¿ O C ¿ Águilas ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9095 Aprobación definitiva de la ordenanza del servicio de regulación del aparcamiento y control del mismo en diversas vías públicas de la ciudad de Águilas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2000, de aprobación inicial de la ORDENANZA DEL SERVICIO DE REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO Y CONTROL DEL MISMO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE ÁGUILAS, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región. ORDENANZA DEL SERVICIO DE REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO Y CONTROL DEL MISMO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE ÁGUILAS Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en la ciudad de Águilas, para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de las calles por peatones, así como el establecimiento de medidas de parada y estacionamiento limitado en las vías públicas que se relacionan en el artículo 2 de esta Ordenanza, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. El sustento legal de esta Ordenanza se basa en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en los artículos 7, 38 y 30 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su nueva redacción en lo que aquí atiende dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y en el artículo 93 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. En las calles enumeradas en el ANEXO I, salvo que el estacionamiento se efectúe según las condiciones que se regulan en la misma, estará terminantemente prohibido el estacionamiento durante el horario indicado en el artículo 6 de esta Ordenanza. En las zonas debidamente señalizadas de uso libre, podrá estacionarse durante el periodo de tiempo limitado que establece el artículo 4 de esta Ordenanza, siempre y cuando se obtenga del expendedor correspondiente un ticket, previo pago del precio público aplicable, y se coloque el mismo en el salpicadero del vehículo de forma totalmente visible. Para estacionar en las zonas para uso de residentes será obligatorio exhibir el distintivo correspondiente. Las vías públicas a las que les son de aplicación esta Ordenanza son las que se enumeran en su ANEXO I. El número de vías públicas en las cuales el estacionamiento estará limitado y, por tanto, acondicionado ¿para que se considere adecuado- a fin de que se efectúe según los requisitos establecidos en esta Ordenanza, podrá aumentarse o reducirse mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno. Asimismo, podrá disponerse, por Decreto de la Alcaldía o Concejal Delegado correspondiente, la suspensión temporal de esta Ordenanza por obras, limpieza de calles, actividades deportivas, desfiles, procesiones religiosas, manifestaciones u otros eventos que hicieren aconsejable la misma. Artículo 3. En cada una de las zonas citadas en el artículo anterior se podrá reservar en torno a un 30 por 100 de las plazas de vehículos para el uso de personas físicas residentes en las mismas, que acrediten que reúnen los siguientes requisitos: a) Que el vehículo es propiedad de persona física residente en Águilas, dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de la zona para la cual solicita la referida tarjeta. Debe concurrir asimismo a estos efectos que conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Ser coincidente el domicilio del empadronamiento del titular con el que figura en el permiso de circulación del vehículo y con el que de hecho resida. c) Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Águilas, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto. d) Abonar el precio público anual correspondiente. Las personas a las que se otorgue la tarjeta de residente serán responsables del buen uso de la misma, debiendo notificar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, los cambios de domicilio o de vehículo a los efectos oportunos. La inobservancia de esta norma implicará la anulación de la tarjeta especial de residente y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio la residencia efectiva y habitual del solicitante de la tarjeta de residente. Tras la acreditación de estos requisitos, por el servicio municipal correspondiente se expedirá una tarjeta distintiva de carácter anual, que permitirá a sus titulares estacionar en las zonas especialmente habilitadas para residentes (zonas con marcas viales de color naranja), siempre y cuando exhiban distintivo que permita el estacionamiento para el vehículo del que sean titulares. Otros supuestos relativos al derecho de expedición de la tarjeta de residente serán emitidos previo examen y dictamen favorable del servicio municipal correspondiente. Podrán obtener la tarjeta de residente aquellas personas físicas que acrediten su residencia en calles peatonales que desemboquen en sus dos extremos en calles reguladas por esta Ordenanza. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9968 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 2 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 204 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 4. 1. Las zonas de estacionamiento limitado reguladas en esta Ordenanza serán debidamente señalizadas vertical y horizontalmente, según las marcas viales reguladas en el Reglamento General de Circulación (marcas blancas en el caso de zonas de uso horario libre; marcas naranjas en las zonas de uso exclusivo para residentes). 2. El uso de las vías públicas de aparcamiento condicionado y limitado temporal y especialmente se efectuará del siguiente modo: a) Plazas reservadas a residentes: Mediante la exhibición del distintivo especial de residentes. Este tipo de estacionamiento no estará limitado en su duración, salvo lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ordenanza. b) Plazas de uso libre: Deberá obtenerse un ticket en los expendedores dispuestos a tal efecto. El estacionamiento no podrá superar el tiempo indicado en el ticket, y en ningún caso se podrá estacionar en un mismo lugar de la zona de uso libre durante más de dos horas y treinta minutos. Las marcas en la vía pública serán de color azul. 3. Tanto los distintivos de residente, como el ticket, que deberán colocarse visibles en el salpicadero del vehículo, autorizan a estacionar en las zonas señalizadas para tal fin, debiendo el usuario respetar la normativa de regulación de la zona y otras prohibiciones de estacionamiento existentes. 4. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas sólo podrán estacionarse en las calles incluidas en este sistema de regulación en los lugares específicamente señalados a tal efecto, quedando prohibido su estacionamiento en el resto de las zonas. 5. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos de dimensiones superiores a 7 metros de longitud en las vías públicas relacionadas en el artículo 2. 6. Quienes superen en menos de 30 minutos el tiempo máximo permitido en su respectivo ticket y hayan sido objeto de denuncia, podrán obtener un ticket de anulación de dicha denuncia, previo abono de la cantidad de 200 pesetas. El importe de este ticket de anulación podrá ser modificado mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia. 7. El ticket original, junto con el ticket de anulación y el boletín de denuncia, podrán depositarse en el buzón instalado a tal efecto en la zona o remitirse por correo a la Sección de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento, presentarse en el Registro General de Entrada de los mismos o entregarse al controlador del servicio. 8. Asimismo, el Ayuntamiento podrá autorizar el uso simultáneo, en determinados lugares, de la zona azul con la zona para residentes. Artículo 5. 1. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por aparcamiento toda parada de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación o avería, que deberá justificarse. Estarán exentos del pago de precio público por el aparcamiento en las vías públicas reguladas por esta Ordenanza: a) Las motocicletas, los ciclomotores y las bicicletas, que sólo podrán estacionar en las plazas habilitadas para los mismos. b) Los vehículos que estacionen en las vías públicas afectadas por esta regulación, pero en zonas especiales reservadas para su categoría o por su actividad. Estas zonas se distinguen por su señalización. c) Los vehículos oficiales municipales, los destinados a asistencia sanitaria o Cruz Roja y las ambulancias y los vehículos autorizados por prestar servicio al Ayuntamiento. 2. Los minusválidos residentes en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia con graves problemas de movilidad, previa acreditación de los requisitos exigidos por el acuerdo plenario de 28 de diciembre de 1995 o, en su caso, de los Convenios que al respecto suscriba este Ayuntamiento, y previo pago del importe de media hora, podrán estacionar su vehículo durante la fracción del día (mañana y tarde) en las zonas regladas. Artículo 6. Esta Ordenanza reguladora del estacionamiento limitado en las vías públicas relacionadas en el artículo 2 se aplicará con arreglo al siguiente horario: - De lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 09:00 hasta las 14:00 horas y desde las 16:00 hasta las 20:00 horas. - Sábados, de 09:00 a 14:00 horas. Durante los sábados de los meses de julio y agosto se aplicará esta ordenanza en idéntico horario que el resto de lunes a viernes. Con carácter excepcional, la Alcaldía, mediante Decreto, podrá modificar este horario cuando las circunstancias así lo aconsejen, previo dictamen favorable de la comisión informativa correspondiente. Fuera de este horario el estacionamiento en las vías públicas relacionadas en el artículo 2 podrá hacerse sin las limitaciones establecidas en esta ordenanza. Artículo 7. El precio público a satisfacer por la expedición de tickets o, en su caso, de tarjetas-distintivo de ¿residentes¿, será el que figure en cada momento en las normas reguladoras del precio público correspondiente aprobadas por el Ayuntamiento. Artículo 8. Se constituye un servicio que se controlará por personal municipal debidamente uniformado y legalizado para ejercer su función competencial. Ejercerá de vigilante algún funcionario municipal, debidamente uniformado, que podrá requerir la presencia de otros compañeros investidos de autoridad, en los casos en que resulte necesario para la tramitación de denuncias. Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES. De conformidad con lo establecido en los artículos 39.2.b) y 65.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, constituyen infracciones a la presente Ordenanza, correspondiendo su sanción en las cuantías que se indican, las siguientes acciones u omisiones, previa denuncia mediante boletín y en plenitud de competencia por el personal afecto al Servicio: Infracciones y sanciones: - Estacionar en lugar limitado y controlado por esta Ordenanza careciendo de ticket o distintivo especial para residentes o, en su caso, para minusválidos: 5.000 pesetas. - Estacionar en lugar limitado y controlado por esta Ordenanza rebasando el tiempo establecido en el ticket, en un ¿CPI¿¿NC¿ Número 204 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 2 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9969 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ período inferior a 30 minutos: 2.000 pesetas, salvo anulación de acuerdo con el artículo 4.7. - Estacionar en lugar limitado y controlado por esta Ordenanza rebasando el tiempo establecido en el ticket, en un período superior a 30 minutos e inferior a 60 minutos: 3.000 pesetas. - Estacionar en lugar limitado y controlado por esta Ordenanza rebasando el tiempo establecido en el ticket, en un período superior a 60 minutos: 4.000 pesetas. - Estacionar en lugar limitado y controlado por esta Ordenanza rebasando el tiempo máximo establecido para la zona: 5.000 pesetas. - No colocar en lugar visible del salpicadero del vehículo el ticket o distintivo: 2.000 pesetas. - Utilizar el ticket falsificado o manipulado en zonas no habilitadas para los mismos: 5.000 pesetas. - Estacionamiento de vehículos de más de 7 metros de longitud o vehículos comerciales fuera de su zona de automoción: 10.000 pesetas. Las infracciones tipificadas tienen el carácter de leves, según lo dispuesto en el artículo 65.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990. Según lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 339/ 1990, el importe de las referidas sanciones podrá ser objeto de una reducción del 20 por 100 cuando se haga efectivo en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la denuncia. Asimismo, dicho importe podrá ser modificado mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, por causa justificada. En virtud de lo establecido en el artículo 71.1 del citado Real Decreto Legislativo, se podrá proceder, por el servicio municipal de grúa, a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado al depósito municipal de vehículos, en el caso de que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación a peatones o al funcionamiento de algún servicio público. También podrá ser retirado en los siguientes casos: A) Cuando permanezca estacionado en lugares limitados y controlados por esta Ordenanza sin colocar el distintivo que lo autoriza, durante 2 horas desde su aparcamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza. B) Cuando, aun habiendo colocado el ticket correspondiente, hayan transcurrido 4 horas desde que se agotó el tiempo autorizado en el mismo. Artículo 10. En cuanto al procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor y, en su caso, a las disposiciones que en esta materia se establezcan, con carácter general, por el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 11. SISTEMA DE VENTA Y UTILIZACIÓN DE TIKETS. Para cumplir lo previsto en el artículo 4.3, en cuanto a colocación de tickets, es preceptivo poner a la venta los mismos de forma ágil y cómoda para los usuarios. Existen dos modalidades de tickets: expedición automática y expedición manual. En el caso que nos ocupa, aunque se trate de una actuación experimental en una pequeña zona de la población, teniendo en cuenta las peculiaridades de la ordenación del tráfico en nuestro municipio, los tickets se expedirán de manera automática a través de las máquinas que se instalen al efecto. Dicho sistema conllevará una inversión que dependerá de su número (en torno a 23 inicialmente) y las distancias entre cada una de las máquinas no deberá ser superior a los 50 metros. El modelo de ticket será el descrito en el ANEXO II de esta Ordenanza. Las cuotas serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas: 1. TARIFA GENERAL: a) 1/2 hora o fracción: 30 pesetas. b) 1 hora o fracción: 75 pesetas. c) 2 horas o fracción: 160 pesetas. 2. TARIFA ESPECIAL: Los residentes en la zona de estacionamiento vigilado podrán acogerse al abono de la siguiente cuota: - Por cada vehículo y año natural: 2.100 pesetas. - La anterior cuota será irreducible. - El pago de esta última tarifa dará derecho a utilizar el aparcamiento durante el siguiente horario: - En invierno: De 20:00 horas a 08:00 horas del día siguiente. - En verano: De 22:00 horas a 08:00 horas del día siguiente. En el resto de las horas, a los residentes se les aplicará la misma regulación establecida para las zonas azules, como a cualquier usuario. Disposición final Esta Ordenanza, que consta de once artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Águilas, 3 de agosto de 2000.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ANEXO I. VÍAS PÚBLICAS A LAS QUE LES SON DE APLICACIÓN ESTA ORDENANZA - CALLE CONDE DE ARANDA. - Plaza de ESPAÑA, excepto el tramo de calzada que da frente a la Casa Consistorial. - CALLE JUAN PABLO I, hasta el cruce con calle Floridablanca. - CALLE REY CARLOS III, hasta el cruce con avenida de Juan Carlos I. - CALLE CORONEL PAREJA. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9970 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 2 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 204 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Tramo de calzada situado entre las plazas de ANTONIO CORTIJOS y de ALFONSO ESCÁMEZ. - CALLE CANALEJAS, en el tramo comprendido entre las calles Quintana e Isabel la Católica. - CALLE MARTÍNEZ PARRA, en el tramo comprendido entre las calles Quintana e Isabel la Católica. - CALLE MERCADO, en el tramo comprendido entre las calles Martínez Parra y La Paz. - CALLE LA PAZ. - CALLE BALART. - CALLE FLORIDABLANCA, hasta el cruce con la calle Juan Jiménez Crouseilles. - CALLE QUINTANA, en el tramo comprendido entre las calles Conde de Aranda y Rey Carlos III. - CALLE ISABEL LA CATÓLICA, hasta el cruce con las calles Martínez Parra y Mercado. - CALLE SAGASTA, hasta el cruce con las calles Manuel Becerra y Martos. - CALLE CASTELAR. - CALLE JUAN JIMÉNEZ CROUSEILLES. - CALLE ISAAC PERAL, en el tramo situado entre las plazas de Robles Vives y de Alfonso Escámez. ANEXO II MODELO DE TICKET AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS ORDENANZA APARCAMIENTO MES E F M A M J J A S O N D DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 HORA 9 10 11 12 13 14 15 16 18 19 20 MINUTOS 15 30 45 COLOCAR EN LUGAR VISIBLE Taladrar apartado correspondiente al inicio del aparcamiento TICKET: 30 MINUTOS PRECIO: ......PTS.