¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 13745 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2004. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2003, de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2004, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados excepto a lo referente a Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público y una vez resuelta por el Pleno Corporativo. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se publica su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» al efecto de su entrada en vigor al día siguiente a su publicación. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. 2. Modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2004. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Tipo impositivo y cuotas: Tarifa IBI URBANO 0,580% IBI RUSTICO 0,798% Se modifica el art. 4.2: Exenciones y bonificaciones. Estarán exentos los siguiente impuestos: De oficio: Los regulados en el art. 63.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales modificada por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre. Asimismo y previa solicitud del interesado estarán exentos los regulados en el art. 63.2 Por criterios de eficacia y economía en la gestión recaudatoria del impuesto, se establece la exención de pago de los inmuebles rústicos y urbanos, cuya cuota líquida no supere seis euros, a cuyo efecto se tomará en consideración para los bienes inmuebles rústicos la cuota agrupada en su caso, conforme a lo dispuesto en el art. 78-2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el mismo municipio. A) Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta que no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Para disfrutar de esta bonificación será necesario cumplir los siguientes requisitos: 1.- Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-director competente de las mismas visado por el Colegio Profesional 2.- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante presentación de los estatutos de la sociedad. 3.- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas. En ningún caso podrá exceder de tres periodos impositivos. B) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto. La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el periodo impositivo al siguiente a aquel en que se solicite. Para disfrutar de esta bonificación será necesario cumplir los siguiente requisitos: - Solicitud de bonificación. - Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial. - Fotocopia de la escritura del inmueble. - Fotocopia de los datos registrales. Para disfrutar de bonificación en los inmuebles a los que hace referencia el art. 74.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales será necesario cumplir los siguiente requisitos: - Escrito de solicitud. - Certificado de que dicho bien rústico pertenece a una cooperativa agraria o a una explotación comunitaria de la tierra. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Se propone la modificación del artículo 3, en que se modifica el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, como sigue: A) Turismos: Cuota/Euro De menos de 8 caballos fiscales 23,03 ¿ De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 62,20 ¿ De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 131,29 ¿ De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 163,54 ¿ De 20 caballos fiscales en adelante 204,40 ¿ b) Autobuses: De menos de 21 plazas 152,02 ¿ De 21 a 50 plazas 216,52 ¿ De más de 50 plazas 270,75 ¿ c) Camiones: De menos de 1000 Kgs. de carga útil 77,16 ¿ De 1000 Kgs. a 2999 Kgs. de carga útil 152,02 ¿ De más de 2999 a 9999 Kgs. de carga útil 216,52 ¿ De más de 9999 Kgs. de carga útil 270,65 ¿ d) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 32,25 ¿ De 16 a 25 caballos fiscales 50,68 ¿ De más de 25 caballos fiscales 152,02 ¿ e) Remolques y semirremolques: De menos de 1000 Kgs. y más de 750 Kgs. de carga útil 32,25 ¿ De 1000 a 2999 Kgs. de carga útil 50,68 ¿ De más de 2999 Kgs. de carga útil 152,02 ¿ f) Otros vehículos: Ciclomotores 8,84 ¿ Motocicletas hasta 125 cc. 8,07 ¿ Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 13,82 ¿ Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 27,65 ¿ Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 55,28 ¿ Motocicletas de más de 1000 cc. 110,56 ¿ Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se modifica el art. 3 añadiendo: (...) en consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se incluye el apartado d) en el art. 4: Art. 4.d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles Se modifica el art.8.2 Quedando como sigue: Periodo % a) Periodo de 1 hasta 5 años 2,7 b) Periodo de hasta 10 años 2,5 c) Periodo de hasta 15 años 2,6 d) Periodo de hasta 20 años 2,7 Se incluye el art. 9: La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo siguiente: 21% Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se modifica el Art. 1: El impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo local de carácter real, directo y obligatorio, estando sus elementos estructurales determinados por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones posteriores que la modifican, desarrollan y complementan, en concreto la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988. Se modifica el Art. 2. Conforme a lo previsto en el art. 87 de la Ley 39/1988, RHL sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el citado artículo. Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de Servicio de Recogida de Basuras. Propuesta de modificación de la ordenanza fiscal de esta tasa para el ejercicio económico del año 2004 y siguientes: TARIFAS: Tarifa Zonas 1.ª Resto Calles Por cada vivienda, al mes 6,55 ¿ 4,90 ¿ Restaurante, supermercados, Hoteles, Hostales, etc. al mes 38,00 ¿ 38,00¿ Locales de negocios, bares, etc. al mes 13,50 ¿ 10,00 ¿ Lonjas de Pescado, al mes 66,66 ¿ 66,66 ¿ Tarifa social 3,275 ¿ 2,45 ¿ Ordenanza reguladora de la Tasa por el Cementerio Municipal: Se propone la modificación del artículo 6.2), correspondiente a los tipos impositivos de esta tasa: Tarifa Epígrafe 1º.- Inhumaciones y Exhumaciones: Derechos de enterramiento 54,00 ¿ Derechos de exhumaciones 75,70 ¿ Derechos enterramiento en tierra 108,00 ¿ Ídem. fosas nichos 86,50 ¿ Con 2 alturas: Nichos 1ª y 3ª fila 400,00 ¿ Nichos de 2ª fila 470,00 ¿ Con 3 alturas: Nichos 1ª y 3ª fila 495,00 ¿ Nichos de 2ª fila 600,00 ¿ Epígrafe 3º.- Asignación terrenos: Por cada m². de terreno 258,00 ¿ Ordenanza reguladora de la Tasa por la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos: Modificación de la ordenanza fiscal de esta tasa para el ejercicio económico 2004: Tarifa Epígrafe 4: Expedición de licencias por obras de nueva construcción: % sobre el presupuesto 0,40% Por obras menores: 6,00 ¿ Epígrafe 2º: Certificados y otros, autorización inicio de obras, separadamente de la licencia por no haberse presentado conjuntamente el proyecto de ejecución con el básico: % sobre el presupuesto: 1,00 % Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público: Se propone la modificación del artículo 7, correspondiente a los tipos impositivos de esta tasa: Tarifa 1.- Con materiales de construcción: Por cada m². o fracción de ocupación, al mes: En calles de zona 1.ª 6,25 ¿ En calles de zona 2.ª 3,65 ¿ En calles de zona 3.ª 2,48 ¿ Contenedores, por unidad, al día: 4,50 ¿ 2.- Con mesas y sillas: Por cada m². o fracción de ocupación, al mes: En calles de zona 1.ª 6,60 ¿ En calles de zona 2.ª 3,85 ¿ En calles de zona 3.ª 2,58 ¿ Se mantiene recargo 10% Pl.Esp. y P.Cons. 3.- Puestos, barracas, etc.: Mercado semanal, por m²., al mes 5,13 ¿ Feria anual, por m²., al mes 2,53 ¿ Puestos eventuales, por m²., al mes 5,13 ¿ Puestos eventuales, por m²., al día 0,96 ¿ Ordenanza reguladora de la Tasa de Entrada de Vehículos y Reservas de Espacio: Se propone la modificación del artículo 7, correspondiente a los tipos impositivos de esta tasa: Tarifa Entrada de vehículos al año: De 1 a 3 plazas de garaje 50,35 ¿ De 4 a 10 plazas de garaje 100,70 ¿ De 11 a 25 plazas de garaje 151,05 ¿ De 26 a 50 plazas de garaje 201,40 ¿ De más de 50 plazas de garaje 251,75 ¿ Reserva de espacio: Por cada m²., al año 19,70 ¿ Ordenanza reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos y Similares de la Vía Pública, Traslado, Depósito y Custodia de los mismos Propuesta de modificación de la ordenanza fiscal de esta tasa para el ejercicio económico del año 2004 y siguientes: TARIFAS: Tarifa Motocicletas, ciclomotores y vehículos de características análogas: Recogida 19,46 ¿ Estancia/día 6,48 ¿ Automóviles y furgonetas, hasta 1500 Kg. de peso: Recogida 45,47 ¿ Estancia/día 9,73 ¿ Camiones, furgonetas, autobuses y otros vehículos con un peso superior a 1500 kgr. Recogida 65,00 ¿ Estancia/día 12,97 ¿ Se modifica el Art. 8.2 quedando como sigue: Pago de la tasa dentro de las veinticuatro horas siguientes a la prestación del servicio: En estos casos el coste de la estancia se reducirá en un 25% Tasa por utilización de Piscina, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos en el Polideportivo Municipal: Se aprueban las nuevas tarifas por utilización de las instalaciones del Polideportivo Municipal y las nuevas instalaciones deportivas para el 2004, como sigue: OJO IMAGEN PUBLICIDAD: Módulo 2 x 1, 1 año pabellón 156,00 euros Módulo 2 x 1, 1 partido pabellón 32,00 euros Modulo 2 x 1, en actividades, 10 veces 156,00 euros Módulo 2 x 1, un año pistas o campo fútbol 94,00 euros Círculos centrales, un año, pistas 620,00 euros Bonificaciones: Unidades familiares, 3 miembros, 10 %, 4 miembros 15%; 5 miembros 20% y 6 miembros o más 25 %. 50% bonificación a clubes federados en la utilización de instalaciones para entrenamientos, previa solicitud. 50% bonificación carteles publicidad que sean colocados por los clubes federados de la localidad. En Águilas a 12 de diciembre de 2003.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿