¿ O C ¿ Águilas ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4430 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Subvenciones. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1999, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Subvenciones, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública, se publica el texto íntegro de la referida ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la referida ley. ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «el municipio, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal». El artículo 72 de la misma Ley dispone que «las Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública». Las subvenciones constituyen el medio o manifestación más clara de la actividad administrativa de fomento, que ha sido definida como la acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidas a particulares, que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos. La práctica, tan extendida en las Corporaciones Locales, de limitarse a consignar una cantidad mayor o menor en su Presupuesto, y a ir concediendo las subvenciones, según las vayan solicitando las asociaciones o particulares del municipio, sin obedecer a unos objetivos previamente definidos, no resulta satisfactoria. Considerando que la acción de fomento para el estímulo de diversas actividades, es un hecho constante en este Ayuntamiento, como en cualquier otro, se hace preciso planificar esta acción, fijar unos objetivos y establecer una norma clara y precisa; razón a la que obedece la aprobación de esta Ordenanza Municipal, reguladora de la concesión de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, medioambientales, sanitarias, de ocio, tercera edad y servicios sociales. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.º Las normas contenidas en esta Ordenanza son de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas que conceda el Ayuntamiento de Águilas a entidades, organismos o particulares, cuyos servicios o actividades complementen o suplan las atribuidas a la competencia local. Artículo 2.º Se considera «subvención» cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la Corporación. Artículo 3.º Quedan excluidos del procedimiento establecido en la presente Ordenanza para la concesión de Subvenciones: 1. Las actividades en que el Ayuntamiento participe conjuntamente en su organización con otras asociaciones ciudadanas y/o entidades. 2. Las actividades que se realicen a través de convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y otras asociaciones ciudadanas y/o entidades. 3. Las actividades extraordinarias e imprevistas que les puedan surgir a las asociaciones ciudadanas y que, por su importancia e interés social, merezcan por parte del Ayuntamiento un estudio y tratamiento puntuales. 4. Las actividades que organicen entidades que, por sus fines o naturaleza, no sean susceptibles de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, pudiendo ser subvencionadas por el Ayuntamiento en función del interés general de la actividad. En estos casos, las partidas que se destinen en el Presupuesto Municipal, serán distintas de aquellas a las que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ordenanza. Artículo 4.º El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas: - Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta Ordenanza. - No serán invocables como precedente. - Con carácter general, las subvenciones cubrirán como máximo el 70 por 100 del coste total de la actividad objeto de subvención. - Excepcionalmente, en atención al interés general de la actividad, las subvenciones podrán cubrir el 100 por 100 del coste total de la actividad subvencionada. - No será exigible aumento o revisión de la subvención. Artículo 5.º a) No se podrán conceder subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, siendo nulo el acuerdo por el que se concedan. b) Tampoco se podrán conceder, directa o indirectamente, subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso o imposición que deba satisfacerse por particulares o entidades obligadas a contribuir en favor de la Hacienda Local, que suponga la concesión de exenciones no permitidas por la Ley, o suponga la compensación de cuotas liquidadas. c) El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de ¿CPI¿¿NC¿ Número 95 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 25 de abril de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5131 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Este último deberá aportar declaración jurada respecto a: - «A quién ha solicitado subvenciones». - «En qué cuantía». - «Cuáles ha recibido ya». d) En cumplimiento del artículo 128 de la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se podrá realizar aportación alguna a las cuentas electorales de fondo. e) So pena de nulidad, no se otorgarán subvenciones para actividades que pueda realizar la Administración con la misma o superior eficacia. CAPÍTULO II PETICIONARIOS Artículo 6.º Podrán solicitar subvenciones: A) Las Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro, legalmente constituidas. B) Personas físicas, en representación o no de un grupo, para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en el municipio. CAPÍTULO III ACTIVIDADES Y SERVICIOS OBJETO DE SUBVENCIÓN Artículo 7.º Serán subvencionables las actividades y servicios que se realicen en beneficio del interés del municipio de Águilas, durante el año para el que se solicitan y referidas a las áreas de: 1. ÁREA DE FESTEJOS: Actividades de carácter festivo, realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento. 2. ÁREA DE DEPORTES: Los derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionados con la promoción del deporte. 3. ÁREA DE CULTURA: Los de cualquier actividad cultural programada, relacionada con las Artes, la Ciencia, la Lectura, las Letras, la Investigación, y las publicaciones de carácter histórico, literarias y científicas que traten sobre Águilas; siempre que las mismas estén escritas en lengua castellana y sean originales o estén inéditas. 4. ÁREA DE JUVENTUD: Los derivados de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, realización de iniciativas, musicales, campamentos, etc., directamente relacionados con el sector de población infantil-juvenil. 5. ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES: Las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y la adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y reinserción social de los afectados, de transeúntes e indomiciliados, de minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación, y las ayudas en situación de emergencia social. 6. ÁREA DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES: Actividades de información, orientación, educación y formación al consumidor y usuario; divulgación de publicaciones, libros, revistas y normas de especial incidencia en el área de consumo, y, en general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios; de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y disposiciones que la desarrollan. 7. ÁREA VECINAL: Actividades desarrolladas por las Asociaciones de Vecinos, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que les atañen. En aquellas áreas en las que resulte característica la superación de cursos, pruebas, etc., será requisito necesario para la concesión de la ayuda la justificación de haber superado el curso, prueba, o similar correspondiente. CAPÍTULO IV RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 8.º El Ayuntamiento consignará anualmente, en una sola partida, mediante la aprobación del Presupuesto General de la Entidad, la cantidad correspondiente para la concesión de subvenciones, y será competente para la distribución de las cantidades por áreas y la resolución de las solicitudes presentadas. Las cuantías que se concedan a los solicitantes serán acordadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V CONVOCATORIA Artículo 9.º Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD. A tales efectos, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprobará las oportunas convocatorias reguladoras de la concesión, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente. Las convocatorias se aprobarán en el cuarto trimestre del año anterior a la concesión de la subvención, previo informe del Secretario e Interventor, y serán objeto de adecuada publicidad, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Se dará traslado de su contenido a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas, existente en la Secretaría General del Ayuntamiento, mediante el envío de una copia a sus respectivas sedes sociales, con la antelación suficiente para que puedan tramitar la correspondiente solicitud de subvención. 2. Se difundirán a través de los medios de comunicación locales. 3. Se expondrán dichas convocatorias al público en el Tablón de Anuncios del propio Ayuntamiento. El importe de las subvenciones y ayudas públicas a conceder no se determinará mientras no se apruebe el Presupuesto General del ejercicio correspondiente. En el caso de que el Presupuesto estuviese prorrogado, la cantidad a asignar sería la que figurase en la correspondiente partida del citado presupuesto. Artículo 10.º 1. Las convocatorias tendrán, como mínimo, el siguiente contenido: a) Indicación del acuerdo de la Comisión de Gobierno, en su caso, por el que se aprueban las bases reguladoras. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención. ¿CPI¿¿PC¿ Página 5132 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 25 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 95 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Determinación de si la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g) Plazo de presentación de peticiones. Al respecto, se hará constar que las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta en la medida de las disponibilidades económicas sobrantes. h) Plazo de resolución del procedimiento. i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j) En su caso, posibilidad de terminación convencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse el recurso correspondiente. l) Indicación de que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la concesión. m) Criterios de valoración de las peticiones. n) Medio de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se trate de subvenciones sometidas al régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación, a fin de asegurar una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. o) En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pagos sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios. p) Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en su caso. 2. No será necesaria publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto General del Ayuntamiento y su otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración Municipal, en virtud de normas de rango legal. 3. El Ayuntamiento efectuará la determinación y evaluación de los objetivos a conseguir mediante la subvención, a través de las normas y procedimientos generales que se establezcan. 4. Cuando la finalidad o naturaleza de la subvención así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá disponer, a través de las bases reguladoras, que su concesión se realice por concurso. CAPÍTULO VI SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN GENERAL Artículo 11.º Los peticionarios a que se refiere el artículo sexto habrán de presentar, durante el plazo señalado en la convocatoria reguladora de la concesión, los siguientes documentos: a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación, debidamente acreditada, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita la subvención, y la subvención que se solicita. Dichas instancias, que se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Fotocopia del D.N.I. del firmante. c) Fotocopia del N.I.F. y/o C.I.F., según proceda. d) Programa detallado de la actividad o servicio, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y los medios humanos y materiales. En el caso concreto de las ayudas para publicaciones, se deberá aportar memoria justificativa de la necesidad de la ayuda, con descripción detallada del proyecto de edición, incluyendo datos técnicos sobre el libro a publicar, tales como: formato, tipo de encuadernación, número de páginas, número de ilustraciones en blanco y negro y color, tirada, proyecto de distribución, ingresos por ventas previstas y clientela potencial de la publicación. e) Presupuesto total, y desglosado por partidas, de la actividad a realizar, e indicación del importe de la subvención solicitada. f) Certificación expedida por el Tesorero de Fondos Municipales, mediante la que se acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores del mismo por cualquier otro concepto no tributario. g) Certificación del Secretario de la Asociación respecto a la cuantía que perciben, en su caso, de otras entidades, así como su finalidad. h) Un ejemplar de sus Estatutos, en caso de ser asociación o patronato, así como el N.I.F. o C.I.F. i) Certificación de Intervención de no tener pendiente la justificación de anteriores subvenciones. j) Declaración del solicitante en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas o privadas obtenidas, en su caso, de otras instituciones, ya sean nacionales o internacionales. k) Currículum del solicitante. Para la presentación de dichas solicitudes se facilitarán impresos normalizados. CAPÍTULO VII RESOLUCIÓN Artículo 12.º Previo informe de los concejales delegados y los técnicos de los servicios afectados en cada caso, por razón de la materia, la Comisión informativa de Asuntos Generales, que actuará como Comisión de Evaluación, formulará propuestas de resolución razonadas, que serán resueltas posteriormente por el Pleno del Ayuntamiento. La Comisión informativa de Asuntos Generales podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesarias. ¿CPI¿¿NC¿ Número 95 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 25 de abril de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5133 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ El Pleno resolverá las subvenciones solicitadas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las peticiones. El 100 por 100 del importe de las subvenciones autorizadas se abonará dentro del plazo de dos meses desde la fecha de notificación de su concesión a la persona o entidad solicitante. Artículo 13.º El Ayuntamiento publicará en el Tablón de Anuncios, y a través de los medios de comunicación locales, las subvenciones concedidas en cada período, con expresión de la partida presupuestaria a que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. CAPÍTULO VIII CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES Artículo 14.º Además de los criterios específicos que fije la Comisión de Gobierno al aprobar la convocatoria para cada área en concreto, se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes: a) La mayor o menor representatividad del peticionario. b) Grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, sean de carácter general o sectorial. c) Su capacidad económica autónoma. d) Ayudas que reciba de otras entidades públicas o privadas. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 15.º Las actividades o servicios subvencionados habrán de estar realizados antes del 31 de diciembre del año de su concesión. Artículo 16.º El beneficiario de una subvención está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad conlleve, la expresión «Con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Águilas». Su ausencia será motivo de retirada de la subvención. En el caso específico de las publicaciones, el beneficiario de la subvención está obligado a comprometerse, por escrito, a entregar un número de ejemplares, para la difusión gratuita por parte del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. Dicho número de ejemplares se establecerá, en su caso, en el momento de la concesión. Artículo 17.º 1. No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas, ni tampoco la modificación del programa para el que se concedieron, sin la previa autorización del Ayuntamiento. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la concesión. Esta circunstancia se deberá de hacer constar en las correspondientes convocatorias de las subvenciones. No obstante, previo informe de la Comisión informativa de Asuntos Generales, el Pleno, mediante acuerdo motivado, podrá aceptar el cambio de destino o finalidad. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 18.º La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de todas las condiciones contenidas en la convocatoria que regula su concesión. Artículo 19.º El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención y al reintegro de ésta por el perceptor. Artículo 20.º La Entidad subvencionada deberá presentar ante la Intervención de Fondos Municipales, para su fiscalización y posterior emisión de informe, dentro del plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación: a) Memoria detallada de la actividad realizada. b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad, dirigida al Sr. Alcalde, solicitando el pago de la subvención e indicando el número de cuenta corriente al cual se haya de efectuar la transferencia. c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad, acreditativo de que las facturas que se presentan como justificantes han sido aprobadas por el órgano competente. Posteriormente, la Comisión informativa de Asuntos Generales estudiará la documentación justificativa aportada, y su informe, en caso de ser desfavorable, previa audiencia de la asociación ciudadana afectada, se remitirá a la Comisión de Gobierno para la determinación y aplicación de las consecuencias del incumplimiento establecidas en esta Ordenanza. d) Facturas u otros documentos justificativos de los gastos efectuados. Artículo 21.º Las facturas a que hace referencia el artículo anterior, habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento. b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención, y, si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad. c) Contener el código o N.I.F. del perceptor. d) Contener el sello, N.I.F. y firma de la casa suministradora. Artículo 22.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el día del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente en ese día, en los siguientes supuestos: a) Obtención de subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. ¿CPI¿¿PC¿ Página 5134 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 25 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 95 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado tercero del artículo 17, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el costo de la actividad desarrollada. Artículo 23.º Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria. Dichas cantidades repondrán crédito en el Presupuesto corriente si son reintegradas dentro del mismo ejercicio; y, en caso contrario, constituirán un recurso del Presupuesto de Ingresos del ejercicio siguiente. Artículo 24.º Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25.º Constituyen infracciones administrativas en materia de subvención y ayudas económicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: a) La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión, u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Artículo 26.º Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas. Artículo 27.º Las infracciones se sancionarán, previo informe de la Comisión de Asuntos Generales, mediante resolución de la Comisión de Gobierno, con multa de hasta el máximo legalmente permitido. Asimismo, el Pleno podrá acordar la adopción de las siguientes medidas: a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones municipales. b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Ayuntamiento. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo anterior, y, para su cobro, resultarán igualmente de aplicación los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria. Artículo 28.º Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo se graduarán atendiendo, en cada caso concreto, a: a) La buena o mala fe de los sujetos. b) La reiteración de infracciones en materia de ayudas o subvenciones. c) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero. Artículo 29.º La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse la resolución correspondiente, y será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El expediente podrá iniciarse de oficio, como consecuencia, en su caso, de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente por propia iniciativa, o de las actuaciones de control financiero, o de la petición razonada de otros órganos, o de la formulación de una denuncia. Los acuerdos de imposición de sanciones podrán ser objeto de recurso, en vía administrativa, o ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 30.º La acción para imponer las sanciones administrativas establecidas en este artículo prescribirá a los cinco años, a contar desde el momento en que se cometió la respectiva infracción. Artículo 31.º En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, la Administración Municipal pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme. La pena impuesta por la Autoridad Judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración Municipal continuará el expediente sancionador, en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados. Artículo 32.º En todo lo no regulado por la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.225/ 1993, de 17 de diciembre, en todo aquello en lo que, por su naturaleza, pueda resultar aplicable al Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que consta de treinta y dos artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto completo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.» Contra esta disposición podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 25 y 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ¿CPI¿¿NC¿ Número 95 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 25 de abril de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5135 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Águilas, 18 de enero de 2000.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto.