¿ O C ¿ Águilas ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10535 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre instalación de mesas y sillas en la vía pública. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2000, la Ordenanza Municipal sobre instalación de mesas y sillas en la vía pública, en su nueva redacción dada, al haber incluido las alegaciones presentadas durante el período de información pública. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región». ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1. La ocupación de la vía pública con mesas y sillas en el término municipal supone un uso privativo y especial de la misma, por lo que su instalación estará sujeta a previa licencia y se limitará a las zonas clasificadas como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana de Águilas. Artículo 2. 1. Con carácter general, la licencia para la instalación de mesas y sillas se limitará a autorizar la ocupación de la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquéllas. 2. No obstante, el Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en las plazas, calles y demás espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares o propietarios de locales. En ningún caso podrán concederse autorizaciones para la citada instalación en aceras cuyo ancho mínimo sea menor de 3 metros; debiendo quedar, en todo caso, un paso peatonal completamente libre de 1,50 metros. Artículo 3. Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los supuestos en que el ancho de la vía pública, o su condición de peatonal, o la ubicación del local, permita una instalación de mayor amplitud. Artículo 4. 1. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de instalación de mesas y sillas en la vía pública que el local o establecimiento disponga de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento. 2. En aquellos locales o establecimientos cuya licencia de apertura autorice el funcionamiento de aparatos o instalaciones musicales y, a su vez, dispongan de autorización para la instalación de mesas y sillas, deberá garantizarse que el establecimiento mantiene los niveles de emisión de ruido permitidos, pudiendo en otro caso ser esta circunstancia determinante de la revocación de la licencia de ocupación de la vía pública. 3. Las licencias para la instalación de mesas y sillas sólo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la licencia de apertura y funcionamiento del local o establecimiento, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular. Artículo 5. En ningún caso podrán otorgarse licencias por tiempo indefinido. Con carácter general, su duración se corresponderá, bien con el año natural, o bien con el período de temporada que se fije en la correspondiente ordenanza fiscal. No obstante, la autorización se entenderá automáticamente renovada, por igual plazo, con el pago de la tasa por el sujeto pasivo de la misma. Artículo 6. Se considerará incompatible la instalación de mesas y sillas en los casos en que ello impida o dificulte el tránsito peatonal, o menoscabe el interés de edificios públicos o espacios públicos o de carácter histórico-artístico. Artículo 7. A los efectos de determinación del número de mesas y sillas a instalar, se entenderá por unidad la formada por cada mesa y cuatro sillas, y, en cada caso, por los servicios municipales se fijará el número de unidades cuya instalación podrá autorizarse, su emplazamiento y la superficie máxima a ocupar por cada una en función de las colocaciones y correspondientes dimensiones, que serán fijadas por la Alcaldía- Presidencia o concejal delegado del área. Artículo 8. Las autorizaciones que se concedan suponen un aprovechamiento privativo y especial del dominio público municipal, por lo que se entenderán otorgadas a título de precario y quedarán sin efecto cuando, a juicio de la autoridad municipal, concurran razones de interés público o urbanísticas, sin que los titulares tengan derecho a exigir indemnización alguna. El Ayuntamiento deberá preavisar, en este caso, con al menos quince días de antelación. Artículo 9. Las autorizaciones cesarán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones a que estuvieren subordinadas. A estos efectos, deberá colocarse en sitio bien visible de los locales propiedad de los titulares de las autorizaciones, el documento acreditativo de su concesión y el plano en que se refleja la instalación autorizada. Artículo 10. En los supuestos en que por la Inspección o Policía Local se compruebe la existencia de mesas y sillas en número superior al de la autorización concedida, se procederá, con carácter inmediato, a la retirada del exceso, sin perjuicio de la sanción que sea procedente y del abono de los gastos que ello ocasione. Artículo 11. En caso de eventos programados en el término municipal con motivo de fiestas o ferias, el Ayuntamiento podrá exigir la retirada temporal del mobiliario que ocupa la vía pública mientras ¿CPI¿¿PC¿ Página 11606 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 23 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 246 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ dure el acontecimiento programado, sin derecho a indemnización. El Ayuntamiento deberá preavisar, en este caso, con al menos quince días de antelación. Artículo 12. Las mesas y sillas deberán conservarse siempre en perfecto estado de estética e higiene, y los titulares de las autorizaciones deberán realizar en aquéllas las reparaciones necesarias para ello tan pronto sean requeridos por la autoridad municipal; suponiendo su incumplimiento la sanción que sea procedente y, en caso de reiteración, la revocación de la licencia. Asimismo, al finalizar el horario autorizado, los titulares del negocio deberán retirar las instalaciones, sombrillas y fijaciones a lugares donde no constituyan riesgo ni obstáculo para la circulación de las personas, y procederán a la limpieza del espacio público que ocupen diariamente. Artículo 13. 1. El mobiliario utilizado en estas instalaciones deberá ser acorde con las características urbanas de la zona donde se ubiquen, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad en mesas y sillas, sombrillas o similares que atenten contra la estética de la zona. 2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir que el mobiliario se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. Dichas características podrán ser exigidas tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas. Artículo 14. Se podrán instalar mesas y sillas en la vía pública durante todos los meses del año, debiendo abonar el titular la tarifa que proporcionalmente corresponda según la ordenanza fiscal vigente; respetándose, en todo caso, los horarios de apertura y cierre establecidos legalmente. En cualquier caso, el horario de mesas y sillas no podrá exceder del horario de cierre previsto para el establecimiento. Artículo 15. Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para la determinación de los horarios a establecer en la licencia, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente para los establecimientos autorizados, y de acuerdo con el interés general. Artículo 16. 1. El titular de la autorización para la ocupación de la vía pública será civilmente responsable por los daños a personas o cosas derivados de los actos de ocupación, uso o disfrute de las mesas y sillas, tanto a los empleados a su servicio como a los clientes, usuarios o viandantes, salvo que tengan su origen en una anomalía cuyo mantenimiento o reparación corresponda al Ayuntamiento y el ocupante lo hubiera puesto en conocimiento de los servicios municipales. Para reducir al mínimo los riesgos de accidente, el Ayuntamiento podrá cerrar al tráfico, o autorizar la circulación en un solo sentido, aquellas calles que considere adecuadas para la instalación de mesas y sillas en la calzada. En estos casos, el titular del negocio autorizado deberá respetar las indicaciones que el Ayuntamiento disponga, para garantizar los espacios libres que resulten necesarios para la circulación de vehículos especiales en casos de emergencia, o para hacer compatible su derecho con el de los vecinos que utilicen los garajes de la zona. A tal efecto, las mesas y sillas deberán colocarse de tal manera que quede libre en la calzada un espacio suficiente para el paso de vehículos especiales, en casos de necesidad. 2. Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública tendrán carácter temporal y se concederán por los meses que disponga la licencia, dentro del año natural. 3. El plazo para la solicitud de autorizaciones será durante los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada ejercicio, y se resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes. 4. En el supuesto de que dos o más solicitudes se interesen por un mismo espacio público; a falta de acuerdo entre las partes afectadas, se celebrará subasta pública para su adjudicación, previa notificación a los peticionarios. 5. El período mínimo de adjudicación para ocupar la vía pública será mensual, pudiendo solicitarse al inicio de cada ejercicio la adjudicación de uno o más meses del año. 6. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo indicado sólo podrán obtener autorización de los espacios públicos que no hubieran sido previamente adjudicados. Artículo 17. 1. Todas las solicitudes habrán de ir acompañadas de fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento; alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas; recibo del referido impuesto del ejercicio en curso; póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor, que cubra todos los riesgos derivados de la ocupación de la vía pública, y plano con la superficie que se pretende ocupar. En caso de que, por motivos achacables al funcionamiento de la Administración, no se disponga de la licencia de apertura del establecimiento en el momento de solicitar la autorización para la instalación de mesas y sillas en la vía pública, bastará con presentar un certificado municipal que acredite la tramitación de la citada licencia. 2. Igualmente, la solicitud deberá ir acompañada del justificante que acredite haber efectuado el depósito previo, en función de la liquidación que se efectúe al concederse la licencia oportuna, del pago de la cuota tributaria mensual, conforme a las tarifas que especifica el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público; salvo en el supuesto contemplado en el artículo 16.4, en cuyo caso la cuota tributaria será la que resulte de la subasta, en caso de que la misma sea utilizada. Artículo 18. 1. Corresponde a los agentes de la Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. Corresponderá, además, al Alcalde-Presidente la facultad para ordenar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para ajustar la instalación a la Ordenanza, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de su delegación en la concejalía del área correspondiente. Artículo 19. Las infracciones se clasifican en: 1. LEVES: A ) Incumplimiento del horario establecido. B ) Exceso de hasta tres mesas autorizadas. C) No retirar diariamente las mesas y sillas. D) Falta de limpieza del espacio ocupado. E) Publicidad en mesas y sillas, sombrillas o similares que atente contra la estética de la zona. ¿CPI¿¿NC¿ Número 246 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 23 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 11607 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2. GRAVES: A) Impedir o entorpecer el paso de peatones o vehículos sin que suponga peligro para las personas o bienes. B) El incumplimiento de las indicaciones transmitidas por el Ayuntamiento para garantizar una adecuada estética e higiene de las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ordenanza. C) Exceso de cuatro mesas, o más, de las autorizadas. D) La negativa a facilitar el acceso, o la obstaculización de la función que ha de realizar la autoridad inspectora regulada por las leyes o reglamentos; así como el incumplimiento de las medidas correctoras establecidas por el Ayuntamiento, siempre que no conlleve una infracción de mayor gravedad prevista en otras normas legales. E) Mantener un nivel de emisión de ruido superior al permitido, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad prevista en otras normas legales. F) La comisión de tres infracciones leves en el curso de un año. 3. MUY GRAVES: A) Impedir o entorpecer el paso de peatones o vehículos especiales, constituyendo un peligro para personas o bienes. B) Ocupar el espacio público sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal. C) La comisión de tres infracciones graves en el curso de un año. A dichas infracciones les serán de aplicación las siguientes sanciones: A * Para las infracciones leves: Multa de hasta 25.000 pesetas. B * Para las infracciones graves: Multa de 25.001 a 50.000 pesetas. C * Para las infracciones muy graves: Multa de 50.001 a 75.000 pesetas. Artículo 20. En los casos de ocupación de vía pública sin licencia, o excediéndose notoriamente de la superficie autorizada para la utilización privativa, el Ayuntamiento podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria, a costa del infractor, en caso de que éste ignore el requerimiento que le haga el Ayuntamiento para que cese inmediatamente en la ocupación; todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 21. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1986, de 4 de agosto. Artículo 22. Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas previstas en la ordenanza fiscal correspondiente por ocupación de terrenos de uso público. DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ordenanza, que consta de veintidós artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Dado en Águilas a 11 de agosto de 2000.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto.