¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 9591 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos, y recogida selectiva de residuos de envases y envases usados y otros residuos. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2001, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos, y recogida selectiva de residuos de envases y envases usados y otros residuos, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública; se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: Se añade un segundo apartado en el artículo 14, con el siguiente contenido: ¿2. Con relación a la publicidad de mano, la misma deberá repartirse por las empresas o comercios responsables de manera selectiva, debiendo de adoptar aquellas medidas que resulten necesarias para evitar la dispersión de dicha publicidad por las vías públicas. Las comunidades de propietarios, en caso de que decidan colocar a la entrada de los edificios buzones para publicidad, deberán instalarlos a una altura mínima del suelo de 1,80 metros.¿ Se incluyen en el artículo 71 las siguientes infracciones: ¿1. Son infracciones muy graves: k) La reiteración de, al menos, dos faltas graves en un mismo año.¿ ¿2. Son infracciones graves: h) Pegar o insertar publicidad en los espacios públicos no habilitados al efecto. i) La reiteración de dos faltas leves en un mismo año.¿ ¿3. Son infracciones leves: d) El reparto incontrolado de publicidad de mano que incumpla lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Ordenanza. En tal sentido, se considerarán infracciones las siguientes conductas: · Depositar los folletos de mano de las empresas o comercios por debajo de las puertas de acceso a las comunidades de propietarios, o entre las rejas de las citadas puertas. · Repartir los folletos de publicidad a través de personas menores de edad. · Depositarlos en los parabrisas de los vehículos estacionados en la vía pública. · Lanzarlos o depositarlos en la vía pública. · La instalación por las comunidades de vecinos de buzones para publicidad a una altura inferior a la permitida.¿ Contra esta disposición podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 25 y 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Águilas a 4 de septiembre de 2001.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿