¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 10031 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el Servicio de Ayuda a Domicilio. ¿SUF¿¿TXC¿ Resueltas las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición pública del acuerdo provisional, se ha adoptado por el Pleno de esta Corporación, con fecha 26 de septiembre de 2002, acuerdo definitivo sobre aprobación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el Servicio de Ayuda a Domicilio en Águilas, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de noviembre, reguladora de las Haciendas Locales, para su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 19 de la referida Ley); en los siguientes términos: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN ÁGUILAS. Primera.- Objeto. Será objeto de precio público el Servicio de Ayuda a Domicilio prestado conforme al Convenio entre la Consejería de Trabajo y Política Social y el Ayuntamiento de Águilas para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en aplicación del Convenio-Programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Murcia de 5 de mayo de 1988, y normativa autonómica de desarrollo. Segunda.- Obligación de pago. Sólo quedan obligados al pago de este precio público las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio gestionado por el Ayuntamiento de Águilas, por sí mismo o a través o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas, que, según el baremo municipal anexo, así les corresponda. Tercera.- Cuantía. El abono de estos precios por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará con sujeción al baremo oficial de acceso al servicio, según niveles de renta sobre el Salario Mínimo Interprofesional y número de miembros de la unidad familiar, que figuran en el anexo que se aprueba conjuntamente con estas normas reguladoras. Anualmente será revisado el baremo de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional establecido por el Gobierno central en los Presupuestos Generales del Estado, y de dicha actualización serán de aplicación los cambios procedentes del mismo. Si la modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas de una unidad familiar beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio durante el tiempo de prestación del mismo (incremento de patrimonio, aumento de los ingresos familiares, cambio en el número de miembros familiares, etc.), afectara al precio público a abonar por el beneficiario, éste deberá de ser aplicado a partir de que se produzca dicho cambio de circunstancias, aunque sea con carácter retroactivo. Cuarta.- Cobro de las obligaciones. El pago de los precios públicos regulados se realizará por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación con las horas efectivamente prestadas a los mismos, debiendo hacerse efectiva por éstos en los diez primeros días del mes siguiente. Las deudas pendientes de pago por la aplicación de estos precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos sin que se haya podido conseguir su cobro. Las cantidades cobradas por este concepto serán destinadas a la mejora de la calidad del Servicio. Quinta.- Interpretación de la Ordenanza reguladora. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de la Ordenanza o precios públicos se estará a lo dispuesto por el Convenio entre la Consejería de Trabajo y Política Social y el Ayuntamiento de Águilas, para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, y las normas de desarrollo en la materia. Sexta.- Vigencia. Las presentes normas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Águilas a 2 de octubre de 2002.¿El Alcade, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿