Águilas 14388 Aprobación definitiva del texto refundido de la modificación del Plan Parcial ¿TodoSol¿. 251.5/04-05/04/URBANISMO CMM/jpp El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2008, acordó aprobar definitivamente el texto refundido de la modificación del Plan Parcial ¿TodoSol¿, siendo sus ordenanzas las siguientes: 5.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. 5.1.- CIUDAD JARDÍN UNIFAMILIAR (FASES I y II). Corresponde a todas las parcelas grafiadas como A-* en el plano de zonificación. Las normas por las que ha de regirse la construcción son las siguientes: Parcela mínima: 200 m² Ocupación máxima: 33% de la superficie de cada parcela. Tipo de edificación: Vivienda aislada. Retranqueo de vial y linderos: 4 mts. a todos los linderos. Edificabilidad permitida: 0,33 m²/ m², referida a la superficie de cada parcela. Altura máxima permitida: 3,50 mts -una planta-, medida desde la cota más alta de la parcela afectada por la edificación. Y 7 mts -dos plantas en las parcelas que se encuentren afectadas por la influencia de la ampliación de la carretera Águilas-Calabardina en más del 50% de su superficie. Composición exterior: Color blanco donde no se empleen materiales nobles. Vuelos: Prohibidos en zona de retranqueo. Sótanos y semisótanos: Prohibidos en zona de retranqueo. Los semisótanos computarán a efectos de ocupación. Densidad máxima: será de una vivienda por cada 200 m² de parcela. Uso: Residencial unifamiliar. Nota: Se permite el uso comercial, cultural, social, religioso y deportivo, siendo preciso para realizar uno de estos servicios la previa autorización expresamente concedida al titular respectivo en escrito firmado por la promotoría. 5.2.- CIUDAD JARDÍN COLECTIVA (FASES I Y II). Corresponde a todas las parcelas grafiadas como C-* en el plano de zonificación. Las normas por las que ha de regirse la construcción son las siguientes: Parcela mínima: 400 m² Ocupación máxima: 33% de la superficie de cada parcela. Tipo de edificación: Edificación aislada. Retranqueo de vial y linderos: 4 mts. a todos los linderos. Edificabilidad permitida: 0,99 m²/ m², referida a la superficie de cada parcela. Altura máxima permitida: 3 plantas medidas en cada punto del terreno y en cada vertical de la edificación. Composición exterior: Color blanco donde no se empleen materiales nobles. Vuelos: Prohibidos en zona de retranqueo. Sótanos y semisótanos: Prohibidos en zona de retranqueo. Los semisótanos computarán a efectos de ocupación. Densidad máxima: será de una vivienda por cada 200 m² de parcela. Uso: Residencial. Nota: Se permite el uso comercial, cultural, social, religioso y deportivo, siendo preciso para realizar uno de estos servicios la previa autorización expresamente concedida al titular respectivo en escrito firmado por la promotoría. 5.3.- RESIDENCIAL AGRUPADA (FASE III). Corresponde a todas las parcelas grafiadas como B-* en el plano de zonificación. Las normas por las que ha de regirse la construcción son las siguientes: Parcela mínima: 400 m². Ocupación máxima: 33% de la superficie de cada parcela. Tipo de edificación: Edificación aislada. Retranqueo de vial y linderos: 4 mts. a todos los linderos. Edificabilidad permitida: 0,99 m²/ m², referida a la superficie de cada parcela. Altura máxima permitida: 3 plantas medidas en cada punto del terreno y en cada vertical de la edificación. Composición exterior: Color blanco donde no se empleen materiales nobles. Vuelos: Prohibidos en zona de retranqueo. Sótanos y semisótanos: Prohibidos en zona de retranqueo. Los semisótanos computarán a efectos de ocupación. Uso: Residencial y, alternativamente, comercial. 5.4.- DOTACIONES PRIVADAS: ZONA DEPORTIVA (FASES I Y II). Corresponde a la parcela grafiada como D3 en el plano de zonificación. Las normas por las que ha de regirse la construcción son las siguientes: Parcela mínima: 400 m². Tipo de edificación: Edificación aislada. Edificabilidad permitida: 0,18 m²/ m², referida a la superficie de cada parcela. Se permiten las siguientes y únicas construcciones con fines no deportivos: bar-restaurante y vivienda para encargado de las instalaciones no deportivas. Las instalaciones no deportivas ocuparán como máximo 200 m² de superficie, con una altura máxima de 3,5 m². Uso: Se permiten construcciones de tipo deportivo. 5.5.- DOTACIONES PRIVADAS: ZONA COMERCIAL (FASES I y II). Corresponde a la parcela grafiada como D2 en el plano de zonificación. Las normas por las que ha de regirse la construcción son las siguientes: Parcela mínima: 600 m². Tipo de edificación: Edificación aislada. Edificabilidad permitida: 0,74 m²/ m², referida a la superficie de cada parcela. Retranqueo de vial y linderos: 4 mts. a todos los linderos. Altura máxima permitida: 3,50 mts -una planta-, medida desde la cota más alta de la parcela afectada por la edificación Composición exterior: Color blanco donde no se empleen materiales nobles. Uso: Comercial en todas las categoría. Se permite la edificación adosada a la instalación comercial para propietarios o vigilantes de las instalaciones comerciales. 5.6.- DOTACIONES PRIVADAS: ZONA SOCIAL (FASES I y II). Corresponde a la parcela grafiada como D4 en el plano de zonificación. Las normas por las que ha de regirse la construcción son las siguientes: Parcela mínima: 400 m². Tipo de edificación: Edificación aislada. Edificabilidad permitida: 0,37 m²/ m², referida a la superficie de cada parcela. Retranqueo de vial y linderos: 4 mts. a todos los linderos. Altura máxima permitida: 3,50 mts -una planta-, medida desde la cota más alta de la parcela afectada por la edificación Composición exterior: Color blanco donde no se empleen materiales nobles. Uso: Servicios sociales diversos, farmarcia, dispensario médico, librería, gasolinera, servicio postal, oficina de información, salones recreativos y sociales, etc. 5.7.- DOTACIONES PÚBLICAS DE CESIÓN OBLIGATORIA Y GRATUITA. Corresponde a la parcela grafiada en el plano de zonificación como Dl para la fases I y II, y como El para la fase III. Los usos que se asignen para estas dotaciones públicas pueden considerarse como característicos y acordes con las necesidades del Plan Parcial que se desarrolla siempre que ean compatibles con cualquiera de las usos de las normas urbanísticas o de los que surjan a raíz del desarrollo del Planeamiento. Según lo establecido en el articulo 106g del TRLSRM, la edificabilidad destinada a equipamientos públicos no computa en el aprovechamiento del sector. Parcela mínima: Fijada en el plano parcelario. Retranqueo de vial y linderos: 4 mts. a todos los linderos. Uso: De acuerdo con lo previsto en el artículo 106f1 del TRLSRM, este suelo se destinará a ,entros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales. 5.8.- PARQUES PÚBLICOS Y JARDINES. En los parques públicos, jardines, áreas de juego y recreo y peatonales, sólo se permiten los usos y actividades de carácter público que sean compatibles con la utilización general de estos suelos. Se admiten usos culturales, de reunión y recreo y los deportivos, si son de acceso público gratuito. 5.9.- VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se reserva un 10% de la edificabilidad residencial del sector como aprovechamiento destinado a vivienda de protección pública. Esta disposición sólo se aplica al terreno y edificabilidad de la fase III, por lo que el total de edificabilidad que se destinará a este tipo de vivienda será de 9.185,20 metros cuadrados. La parcela donde se ubicará esta edificabilidad se determinará en el Proyecto de Reparcelación. 5.10.- SERVICIOS TÉCNICOS. ST.- Servicios Técnicos Edificabilidad: La reflejada en el apartado 1.9.11. Altura: Según necesidades funcionales. Ocupación: La de la manzana o manzanas colindantes. Se procurará integrarlos en la edificación o que la tipología y estética de las construcciones se aproximen a la de la zona. En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales. Sobre las parcelas de servicios técnicos se realizará cesión o servidumbre de uso de las mismas. NORMAS DE PROTECCIÓN La edificación conservará las características constructivas de la zona, utilizando los materiales y volúmenes mediterráneos. Se pretende la uniformidad estética de las construcciones al menos en la utilización de materiales, que prioritariamente serán. Cubiertas: Inclinadas de teja cerámica. Fachadas: De morteros pintadas, o morteros color. Carpintería exterior: De madera o aluminio, blanco o color Prohibiciones expresas: Aluminio bronce o en su color en carpintería exterior, Aplacados en fachada de azulejo o similares. NORMAS DE GESTIÓN. Los sistemas y plazos de gestión serán los establecidos por el Plan de Ordenación Urbana de Águilas y en su defecto los establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Para la fase I y II el Excmo. Ayuntamiento de Águilas aprobó definitivamente el 30 de marzo de 2004 el cambio de Sistema de Actuación, fijando el Sistema de Cooperación. Como la fase III se integra en el mismo plan parcial, a ésta también le será de aplicación del Sistema de Cooperación. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra esta resolución se podrá presentar: 1.- Recurso de reposición, ante esta alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente. 2.- Recurso contencioso-administrativo directo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación. 3.- Cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. Si se opta por presentar el primero, el plazo para la resolución y notificación será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo de un mes, se podrá presentar el que se indica en el segundo. Águilas, 24 de octubre de 2008.¿La Alcaldesa en funciones, Catalina Lorenzo Gabarrón. ¿¿