¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 5705 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bonificaciones por el uso del servicio municipal de transporte urbano. ¿SUF¿¿TXC¿ ANUNCIO El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2001, ha aprobado definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES POR EL USO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto íntegro en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", en anexo adjunto, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial de la Región". Águilas, 11 de mayo de 2001.¿ EL ALCALDE, Juan Ramírez Soto. ORDENANZA REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES POR EL USO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Por medio de la presente normativa municipal se acuerda y aprueba la ORDENANZA REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES POR EL USO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO (S.T.U. en lo sucesivo). ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente normativa municipal tiene su ámbito de aplicación dentro del término municipal correspondiente al Excmo. Ayuntamiento de Águilas, y afectará única y exclusivamente al uso, disfrute y utilización del servicio de transporte urbano existente en la actualidad, así como a las posibles mejoras y/o ampliaciones que puedan producirse en un futuro (por ejemplo: ampliación del S.T.U. a pedanías de Águilas: Calabardina, Los Arejos, etc.). ARTÍCULO 3. FINALIDAD. La Ordenanza reguladora de las bonificaciones por el uso del S.T.U. pretende establecer y regular los requisitos y condiciones que han de reunir los posibles beneficiarios del S.T.U., así como las partes interesadas y participantes de la prestación de dicho servicio municipal (Excmo. Ayuntamiento de Águilas, organismos públicos dependientes del Ayuntamiento, empresa concesionaria del S.T.U. y los propios usuarios del S.T.U.). ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 4.1. Serán beneficiarios del S.T.U. todas aquellas personas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Ser pensionista de cualquier sistema de protección social (I.N.S.S., clases pasivas de Hacienda, I.S.M., pensiones asistenciales y/o no contributivas, etc.). b) Ser mayor de sesenta y cinco (65) años, con independencia de que se sea o no pensionista. c) Ser minusválido reconocido por el I.S.S.O.R.M. y con problemas de movilidad. Para ello, será requisito imprescindible que por el I.S.S.O.R.M. se expida el certificado correspondiente, no sólo acreditativo del grado de minusvalía, sino también de la dificultad en la movilidad y/o desplazamiento, al igual que para solicitar la Tarjeta de Aparcamiento de Minusválido. El hecho de la minusvalía será también independiente de percibir o no pensión económica. d) Estar empadronado en el término municipal de Águilas durante un período mínimo de dos años seguidos y anteriores a la fecha de solicitud del carné de transporte urbano. A los mismos el Ayuntamiento les expedirá el correspondiente carné de beneficiario. 4.2. No se considerarán beneficiarios del S.T.U.: a) Aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, sean a su vez beneficiarios de la prestación económica del Subsidio de Movilidad y Gasto de Transporte (del antiguo INSERSO) o ayudas económicas de análoga naturaleza; ya que por tal motivo perciben ayuda económica para hacer frente a dichos gastos de transporte. b) Tampoco lo serán aquellas personas que dispongan de medios económicos propios que les permitan cubrir dicha demanda. Así: aquellos que dispongan de viviendas susceptibles de alquiler, tierras en aparcería, plazos fijos bancarios, cotizaciones de bolsa, etc. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.2, los casos de pensionistas que se encuentren ingresados en una residencia serán resueltos, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, por el órgano municipal competente. 4.3. Aquellas personas que quieran ser beneficiarias del S.T.U. deberán acreditar ante el Centro de Servicios Sociales que reúnen los requisitos establecidos en el punto anterior, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Certificado expedido por la residencia de ancianos donde se encuentren ingresadas, en el que se especifique el porcentaje de los ingresos que se le retienen al usuario, en su caso. b) Documento expedido por el organismo oficial correspondiente (I.N.S.S., I.S.S.O.R.M., I.S.M., Hacienda, etc.) de reunir la condición de pensionista, donde venga establecido el importe de la pensión que perciban. c) Certificado del Excmo. Ayuntamiento donde se haga señalar la circunstancia de encontrarse empadronadas en el término municipal de Águilas. d) Certificado del Centro de Gestión Catastral de no poseer bienes rústicos y urbanos sobre los cuales puedan poseer algún tipo de rendimiento económico. e) Certificado del ISSORM de no ser beneficiarias de la prestación económica del Subsidio de Movilidad y Gasto de Transporte. f) Firmar declaración jurada de no disponer de más medios económicos que los obtenidos en concepto de pensión. g) Asimismo, para realizar la retirada del talonario de billetes (o cualquier otro sistema que se acuerde en un futuro), será requisito imprescindible que se persone el beneficiario en las dependencias establecidas a tal efecto; no pudiendo hacerlo ninguna otra persona en su nombre (sea o no familiar). En tanto no se aplique el acuerdo adoptado en la presente normativa relativo al pago de un porcentaje correspondiente a cada billete (artículo 6), así como el hecho de que no se aplique otro sistema distinto (por ejemplo: la implantación de un sistema de bono-bus o de tarjeta magnética), sólo se hará entrega de un talonario (que comprende un total de 60 billetes) al mes a cada beneficiario. Dicho requisito será de obligado cumplimiento, indistintamente de las circunstancias que motivaran el agotamiento del correspondiente talonario antes del mes natural a partir de la última entrega realizada. En relación al punto anterior, señalar que es objeto de la presente normativa, entre otras cuestiones, el acordar el pago de un porcentaje correspondiente al precio de cada billete por parte de los propios usuarios del servicio; por lo que, desde el momento de la aplicación de dicha normativa, se modifica de forma automática el artículo 4.3, letra g), ya que los beneficiarios del servicio podrán solicitar y comprar tantos billetes como deseen y abonen. Una vez se instale el sistema de bono-bus o de tarjeta magnética, cada beneficiario deberá aportar su carné identificativo y su renta familiar para la retirada de sus billetes, debiendo abonar, en su caso, la cantidad correspondiente en la Caja Municipal. h) Presentar la declaración de la renta familiar correspondiente. ARTÍCULO 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 5.1. DERECHOS. Son derechos de: 5.1.1. Los usuarios/beneficiarios del S.T.U.: a) La obtención del carné de pensionista necesario para el acceso y uso del S.T.U. b) A la entrega del talonario de billetes (bono-bus, tarjeta magnética, etc.) correspondiente a cien (100) billetes cada talonario, sin que se pueda producir ausencia del mismo bajo ningún concepto. c) A que el Excmo. Ayuntamiento, bien directamente, o a través de organismos dependientes (Centro de Servicios Sociales) del mismo, GARANTICE Y FACILITE la mayor rapidez en la gestión y obtención del carné de pensionista señalado en el punto a), así como toda información relativa al S.T.U. 5.1.2. La empresa concesionaria: a) Al cobro correspondiente al número total de viajes efectuados por los beneficiarios comprendidos en cada mes. b) Al asesoramiento y apoyo técnico por parte de los técnicos profesionales del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. c) A obtener una información veraz y rápida de todas aquellas cuestiones que afecten de forma directa o indirecta a la gestión y concesión del S.T.U. d) Utilizar los bienes de dominio público que, a criterio del Ayuntamiento, sean necesarios para la prestación del servicio. e) El concesionario y/o sus empleados podrán exigir en cualquier momento del servicio el billete o bono-bus a los usuarios del mismo. f) El concesionario y/o sus empleados tendrán la autoridad suficiente para permitir o no la subida de algún viajero, así como bajarlo en la siguiente parada, por razones que estimen de peligrosidad, higiene, modales, etc., para con los usuarios, empleados o material de la empresa, pudiendo recurrir a la Fuerza Pública si fuere necesario. g) Si en algún momento el servicio se debiera de prestar gratuitamente para los usuarios, por orden de la Corporación, los costes y márgenes comerciales irían a cargo de la misma. h) Todas aquellas otras cuestiones que se consideren de interés para el buen funcionamiento del S.T.U. 5.1.3. El Excmo. Ayuntamiento de Águilas: a) A que por parte de la empresa se garantice la prestación permanente del S.T.U.; lo que implica el que la empresa concesionaria de dicho servicio deberá de tener obligatoriamente un autobús en reserva, para ser utilizado en caso de rotura o imprevisto en el ejercicio de la prestación del servicio. b) A realizar aquellas actividades de inspección y control del S.T.U. tanto por parte de los propios usuarios como por parte de la empresa concesionaria. c) A modificar las condiciones establecidas en el contrato de prestación del S.T.U. por el órgano municipal correspondiente, siempre y cuando suponga una actualización y adecuación a la realidad social y de la situación del propio Ayuntamiento; y en base a lo establecido en el convenio de prestación del S.T.U. d) A introducir aquellas mejoras que se consideren necesarias en lo relacionado con la forma de acreditación de la condición de pensionista, beneficiario, modificación del sistema actual de talonario de billetes, etc. e) A variar las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del concesionario. f) A aplicar aquellas medidas sancionadoras establecidas en el artículo 7.º g) A realizar aquellas gestiones encaminadas a la comprobación de los datos aportados por los usuarios-beneficiarios del S.T.U. h) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus vehículos, documentación relacionada con los vehículos objeto de la concesión y todos aquellos aspectos relacionados con el mismo. i) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo preste o no lo pudiere prestar el concesionario, por razones imputables o no al mismo. j) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. k) Rescatar la concesión. l) Suprimir el servicio. m) Todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias para una mejor prestación social del S.T.U. y que no contravengan legislaciones vigentes. 5.2. OBLIGACIONES. Son obligaciones de: 5.2.1. Los usuarios: a) Tramitar y presentar la documentación correspondiente para la expedición del carné de transporte urbano. b) A recoger personalmente los talonarios (bono-bus, tarjeta¿) de los que vayan a hacer uso, en aquellas dependencias municipales que se señalen a tal efecto. c) A presentar el documento acreditativo que les identifique como pensionistas beneficiarios del S.T.U. (carné del transporte urbano), todas y cada una de las veces que hagan uso del S.T.U. y/o que se les exija por parte de los servicios de Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. d) A hacer el abono económico previo correspondiente a la entrega del talonario de billetes que consuman, según lo establecido en el artículo 6.º de la presente normativa reguladora. e) A entregar la matriz del talonario de billetes (o del bono-bus o método que se implante) agotado, para su posterior control; debiéndose de presentar en el momento de recoger el nuevo talonario, salvo que se establezca otra circunstancia. f) Tramitar y presentar la documentación correspondiente a los procesos de actualización de los requisitos necesarios para el acceso y uso del S.T.U. g) Hacer la subida y bajada del autobús en aquellos lugares designados a tal efecto. h) Abonar el precio del billete antes de comenzar la marcha el autobús, o bien presentar el bono-bus para su picado por el empleado. i) El usuario sólo podrá llevar consigo equipaje de mano o bien carros de compra; no pudiendo llevar cajas o bultos que no sean los propios de dicho equipaje y que provoquen problemas en el acceso y/o estancia en el autobús. j) El usuario deberá adoptar en el autobús una postura y talante respetuoso para con los empleados, los usuarios del mismo y las propiedades existentes. No estará permitido el fumar dentro del autobús durante el trayecto de éste. Dicha prohibición se mantendrá aunque el autobús permanezca estacionado en alguna parada. 5.2.2. De la empresa concesionaria: a) Exigir la acreditación del correspondiente carné de pensionista beneficiario a todas aquellas personas que hagan uso del S.T.U. bajo dicha condición. b) Por tanto, exigirá el pago del correspondiente billete a aquellas personas que no acrediten y presenten el carné de pensionista beneficiario; no admitiéndose excusa alguna al respecto y pudiéndoseles imponer la correspondiente multa administrativa en tal caso. c) Instalar aquellos aparatos y medios técnicos que se consideren necesarios e imprescindibles para la aplicación del S.T.U. (por ejemplo: la instalación de máquina picadora del bono-bus, etc.). d) Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión. e) Realizar todos los horarios previstos y aprobados por el Ayuntamiento; si bien podrá modificar el servicio, previo informe y autorización por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, o por fuerza mayor que así lo requiera. f) Parar en todos aquellos lugares designados para tal efecto, siempre que haya viajeros para subir o bajar del autobús. Solamente, y en caso de extrema necesidad y en opinión del empleado, lo hará en otro lugar que se precise. g) El concesionario y/o sus empleados darán la información necesaria y suficiente sobre itinerarios, paradas, horarios y tarifas vigentes en cada momento. h) Permitir el uso del servicio a toda persona que cumpla con los requisitos dispuestos reglamentariamente. i) Indemnizar a terceros de los daños que se les ocasionasen por el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. j) No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la entidad competente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación. k) Ejercer por sí la concesión y no cederla y/o traspasarla a terceros sin la autorización expresa de la Corporación. l) Disponer de un autobús de reserva, para ser utilizado en cualquier situación de necesidad, rotura, imprevisto, etc., que pueda surgir; y con el objeto de no dejar sin prestar el S.T.U. en las condiciones establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas (artículo 5.1.3.a). 5.2.3. Del Excmo. Ayuntamiento de Águilas: a) Obligación de disponer y expedir los correspondientes carnés de transporte urbano que se soliciten por aquellas personas que acrediten reunir todos los requisitos establecidos en la presente normativa, y los que se señalen en las posteriores modificaciones. Por tanto, corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Águilas el acordar si se mantienen los carnés actuales (de color blanco los más recientes y de color amarillo los más antiguos) o si, por el contrario, se imprimen nuevos carnés más acordes a las necesidades del servicio, y con el hecho de unificar los modelos existentes en la actualidad y que pueden dar lugar a confusiones. b) De realizar aquellas actividades y/o gestiones encaminadas a la comprobación de los datos aportados y declarados por los usuarios beneficiarios del S.T.U. c) De realizar las gestiones correspondientes de inspección y control, tanto en el propio autobús como en las dependencias municipales. d) Abonar mensual y periódicamente a la empresa concesionaria la cantidad correspondiente al precio establecido entre la empresa y el Ayuntamiento por cada viaje efectuado por los pensionistas beneficiarios del S.T.U. Para ello, el Excmo. Ayuntamiento de Águilas se compromete a la realización de un sistema de talonario de billetes o similar que permita su control y fiscalización. e) Cobrar el tanto por ciento correspondiente a cada billete de bus que sea adquirido por los distintos beneficiarios-usuarios del S.T.U., y en base a lo establecido en el artículo 6.º El cobro de dichas cuantías se realizará en aquellas dependencias que el Excmo. Ayuntamiento de Águilas designe a tal efecto; siendo conveniente que sea en la misma dependencia donde se adquieran los talonarios de los billetes. f) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. g) Mantener el equilibrio económico y financiero de la concesión. h) Compensar económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que se ordenare introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyan los ingresos. i) Revisar las tarifas y subvención cuando, aún sin mediar modificaciones que se ordenare introducir en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren en cualquier sentido la ruptura de la economía de la concesión. j) Revisar las tarifas y subvención, al menos una vez al año, para ajustarse al incremento del IPC. k) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público, independientes de culpa del concesionario. l) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de la supresión del servicio. m) Poner en conocimiento del señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, aquellas cuestiones de incumplimiento de las condiciones establecidas, así como de la propia Ordenanza reguladora, a fin de que se proceda al establecimiento de la sanción correspondiente. ARTÍCULO 6. APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS DEL S.T.U. Para hacer efectivo el principio de racionalidad y mejor gestión del S.T.U., así como para proceder a un aumento de los futuros usuarios del servicio, se establece que el hecho de solicitar el carné de transporte urbano bajo el condicionante de ser pensionista, así como su correspondiente uso, obliga a la aportación económica que se establece a continuación en base a los siguientes tramos de ingresos personales/familiares: · Cuando los ingresos totales familiares sean inferiores al 40 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, los billetes serán gratuitos, entregándose un talonario de sesenta billetes/mes como máximo, y por mes natural. · Cuando los ingresos totales familiares estén comprendidos entre el 41 y el 100 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, se abonará por parte de los usuarios del servicio la cantidad económica correspondiente al 20 por 100 del precio de un billete ordinario vigente en cada momento. · Cuando los ingresos totales familiares superen el 100 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, los usuarios del servicio abonarán la cantidad económica correspondiente al 50 por 100 del precio de un billete ordinario vigente en cada momento. Al tener derecho al uso y disfrute del S.T.U. los beneficiarios que se señalan en el artículo 4, es necesario e imprescindible el que se proceda al cálculo total de los ingresos económicos familiares de los miembros componentes de la misma. Para ello, se computarán todas y cada una de las prestaciones económicas que perciban todos y cada uno de los miembros familiares que convivan en el mismo domicilio que la persona solicitante del carné del S.T.U. Las pensiones de los sistemas públicos (I.N.S.S., Comunidad Autónoma, I.S.M., RENFE, S.O.V.I., clases pasivas de Hacienda, etc.), se multiplicarán por catorce pagas anuales y se dividirán por doce mensualidades para hallar el prorrateo correspondiente. Se realizará la suma de todas las pensiones, rentas, depósitos, bienes, etc., susceptibles de rendimiento económico y se dividirá por el número total de miembros de la unidad familiar convivencial, al objeto de poder establecer si el/la solicitante del carné del S.T.U. se encuentra en uno u otro de los grupos económicos mencionados anteriormente, y de esa forma conocer si corresponde gratuidad o abono de un tanto por ciento del billete del bus urbano. ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN, CONTROL Y POTESTAD SANCIONADORA. 7.1. Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de esta Ordenanza, emitir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones juzgue necesarias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto siguiente. 7.2. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento o la Policía Local la comisión de cualquiera de las infracciones reguladas en esta Ordenanza. 7.3. Las denuncias formuladas darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados, y a la incoación del expediente sancionador correspondiente, en donde se contemplará, en todo caso, el trámite de audiencia a la persona afectada, siendo comunicada la resolución que se adopte a los interesados. 7.4. Al formalizarse la denuncia, se deberán facilitar los datos necesarios para que los órganos municipales competentes puedan realizar la comprobación correspondiente. ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES. 8.1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. 8.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la siguiente tipificación: Muy graves: a) El falseamiento de datos para aprovecharse de las bonificaciones. b) La reincidencia en infracciones graves. c) El uso fraudulento del carné acreditativo de la condición de beneficiario y/o de los tickets. Graves: a) Desatender los requerimientos municipales para el correcto uso del Servicio Municipal de Transporte Urbano y de las bonificaciones correspondientes. b) La negativa o resistencia a la tarea de inspección y de vigilancia de la Administración municipal. c) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o por sus agentes en el cumplimiento de sus funciones. d) Utilización reiterada de billetes subvencionados sin acreditar y mostrar el correspondiente documento acreditativo de la condición de pensionista y beneficiario del servicio. e) La reincidencia en infracciones leves. Leves: Cualquier otra infracción no tipificada en los apartados anteriores. 8.3. Pueden ser responsables de las infracciones: a) Los titulares de la empresa adjudicataria del servicio público. b) Los usuarios del servicio causantes de la perturbación. 8.4. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de aplicación a las Entidades Locales. 8.5. Se podrán imponer las siguientes sanciones: Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 20.000 a 50.000 pesetas. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 5.000 a 10.000 pesetas. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 5.000 pesetas. 8.6. Por las infracciones muy graves o graves, aparte de las sanciones señaladas, también se podrá aplicar cualquiera de las medidas siguientes: a) Terminación de la concesión administrativa, sin perjuicio de lo que corresponda aplicar al titular de la empresa adjudicataria, según el pliego de condiciones administrativas. b) Pérdida del derecho a disfrutar de bonificaciones, temporal o definitivamente. 8.7. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que pueden apreciarse separada o conjuntamente: a) La alteración social a causa del hecho infractor. b) La posibilidad de restablecimiento de la realidad perturbada. c) El grado de malicia del causante de la infracción. d) La capacidad económica del infractor. e) La reincidencia. A tal efecto, el plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción, adquiriendo ésta firmeza en vía administrativa, con independencia de los recursos que en vía contencioso-administrativa pudiera llegar a interponer el interesado. 8.8. El Alcalde o Teniente de Alcalde/Concejal delegado competente ordenará la incoación de los expedientes sancionadores e impondrá las sanciones que correspondan, respetándose en todo caso el principio de audiencia al inculpado. La multa será compatible con la aplicación de otras sanciones, cuando proceda. No tendrá carácter de sanción la privación del derecho a disfrutar de bonificación temporal o definitivamente. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuese necesario, de la Ordenanza. Disposición final segunda. Esta Ordenanza, que consta de ocho artículos y dos disposiciones finales, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ¿TXF¿ ¿¿