¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 10428 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos y Similares de la Vía Pública, Traslado, Depósito y Custodia de los mismos. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS Y SIMILARES DE LA VÍA PÚBLICA, TRASLADO, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LOS MISMOS sin que se hayan presentado reclamaciones a la misma, queda aprobada definitivamente, por aplicación del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locale; por lo que, a los efectos de su entrada en vigor, a continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza. I FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y números 1.2 y 4.2 de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por retirada de vehículos y similares de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza. II HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituyen el hecho imponible de la Tasa, y serán casos que justifiquen el cobro por la actuación del servicio, procediendo en consecuencia la retirada de vehículos y similares de la vía pública y su traslado al depósito municipal o lugar habilitado al efecto, los siguientes: a) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en doble fila sin conductor. b) Cuando lo esté ante el lugar de salida o entrada de vehículos en inmuebles señalizados con el correspondiente disco de vado permanente. c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de circulación rápida, de circulación densa o de poca anchura. d) Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados con reserva de carga o descarga durante horario a ello destinado. e) Cuando el vehículo o similar se encuentre estacionado en los espacios reservados para el transporte público, siempre que los mismos se hallen debidamente señalizados y delimitados. f) Cuando se encuentro estacionado en lugares expresamente señalados a servicios de urgencia o seguridad, tales como ambulancias, bomberos, policía y similares. g) Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente. h) Cuando un vehículo se halle estacionado total o parcialmente sobre una acera o paseo en los que no esté autorizado el estacionamiento. i) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea de bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una fila de vehículos. j) Cuando un vehículo se halle en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía. k) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad debidamente autorizada; siempre y cuando el vehículo haya sido estacionado después de que la Policía Local haya instalado las señales de prohibición adecuadas. A tal efecto, la Policía Local procederá a la instalación de dichas señales con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la hora de celebración del evento anunciada por los organizadores. l) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública. m) Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y las condiciones previstas normativamente para prevenir fundadamente tal abandono. n) Cuando un vehículo infrinja cualquiera de las disposiciones contempladas por la Ordenanza reguladora del Aparcamiento (ORA). o) En cualquier otro caso no recogido expresamente en los apartados anteriores, en que los agentes de la Policía Local encuentren en la vía pública un vehículo o similar estacionado que impida la circulación, constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente. III SUJETO PASIVO Artículo 3. Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del vehículo, con las siguientes excepciones: a) En el supuesto de vehículos robados o sustraídos, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Policía Local. b) En el supuesto de que se estacione el vehículo antes de que la Policía Local coloque las señales de prohibición en los supuestos regulados en los apartados k) y l) del artículo 2 de la presente Ordenanza. IV DEVENGO Artículo 4. La tasa se devengará, y nacerá la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio; ya sea prestado el mismo mediante gestión directa o indirecta. Se entenderá iniciada tal prestación cuando el vehículo esté completamente subido sobre el camión grúa. V NORMAS DE GESTIÓN Y PAGO Artículo 5. 1. El pago del servicio deberá realizarse por el sujeto pasivo en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación. En el caso de que el mismo no pague en período voluntario el servicio prestado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el citado Reglamento para hacer efectivo el cobro. 2. El pago de la tasa cuando el vehículo haya sido trasladado al depósito municipal o lugar habilitado al efecto, se efectuará en el momento y como requisito previo a la devolución de aquél. 3. El expresado pago no excluye que deba abonarse el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana. 4. El pago del servicio se realizará en las dependencias de la Policía Local, que extenderá al pagador el correspondiente documento acreditativo del pago, y pondrá a disposición del propietario el vehículo. Si durante el traslado del vehículo al depósito apareciese su propietario, la Policía Local podrá devolverle su vehículo, siempre y cuando no se origine con ello riesgo para la circulación o existan razones justificadas para ello, a juicio de la propia Policía Local; previo pago, en todo caso, de la tasa correspondiente. V PRESUNCIÓN DE ABANDONO DE VEHÍCULOS Artículo 6. Se presumirá racionalmente que se ha producido el abandono de un vehículo en los siguientes casos: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal, o lugar habilitado al efecto, tras su retirada de la vía pública por la Policía Local; en cuyo caso dicho residuo podrá subastarse. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar, y presente desperfectos que hagan imposible un desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que, en el plazo de quince días, retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. VII INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 7. En todo lo relativo a infracciones tributarlas y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación. En lo relativo a las infracciones de tráfico, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normas de desarrollo. VIII TARIFAS Artículo 8. La tasa regulada en la presente Ordenanza se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: 1. Recogida de vehículos y estancia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto. a) Motocicletas, ciclomotores y vehículos de características análogas: Recogida: 3.000 pesetas. Estancia: 1.000 Ptas/día. b) Automóviles y furgonetas, hasta 1.500 Kg. de peso: Recogida: 7.000 pesetas. Estancia: 1.500 Ptas/día. c) Camiones, furgonetas, autobuses y otros vehículos con un peso superior a 1.500 Kg. Recogida: 10.000 pesetas. Estancia: 2.000 Ptas/día. Estas tarifas se incrementarán en un 25 por 100 cuando la retirada de vehículos se realice desde las 20:00 a las 24:00 horas y de las 00:00 hasta las 08:00 horas. d) En los servicios prestados fuera del casco urbano se incrementará la tarifa de retirada en 200 pesetas/kilómetro. 2. Pago de la tasa dentro de las veinticuatro horas siguientes a la prestación del servicio. En estos casos el coste de la tasa se reducirá en un 25 por 100. VIII VIGENCIA Artículo 9. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria. Queda derogada la Ordenanza reguladora de las Tasas por Retirada de Vehículos y Similares de la Vía Pública publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27 de septiembre de 1995. Dado en Águilas a 3 de octubre de 2001.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿