¿ O C ¿ Águilas ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6431 Aprobación definitiva de la ordenanza general de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y recogida selectiva de residuos de envases y envases usados. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ A N U N C I O Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 1999, de aprobación inicial de la ORDENANZA GENERAL DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública; se procede a la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal; en los siguientes términos: ORDENANZA GENERAL DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS, Y RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS Y OTROS RESIDUOS SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos, a la recogida de los residuos urbanos y a la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados. Artículo 2. La regulación de la Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre Residuos; la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley anterior, y la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Artículo 3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los residuos procedentes de las emisiones a la atmósfera; los residuos radioactivos; los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales; los vertidos desde tierra al mar, y los vertidos desde buques y aeronaves al mar, todos los cuales se rigen por sus normas específicas. Artículo 4. Definiciones: a) ¿Residuos Urbanos o Municipales¿: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: -Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. -Animales muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. -Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y recuperación domiciliaria. b) ¿Envases¿: Están incluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como, por ejemplo, las bandejas, platos, vasos, cubiertos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente, en hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar su consumo directo o utilización. c) ¿Productor¿: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. d) ¿Poseedor¿: El productor de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. e) ¿Gestor¿: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de residuos, sea o no el productor de los mismos. f) ¿Reciclado¿: La transformación de los residuos dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. g) ¿Valorización¿: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al Medio Ambiente. h) ¿Eliminación¿: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos, o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al Medio Ambiente. i) ¿Recogida¿: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. j) ¿Recogida Selectiva¿: El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. k) ¿Vertedero¿: Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. l) ¿Planta de Tratamiento¿: Instalación electromecánica en donde se llevan a cabo los procesos de reciclado y valorización de los R.S.U. m) ¿Residuos Agrícolas¿: Comprenden este tipo de residuos los que están generando un grave impacto medioambiental, por su aumentada degradación, como son los plásticos y desechos de invernaderos, pilares de invernaderos, alambres, cables, etc. ¿CPI¿¿NC¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7191 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ SECCIÓN SEGUNDA Limpieza Viaria Capítulo Primero Personas Obligadas Artículo 5. La limpieza de la red viaria pública en todas sus variantes y la recogida de residuos de las mismas, serán realizadas por el servicio municipal competente, con la frecuencia y horario conveniente, para la adecuada prestación del servicio y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento conforme a la legislación de Régimen Local. Artículo 6. La limpieza de las calles, zonas verdes, zonas comunes y análogas de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento, para conseguir unos niveles adecuados. Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad. Artículo 7. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentran en suelo urbano y no están incluidos en el artículo 6 de la Ordenanza, corresponderá igualmente a la propiedad, a tenor de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Limpieza y Vallado de Solares. Capítulo Segundo Medidas respecto a determinadas actividades Artículo 8. La limpieza de escaparates, toldos, puertas y elementos similares de establecimientos comerciales se realizará de tal forma que no ensucien la vía pública, y siempre en horas que ocasionen menos molestias a los vecinos y al tráfico. La limpieza de prendas o alfombras sobre la vía pública desde balcones o terrazas se hará en horario nocturno. Artículo 9. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, con observancia de las normas que para tales actividades establezca la ordenanza municipal específica, se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía publica los residuos vertidos. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga. Artículo 10. El personal de establecimientos o industrias que utilice para su servicio vehículos de tracción mecánica y los que estacionen habitualmente en la vía publica, deberán limpiar debidamente, y con la frecuencia necesaria, el espacio ocupado por los mismos. Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el establecimiento de camiones, autobuses urbanos y autocares de alquiler, siendo responsables de la infracción sus propietarios. Artículo 11. Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública, con motivo de canalizaciones, tapado de calas y análogos, y sin perjuicio del estricto cumplimiento sobre señalizaciones y balizamiento que establezca la ordenanza municipal específica y demás normas de aplicación, los sobrantes y escombros habrán de ser retirados en un plazo no superior a veinticuatro horas después de terminados los trabajos, dejándolos entre tanto debidamente amontonados, de modo que no se perturbe la circulación de peatones ni vehículos. Artículo 12. En las obras en que se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico de volumen, habrán de utilizarse para su almacenamiento en la vía publica contenedores de escombros y obras, amparadas por la correspondiente autorización conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales específicas. Este tipo de contenedor será de chapa metálica y con dispositivo adecuado, que impida durante el vertido la propagación de materia pulígena o cualquier otro contaminante atmosférico. En estos contenedores estará prohibido verter residuos orgánicos o que puedan descomponerse. Artículo 13. Las personas que conduzcan animales por la vía pública, además de cumplir con las ordenanzas municipales específicas y demás normativas aplicables, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen dichas deyecciones, habrán de llevarlos a la calzada, junto al imbornal o buzón de alcantarillado, o a los lugares que el Ayuntamiento pueda destinar para tal fin. Caso de que tales deyecciones se produzcan en el lugar inapropiado, deberán recogerse y depositarse en el contenedor más próximo, observando unas mínimas medidas de higiene. Artículo 14. En el caso de los vehículos abandonados que dificulten las operaciones de limpieza o den aspecto indecoroso a las vías públicas, deberán ser retirados de las mismas por el Ayuntamiento, cuando se den los supuestos del artículo 49. Capítulo Tercero Limpieza de edificaciones Artículo 15. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano, debiendo de mantener los inmuebles en estado de seguridad, salubridad y ornato públicos. Artículo 16. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales tal como indica el artículo 8 de esta Ordenanza, se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, y, si no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento estarán obligados a su limpieza inmediata, retirando los residuos resultantes. Tales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas, macetas y jardineras instaladas en los mismos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7192 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de Junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 139 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 17. Cuando se proceda a la limpieza de las fachadas, se tomarán las debidas precauciones, tales como acordonado o vallado de la zona a arreglar, colocación de redes protectoras o elementos análogos, con objeto de reducir las posibles molestias al ciudadano. Artículo 18. Cuando emplazamientos no autorizados hayan sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o personas encargadas, lo comunicarán al servicio municipal competente, que procederá a su limpieza con cargo a la persona que resulte responsable. Artículo 19. Durante los períodos electorales legislativos y aquellos otros de general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento de Águilas adoptará, de conformidad con lo que se disponga en la respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su utilización como soportes publicitarios. Capítulo Cuarto Obligaciones Municipales Artículo 20. Elementos y medios de limpieza pública. I. Contenedores. El Ayuntamiento, por el procedimiento directo, o mediante su concesionario o entidades colaboradoras, vendrá obligado a poner a disposición del Servicio Municipal de Limpieza, en el plazo más breve posible, para el sistema de recogida selectiva de residuos: a) Contenedores para materias orgánicas, provistos de ruedas para su fácil movilidad, abiertos y con tapadera abatible. b) Contenedores para vidrio, estáticos y cerrados. c) Contenedores para papel y cartón, estáticos y cerrados. d) Contenedores para envases ligeros (latas, envases de plástico, bricks y análogos), estáticos y cerrados. e) Contenedores para pilas, estáticos y cerrados, que reúnan las debidas condiciones de seguridad. Los contenedores de los apartados b), c), d) y e) se concentrarán en lugares que cubran mayor densidad urbana que los del apartado a), y que determine el Responsable Municipal del Área de Limpieza. II.Papeleras y Ceniceros. Igualmente, se obliga al Ayuntamiento a colocar en las vías públicas papeleras fijas y recipientes fijos para depositar colillas de cigarrillos, en número suficiente que determine el Responsable municipal del Área de Limpieza, atendiendo a la frecuencia de paso de peatones en las vías públicas y a la utilización de las playas. Artículo 21. Los animales vivos sin dueño, y en especial los perros, serán retirados de las vías públicas de acuerdo a las instrucciones de la Alcaldía, con el fin de que no ensucien las calles al romper los recipientes de basura. Artículo 22. Las tareas de limpieza viaria comprenderán el barrido de las vías públicas, aceras, paseos, vacío de papeleras, limpieza de los alcorques de los árboles, recogida y transporte de todos los residuos urbanos procedentes de estos servicios y la limpieza de manchas de combustible dejadas por los vehículos en el pavimento. Artículo 23. No se considerarán actividades obligatorias del servicio municipal competente las tareas de limpieza, riego y mantenimiento del arbolado y plantas en parques, jardines y glorietas; la limpieza de solares, y la retirada de materiales procedentes de derribos, obras, talas de arbolado y jardines. En este último caso, el productor de los residuos cargará con los costes de retirada y depósito en el vertedero. Artículo 24. Los vehículos del servicio municipal competente irán convenientemente rotulados, al menos con lo siguiente: ¿Excmo. Ayuntamiento de Águilas. Servicio de Limpieza¿, y ostentarán el escudo de la ciudad. Artículo 25. Los días de fuertes lluvias, inmediatamente que cese ésta, se intensificará la limpieza del pavimento, eliminando el barro y los arrastres producidos por el agua en su descenso. Artículo 26. Anualmente, el Ayuntamiento realizará campañas de desratización y desinsectación. Artículo 27. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza de que trata esta sección, se depositarán en recipientes adecuados, hasta su retirada por parte del servicio, para su transporte y vertido. SECCIÓN TERCERA Capítulo Primero Normas generales Artículo 28. La recogida de residuos sólidos será establecida por el servicio municipal competente con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos. Artículo 29. El servicio de recogida de basuras comprenderá la retirada, acumulación y conducción de residuos urbanos procedentes de los edificios particulares, viviendas, apartamentos, hoteles, locales comerciales y, en general, de todos los establecimientos comerciales e industriales situados dentro del límite de la población. Artículo 30. Los recipientes a utilizar en la recogida de residuos urbanos serán: 1. Bolsas de plástico anudadas y no retornables, facilitadas por el usuario y que cumplan unas condiciones de resistencia, las cuales se depositarán en los contenedores para materias orgánicas más próximos al respectivo domicilio. Si, para el depósito de los demás residuos urbanos en alguno de los contenedores que se especifica en el artículo 20, fuesen necesarios recipientes especiales, se anunciará oportunamente con al menos quince días de anticipación. 2. En aquellas zonas en las que, por su ubicación o circunstancias urbanísticas, el servicio municipal competente lo ¿CPI¿¿NC¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7193 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ considerara aconsejable, se facilitarán a las comunidades de vecinos o comunidades de propietarios contenedores individuales. Estos contenedores serán sacados a la vía publica en las horas establecidas para la recogida, conteniendo las bolsas de las viviendas del edificio. Las citadas comunidades serán depositarias y responsables de la utilización del contenedor, que llevará serigrafiado la denominación de la comunidad a la que pertenezcan. Artículo 31. Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos al Ayuntamiento para su reciclado, valorización o eliminación, adquiriendo el Ayuntamiento la propiedad de aquéllos desde dicha entrega, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se haya observado lo dispuesto en la presente Ordenanzas y demás normativa aplicable. En todo caso, el poseedor de residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Artículo 32. El Ayuntamiento realizará las actividades de gestión de residuos urbanos directamente, mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local, o bien autorizando la entrega de residuos urbanos, de envases y envases usados a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado. Si el Ayuntamiento no participara en un sistema integrado de gestión, convendrá con la Comunidad Autónoma un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbito municipal, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción que la ley establezca. Artículo 33. El Ayuntamiento informará a los vecinos y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del Medio Ambiente radicadas en el término municipal, la modalidad que en cada caso se emplea para la recogida de los residuos de envases y envases usados, así como la forma en que los consumidores y usuarios deberán entregarlos para facilitar su recogida. Artículo 34. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar al Servicio Municipal de Limpieza una información detallada sobre su origen, cantidad y características. Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el Servicio Municipal de Limpieza considere que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugares adecuados. En estos casos, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos de los generados en los domicilios particulares, el Servicio Municipal de Limpieza, por motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos. Capítulo Segundo Entrega de Residuos Artículo 36. Para el casco urbano, el servicio se realizará diariamente, excepto domingos y festivos. En caso de coincidencia de festivos consecutivos, se estará a lo dispuesto por la Alcaldía en cada caso. El servicio tenderá a realizarse, dentro de lo posible, en jornada nocturna. Para las diputaciones, pedanías o urbanizaciones turísticas, en temporada baja, por su distancia, dispersión y complejidad, las recogidas se realizarán con diferentes frecuencias, según los casos. Artículo 37. Los residuos serán depositados en los contenedores todos los días laborales, excepto las vísperas de los días que no haya servicio, siendo el horario de depósito lo más cercano posible al comienzo de la recogida (desde las 20:00 a las 22:00 horas). Capítulo Tercero Residuos Industriales Artículo 38. Los productores o poseedores de residuos industriales están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los mismos se realice sin riesgo para las personas. En consecuencia, estos residuos deberán de ser depositados en vertederos de seguridad, siendo los propietarios de tales residuos los únicos responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar. Artículo 39. Serán considerados residuos industriales tóxicos o peligrosos, en definitiva los denominados ¿especiales¿, aquellos que, por sus características, no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos urbanos y, en general, los que presenten un riesgo potencial para la salud o el Medio Ambiente. Artículo 40. Los poseedores o productores de residuos industriales, tóxicos o peligrosos, cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registro en el que harán constar, diariamente, el origen, cantidad y características de los mismos, así como la forma de eliminación o aprovechamiento y lugar de vertido. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello, levantando acta de la inspección realizada. Todo productor o poseedor de este tipo de residuos está obligado a declararlos a nivel municipal. Artículo 41. Para deshacerse de los residuos industriales y/ o especiales será necesario la correspondiente autorización municipal, que indicará, por sus servicios municipales o por el concesionario del tratamiento, a la vista de la naturaleza y características de los mismos, el lugar y la forma para su eliminación o aprovechamiento. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7194 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de Junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 139 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 42. 1. Cuando los residuos industriales sean inicialmente tóxicos o peligrosos, o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados en instalaciones especiales que aseguren su destrucción o inocuidad. 2. El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales podrá efectuarse por los propios productores o poseedores, o por terceras personas que cuenten con la oportuna y específica licencia municipal, y mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo. 3. Una vez efectuado el vertido en las zonas especiales habilitadas para tales residuos, se acreditará documentalmente esta circunstancia ante el Ayuntamiento. Capítulo Cuarto Tierras y Escombros Artículo 43. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obra. Los escombros y las tierras producto del vaciado o movimiento de tierra, derribos, obras, etc., habrán de eliminarse por el interesado. Artículo 44. Se prohíbe arrojar a la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras en construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas. Artículo 45. Igualmente, queda prohibido almacenar en las vías públicas, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, material de construcción, arena, ladrillos, cemento, herramientas y elementos o instrumentos análogos. Las vallas protectoras deben respetar los límites físicos impuestos en su autorización. Artículo 46. Los residuos y materiales de los artículos anteriores sólo podrán almacenarse en la vía pública cuando, por parte del servicio técnico municipal competente, se acredite la imposibilidad de dar cumplimiento al artículo anterior, utilizando para ello contenedores adecuados, cuya instalación habrá de cumplir los requisitos y condiciones que se señalen en la ordenanza correspondiente y en los apartados siguientes: A) La colocación de los contenedores de obras requerirá la oportuna autorización municipal, cuyo número deberá indicarse en un lugar visible de los mismos, siendo el único elemento de identificación su titular. B) Los contenedores de las obras deben estar dotados de los dispositivos para mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, para preservar el ornato urbano y evitar que otras personas arrojen en aquéllos basuras domiciliarias o enseres inútiles. C) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros, se procederá, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas, a su retirada y sustitución por otros vacíos. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor. D) Para la instalación y uso de suplementos añadidos de los contenedores, con el fin de aumentar la capacidad del recipiente, es preceptiva la correspondiente autorización municipal. E) En caso de incumplimiento de lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor, que, una vez vaciado, quedará en depósito, previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido. F) Queda prohibido el depósito de materiales, escombros, arenas, etc., a granel sobre la vía pública. Capítulo Quinto Muebles, enseres, objetos inútiles y vehículos abandonados. Artículo 47. Las personas que deseen desprenderse de muebles, enseres y objetos inútiles, lo solicitarán al Servicio Municipal de Limpieza, que les indicará día y hora de la recogida. A tal efecto, se habilitarán también fuera del casco urbano ¿puntos blancos¿, para su utilización en caso necesario. Artículo 48. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en la Ley de Seguridad Vial y en la ordenanza municipal correspondiente, el Ayuntamiento procederá a la retirada de los vehículos situados en la vía publica o terrenos adyacentes y espacios públicos libres, siempre que, por sus signos exteriores, tiempo que permanecieren en la misma situación o circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono. Artículo 49. A efectos de esta Ordenanza, y en su ámbito de aplicación, se presumirán racionalmente abandonados los vehículos en los siguientes casos: A) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. B) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado A), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que, en el plazo de quince días, retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Artículo 50. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas pertinentes en orden al ornato urbano. Artículo 51. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado conforme a los términos definidos en los artículos anteriores, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como ¿CPI¿¿NC¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7195 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, concediéndole un plazo de quince días para que se haga cargo del vehículo, y haga efectivos los gastos ocasionados y las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto. Caso de no atender la requisitoria, se hará efectivo el débito por la vía de apremio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 52. Quienes voluntariamente quisieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito, al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen. Artículo 53. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor. Capítulo Sexto Animales Muertos Artículo 54. Serán retirados por el servicio municipal competente los animales muertos que se encuentren en la vía pública. Artículo 55. Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos lo harán a través del servicio municipal competente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación, siendo el coste de este servicio a cargo de la persona física o jurídica que permite desprenderse del cadáver. Artículo 56. Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas y reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes. Artículo 57. Quienes observen la presencia de un animal muerto en la vía pública, deberán comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal de Limpieza, a fin de que se proceda a la retirada del cadáver, en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. Capítulo Séptimo Residuos Clínicos Artículo 58. A efectos de esta Ordenanza, se consideran residuos clínicos: 1. Los procedentes de vendajes, gasas, algodones, jeringuillas, restos de medicamentos o sus envases, tubos de ensayo y similares. 2. En general, todo residuo que se produzca en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo. Artículo 59. 1. Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamente envasados y cerrados herméticamente, utilizando para ello recipientes normalizados. Los residuos procedentes de quirófanos, curas y consultorios estarán separados de los procedentes de los comedores, bares, cafeterías y establecimientos análogos, con el fin de evitar contagios e infecciones. Todos los residuos sanitarios deben de ser esterilizados antes de su disposición final, pudiendo hacerlo el generador o productor por sus propios medios. 2. Los establecimientos que produzcan residuos clínicos tendrán la obligación de entregar los mismos al Ayuntamiento, debidamente tratados según su especificación. Se procederá por el Servicio Municipal selectivamente a su recogida, transporte y tratamiento, o dará las instrucciones pertinentes para que tales establecimientos puedan desprenderse de aquellos residuos que precisen tratamiento específico. 3. Si la entrega de residuos se hace a persona física o jurídica que no posea la debida autorización, el productor responderá solidariamente con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquélla y de las sanciones que se puedan imponer. Capítulo Octavo Medidas de Seguridad y Vertederos Artículo 60. Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al Medio Ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores, y sin atentar contra el paisaje y lugares de especial interés. Artículo 61. Los operarios del Servicio Municipal de Limpieza irán provistos del equipo de trabajo que se considere más adecuado para preservar su salud. Artículo 62. Los vehículos del Servicio Municipal de Limpieza deberán reunir las condiciones técnicas o necesarias para el transporte, separando los distintos residuos selectivos que se especifican en el artículo 20. Artículo 63. Los sistemas de tratamiento y eliminación de residuos urbanos son de competencia municipal, salvo que el Ayuntamiento convenga la entrega de residuos a un gestor, mediante el procedimiento de concesión, para su posterior reciclado o valorización, o lo que determinen los convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma u otras entidades. En todo caso, los sistemas de tratamiento y vertederos deberán cumplir las condiciones y requisitos que establezcan las normas legales que los regulen, y sólo se podrán establecer en terrenos alejados de núcleos urbanos, previa autorización por el Ayuntamiento. Artículo 64. Las instalaciones industriales y aquellas que generen residuos peligrosos se regirán por su normativa especial. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7196 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de Junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 139 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ SECCIÓN CUARTA Capítulo Primero Responsabilidad Administrativa y Régimen Sancionador. Artículo 65. Las infracciones a lo establecido en la Ordenanza estarán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales. Artículo 66. La responsabilidad será solidaria en los siguientes casos: a) Cuando el poseedor o gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en la Ley o en esta Ordenanza. b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción. Artículo 67. Cuando los daños causados en el Medio Ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos. Artículo 68. Los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o al Servicio Municipal de Limpieza, observando la normativa vigente y lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 69. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por las de aquellas personas de las que se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario. Artículo 70. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida, y, al afecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, contra la persona que ostente su representación. Artículo 71. Sin perjuicio de las infracciones que en su caso pueda establecer la Comunidad Autónoma, y de las establecidas en la Ley cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 1. Son infracciones muy graves: a) Depositar en lugar no autorizado residuos urbanos que puedan ser foco de infección o contagio para las personas. b) Depositar residuos tóxicos o peligrosos u hospitalarios en lugares no autorizados que puedan constituir peligro para la salud de las personas, o no facilitar información sobre los mismos al Servicio Municipal de Limpieza para su recogida o transporte. c) No separar en los centros sanitarios o consultas médicas los residuos clínicos; no utilizar para los mismos recipientes cerrados, adecuados, o no comunicar su depósito al Servicio Municipal de Limpieza, cuando dichos residuos pueden producir infección o contagio para las personas. d) No adoptar los productores o poseedores de residuos industriales las medidas necesarias para evitar riesgos a la salud de las personas; carezcan para su eliminación o aprovechamiento de licencia, o los depositen, aun provisionalmente, en vertederos no autorizados o los depositen en lugar correcto, intentando ocultar su naturaleza debiendo darles el tratamiento adecuado. e) Depositar en los espacios públicos muebles, enseres u objetos voluminosos, que supongan un peligro para los peatones o vehículos o un detrimento del ornato público, y abandonar vehículos de motor en la vía pública. f) Arrojar animales muertos en la vía pública pudiendo producir infección o contagio para las personas. g) Depositar los dueños de los establecimientos comerciales en los contenedores alimentos caducados o en descomposición, en aparente estado de ser consumidos, y no lo notifiquen al Servicio Municipal de Limpieza. h) Mantener o usar vertederos de residuos sólidos urbanos que no cumplan los requisitos exigidos por la vigente legislación. i) No declarar la naturaleza de residuos especiales. 2. Son infracciones graves: a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el Medio Ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en el término municipal, y toda mezcla y dilución de residuos que dificulte su gestión. c) Lanzar desde el aire o arrojar al suelo masivamente cualquier forma de propaganda en forma de carteles, folletos u hojas sueltas que, por su número y cantidad, ensucien los espacios públicos; así como cualquier conducta que facilite o propicie la comisión de esta infracción. d) Permitir por quienes estén al frente de kioscos fijos o puestos ambulantes que se ensucie la vía pública, donde estén instalados, con productos o desechos que utilicen, o no los retiren una vez cesen en su actividad. e) Permitir por parte de quienes estén al frente de cafeterías, bares, heladerías, pubs o establecimientos análogos, que en la vía pública que ocupen y zonas próximas, los clientes o usuarios ensucien espacios públicos con productos o desechos procedentes de los mismos, o no los retiren una vez cesen en su actividad. f) Abandonar residuos o desechos orgánicos en la vía pública quienes, después de realizar operaciones de carga y descarga, por su cantidad o facilidad de descomposición, provoquen malos olores o ensucien al asfalto o las aceras. g) No disponer de contenedores para depositar los escombros quienes sean titulares de cualquier obra o rebasar los límites físicos autorizados en las obras para depósito de materiales. h) Utilizar trituradoras que evacuen desechos sólidos al alcantarillado produciendo atascos en el mismo. i) Arrancar o ensuciar carteles o anuncios públicos que, por su número o cantidad, supongan un perjuicio para los fines publicitarios o un detrimento del ornato público. j) Arrojar o apilar en la vía pública escombros o desechos de obras que supongan un peligro para los peatones o vehículos. ¿CPI¿¿NC¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7197 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ k) La reincidencia en, al menos, dos infracciones leves en el transcurso máximo de seis meses. l) Depositar plásticos procedentes de prácticas agrícolas en lugares incontrolados sin atender a los criterios de recolección y tratamiento adecuados. 3. Son infracciones leves: a) La falta de limpieza en zonas de dominio particular. b) El lavado o engrase de vehículos en la vía pública. c) Sacudir prendas o alfombras sobre la vía pública desde balcones o terrazas en horario no autorizado. d) Arrojar a la vía pública residuos o desechos de cualquier clase, comidas, bebidas, o sus recipientes sean de vidrio, plástico, tetra-briks, etc. e) Encender hogueras en los espacios públicos sin autorización municipal. f) Romper o quitar carteles de propaganda. g) No impedir a los animales domésticos de los que se sea propietario que hagan sus deyecciones en la vía pública, o no recoger y depositar las mismas con los instrumentos y en los contenedores adecuados. h) Limpiar fachadas o toldos ensuciando la vía pública. i) No utilizar las bolsas de plástico impermeables y anudadas para depositar los restos orgánicos en los contenedores, o los recipientes que pudieren fijarse para los demás residuos. j) Depositar residuos sólidos urbanos en los contenedores fuera del horario establecido, o en domingos o días festivos en que no haya recogida. k) Pintar o escribir sobre fachadas de edificios, vías públicas o cualquier elemento arquitectónico. l) Colocar carteles no autorizados en las fachadas de cualquier edificio. m) Utilizar contenedores particulares, portátiles o de obra no autorizados. n) Arrojar o abandonar en las playas papeles, botellas, restos de alimentos y, en general, objetos de cualquier clase o naturaleza que puedan ensuciarlas o degradarlas. o) Acampar en las playas con tiendas de campaña, caravanas o similares, durante más de doce horas continuadas. p) Las señaladas en los apartados anteriores como graves o muy graves, cuando, por su escasa incidencia sobre las personas o en el Medio Ambiente, no se den los supuestos determinados para dicha calificación. q) No separar de los plásticos de invernadero otros elementos, como cables, alambres, maderas, etc., previo a su entrega al gestor oficialmente reconocido. Capítulo Segundo Artículo 72. Las infracciones muy graves, graves y leves, y sus sanciones correspondientes, prescribirán a los tres años, dos años y seis meses, respectivamente, desde la comisión del hecho, desde su terminación, si fuera continuada, o desde la detección del daño ambiental. Sanciones Artículo 73. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, en equiparación a las reguladas en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre Residuos, serán sancionadas, según su gravedad: A. En el caso de infracciones muy graves: Multa desde 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas. B. En el caso de infracciones graves: Multa desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas. C. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 100.000 pesetas. Artículo 74. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, situación económica y entidad del daño causado al Medio Ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. Artículo 75. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser o estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije la sanción. Capítulo Tercero Potestad Sancionadora y Procedimiento Artículo 76. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde. El procedimiento sancionador será el regulado en la Ley 1/ 1995, de 1 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda derogada la ¿Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Sólidos y Tratamiento de los mismos¿ de este Ayuntamiento, de 1 de octubre de 1990. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El sistema de recogida selectiva regulado en el artículo 20 sólo se aplicará para los residuos de aquellos contenedores actualmente en servicio. Una vez que el Ayuntamiento implante aquellos de los que carece, el uso de los mismos será obligatorio transcurridos quince días después de anunciarse públicamente su puesta en servicio. DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza, que consta de cuatro secciones, setenta y seis artículos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno Corporativo, en el plazo de un mes, y, contra su resolución expresa, que habrá de darse en otro mes, o presunta, en el de tres, podrá imponerse recurso contencioso¿ administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ¿CPI¿¿PC¿ Página 7198 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de Junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 139 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno; todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117, en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Águilas, 18 de mayo de 2000.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto.