IV. Administración Local Águilas 2400 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación de los propietarios de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Niágara de Águilas. Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2024, número 2024-0764, se aprueban definitivamente los estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación de los propietarios de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Niágara de Águilas, en los siguientes términos: Primero.- Aprobar definitivamente los Estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación de los propietarios de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Niágara de Águilas presentados por D. Tomás Matallanos Muñoz, en representación de Aliseda, S.A. Segundo.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Tercero.- Inscribir la aprobación de los Estatutos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho. En Águilas, a 12 de abril de 2024.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez. A-150524-2400