¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 7996 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Instalación de mesas y sillas en la vía pública. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2001, de aprobación inicial de la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública; se procede a la publicación de su texto íntegro en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: ¿1. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de instalación de mesas y sillas en la vía pública que el local o establecimiento disponga de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento, y su titular acredite suficientemente estar al corriente en el pago de los tributos municipales mediante la correspondiente certificación¿. Se añade un segundo párrafo en el artículo 5, con el siguiente contenido: ¿A efectos del pago de la tasa por el titular de la autorización, se estará a lo dispuesto a continuación: · Para los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se cobrará por mes completo. · Para el resto de los meses del año, y tomando como base un calendario anual aprobado conjuntamente por el Ayuntamiento y las Asociaciones de Hosteleros, que deberá consensuarse y hacerse público dentro de los dos primeros meses de cada año, se cobrará en proporción a los días de ocupación¿. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 16, en los siguientes términos: ¿El plazo general para presentación de solicitudes y calendario anual se extenderá durante el mes de enero de cada ejercicio, y se resolverán las solicitudes en los quince días siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, se resolverán puntualmente aquellas solicitudes que no consten en el calendario anual por motivos justificados¿. Contra esta disposición podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 25 y 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Águilas a 6 de julio de 2001.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿