial que le sea de aplicación. TÍTULO III. Horario de funcionamiento Artículo 5º.- El horario de apertura de estos establecimientos se regulará por la reglamentación específica que les corresponda, dentro del margen comprendido entre las 09:30 horas y las 24:00 horas, no permitiéndose el funcionamiento de la actividad de 00:00 a 09:30 horas. TITULO IV. Régimen jurídico Artículo 6º.- Todos los actos de apertura de locutorios telefónicos estarán sujetos al deber de solicitar y obtener la correspondiente licencia municipal de apertura de establecimientos y al pago de las exacciones fiscales que correspondan; todo ello sin perjuicio de que, si para la adecuación del local fuese preciso realizar obras, deberá solicitarse y obtenerse asimismo la preceptiva licencia. El otorgamiento de la licencia municipal de apertura de locutorios telefónicos no legitima el uso del local para otras actividades, que sólo podrán ejercerse cuando hayan sido expresamente autorizados para ello mediante la correspondiente licencia municipal. Las licencias se otorgarán salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. Artículo 7º.- A la solicitud de la licencia se acompañará plano de situación del Plan General de Ordenación Urbana y croquis de distribución del local y fotocopia del IAE, en su caso. Cuando, por sus características, o porque se solicite licencia para el desarrollo de actividades complementarias sujetas a calificación ambiental, el local haya de incluirse en el Anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, deberá presentarse el correspondiente proyecto técnico y tramitarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la mencionada Ley. TÍTULO V. Procedimiento sancionador Artículo 8º.- Se considerarán infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, Plan General de Ordenación Urbana y legislación urbanística. Artículo 9º.- Las actividades que no dispongan de la preceptiva licencia municipal de apertura, o que no se ajusten a las condiciones contenidas en la licencia otorgada, serán suspendidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1/1995; sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador en los casos en que proceda y en los términos prevenidos en el artículo 77.6 de la referida Ley. El incumplimiento de la orden de suspensión comportará el precinto de la actividad; sin perjuicio de que, cuando se aprecie que la conducta pueda ser constitutiva de infracción penal, se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. A tales efectos, se entenderá por incumplimiento de las condiciones de la licencia la inobservancia del horario de cierre del establecimiento previsto en el artículo 5.° de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- En lo referente a la tipificación de las infracciones y régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1995; y, en lo no previsto en ella, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Disposición transitoria Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los locales afectados deberán adaptar sus instalaciones a la misma en el plazo de seis meses. Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas a 16 de julio de 2004.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿