¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 12261 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Vertidos (Sección de Alcantarillado). ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2003, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Vertidos (Sección de Alcantarillado), al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública y audiencia a los interesados; se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: ORDENANZA MUNICIPAL DE VERTIDOS (SECCIÓN DE ALCANTARILLADO) CAPITULO I: CONDICIONES DE LOS VERTIDOS Artículo 1. Sometimiento a autorización previa y a órdenes individuales de mandato. 1.1. La utilización obligatoria del alcantarillado municipal o de la red de evacuación y saneamiento está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza y a la previa autorización administrativa de conexión y, en su caso, de vertido. 1.2. Sin perjuicio de las medidas cautelares que se pueden adoptar en el instrucción de los procedimientos sancionadores, el Ayuntamiento puede dictar órdenes individuales de mandato dirigidas al cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza. Artículo 2. Regulación de la contaminación en origen. La regulación de la contaminación en origen, mediante las limitaciones y prohibiciones previstas en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza, se establece con las siguientes finalidades: a) Conservar los recursos naturales y preservar la calidad del medio receptor teniendo en cuenta el tipo de depuración. b) Salvaguardar la integridad y la seguridad de las personas y de las instalaciones de evacuación y saneamiento. c) Proteger cualquier anomalía en los procesos de depuración empleados. Artículo 3. Vertidos limitados. No se puede verter, ni al alcantarillado municipal ni a la red de evacuación y saneamiento de aguas residuales, vertidos que en cualquier momento tengan características o concentraciones de contaminantes iguales o superiores a las mencionadas en el Apéndice A de esta Ordenanza. Artículo 4. Vertidos prohibidos. 4.1. Está prohibido verter al alcantarillado municipal o a la red de evacuación y saneamiento de aguas residuales toda clase de materias o productos procedentes de usos domésticos, industriales, sanitarios, comerciales, de la construcción o de cualquier otro uso, en estado líquido, sólido o gaseoso que, de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente, están considerados como residuos municipales, industriales, industriales especiales, peligrosos o radioactivos, o cualquier otra categoría de residuos existentes o que en el futuro se pueda establecer. 4.2. En particular está prohibido el vertido de las materias, substancias y productos que, con carácter indicativo y no exhaustivo, se relacionen en el Apéndice B de esta Ordenanza. Artículo 5. Pretratamientos. 5.1. Las aguas residuales que no cumplan las limitaciones de vertido establecidas en esta Ordenanza serán objeto del correspondiente tratamiento previo. 5.2. Las instalaciones necesarias para este tratamiento serán construidas y explotadas por el propio usuario, o bien por las comunidades o empresas establecidas por los artículos 82 y 100 de la Ley de Aguas debidamente autorizadas. Artículo 6. Prohibición de dilución. Excepto en casos de emergencia, de peligro o de riesgo inminente, está totalmente prohibida la utilización del agua de dilución en los vertidos de aguas residuales. Artículo 7. Modificación de las prohibiciones y limitaciones. Las previsiones del artículo 3, así como del Apéndice A de esta Ordenanza, pueden ser objeto de modificación y adaptación para determinados usuarios, si por razones relacionadas con la gestión de las instalaciones de saneamiento, como el balance general de ciertos contaminantes, los grados de dilución, la consecuencia de objetivos de calidad o otros, así lo justifiquen. Estas condiciones específicas figurarán en la autorización de vertido. Artículo 8. Obligación de respetar las redes separativas. Donde existan redes separativas de alcantarillado, las aguas pluviales no se podrán verter a la red de aguas residuales, ni éstas a la red de pluviales aunque se trate de aguas industriales no contaminadas, tanto si se trata de aguas de refrigeración como de cualquier otro tipo. Artículo 9. Situaciones de emergencia. 9.1. Se entiende por situación de emergencia o peligro cuando se dan algunas de las siguientes circunstancias: a) Cuando a causa de un accidente en las instalaciones del usuario exista un riesgo inminente de producirse un vertido industrial a la red de alcantarillado o a la red de evacuación y saneamiento, potencialmente peligroso para la salud de las personas, las instalaciones, las estaciones depuradoras de aguas residuales o para las propias redes, o bien que puedan alterar de forma substancial las condiciones fijadas por la autorización del vertido. b) Cuando se viertan caudales que excedan el doble del máximo autorizado. 9.2. Frente a una situación de emergencia o peligro y para evitar o reducir los daños, el usuario tiene la obligación de comunicar la situación al Ayuntamiento y a la estación depuradora de aguas residuales donde esté conectado el establecimiento del titular. 9.3. Además, y con la mayor brevedad posible, el usuario adoptará todas las medidas y llevará a cabo todos los medios que estén a su alcance con la finalidad de conseguir que los productos vertidos sean en la mínima cantidad posible, y/o reducir al máximo su peligrosidad. 9.4. En un término máximo de siete días naturales, el interesado emitirá al Ayuntamiento un informe detallado del incidente. En este informe se hará constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre, identificación y ubicación de la empresa. b) Caudal y materias vertidas. c) Causa del accidente, hora en que se produjo y duración. d) Medidas adoptadas y medios utilizados por el usuario. e) Hora y forma en que se comunicó el incidente al Ayuntamiento. f) Otros datos y precisiones que permitan una correcta interpretación del incidente y una adecuada valoración de las consecuencias. Las estaciones depuradoras de aguas residuales cuando detecten que le llegan vertidos remitirán al Ayuntamiento un parte de comunicación interna de vertidos según Apéndice E. Artículo 10. Instrucciones a seguir en caso de emergencia. 10.1. El Ayuntamiento facilitará a los usuarios las instrucciones a seguir en situaciones de emergencia o peligro. 10.2. En estas instrucciones figurarán, en primer lugar, los números de teléfono a los que el usuario debe comunicar la emergencia. El primer número será el de la estación depuradora de aguas residuales receptora del efluente anómalo. En el supuesto de no poder contactar con esta estación, podrá hacerlo a través de los números siguientes y según el orden indicado. Una vez establecida la comunicación, el usuario informará del tipo de productos y el volumen o la cantidad que se ha vertido. 10.3. En caso de emergencia y sin perjuicio de lo que dispongan las instrucciones, El Ayuntamiento puede dictar las órdenes individuales de mandato que sean necesarias. 10.4. En la misma autorización de vertido o con posterioridad, el órgano competente del Ayuntamiento puede exigir al usuario la presentación de un documento en el que se incluyan las instrucciones y medidas a adoptar por parte de su personal con la finalidad de contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que los eventuales accidentes puedan provocar. En estas instrucciones particulares, cada usuario debe prever los incidentes más peligrosos que puedan producirse en función de las características de sus procesos industriales. 10.5. Las instrucciones particulares se redactarán de forma que sean de fácil comprensión para toda clase de personas, existirá un ejemplar en todos los puntos estratégicos del local y, especialmente, en lugares donde los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras previstas. Artículo 11. Medidas especiales de seguridad. 11.1. El Ayuntamiento, previo informe de sus Servicios Técnicos y la audiencia del interesado, puede exigir en la autorización de vertido la adopción de medidas correctoras especiales de seguridad con la finalidad de prevenir accidentes que puedan provocar vertidos incontrolados de productos almacenados de carácter peligroso. 11.2. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento puede establecer la tipología de industrias a las que, como condicionante para la autorización de vertido, se exigirá que dispongan de un seguro de responsabilidad civil por la cantidad que también fijará la misma Comisión de Gobierno. CAPITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS ÓRDENES INDIVIDUALES DE MANDATO. Artículo 12. Autorizaciones de conexión. 12.1. Todas las edificaciones y establecimientos dispondrán de la correspondiente conexión al alcantarillado municipal o bien a la red de evacuación y saneamiento, debidamente autorizada. 12.2. Es competencia del Ayuntamiento otorgar las autorizaciones de conexión de las edificaciones y de los establecimientos de su término municipal a la respectiva red de alcantarillado. 12.3. Es competencia del Ayuntamiento otorgar las autorizaciones de conexión a la red de evacuación y saneamiento de aguas residuales. 12.4. Las conexiones al alcantarillado se solicitarán de conformidad con lo que disponen las ordenanzas municipales y los instrumentos urbanísticos de aplicación y, supletoriamente, las instrucciones de uso y acometida. 12.5. Las solicitudes de conexión a la red se formularán de conformidad con los modelos y juntamente con la documentación mencionada en el APÉNDICE L de esta Ordenanza. Artículo 13. Autorización de vertido. 13.1. Además de la autorización de conexión, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes relacionadas en el APÉNDICE C de esta Ordenanza realizarán sus vertidos de aguas residuales al alcantarillado o a la red de evacuación y saneamiento en las condiciones establecidas en esta Ordenanza y poseer la autorización de vertido otorgada por el Ayuntamiento. 13.2. En el caso que, de conformidad con lo que prevé el artículo 3 de esta Ordenanza, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes hayan de realizar un tratamiento previo, y este pretratamiento sea a cargo de una comunidad o de una empresa de vertidos de las que establecen en los artículos 82 o 100 de la Ley de Aguas, ello se hará constar en la autorización de cada titular, todo ello sin perjuicio de que las entidades mencionadas deben contar, a su vez, con la propia autorización de vertido. 13.3. Los vertidos que se efectúen mediante camiones cisterna a las instalaciones de saneamiento, han de poseer, como mínimo, de la correspondiente autorización de vertido, todo ello de conformidad a lo que se menciona seguidamente: a) Las empresas que realicen estos transportes contarán con autorización del Ayuntamiento para efectuar la operación de descarga a la instalación de saneamiento. b) En lo que hace referencia al permiso de vertido, se definen las siguientes suposiciones: Vertidos domésticos. Para las aguas residuales de origen exclusivamente doméstico no será necesaria la autorización específica del Ayuntamiento para su vertido a una estación depuradora. No obstante, se efectuará el correspondiente seguimiento y se comunicará al Ayuntamiento de acuerdo con los protocolos y documentos establecidos a dichos efectos. Vertidos de aguas procedentes de establecimientos industriales. El titular de la actividad que genera las aguas residuales obtendrá la autorización de vertido específica del Ayuntamiento. Además, se efectuará el seguimiento correspondiente y la comunicación al Ayuntamiento de acuerdo con los protocolos y documentos establecidos a dichos efectos. Responsabilidad del transportista. Desde el momento de la carga de la cisterna, el transportista es el responsable de su contenido cuando éste difiera de lo declarado por el titular de la actividad que genera aguas residuales. A dichos efectos, debe recogerse una muestra del contenido de la cisterna antes de su vertido. La muestra y la cisterna se sellarán e identificarán correctamente para proceder a las oportunas comprobaciones en el caso de que en el momento de la descarga de la cisterna a la instalación de saneamiento se detecten discrepancias con los datos declarados por el causante del vertido. Si se realiza la comprobación y el análisis de la muestra se informará al interesado para que pueda asistir al acto. Artículo 14. Autorizaciones de conexión y vertido, y licencia municipal de actividad. 14.1. Las autorizaciones de conexión y vertido, recogidas en el informe técnico emitido por la empresa concesionaria, son requisitos previos al otorgamiento de la licencia municipal de actividad y de cualquier modificación que se haga. 14.2. Según lo que dispone el párrafo anterior, con la solicitud de licencia municipal el interesado debe acompañar la documentación acreditativa del otorgamiento de ambas autorizaciones previas o las que estén en trámite. 14.3. La empresa concesionaria informará al Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, en su caso. El Ayuntamiento, a su vez, hará constar este hecho en el expediente de licencia municipal de actividad, que no se otorgará antes de que el interesado tenga las autorizaciones de conexión y vertido. Artículo 15. Solicitud de autorizaciones. 15.1. La solicitud de autorización de vertido, tanto si es al alcantarillado municipal o a la red de evacuación y saneamiento y la solicitud de conexión a colector, el interesado debe dirigirla al Ayuntamiento, de conformidad con los modelos de instancia y de documentación técnica contenidos en los anexos 7 de esta Ordenanza. 15.2. A la documentación técnica referida en el párrafo anterior, el interesado debe añadir la documentación relativa al pretratamiento que exige el artículo 5 de esta Ordenanza. 15.3. Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en los párrafos anteriores, se requerirá al interesado que, en el término de diez días, solucione la carencia o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se le desistirá en su solicitud, que se archivará sin otro trámite. Artículo 16. Actos de instrucción y audiencia de los interesados. 16.1. El responsable de la tramitación del expediente puede llevar a cabo todos aquellos actos de instrucción que crea necesarios, incluida la práctica de las inspecciones que sean necesarias. 16.2. La inspección, practicada de acuerdo con lo que señala el artículo 31 de esta Ordenanza, es un requisito preceptivo y previo al otorgamiento de la autorización de aquellos vertidos que, de conformidad con el artículo 5 de esta Ordenanza, han de ser objeto de un pretratamiento. 16.3. Sólo se puede prescindir del trámite de audiencia de los interesados cuando, con un informe favorable desde los servicios técnicos, la autorización se otorgue en los mismo términos que ha sido solicitada. 16.4. Sin perjuicio de que el responsable del expediente pueda otorgar el trámite de audiencia siempre que lo crea oportuno, la audiencia de los interesados es un trámite preceptivo en los siguientes supuestos: a) Los previstos en el artículo 7 de esta Ordenanza, en relación con la modificación de las condiciones particulares de limitación; en el artículo 10, en relación con la exigencia de unas instrucciones particulares de emergencia; en el artículo 11.1, en relación con la fijación de medidas especiales de seguridad; y en el artículo 11.2, en relación con la exigencia de un seguro de responsabilidad civil. b) Cuando el informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento sea desfavorable a la solicitud de autorización. Artículo 17. Duración del procedimiento, resolución y efecto del acto presunto. 17.1. El Ayuntamiento debe notificar la resolución expresa sobre las solicitudes de autorización de conexión y vertido en el término máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el registro de entrada; en base a lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre). 17.2. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, y el interesado podrá utilizar las acciones legales que estime oportunas en defensa de sus intereses. Artículo 18. Revocación de las autorizaciones. 18.1. Sin que esto genere ningún derecho de indemnización, el Ayuntamiento revocará las autorizaciones de conexión y de vertido otorgadas: a) De oficio, por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza con carácter general, o de las fijadas con carácter particular en la respectiva autorización; así como por incumplimiento de las condiciones de la licencia municipal de actividad. b) Como medida aparejada a una sanción impuesta de conformidad con las previsiones del capítulo IV de esta Ordenanza. 18.2. En el supuesto del apartado a) del párrafo anterior, la resolución de revocación se adoptará previa emisión del informe técnico correspondiente, y respetando en todo caso el principio de audiencia del interesado por término de diez días hábiles. 18.3. En cualquier caso, el Ayuntamiento se reservará la posibilidad de iniciar las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que considere oportunas. Artículo 19. Programas de descontaminación gradual (pdg¿s) y autorizaciones provisionales. 19.1. Los usuarios del alcantarillado o de la red de evacuación y saneamiento que deban adecuar sus vertidos de aguas residuales a las prescripciones de esta Ordenanza, presentarán un Programa de Descontaminación Gradual (PDG), que será informado previamente por la empresa concesionaria, contemplando, entre otros conceptos, el cronograma o calendario en que se tiene que aplicar dicho PDG. 19.2. Los PDG¿s deben detallar: a) La memoria descriptiva de la actividad que causa el vertido. b) La eliminación de la contaminación en origen. c) Las modificaciones en el proceso que sean convenientes. d) El proyecto de depuración, con indicación de su coste. e) Las fases de adaptación. f) El término de ejecución, que en ningún caso puede exceder de un año. g) Las características del agua residual depurada. h) El régimen de caudales vertidos. i) Las revisiones de explotación y mantenimiento. j) Cualquier otro hecho que la Administración considere oportuno, en función de las características de la actividad. k) La declaración de veracidad de los datos anteriores. 19.3. Una vez presentada la solicitud y examinada la documentación relativa a los hechos referidos en el párrafo anterior, la Administración requerirá al interesado para que, en el término de diez días, cumplimente o libre los documentos aportados. 19.4. Una vez informado favorablemente el PDG, se aceptará y otorgará al interesado una autorización provisional de vertido, condicionada al cumplimiento del programa y de las otras prescripciones de esta Ordenanza. 19.5. Transcurrido el término de ejecución del PDG, el órgano técnico municipal correspondiente debe emitir un informe sobre las actuaciones realizadas. Si el informe establece que la ejecución no ha conseguido el cumplimiento adecuado a las previsiones del PDG, el Ayuntamiento procederá a la ejecución progresiva de la fianza deduciendo cada día el importe fijado de conformidad con el párrafo anterior. 19.6. Una vez finalizada la fianza sin que el PDG se haya ejecutado conforme fue aceptado, la autorización se declarará sin efecto y se procederá a la adopción de las medidas reglamentarias pertinentes. Artículo 20. Órdenes individuales de mandato. Las órdenes individuales de mandato, encaminadas al cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, se dictarán a propuesta de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y previa audiencia de los interesados, si las circunstancias así lo permiten. Artículo 21. Competencia y recursos. 21.1. Es competencia del Ayuntamiento la resolución de las solicitudes de conexión a la red de evacuación y saneamiento, y de vertido al alcantarillado municipal o red, las revocaciones de las autorizaciones, así como las órdenes individuales de mandato y, en general, cualquier otra resolución que tenga por objeto la aplicación de esta Ordenanza. 21.2. Contra las resoluciones expresas o presuntas, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el señor Alcalde, en el término de un mes. Los decretos del Presidente dictados en resolución de los recursos de reposición ponen fin a la vía administrativa y dejan expedita la vía contencioso-administrativa. 21.3. Transcurrido un mes sin que el Presidente haya resuelto el recurso de reposición, se puede entender como desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional. Artículo 22. Ejecución forzosa y multas coercitivas. 22.1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de ejecución forzosa e independientemente de la imposición de las sanciones pertinentes, el Ayuntamiento puede imponer multas coercitivas como medida de ejecución forzosa de las obligaciones reguladas en esta Ordenanza. Estas multas son reiterables si transcurren los plazos señalados en los requerimientos correspondientes hasta que el obligado cumpla con lo que se le ha ordenado. 22.2. El importe de las multas coercitivas no puede exceder del diez por ciento de la cuantía de la multa mínima que corresponde aplicar a la infracción presunta en la que se pueda subsumir la conducta del obligado a cumplir el requerimiento de la Administración. 22.3. Es un requisito preceptivo y previo a la imposición de multas coercitivas el requerimiento al obligado con la determinación del plazo para la ejecución voluntaria de la orden, que se fijará en función de las circunstancias específicas de cada caso o situación. CAPITULO III: INSPECCIÓN Y CONTROL. Artículo 23. Disposiciones generales. 23.1. Con carácter general, el funcionamiento de los establecimientos y de las instalaciones sujetas a esta Ordenanza será objeto de actuaciones de inspección y control. 23.2. Todas las medidas, pruebas, muestreos, técnicas de conservación y análisis para determinar las características en los vertidos de aguas residuales, se llevarán a cabo de acuerdo con los métodos normalizados para el análisis de aguas residuales señalado en el APÉNDICE D de esta Ordenanza, e identificados y definidos en la última edición del «Standard Methods For The Examination Of Water And Wastewater» de American Public Health Association (APHA), o bien cualquier otra metodología que, a juicio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, garantice unos resultados analíticos equivalentes. Artículo 24. Instalaciones de inspección y control. Con la finalidad de ponerlas a disposición de los Servicios Técnicos Municipales, los establecimientos industriales contarán con las siguientes instalaciones: POZO DE REGISTRO. Las industrias colocarán en cada una de las salidas en donde exista una conexión al alcantarillado o en la red un pozo de registro de muestreo, de fácil acceso, libre de cualquier tipo de obstáculo, localizable aguas abajo y antes de la conexión. A dichos efectos las industrias deberán procurar unificar sus vertidos. El usuario remitirá a la Administración los planos de construcción y situación, así como cualquier otro elemento que permita la total identificación del pozo de registro. Esta instalación se ajustará a las previsiones del APÉNDICE F. No obstante, previa petición del interesado e informe favorable de los Servicios Técnicos, el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de pozo, arqueta o elemento alternativo, y someterlo a aprobación del Ayuntamiento. AFORO DE CAUDALES. Cada pozo de registro dispondrá de un sistema de aforo que permita, en cualquier momento, la medida correcta del caudal. Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua vertida son aproximadamente los mismos, la lectura del caudal por contador puede ser utilizada como aforo del caudal de agua residual; igualmente, si el agua procede de un pozo o de otra captación propia, se puede utilizar un medio indirecto de medida de caudal de agua residual. Quedan excluidos de este requisito los consumos inferiores a 6.000 m3/año y los vertidos domésticos y los asimilables a domésticos. MUESTREOS. La técnica de la toma de muestras variará según la determinación a realizar. Para concentraciones máximas que no puedan ser superadas en ningún momento, el muestreo será instantáneo y medido a cualquier hora del día. Para concentraciones representativas de valores de cargas residuales contaminantes, las medidas serán horarias, integradas proporcionalmente al caudal, y tomadas durante periodos representativos de vertido. Los requerimientos mínimos para calcular la cuantía representativa de los vertidos se concretarán por la Administración de acuerdo con el titular de la industria interesada, y podrán revisarse cuando se estime oportuno. Las industrias que por su dimensión y/o contaminación sean significativas y que, además, tengan grandes fluctuaciones en las características de sus aguas residuales y volúmenes de vertido, necesitarán un aparato de toma de muestras automático proporcional al caudal, que permita la realización de los análisis oportunos para la correcta caracterización del vertido. MANTENIMIENTO. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al alcantarillado o a la red conservarán en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medida, muestreo y control necesarios para la realización de la vigilancia y el control de los vertidos de sus aguas residuales. En todo caso, es responsabilidad de la empresa la instalación y el correcto funcionamiento de estos equipos. PRETRATAMIENTOS. Cuando se efectúen pretratamientos, individuales o colectivos, a la salida de los afluentes depurados se instalará un pozo de muestreo y un aforo de caudales, de acuerdo con lo mencionado en los apartados anteriores. Artículo 25. Realización de las inspecciones. 25.1. Las inspecciones y otros actos de control y vigilancia que se efectúen para el cumplimiento de esta Ordenanza serán realizadas por personal del Ayuntamiento. Para el ejercicio de la labor inspectora, este personal tiene condición de agente de la autoridad. 25.2. Se ejercerá la inspección y vigilancia, periódicamente, sobre las instalaciones de vertido de agua a la red de alcantarillado, arquetas de registro correspondientes e instalaciones del usuario, con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presenta Ordenanza. 25.3. Las inspecciones y controles podrán ser realizados por iniciativa del Ayuntamiento, cuando éste lo considere oportuno o a petición de los propios interesados. 25.4. El usuario facilitará a los inspectores el acceso a las distintas instalaciones, a fin de que puedan proceder a la realización de su cometido. De la misma forma pondrá a disposición de los inspectores de datos, información, análisis, etc., que éstos le soliciten, relacionados con dicha inspección. 25.5. Los inspectores deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento. 25.6. No será necesaria la comunicación previa de las visitas de los inspectores del Ayuntamiento, debiendo el usuario facilitarle el acceso a las instalaciones, en el momento en que éstas se produzcan. 25.7. La negativa por parte del usuario en el cumplimiento de los artículos anteriores, será considerada como infracción a la presente Ordenanza. 25.8. Se levantará un Acta de la inspección realizada por el Ayuntamiento o empresa concesionaria, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se estime oportuno hacer constar por ambas partes. Este Acta se firmará por el inspector y el usuario, que quedará con una copia de la misma. 25.9. La inspección y control por parte del Ayuntamiento se refiere también a las plantas de pretratamiento o de depuración del usuario, si la hubiere. Artículo 26. Procedimiento de inspección. 26.1. El personal encargado de la inspección debe acreditarse fehacientemente, con carácter previo, como Inspector. 26.2. Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los inspeccionados que presenten impedimentos a la inspección pueden incurrir en alguna de las infracciones tipificadas en el capítulo IV de la presente Ordenanza. Artículo 27. Comprobaciones durante la inspección. En las visitas de inspección, se pueden efectuar las comprobaciones siguientes: a) Estado de las instalaciones y de su normal funcionamiento, en orden a garantizar la calidad del efluente, tal y como se señale en la autorización del vertido. b) Toma de muestras del vertido o vertidos a la red pública o en cualquier otro punto dónde se puedan originar. También pueden tomarse muestras de las aguas pluviales. c) Realización in situ de todos los análisis que se consideren oportunos. d) Medida de los caudales vertidos. e) Comprobación de los caudales de suministro y/o abastecimiento mediante captaciones propias. f) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos de control de los efluentes definidos en la autorización de vertidos. g) Comprobación de los cumplimientos de otras obligaciones previstas en esta Ordenanza y fijadas con carácter específico en la autorización de vertido de establecimiento objeto de la inspección. Artículo 28. Inspección y toma de muestras. Con carácter general, en las visitas de inspección y control en las que sea necesario efectuar una toma de muestras, el personal inspector debe proceder de conformidad con el procedimiento de toma de muestras. Artículo 29. Procedimiento de toma de muestras. 29.1. Con carácter particular, la toma de muestras se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Comunicar a la empresa que debe designar a un representante para que asista al acto, y su deber de comunicar el acceso a las instalaciones y el montaje de equipos e instrumentos necesarios para la correcta práctica de la toma de muestras. b) Identificar el punto o puntos de toma de muestras. c) Describir las características generales del vertido. d) Toma de muestras en cada punto de vertido. La captación de la muestra se efectuará por triplicado, identificando el envase en el cual se guarda, si es de cristal o de plástico, la capacidad y la debida identificación con etiqueta correspondiente. Si es necesario añadir algún conservante, se especificará la norma que fija el nivel de conservación y el nombre del producto añadido, y se librará una muestra del producto conservante al representante de la empresa, conjuntamente con otro envase que contenga la muestra debidamente acondicionada, lacrada y precintada, con el aviso de que no puede abrirse si no es en el acto del análisis contradictorio, si se llegara a realizar. Todos estos datos deberán quedar reflejados en el impreso «Custodia de Muestras» cuyo modelo se expone en el APÉNDICE I de la Ordenanza. e) Siempre que las circunstancias lo aconsejen, se seguirá el procedimiento de urgencia, con la finalidad de realizar el análisis antes de que transcurran veinticuatro horas desde la toma de muestras y sin necesidad de utilizar ningún tipo de conservantes, rellenándose previamente el impreso «Análisis de las muestras en 24 horas» según modelo del APÉNDICE H. La solicitud de los análisis ante un laboratorio homologado se realizará cumplimentando el impreso «Solicitud de Análisis» expuesto en el APÉNDICE J. f) Dos envases quedan en poder del Ayuntamiento/concesionario, y el tercero en manos del representante de la empresa inspeccionada, con el aviso de que ha de conservar la muestra en las condiciones fijadas por la normativa de aplicación, según el APÉNDICE J de la presente Ordenanza. En el caso de la no aceptación por parte del representante de la empresa inspeccionada, la tercera muestra quedará en poder del Ayuntamiento, levantándose acta de tal hecho. g) Por otro lado, el muestreo se podrá realizar efectuando una serie de captaciones en un tiempo determinado e integrando todas en una sola muestra, o bien utilizando un aparato automático de toma de muestras con la posibilidad de captar una o varias muestras, en función de las necesidades determinadas por el Ayuntamiento. En primer lugar, se invitará al representante de la empresa a estar presente durante el tiempo que dure el muestreo, y una vez acabado éste y una vez preparada la muestra integrada, se procederá según lo indicado anteriormente. En segundo lugar, una vez colocado el aparato, se precintará en presencia del representante y, transcurrido el tiempo de muestreo predeterminado, se desprecintará y se recogerán las muestras. h) Si en el momento de la inspección no se produce ningún vertido por tratarse de un vertido intermitente, puede captarse una muestra de dónde el personal inspector considere oportuno para su representatividad, siendo responsabilidad de la empresa la presentación de la documentación necesaria que garantice que el agua residual se vierte en las condiciones establecidas en su autorización y de conformidad con la presenta Ordenanza. 29.2. Todas las operaciones anteriormente mencionadas en el párrafo anterior deberán constar en el impreso «Acta de Inspección» expuesto en el modelo del APÉNDICE H de la Ordenanza. Artículo 30. Acta de inspección. 30.1. Una vez realizada la inspección, se levantará un acta por triplicado. 30.2. En el caso de que el representante de la empresa se niegue a firmar, esto se hará constar en dicha acta, y las dos copias juntamente con el original quedarán en poder del Ayuntamiento. Artículo 31. Práctica de inspecciones durante la instrucción de un expediente sancionador. 31.1. Para las inspecciones efectuadas como actos de instrucción ordenados según procedimiento sancionador debidamente incoado, no es necesaria la comunicación previa, ni la asistencia del representante de la empresa. 31.2. Una copia del acta de inspección, juntamente con uno de los envases si se ha procedido a la toma de muestras, serán entregados a la empresa expedientada inmediatamente después de haber procedido a la toma de muestras y al levantamiento del acta. Artículo 32. Procedimiento de análisis. 32.1. Una vez captada la muestra, se procederá a su análisis de la siguiente forma: a) Teniendo en cuenta la dificultad de conservar la muestra, por la facilidad con la que sus componentes pueden alterarse, la prueba pericia analítica se realizará en un plazo máximo de veinticuatro horas. b) Se comunicará al interesado el lugar, día y hora de la analítica para que pueda asistir acompañado de un perito con titulación suficiente para la práctica del análisis inicial, en un solo acto y en el mismo laboratorio, y si así lo solicita el interesado, el análisis contradictorio. c) La no asistencia del interesado conlleva la renuncia automática a su derecho en la práctica del análisis contradictorio. d) En el supuesto de que los resultados del análisis contradictorio fueran representativamente diferentes, en más o menos del 20 por 100 del análisis inicial, se procederá sin solución de continuidad a la realización del tercer análisis dirimente en el mismo laboratorio. Este análisis lo llevará a cabo el técnico que designe la Administración. 32.2. Los gastos de análisis contradictorio irán a cargo del interesado, siempre que el resultado del análisis sea representativamente conforme al análisis inicial. Los gastos del tercer análisis dirimente irán a cargo del interesado o del Ayuntamiento, según que su resultado ratifique el análisis inicial o contradictorio. Artículo 33. Inspecciones de instalaciones de pretratamiento. 33.1. Cuando los usuarios y las agrupaciones de usuarios deban realizar algún tipo de pretratamiento, en aplicación del artículo 5 de esta Ordenanza, con carácter previo a la autorización de vertido, el Ayuntamiento procederá a la inspección de sus instalaciones, de conformidad con lo que prevé el párrafo siguiente: 33.2. Serán objeto de inspección y control: a) Las instalaciones y los procesos que generen aguas residuales. b) Todos los depósitos de contengan productos líquidos, cuyos vertidos puedan ir a la red pública de evacuación, aunque sea por accidente. c) Los elementos de seguridad construidos con la finalidad de evitar imprevistos a consecuencia de los cuales puedan ser vertidos a la red pública productos peligrosos. d) Los sistemas de abastecimiento de agua de la empresa, tanto si procede de la red de suministro domiciliario como si procede de captaciones propias. e) La red de recogida y concentración de aguas residuales. f) Las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales previas al vertido a la red pública. g) Las obras de conexión al alcantarillado o a la red . h) Todos aquellos otros elementos que sean considerados de interés según el criterio del personal inspector. Artículo 34. Resultados de la inspección. 34.1. A partir de los resultados de las inspecciones, de los análisis, de los controles o de cualquier otra prueba o medida realizada, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de esta Ordenanza. 34.2. Las resoluciones que hacen referencia al párrafo anterior, juntamente con los resultados de las inspecciones, deben ser notificados a los interesados. Artículo 35. Información por parte de los usuarios. 35.1. Los usuarios de la red municipal de alcantarillado y de la red de evacuación y saneamiento, sujetos a autorización de vertido en aplicación de la presente Ordenanza, deberán facilitar semestralmente al Ayuntamiento toda la información relativa a sus consumos de agua, independientemente del tipo de fuente de abastecimiento que se trate. 35.2. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, las cuales han de ser sancionadas de acuerdo con la regulación que se establece en el presente capítulo. 35.3. Con la finalidad de contribuir a una correcta identificación de las conductas y a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes, el régimen sancionador regulador en esta Ordenanza tiene por objeto introducir especificaciones y graduaciones que establecen al respecto: a) La Ley 29/1985, del 2 de agosto, de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, del 11 de abril, en el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. b) Y otra legislación que despliegue o substituya la anterior. CAPITULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 36. Régimen general de las infracciones y sanciones. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, las cuales han de ser sancionadas de acuerdo con la legislación existente al respecto. Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves: a) Causar daños o perjuicios a la red de alcantarillado y/o a la red de evacuación y saneamiento, tanto en lo que se refiere a su integridad como a su funcionamiento, derivados de un uso indebido de éstas, siempre que la valoración de los daños no sea superior a los 1.500 euros. b) La realización de vertidos que incumplan los límites establecidos en esta Ordenanza o en la autorización de vertido, sin ocasionar daños o perjuicios a las instalaciones de saneamiento. c) La realización de modificaciones en los procesos productivos que causen modificaciones al efluente sin la comunicación u obtención, si es necesario, de una nueva autorización de vertido. d) El incumplimiento de los requerimientos que se efectúen por el Ayuntamiento en relación con la aportación de información sobre características del efluente y adecuación de los vertidos a las disposiciones de esta Ordenanza. e) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presenta Ordenanza u omisión de los actos a que obliga, siempre que no sean considerados como infracción grave o muy grave. Artículo 38. Infracciones graves. Son infracciones graves: a) Causar daños o perjuicios a la red municipal de alcantarillado y/o a la red, tanto a lo que concierne a su integridad como a su funcionamiento, derivados de un uso indebido de éstas, siempre que la valoración de los daños sea superior a los 1.500 Euros pero no sobrepase los 4.500 Euros. b) La realización de vertidos que incumplan los límites establecidos en esta Ordenanza o en la autorización de vertido, siempre que el mayor coste de depuración del vertido no supere los 4.500 Euros. c) La realización de vertidos prohibidos a las instalaciones de saneamiento. d) Realizar vertidos de cualquier tipo sin la obtención de la autorización de vertido, o sin ajustarse a las condiciones que la autorización señala, o a los requisitos generales establecidos en esta Ordenanza. e) Ocultar o falsear los datos que se exigen para la obtención de la autorización de vertido. f) El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ordenanza sobre la instalación de pozos de registro o arquetas, así como el mal funcionamiento de los dispositivos fijos de aforo de caudales y toma de muestras o de aparatos de medida. g) Omisión o retardo de las instalaciones de los sistemas de pretratamiento exigidos por la Administración. h) El uso de la red, de las redes de alcantarillado, de los albañales, de las conexiones y otras instalaciones anexas sin autorización previa o sin ajustarse a sus condiciones de utilización. i) Obstaculizar las funciones de inspección, control y vigilancia de la Administración. j) La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de alguna de las acciones exigidas en esta Ordenanza por estas situaciones. k) La reincidencia en dos infracciones leves en el término máximo de un año. Artículo 39. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando, por la cantidad o calidad del vertido, haya la existencia de un riesgo grave para la salud de las personas, los recursos naturales o el medio ambiente. b) Causar daños o perjuicios a la red municipal de alcantarillado y a la red de evacuación y saneamiento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, derivados de un uso indebido de éstas, cuando la valoración de los daños supere los 4.500 Euros. c) La realización de vertidos que incumplan los límites establecidos en esta Ordenanza o en la autorización de vertido, siempre que el mayor coste de depuración del vertido supere los 4.500 Euros. d) El incumplimiento de las órdenes de mandato consistentes en la suspensión de los vertidos. e) La reincidencia en dos infracciones graves en el término de dos años. Artículo 40. Sanciones. 40.1. Con carácter general, las infracciones previstas en esta Ordenanza serán sancionadas con la imposición de multas. 40.2. También, las sanciones pecuniarias que se impongan pueden llevar consigo cualquiera de las medidas previstas en el artículo 43 de la presente Ordenanza, en función de la gravedad de la infracción. 40.3. Estas sanciones serán de aplicación sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por las responsabilidades civiles y/o penales en las que hayan podido incurrir los infractores. Artículo 41. Cuantía de las multas. Sin perjuicio de la cuantía máxima de las sanciones impuestas por la legislación vigente, el responsable de la infracción debe abonar el importe de los daños y perjuicios ocasionados a los elementos de la red municipal de alcantarillado y de la red de evacuación y saneamiento de aguas residuales, o cualquier otro bien, tanto público como privado, que haya sido afectado en su integridad o funcionamiento. Artículo 42. Graduación de las multas. 42.1. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, por la realización de las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Infracciones leves, hasta 6.010,12 euros. b) Infracciones graves, hasta 60.101,21 euros. c) Infracciones muy graves, hasta los 300.506,05 euros. 42.2. La escala establecida en el párrafo anterior se entenderá automáticamente substituida por la modificación de cuantías que se produzca en la legislación sectorial correspondiente. 42.3. Para determinar la cuantía de las multas dentro de los límites establecidos, se considerará el perjuicio ocasionado al dominio público, en base al mayor coste de depuración o a la minimización del impacto producido por el vertido, según valores objetivos establecidos para cuantificar el coste de depuración de los parámetros de contaminación. 42.4. Además, para la graduación de las multas a imponer en aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La mayor o menor trascendencia de la infracción. b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales. c) La afectación a la salud y la seguridad de las personas. d) La posibilidad de restauración o restablecimiento de la realidad fáctica. e) El mayor coste de eliminación o la minimización del impacto producido por la infracción. Artículo 43. Daños y perjuicios a las instalaciones. 43.1. Independientemente de la sanción impuesta, el causante de los daños y perjuicios a las instalaciones y/o a su funcionamiento estará obligado a la reparación y reposición de los bienes afectados a su estado inicial. La reparación y reposición deberán ser ejecutadas por el infractor, a su cargo y dentro del término que se le señale. 43.2. Si el infractor no ha ejecutado en el término señalado las obras que se le ordenan, el Ayuntamiento las llevará a cabo de forma subsidiaria y a su cargo. Artículo 44. Otras medidas en caso de infracción. 44.1. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que corresponda, una vez detectadas actividades contrarias a las determinaciones de esta Ordenanza y en el sí del correspondiente procedimiento, se pueden adoptar las medidas siguientes: a) Ordenar la suspensión provisional de los trabajos de ejecución de obras o instalaciones que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o sean realizadas indebidamente. b) Requerir al usuario para que, dentro del término que se le señale, introduzca las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza y, si es necesario, previa redacción del proyecto correspondiente, presente la solicitud de autorización ajustada a los términos de esta Ordenanza. c) Ordenar al usuario que en el término que se le fije introduzca a las obras o instalaciones realizadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las disposiciones de esta Ordenanza. d) Ordenar al usuario que en el término que se indique proceda a la reparación y reposición de las obras e instalaciones en su estado anterior y a la demolición de aquello que fuese construido o instalado indebidamente. e) Disponer la reparación, la reposición y/o la demolición de las obras mencionadas, bien sea por equipos propios o a través del correspondiente contrato, a cargo del infractor. f) Impedir los usos indebidos de las instalaciones para las cuales no se ha obtenido autorización o que no se ajustan a sus condiciones o a las disposiciones de la presente Ordenanza. g) Ordenar la clausura o el precinto de las instalaciones de vertido en el caso que no sea posible técnicamente o económicamente evitar el daño mediante las oportunas medidas correctoras. h) La revocación de la autorización de vertido en el caso de reiterado incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza. 44.2. Los términos a los que se refieren los apartados b), c) y d) de este artículo serán propuestos por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en función de cada situación. 44.3. Las medidas mencionadas en los párrafos anteriores pueden ser adoptadas, con carácter de cautelares y a reserva de la resolución definitiva que se adopte, simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador, en cualquier momento de su instrucción, y mantenerse mientras continúa. Artículo 45. Sanciones y medidas complementarias. Asimismo, las medidas complementarias previstas en este artículo pueden ir aparejadas a la multa que se imponga en la resolución del expediente sancionador. En este caso, la Administración lo comunicará al Ayuntamiento, a los efectos de que, si procede, adopte a su vez las medidas necesarias en relación a la licencia municipal de actividad en los términos que establece el artículo 18.3 de esta Ordenanza. Artículo 46. Multas coercitivas. Independientemente de las sanciones que correspondan, para la ejecución forzosa de las medidas cautelares que se ordenen durante la instrucción del expediente sancionador o de las medidas aparejadas a la sanción que prevé el artículo anterior, se pueden imponer multas coercitivas en los términos que establece el artículo 21 de esta Ordenanza. Artículo 47. Responsabilidades. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza todos aquellos que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, tanto si se trata de personas físicas como de personas jurídicas. Artículo 48. Procedimiento sancionador. 48.1. Los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial aplicable y, en su defecto, siguiendo las normas contenidas en el Título IX de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto 278/1993, del 9 de noviembre, y supletoriamente por el Real Decreto 1398/1993, del 4 de agosto. 48.2. Las inspecciones ordenadas durante la instrucción de un expediente sancionador se ajustarán a las previsiones del artículo 31 de esta Ordenanza. Artículo 49. Responsabilidad penal. En cualquier momento del expediente sancionador en que se aprecie la posible calificación de los hechos como presuntamente constituidos de delito o de falta, el órgano competente del Ayuntamiento pasará el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia. Artículo 50. Competencias. Es competencia del Ayuntamiento la incoación de procedimientos sancionadores, la adopción de medidas cautelares, la resolución de expedientes sancionadores, y la imposición de multas y de medidas aparejadas a las sanciones. Artículo 51. Recursos. 51.1. Contra las resoluciones que adopte el Alcalde en aplicación del presente capítulo, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición. 51.2. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se dicte resolución, el recurso se considerará desestimado el mismo. 51.3. Tanto la resolución expresa del recurso de reposición como su desestimación presunta dejan expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 51.4. Las personas o entes afectados directamente por las resoluciones adoptadas pueden interponer cualquier otro recurso o ejercer acciones que consideren más oportunas en defensa de sus intereses. CAPITULO V: TASAS DE VERTIDOS. Artículo 52. Canon de vertidos. En relación con el cobro del canon de vertidos, y con el tratamiento fiscal en general, se estará a lo dispuesto en la normativa regional sobre la materia (Ley 3/2000, de 12 de julio, «De Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento»), así como en los convenios firmados por el Ayuntamiento en relación con la misma. CAPÍTULO VI: OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO. Artículo 53. Obligatoriedad de conexión al alcantarillado. 53.1. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachadas frente a las que exista alcantarillado público deberán verter a éste sus aguas residuales y pluviales, según la red, a través del correspondiente albañal. 53.2. Si la finca tiene fachada a más de una vía pública, el propietario podrá escoger la alcantarilla pública a la que le convenga desaguar aquélla, si el informe técnico municipal es favorable. 53.3. Lo expresado en los artículos anteriores es válido para los vertidos industriales de las industrias de la población siempre que sus vertidos cumplan las condiciones físico-químicas exigidas en la presenta Ordenanza. Las industrias con vertidos exclusivamente orgánicos, que no industriales, procedentes de sus correspondientes servicios, se considerarán incluidas en los artículos anteriores. 53.4. Cuando no exista alcantarilla pública frente a la industria (si según expresado en artículos anteriores procede su conexión), pero si existe a una distancia inferior a 100 metros, el propietario deberá conducir las aguas a dicha alcantarilla, mediante la construcción de un albañal longitudinal, o prolongando la red municipal con el diámetro que se le imponga, según lo que estime el Ayuntamiento como lo más procedente. Ello podrá llevarse a efecto a expensas del solicitante, exclusivamente, o bien mancomunadamente para todos los propietarios de las fincas existentes en dicho tramo, si existiese consenso. La referida distancia de 100 metros, se medirá a partir de la arista de la finca (intersección del linde del solar más próximo a la alcantarilla con la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales afectados, por la construcción del albañal longitudinal. En todo caso la sección será suficiente para el servicio de todas las fincas que en el futuro viertan al albañal longitudinal a la prolongada red municipal Ø mínimo 300 mm. 53.5. Los propietarios de aquellas industrias ya construidas a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se ajustarán a las prevenciones siguientes: Si tuviesen desagüe por medio de pozo negro, fosa séptica o vertido directo a un cauce y cuya conexión a la red de alcantarillado sea técnicamente posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la misma, a través del albañal o tubería correspondiente según proceda, así como a modificar la red interior de la finca para conectarla al referido albañal, cegando el antiguo sistema. En caso de no llevarse a efecto, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir a la Administración Municipal al propio interesado, sin que éste haya solicitado el albañal de desagüe, el Ayuntamiento procederá a su construcción con cargo a aquél, hasta la línea de fachada, y aplicará el arbitrio con fin no fiscal sobre caudales vertidos con los recargos que procedan, hasta tanto no se modifique la red interior y se ciegue el antiguo sistema de modo que el desagüe al albañal sea correcto. 53.6. La obligación establecida en este artículo sólo será exigible cuando en la vía pública a que tenga fachada el edificio, exista alcantarilla pública, o cuando la hubiere a distancia inferior a 100 metros, medidos según se indica en el apartado cuarto en cuyo supuesto la conducción de las aguas a la alcantarilla deberá efectuarse mediante el correspondiente albañal, o tubería, según proceda tal y como allí se indicaba. APÉNDICES APÉNDICE A: LÍMITES PARÁMETROS UNIDADES VALOR MÁX. PH U pH 6 - 9 SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN mg/l 500 DBO5 mg/l 400 DQO mg/l 1000 TEMPERATURA ºC 40 CONDUCTIVIDAD µS/cm 2.500 ACEITES Y GRASAS mg/l 100 ALDEHÍDOS mg/l 2 ALUMINIO mg/l 20 AMONIACO mg/l 25 ARSÉNICO mg/l 1 BARIO mg/l 20 BORO mg/l 3 CADMIO mg/l 0,5 CIANUROS LIBRES mg/l 3 CIANUROS mg/l 5 CLORUROS mg/l 2000 COBALTO mg/l 5 COBRE mg/l 3 CROMO TOTAL mg/l 3 CROMO VI mg/l 1 DETERGENTES mg/l 5 ESTAÑO mg/l 2 FENOLES mg/l 2 FLUORUROS mg/l 10 FORMALDEHIDO mg/l 10 FOSFATOS mg/l 60 FÓSFORO TOTAL mg/l 15 HIDROCARBUROS mg/l 20 HIERRO mg/l 10 MANGANESO mg/l 2 MERCURIO mg/l 0.002 NÍQUEL mg/l 5 NITRÓGENO TOTAL mg/l 20 NITRÓGENO OXIDADO mg/l 20 PESTICIDAS mg/l 0.05 PLATA mg/l 0,1 PLOMO mg/l 1 SELENIO mg/l 1 SULFATOS mg/l 500 SULFITOS mg/l 2 SULFUROS mg/l 1 TOC mg/l 300 TOXICIDAD Equitox/m3 25 TITANIO mg/l 5 ZINC mg/l 5 APÉNDICE B: MATERIALES, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PROHIBIDOS Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento: 1. Materiales sólidos o viscosos en cantidades o medidas que, por sí mismas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del alcantarillado o dificulten los trabajos para su conservación o su mantenimiento. Las materias son las siguientes: grasas, tripas, tejidos, animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, vísceras, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagadas, residuos de hormigón y lechadas de cementos o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármoles, metales, vidrio, paja, limaduras, retales de hierba y podas en general, trapos, lúpulo, desperdicios de papel, madera, plástico, alquitrán, residuos asfálticos y de procesos de combustión aceites lubricantes usados minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos los sólidos de cualquier procedencia y de medida superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones. 2. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables tales como gasolina, naftaleno, petróleo, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, disolventes orgánicos, aceites volátiles, etc. 3. Aceites y grasas flotantes. 4. Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, clorados, hidruros, perclorados, peróxidos, etc. 5. Materias colorantes: Se entienden como materias colorantes los sólidos, líquidos o gaseosos tales como tintes, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y otros productos afines que, incorporados a las aguas residuales, las colorea de manera que no pueden eliminarse en ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se utilizan en las Estaciones Depuradoras EDAR. 6. Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión. 7. Materia que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades, ya sea por sí mismas o por integración con otras, origen o pueden originar: a) Cualquier tipo de molestia pública. b) La formación de mezclas inflamables o explosivas con aire. c) La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento. 8. Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar el personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de éstas. Se incluyen las siguientes: Ácido clorhídrico, Nítrico, Sulfúrico, Carbónico, Fórmico, Acético, Láctico y Butírico, lejías de sosa o potasa, Hidróxido amónico, Carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el Sulfuro de hidrógeno, Cloro, Fluoruro de hidrógeno, Dióxido de carbón, Dióxido de azufre y todas las substancias que reaccionando con agua forman soluciones corrosivas como sulfatos y cloruros. 9. Residuos Tóxicos y peligrosos: Se entiende como tales, los sólidos, líquidos y gaseosos, industriales o comerciales, que por las características tóxicas o peligrosas requieren un tratamiento específico y/o control de sus posibles efectos y en especial los definidos en el APÉNDICE B. 10. Residuos de naturaleza radiactiva. Su manipulación y eliminación se efectuará de acuerdo con la normativa legal vigente y por el organismo competente. 11. Los que producen concentración de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes: · Dióxido de azufre: 5 ppm · Monóxido de carbono: 100 ppm · Cloro: 1 ppm · Sulfhídrico: 10 ppm · Cianhídrico: 10 ppm 12. Vertidos que requieren tratamiento previo. La relación que se indica a continuación contiene un listado de los productos que es preciso y obligatorio tratar antes de su vertido a la red de saneamiento, hasta alcanzar los límites de concentración que se establecen como permisibles en el Apéndice A: · Aceite viejo mineral · Aceites (petróleos) de calefacción · Ácidos, mezcla de ácidos y ácidos corrosivos · Aguas de lavado y aclarado conteniendo cianuro · Baños de revelado · Combustibles sucios · Concentrado contenido cromo 6 · Concentrado conteniendo cianuro · Concentrados conteniendo sales metálicas · Hipoclorito alcalina (lejía alcalina) · Lejías, mezcla de lejías corrosivas (básicas) · Lodo de fabricación de cemento · Lodo de fabricación de hormigón · Lodo de galvanización conteniendo cadmio · Lodo de galvanización conteniendo cianuro · Lodo de galvanización conteniendo cobre · Lodo de galvanización conteniendo cromo 3 · Lodo de galvanización conteniendo cromo 6 · Lodos de galvanización conteniendo níquel · Micelios de hongos (fabricación de antibióticos) · Óxido de zinc · Residuos ácidos de aceite (mineral) · Residuos de baños de sales · Residuos de fabricación de fármacos · Sales de baño de temple conteniendo cianuro · Sales de bario · Sales de curtir · Semiconcentrados conteniendo cromo 6 · Soluciones de sustancias frigoríficas APÉNDICE C: INSTALACIONES INDUSTRIALES OBLIGADAS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO 1. Todas las instalaciones que superen un caudal de suministro superior a 6.000 metros cúbicos/año. 2. Todas las instalaciones que con independencia del caudal referido en el punto anterior, se encuentren en la siguiente clasificación. ACTIVIDAD INDUSTRIAL Industria vinícola (elaboración y crianza) Extracción de rocas, pizarra para construcción Extracción de sales potásicas Extracción sal manantial y sal gema Fabricación de tierras cocidas: construcción Fabricación de hormigones preparados Fabricación de artículos derivados del cemento Fabricación de yesos y escayolas Industria de la piedra natural Fabricación de jabón común detergente y lejía Fabricación de aceite de oliva Elaboración y envasado de Aceitunas y encurtidos Industria conservera Manipulación de Frutas y Hortalizas Industrias Químicas Sacrificado de ganado, preparación y conservas de carne Fabricación de queso Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos Destilación y rectificación de alcoholes Hostelería (bar, restaurante, merendero) Hospitales, Clínicas, Sanatorios. Gasolineras-Túneles de lavado Tintorería-lavandería Fabricación de productos de molinera Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales Fabricación de zumos y conservas vegetales Elaboración de productos de reposterías Fabricación de productos alimenticios diversos Obtención de aguardientes naturales Confección en serie de prendas de vestir y complementos Confección de otros artículos con materias textiles Fabricación en serie de calzado Serrado y preparación industria de la Madera Fabricación de productos semielaborados de Madera Fabricación en serie de piezas de carpinterías, parquet y estructuras de Madera para la construcción Fabricación de envases y embalajes de Madera Fabricación de objetos diversos de Madera (excepto muebles) Industria del mueble de Madera Producción y primera transformación de metales Fabricación de productos metálicos (excepto máquina, material de transporte y tratamiento y recubrimiento) Construcción de maquinaria y equipo mecánico Construcción de máquinas de oficina y ordenadores Construcción de maquinaria y de material eléctrico Construcción de vehículos automóviles y piezas de recambio Construcción de otro material de transporte Artes gráficas y actividades anexas Edición Industrias de transformación de materias plásticas Producción transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente Extracción y preparación de minerales metálicos Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas Fabricación de cerveza y malta Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas alcohólicas Industria del tabaco Industria textil Industrias de productos minerales no metálicos Transformación del caucho Fabricación de fibras artificiales y sintéticas Fabricación de pasta papelera Fabricación de papel y cartón Transformación de papel y cartón Producción ganadera Industrias de alcoholes etílicos y de fermentación Industria de cuero Tratamiento y recubrimiento de metales Cualquier otra actividad que incumpla las limitaciones establecidas por la Ordenanza y que no figuren en este anexo. pedefe Documentación Básica a requerir a los solicitantes del permiso de conexión 1. Escrito de solicitud Efectuado por el titular de la obra y dirigido al Ayuntamiento 2. Planos a. De situación b. Del solar, polígono o cuenca de recogida de la conexión, indicando: c. Escalas 1/500 - 1/1000 - 1/2000 - 1/5000. d. Red de colectores de aguas residuales y pluviales, si existen. e. Zona ajardinadas o sin pavimentar, así como su superficie. f. Zona cubiertas y pavimentadas y su superficie. g. Red de saneamiento y pozo a conectar. h. Ubicación de rebosaderos, acequias, ríos, rieras, si existen, y su relación respecto a la red residual. Los planos deben estar firmados por arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos. 3. Información base a. Tipología de las aguas (indicar cual de ella): · Pluviales · Sanitarias · Industriales b. Tipo de red: unitaria o separativa c. Caudal máximo de diseño del efluente. d. sección del efluente e. Pendiente del efluente en su último tramo antes de la conexión (entre el pozo y el último del efluente). f. Cota de la tapa del pozo de conexión (A) y del último pozo del efluente (B). Cota de entrada del efluente en el pozo (C) y cota de salida del último pozo del efluente (D). g. Materiales de conexión: h. Características del efluente. Tubo, sección rectangular, ovoide, etc. Tipos de materiales y dimensiones. i. Materiales previstos en la unión: * Tipos de junta. * Selladores. * Morteros. * Hormigones. j. Lugar de la aplicación 4. Información complementaria a. Dimensiones y justificación de los rebosaderos. b. Cota de nivel freático, si afecta a la conexión. c. Para industrias, adjuntar : a) Permiso de vertido o justificante de su solicitud. En este último caso, deberá ser construida arqueta que se requiere para la obtención del permiso de vertido. b) Justificante del alta de la actividad (Ayuntamiento). d. Croquis de compuertas o elementos metálicos. Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas, 16 de julio de 2003.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿