Águilas ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 325 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de mercados y similares. ¿SUF¿¿TXC¿ ANUNCIO Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2000, la ORDENANZA MUNICIPAL DE MERCADOS Y SIMILARES, en su nueva redacción dada, al haber estimado en parte las alegaciones presentadas por los interesados durante el período de información pública. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en anexo adjunto, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región». Águilas, 26 de diciembre de 2000.¿ El Alcalde en funciones, Juan Pérez García. ORDENANZA MUNICIPAL DE MERCADOS Y SIMILARES PREÁMBULO La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por los artículos 4.1.a) y 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, y demás normas concordantes y de desarrollo. La presente Ordenanza pretende regular la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes; en concreto, la que se realiza en los mercados, en cualquiera de sus clases, o plazas de abastos. Cualquiera que fuera el tipo y la forma de gestión de los mercados, el Ayuntamiento ejercerá en ellos la necesaria intervención administrativa, la vigilancia sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. La intervención administrativa del Ayuntamiento en los mercados se dirigirá a asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores como medio de procurar la economía de aquéllos. TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LA TOTALIDAD DE MERCADOS Artículo 1.º- OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la actividad comercial que se realiza fuera de establecimientos comerciales permanentes en el municipio de Águilas; concretamente, la actividad comercial que se desarrolle en dependencias de propiedad municipal construidas o habilitadas al efecto o que se desarrolle en la vía pública por iniciativa municipal, o por iniciativa privada con autorización municipal. Artículo 2.º- LICENCIAS. Las disposiciones de esta Ordenanza son de obligado cumplimiento dentro del municipio de Águilas, y serán aplicables a través del sistema de autorizaciones para licencias de venta que se determinen: A) Licencias de puestos en el mercado de abastos. B) Licencias de puestos en mercado semanal. C) Licencias de puestos eventuales, mercados de temporada o venta especializada. Artículo 3.º- DEFINICIONES. A) A los efectos de este artículo, tienen la consideración de ¿Mercados Municipales de Abastos¿, y se regirán por la presente Ordenanza, los centros de aprovisionamiento de artículos de primera necesidad y otros autorizados, promovidos por el Ayuntamiento en locales o lugares públicos adecuados para cubrir las necesidades de la población, en base a la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta. B) Se considera ¿Mercado Semanal¿, y se regularán por las disposiciones de esta Ordenanza, las agrupaciones de puestos de venta en la vía pública de carácter periódico, autorizadas por el Ayuntamiento y destinadas a la venta de artículos varios de una determinada clase o clases de especies. C) Se consideran ¿Puestos Eventuales, Mercados de Temporada o de Venta Especializada¿ aquellos mercados no fijos para la venta de productos típicos de temporada, alimenticios o no, o dedicados monográficamente a un determinado tipo de productos, incluidos los puestos de carnaval y puestos de verano. Se consideran ¿puestos de venta de agricultores¿ aquellos dedicados a la venta de productos hortofrutícolas y que sean regentados por los propios productores agrarios. Artículo 4.º- REQUISITOS DE LOS VENDEDORES. Para el ejercicio de la venta en cualquiera de las modalidades anteriormente citadas, será necesaria autorización municipal. Para obtenerla, el adjudicatario habrá de justificar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y encontrarse al corriente del pago de sus tarifas. ¿CPI¿¿NC¿ Número 14 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 743 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto a vender. 3) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. 4) Satisfacer los tributos y precios públicos municipales, previstos para este tipo de venta en la ordenanza fiscal vigente. 5) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. 6) Haber constituido una fianza en la caja municipal de dos mensualidades, excepto en los puestos eventuales, en que la fianza consistirá en el duplo del precio público a pagar por la utilización del suelo. Las fianzas se cancelarán a los quince días siguientes de cesar en la actividad. En el caso de productores agrícolas, no será necesario el requisito del número 1. En el caso de extranjeros, deberá acreditarse, además, que estén en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, salvo los ciudadanos de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, que se equiparan a los españoles a todos los efectos. Artículo 5.º- SOLICITUDES. Las autorizaciones se solicitarán por los interesados mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada de Documentos del Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas, donde se harán constar los siguientes extremos: · Nombre, apellidos, domicilio y número del DNI del solicitante. · Detalles de los productos o mercancías cuya venta se pretende efectuar. · Tiempo de duración de la solicitud. · Metros lineales o cuadrados de ocupación, en su caso. · Compromiso de aportar los siguientes documentos a la hora de su adjudicación, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas para cada clase de mercado: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso. Los extranjeros ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea además deberán aportar fotocopia del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia. b) Fotocopia del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del año en curso, salvo productores agrícolas. c) Dos fotografías tamaño carnet. d) Acreditar fehacientemente reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior. e) En el supuesto de venta de productos alimenticios, deberá acompañarse asimismo el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor. f) Compromiso de que la persona que va a ejercer la actividad es el titular de la misma. g) Certificación de que se encuentra al corriente de los tributos municipales que se establezcan para este tipo de venta. h) El compromiso de cumplir las normas vigentes con relación a mercados y publicidad de precios. Artículo 6.º- AUTORIZACIONES. Las licencias municipales se concederán por resolución de la Alcaldía. Junto con la resolución correspondiente, se entregará al interesado una tarjeta de identificación personal, que tendrá que estar visible en el puesto o lugar de venta correspondiente. Serán criterios preferentes para otorgar la autorización municipal, en caso de que el número de solicitudes excediese de los puestos de venta disponibles, los siguientes: · El carecer el interesado de otros medios de subsistencia. · La antigüedad en el ejercicio de la actividad, cuando esta circunstancia conste a la Administración municipal. Se contabilizará a efectos de antigüedad la continuación o sucesión en el negocio por cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad. · Estar empadronado en el municipio de Águilas. · Orden de prelación temporal · O el producto a vender, en atención a razones de heterogeneidad u homogeneidad de mercado. A tal efecto, junto a la solicitud descrita en el artículo anterior, se acompañarán cuantos documentos se crean necesarios para la demostración de los términos anteriores. Artículo 7.º- ADJUDICACIONES. A) Para el caso del ¿Mercado Semanal¿, la autorización municipal será personal e intransferible, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año; pero entendiéndose automáticamente renovada si no se presenta renuncia expresa y se aportan, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los justificantes establecidos en el artículo 5.º Si no se presentan dichos justificantes dentro del plazo establecido, ello implicará la caducidad automática de la licencia, con la pérdida del derecho al puesto y de la correspondiente fianza. Los puestos de venta que por alguna causa hayan quedado libres y no sean suprimidos, se adjudicarán, teniendo en cuenta todas las instancias presentadas en el Ayuntamiento que vayan acompañadas de los requisitos exigidos, clasificándose de conformidad con los grupos establecidos en el artículo 17º de esta Ordenanza, y adjudicándose los puestos dentro de cada grupo por riguroso turno de antigüedad de la entrada de la instancia en el Registro General de este Ayuntamiento. Las solicitudes que no puedan ser atendidas dentro del año natural de su presentación se considerarán caducadas. B) Para el caso de ¿Plazas de Abastos¿, las vacantes se cubrirán, previo anuncio en el tablón de la Corporación y del propio mercado, de la siguiente manera: 1.º- Si hay un solo solicitante, abonando en la primera mensualidad el doble de los derechos tarifados. 2.º- Si hay más de una solicitud, mediante puja a la llana, resultando adjudicatario el que ofrezca la mejor postura, sirviendo de tipo de licitación el duplo de una mensualidad. ¿CPI¿¿PC¿ Página 744 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 14 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ El impago de una mensualidad presupone el derecho de opción a favor del Ayuntamiento, entre el cobro por vía de apremio o la resolución automática del derecho de utilización. C) En los demás ¿Mercados de Temporada o Puestos Eventuales¿ las adjudicaciones se realizarán mediante puja a la llana, resultando adjudicatario el que ofrezca la mejor postura. Los plazos para la presentación de solicitudes se anunciarán públicamente con la mayor difusión posible. En cualquiera de las clases de mercados, las vacantes por fallecimiento del titular podrán ser cubiertas por los herederos forzosos del causante, siempre que lo soliciten en el plazo máximo de un mes. Artículo 8.º La autorización municipal deberá contener información precisa del ámbito territorial y, dentro de éste, el lugar o lugares en que se puede ejercer, las fechas en que se podrá llevar a cabo, horario, así como los productos autorizados; quedando prohibida la venta de los productos no autorizados. Artículo 9.º El otorgamiento de la autorización comporta el pago del precio público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales propias de la actividad de que se trate. Artículo 10.º- EMPLAZAMIENTOS. Se determinará por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas la zona de emplazamientos autorizados para las ventas objeto de la presente Ordenanza, oídas las Asociaciones o Agrupaciones de Vendedores, Asociaciones de Consumidores y Cámara de Comercio. El número, emplazamiento y dimensiones de los puestos de venta, locales y demás servicios de los mercados, vendrán señalados en el plano respectivo aprobado por el órgano competente. El mismo tendrá en cuenta las medidas de seguridad y de emergencia. El Ayuntamiento podrá fijar criterios estéticos y el diseño de los puestos de venta en los mercados, con el fin de mantener una uniformidad. Artículo 11.º- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. En el caso de venta de productos alimenticios, se estará a la legislación vigente. En todo caso, el concesionario de cualquier producto viene obligado a: a) Colocar el precio correspondiente a cada uno de los productos que tenga expuestos para la venta, fijando sobre la mercancía una pizarra o cartel en el que se consigne dicho precio por kilogramo, docena o pieza, según sea el caso, la clasificación del artículo y la procedencia. b) Expedir factura o ticket de compra, a requerimiento del consumidor. c) La tenencia de las hojas de reclamaciones y su entrega al consumidor en el caso de que éste las solicite, así como la exhibición de una leyenda donde se exprese el siguiente mensaje: ¿Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor¿. d) Conservar en su poder el albarán justificativo de su compra, en el que indique el nombre del comprador, la clase del artículo, el precio, la unidad de medida y la fecha. e) Mantener las instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene. f) Las demás obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de sanidad y consumo. Artículo 12.º- RETIRADA DE AUTORIZACIONES. Son causas de retirada de la autorización concedida, mediante resolución motivada: 1) La no utilización del puesto durante un mes sin causa justificada. 2) La falta de limpieza reiterada del puesto y su entorno. 3) El subarriendo o cesión de los puestos a terceros. 4) No abonar las tasas correspondientes a dos recibos. 5) El incumplimiento de las normas generales y las contenidas en esta Ordenanza. 6) El negarse a facilitar la inspección a los funcionarios municipales autorizados. La venta de artículos de cualquier clase o naturaleza sin licencia dará lugar al decomiso de los mismos por la autoridad competente. Artículo 13.º- ARTÍCULOS DE VENTA AUTORIZADA. Respecto a los artículos de venta al público, se estará a las características del mercado y a la normativa correspondiente sobre productos alimenticios y condiciones higiénicas; correspondiendo al Ayuntamiento autorizar e inspeccionar la venta de los productos objeto de venta de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local correspondiente. En caso de venta de productos alimenticios, se estará, además, a lo establecido en el Decreto número 172/1995, de 22 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regulan las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes, y en las normas de desarrollo y demás concordantes. TÍTULO II ¿MERCADO SEMANAL¿ Artículo 14.º- EMPLAZAMIENTO Y DÍA DE CELEBRACIÓN. Se determinará por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas la zona de emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta en mercados, así como el día o días de celebración, oídas las Asociaciones o Agrupaciones de Vendedores Ambulantes, Uniones de Consumidores, Asociaciones de Comerciantes y Cámara de Comercio, todos ellos del municipio de Águilas. ¿CPI¿¿NC¿ Número 14 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 745 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Cuando el día o días establecidos para el mercado semanal coincidan con festivo, tendrá lugar el día anterior hábil. Artículo 15.º- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Respecto a las autorizaciones y licencias, se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores, debiendo además los vendedores cumplir con la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, haciéndose responsables de los productos que venden, según lo establecido legalmente. Para mantener la licencia, el titular de la misma deberá acreditar el pago de los tributos y precios públicos mediante domiciliación bancaria, o mediante justificante del ingreso efectuado en la caja municipal. En caso de no acreditar el pago de tres mensualidades, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ordenanza para las infracciones muy graves, reguladas en el artículo 30, punto 3, de la misma. Artículo 16.º- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Son normas comunes en el funcionamiento de dichas actividades las siguientes: a) Los puestos e instalaciones deberán ser desmontables y los productos deberán exponerse a una altura mínima de 50 cm. del suelo. b) No se podrá ocupar el acceso a los establecimientos comerciales permanentes, ni de viviendas, debiendo dejarse libre el paso a la entrada de los mismos. c) Los toldos, si los hubiera, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador, y deberán estar a una altura mínima de 2 metros del suelo, guardando uniformidad, dentro de lo posible. d) La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea del mostrador. e) El horario de funcionamiento de los mercados semanales será, en todas las épocas del año, de 06:00 a 15:00 horas, quedando incluidas en este periodo de tiempo las operaciones de montaje y desmontaje de los puestos, que habrán de realizarse de forma diligente y evitando molestias a los ciudadanos. f) El vendedor viene obligado a dejar en iguales condiciones de higiene y limpieza a las encontradas la zona de venta por él ocupada. g) Los puestos guardarán las normas higiénico-sanitarias de general aplicación. h) Las dimensiones máximas de cada punto de venta serán de 5 metros de frente por 2,50 metros de fondo. Artículo 17.º- PRODUCTOS DE VENTA AUTORIZADOS. Se establecen los siguientes grupos de productos a la venta en el mercado semanal: 1) Tejidos, confecciones y lanas. 2) Calzados y artículos de piel. 3) Droguería y artículos de limpieza. 4) Artículos de cerámica, cristal y plásticos de regalo y decoración. 5) Plantas y flores. 6) Alimentación. 7) Frutas y hortalizas. 8) Otros artículos. Artículo 18.º- INSPECCIÓN. La inspección se llevará a cabo por los servicios municipales competentes, sancionándose las infracciones. La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las normas. TÍTULO III ¿MERCADOS DE TEMPORADA O VENTA ESPECIALIZADA¿ Artículo 19.º En los días, lugares y horario que acuerde la Comisión de Gobierno Municipal, se podrán celebrar mercados no fijos para la venta de productos típicos de temporada, alimenticios o no, o dedicados monográficamente a un determinado tipo de productos. Los puestos eventuales se clasifican: a) De productos de artesanía u objetos de adorno de pequeño volumen y similares. b) De masas fritas, patatas fritas y similares. c) De frutos secos, golosinas, dulces, artículos infantiles y de similares características. d) Puestos de carnaval. e) Puestos de verano. f) Otros. Artículo 20.º Podrán venderse en los puestos eventuales los productos de artesanía y ornato de pequeño volumen y similares, así como también frutos secos, patatas fritas en bolsa, golosinas y artículos infantiles. Se permitirá la venta en estos puestos en los días festivos y durante la celebración de las fiestas tradicionales (especialmente carnaval y verano), con carácter general; y, para los puestos de frutos secos, patatas fritas y golosinas y helados, la venta podrá tener carácter diario durante la temporada. El horario será el que en cada caso se determine y el emplazamiento el señalado en cada ocasión por resolución de la Alcaldía. La validez de la autorización será la que se determine para cada caso, pudiendo renovarse, discrecionalmente, previa solicitud de los interesados; viniendo obligados al pago de los tributos que se establezcan. Lo dispuesto en este Título III se aplicará con carácter general, salvo que exista una ordenanza municipal que regule una venta especializada (por ejemplo: kioscos, puestos de verano, puestos de carnaval, etc.). ¿CPI¿¿PC¿ Página 746 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 14 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ TÍTULO IV ¿DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS¿ Artículo 21.º Los puestos de los mercados son de propiedad municipal. Los puestos de venta en los mercados municipales de abastos se clasifican en: 1) Fijos: Los destinados a la venta de artículos autorizados (preferentemente productos alimenticios) situados dentro del recinto del mercado, tales como casetas, mesas de vender y pescado. 2) Almacenes-depósitos: Pueden existir en los mercados y se destinarán a guardar utensilios y artículos no perecederos de los vendedores del mercado titulares de los mismos. Previa autorización del Ayuntamiento, podrán existir en ellos instalaciones frigoríficas de conservación o congelación. En ningún caso podrán utilizarse para la venta. 3) Puestos reguladores: Son aquellos que el Ayuntamiento determine atribuirles este carácter, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de abastecimientos, destinados especialmente al mantenimiento del equilibrio en los precios de los artículos de consumo alimenticio de primera necesidad. Artículo 22.º El titular del puesto correrá a cargo de todos los gastos derivados del mantenimiento del mismo. Asimismo, será responsable de los daños y demás menesteres derivados de su actividad. Artículo 23.º 1. Requerirá autorización previa del Ayuntamiento: a) La instalación de rótulos permanentes y la colocación de emblemas o rótulos permanentes. b) El reparto de propaganda impresa. 2. No serán autorizados los rótulos intermitentes, vibrantes o móviles o que alteren la uniformidad, puedan resultar molestos por su luminosidad o perjudiciales a otros comerciantes del mercado. La propaganda impresa deberá ostentar siempre el nombre y el logotipo del mercado. Artículo 24.º Corresponde a los titulares de los puestos de venta contribuir a la conservación, limpieza y vigilancia de los mercados. A) Dicha obligación comprende: 1. Los gastos de conservación y mantenimiento ordinario del edificio, patios y demás instalaciones existentes en el mercado no sometidos a régimen de concesión, sin otra excepción que los destinados exclusivamente al servicio de uno o varios puestos determinados, que serán a cargo de los titulares de las mismas. 2. La limpieza de los respectivos puestos e instalaciones anexas, de los pasillos que sirvan de separación entre los puestos y los destinados al tránsito de público, en la parte que dan frente a los mismos; de las cámaras frigoríficas, patios de carga y descarga y demás espacios de utilización común de los usuarios del mercado; de los techos, ventanas, cristales, paredes, luces y demás elementos unidos al mercado de modo permanente o provisional y de las aceras que circundan el mercado. 3. La vigilancia del mercado, puestos, dependencias, instalaciones, utensilios y mercancías. B) El cumplimiento de dichas obligaciones podrá verificarse: 1. A través de las asociaciones colaboradoras de vendedores del respectivo mercado. 2. Cuando se trate de ampliación, sustitución o mejora en los edificios o instalaciones de los mercados, realizará las obras o prestará los demás servicios el Ayuntamiento, en cualquiera de las formas legalmente autorizadas, con percepción de las contribuciones especiales o tasas que por dichos conceptos autorice la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 25.º- NORMAS DE HIGIENE. a) Las aguas sucias o residuales serán vertidas por los vendedores del mercado en los sumideros o imbornales del mismo, no permitiéndose en ningún caso la existencia de cubos o cualquier otro recipiente donde aquéllas puedan depositarse. b) No se permitirá la utilización de madera de ningún sistema o útil que se destine a cualquier manipulación de productos cárnicos no envasados, con excepción de tajos y encimeras autorizados. c) El troceado, tajo o partido de los alimentos destinados a la venta habrá de hacerse utilizando el material exigido para ello por la normativa sanitaria vigente. d) En la venta de pescados, se estará a la legislación sanitaria correspondiente y, especialmente: Queda prohibida la mezcla de pescado de distinta procedencia, debiendo separarse colocando un cartel o pizarra con la leyenda que lo distinga. El pescado congelado no podrá exponerse fuera del expositor o mostrador congelador. Queda prohibida la venta de pescado que no tenga la talla mínima para comercializarse. e) Queda prohibido expender las mercancías fuera de los puestos respectivos y obstaculizar con ellas el libre paso. f) Queda prohibido exponer sobre los mostradores los alimentos susceptibles de alterarse por el aliento de los compradores. ¿CPI¿¿NC¿ Número 14 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 747 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ g) Y cualesquiera otras normas de obligado cumplimiento en materia higiénico-sanitaria. h) Existirá un servicio de limpieza y mantenimiento del mercado, dotado con personal del Ayuntamiento, que, bajo su dirección y a las horas señaladas por el mismo, cuidará de las zonas comunes y de paso. i) La limpieza de los puestos y locales deberá efectuarse fuera del horario de atención al público, según disponga el Ayuntamiento. Artículo 26.º- HORARIOS. 1.- Regirá un horario único para los establecimientos del interior de los mercados municipales de abastos, durante el cual permanecerán obligatoriamente abiertos al público. Dicho horario se fijará por el órgano correspondiente del Ayuntamiento. 2.- El Ayuntamiento podrá modificar el horario establecido cuando lo aconsejase el interés común, la seguridad, los horarios de transporte o cualquier otra circunstancia objetiva. Tal modificación requerirá la previa consulta de los comerciantes del recinto, consulta que no tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento. 3.- Antes de la hora señalada para el cierre del mercado, se suspenderá la entrada de público al mismo y se avisará del próximo cierre a quienes se encuentren en el interior del recinto. 4.- Los vendedores podrán entrar y salir una hora antes y después de las señaladas, para abrir y cerrar sus puestos de venta y preparar y retirar sus géneros. Artículo 27.º- CARGA Y DESCARGA. 1.- La descarga de los géneros se efectuará dentro del horario fijado para ello por el Ayuntamiento. 2.- Los transportistas serán responsables de los daños que causaren con motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados. 3.- Cuando no existan zonas especiales de descarga, la recepción de mercancías destinadas a los puestos deberá efectuarse por los accesos públicos al recinto y fuera de los horarios de funcionamiento. Artículo 28.º- OBRAS E INSTALACIONES EN LOS PUESTOS Y SERVICIOS. Sin permiso municipal, no podrán practicarse obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos de los mercados, precisándose previamente el informe de los servicios técnicos correspondientes. Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y almacenes-depósitos del mercado que resulten unidos de modo permanente al piso, paradas y demás elementos integrantes del inmueble del mercado, quedarán de propiedad municipal. Se entenderá que tales obras e instalaciones están unidas de modo permanente cuando no puedan separase de los pisos, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos. Irán a cargo de los titulares las obras de construcción y adaptación de los puestos de los mercados a los modelos fijados por el Ayuntamiento, así como cuantas instalaciones hubieran de realizarse en aquéllas, los gastos de conservación de dichos puestos de instalación y su adecuación a la actividad a desarrollar. Será obligatoria la ejecución de obras de adaptación de los puestos a los modelos aprobados al adquirirse aquéllos por nuevos propietarios. Los interesados, dentro del plazo de un mes a contar desde la adquisición del puesto, presentarán planos y memorias de las obras a realizar y, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, el concejal delegado de Servicios Municipales resolverá sobre su autorización. La Corporación, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar en todo momento la ejecución de obras de adaptación, viniendo obligados los titulares a realizarlas en la forma que se les ordene. Serán de cuenta de los titulares de los puestos las instalaciones necesarias para garantizar a los mismos el suministro de agua, gas y electricidad y los gastos de conservación de dichas instalaciones; corriendo a cargo del Ayuntamiento los gastos derivados de las instalaciones generales a pie de cada puesto o caseta. TÍTULO V INSPECCIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 29.º El Ayuntamiento, por medio de los Servicios de Inspección de Consumo, Hacienda Local, Sanidad y Policía Local, vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de la licencia de las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, aplicándose las sanciones previstas en la misma para las infracciones que se tipifican en los artículos siguientes. Artículo 30.º- INFRACCIONES. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 1.- Serán infracciones leves: a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos de cualquiera de los tipos de mercados regulados en la presente Ordenanza. b) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores. c) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que les correspondan. d) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia de cualquiera de los tipos de mercados regulados en esta Ordenanza. ¿CPI¿¿PC¿ Página 748 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 14 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ e) El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto. f) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores. g) El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida de los mercados. h) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo. i) No tener en lugar visible la licencia municipal de concesión. j) Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento. k) En general, cualquier otra falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulen las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, y cualquier otra norma que le sea de aplicación. 2.- Serán infracciones graves: a) La acumulación de tres faltas leves en el transcurso de un año. b) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. c) La defraudación en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. d) La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio de vigilancia e inspección o sanitario. e) Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto cuando éste sea requerido por los inspectores. f) La venta de productos a granel cuando este tipo de venta esté expresamente prohibida. g) Usurpar funciones propias de los inspectores. h) La negativa a exhibir los albaranes de las mercancías o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ello por el personal autorizado. i) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores, y cualquier otra norma de aplicación. 3.- Serán Infracciones muy graves: a) La reiteración de tres faltas graves en un año. b) El escándalo, disturbios y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general. c) La negativa a exhibir los albaranes de las mercancías o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente. d) El impago de los precios públicos correspondientes a tres mensualidades. e) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento. f) Las reiteradas defraudaciones en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina de mercado. g) Incumplir la normativa en vigor en materia de sanidad alimenticia. h) En general, cualquier falta tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, y cualquier otra norma que le sea de aplicación. Artículo 31.º El incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza o en el Real Decreto 1010/1985 será sancionado de acuerdo con la legislación vigente y, singularmente, con lo previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; en la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y demás normas que le sean de aplicación. Artículo 32.º- SANCIONES. 1) Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas, según los casos y circunstancias, con multa de 5.000 pesetas a 500.000 pesetas (o de 30,05 euros a 3.005,06 euros), o apercibimiento, suspensión o pérdida de la licencia de venta. 2) Ante el incumplimiento de las citadas normas, la Administración podrá revocar la autorización otorgada, conforme a lo previsto en la vigente normativa legal. 3) Toda infracción se sancionará de la siguiente forma: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas (o 300,5 euros). b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 50.001 a 250.000 pesetas (o de 300,51 a 1.502,53 euros). c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 250.001 a 500.000 pesetas (o de 1.502,54 a 3.005,06 euros), o pérdida de la autorización municipal. 4) En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios, entre otros: a) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía obtenida con la comisión de la infracción. Artículo 33.º El Ayuntamiento procederá a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores por las infracciones que se cometan según lo dispuesto en la presente Ordenanza, que se ajustará a los principios establecidos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y adecuará su tramitación de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 1.398/ 1993, de 4 de agosto, por el que se regula el Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Si, una vez finalizada la fase de instrucción, estimara no ser el órgano competente por razón de la cuantía o de la materia, ¿CPI¿¿NC¿ Número 14 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 749 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ dará traslado de las actuaciones a la consejería correspondiente, para que acuerde lo que proceda. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Esta Ordenanza deroga expresamente la anterior ¿Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación y Venta de Artículos en la Vía Pública o fuera de Establecimiento Comercial Permanente¿, del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que consta de un preámbulo, cinco títulos, treinta y tres artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.