¿ O C ¿ Águilas ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10530 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y recogida selectiva de residuos de envases y envases usados. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Adaptado el contenido de la Sección Cuarta, que trata de la ¿Responsabilidad Administrativa del Régimen Sancionador¿, de la Ordenanza General de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y recogida selectiva de residuos de envases y envases usados, cuyo anuncio de aprobación definitiva fue publicado en el BORM número 139, de fecha 17 de junio de 2000, a las sugerencias formuladas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; se procede a la publicación del texto íntegro de la mencionada sección cuarta, en su nueva redacción dada, para general conocimiento y a efectos de su entrada, en los siguientes términos: SECCIÓN CUARTA Capítulo Primero Responsabilidad Administrativa y Régimen Sancionador. Artículo 65. Las infracciones a lo establecido en la Ordenanza estarán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales. Artículo 66. La responsabilidad será solidaria en los siguientes casos: a) Cuando el poseedor o gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en la Ley o en esta Ordenanza. b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción. Artículo 67. Cuando los daños causados en el Medio Ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos. Artículo 68. Los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o al Servicio Municipal de Limpieza, observando la normativa vigente y lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 69. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por las de aquellas personas de las que se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario. Artículo 70. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida, y, al afecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, contra la persona que ostente su representación. Artículo 71. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. 1. Son infracciones muy graves: a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ordenanza sin la preceptiva autorización o licencia; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o licencias, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en aquélla cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos. c) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas. d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales que puedan establecerse. e) La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionados con el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza o en la Ley. f) La elaboración, importación o adquisición de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan. g) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Administración municipal, o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración. h) La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que, como consecuencia de ello, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas. i) La comisión en un año de más de dos infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme. j) Las infracciones calificadas como muy graves por el artículo 19 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, cuando tengan lugar en el término municipal de Águilas, sin perjuicio de la intervención que en su caso tenga la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma de la Región. 2. Son infracciones graves: a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ordenanza sin la preceptiva autorización o licencia; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o licencias, así como la actuación contraria a lo establecido en aquélla cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11692 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 24 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 247 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización o licencia, así como el cumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. d) La falta de constitución de fianzas o garantías, o su renovación, cuando sean obligatorias. e) La obstrucción a la actividad inspectora o de control de la Administración municipal. f) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos. g) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que, como consecuencia de ello, no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. h) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves. 3. Son infracciones leves: a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo. b) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las licencias o autorizaciones. c) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado precedente cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves. d) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las cláusulas contenidas en las autorizaciones o licencias cuando no estén tipificadas como muy graves o graves. 4. Todas las infracciones contenidas en los apartados anteriores, para que tengan tal consideración, deben estar referidas al abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos urbanos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En los demás supuestos, la Administración municipal adoptará las medidas precautorias que sean oportunas y dará cuenta de la infracción cometida a la Delegación General del Gobierno en la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Medio Ambiente, a sus efectos. Artículo 72. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Artículo 73. Las infracciones se sancionarán del siguiente modo: Las muy graves con multa de 50.001 a 75.000 pesetas; las graves de 25.001 a 50.000 pesetas, y las leves de 5.000 a 25.000 pesetas. Artículo 74. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, situación económica y entidad del daño causado al Medio Ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. Artículo 75. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser o estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije la sanción. Capítulo Segundo Potestad Sancionadora Artículo 76. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde. Dado en Águilas a 11 de agosto de 2000.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto.