Águilas 2281 Aprobación definitiva del Plan Parcial “Playa del Arroz Dos”. El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2008, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial “Playa del Arroz Dos”, siendo sus ordenanzas las siguientes: 2.f.2.- Ordenanzas Particulares: 2.f.2.1.- Ordenanza residencial. - Ámbito: Comprende las manzanas grafiadas con la trama de ordenanza residencial significadas con el epígrafe R.1; R.2; R.3 y R.4, de la documentación gráfica del presente Plan Parcial. - Uso: Residencial Plurifamiliar, y Unifamiliar en cualquiera de sus categorías aislado o colectiva. Se considera compatible a parte de los considerados como tales para la ordenanza Residencia Unifamiliar, los usos turísticos recogidos por la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, y los señalados en la Sección 4, Título 5, Capítulo 6 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Águilas, y el comercial en planta baja de edificio de viviendas. - Será obligatoria la previsión de una plaza de aparcamiento por vivienda o cada 100 m² construidos. - Tipo de Edificación: Plurifamiliar, y unifamiliar aislada o colectiva - Ocupación máxima: 60% de parcela. - Retranqueos a todos los linderos 3 metros o ½ H. a Colindantes. - n.º de Plantas máximo: 6 - Altura máxima: 19 m. - Número de Plantas máximo: (parcela R3 y R4): 3 - Altura máxima: (parcela R3 y R4): 10 m. - Edificabilidad y n.º viviendas: R.1: 0,72 m²/m² – 539 viviendas. R.2: 0,68 m²/m² – 139 viviendas R.3: 0,74 m²/m² – 181 viviendas R.4: 0,90 m²/m² – 96 viviendas - Parcela mínima: 200 m². La altura máxima de 6 plantas solo se aplicara al 20% de la edificabilidad, el resto de la edificabilidad (80%) se construirá en una altura máxima de 3 plantas (10 m). 2.f.2.2.- Ordenanza Turístico-Hotelero-Comercial: T.H.C. - Ámbito: Comprende las manzanas grafiadas con la trama de ordenanza residencial significadas con el epígrafe T.H.C de la documentación gráfica del presente Plan Parcial. - Uso: Hotelero, Comercial y Turísticos (establecimientos denominados genéricamente “apartamentos turísticos”, con las condiciones que establece el art. 30 de la Ley de Costas para la zona de influencia (500 m.). Se considera compatible a parte de los considerados como tales, los usos turísticos recogidos por la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, y los señalados en la Sección 4, Título 5, Capítulo 6 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Águilas. Se consideran compatibles los usos de Restaurante, Club de Golf, administrativo y de oficinas, incluidos los despachos profesionales. De la edificabilidad turística se admitirá hasta un 5% del aprovechamiento bruto del sector, para un uso de equipamiento turístico, considerando como tales, aquellos en los cuales se desarrollen actividades turísticas complementarias de los alojamientos turísticos. - Será obligatoria la previsión de una plaza de aparcamiento por apartamento o cada 100 m² construidos. - Retranqueos a todos los linderos 3 metros o ½ H. a Colindantes. - Altura máxima: 6 plantas Máx. - Ocupación max: 60% de la parcela. - Edificabilidad: T.H.C-1: 0,39 m²/m² - T.H.C-2: 0,38 m²/m² - T.H.C-3: 0,40 m²/m² Para el uso Hotelero y comercial la actuación mínima será de una manzana, sin excepción, mediante elaboración de un estudio de detalle o proyecto único para la manzana en su totalidad.) La altura máxima de 6 plantas solo se aplicará al 20% de la edificabilidad, el resto de la edificabilidad (80%) se construirá en una altura máxima de 3 plantas (10 m) - Se destinaran al menos 1.434 m² de edificabilidad a uso comercial. * Los Usos en Servidumbre de Protección se ajustarán a lo dispuesto en los art. 24 y 25, de la Ley de Costas, y concordantes a su reglamento. Estos usos deberán contar con la autorización de la comunidad Autónoma de conformidad con loart. 48 y 49 del RD 1112/92. 2.f.2.3.- Ordenanza Genérica (Premio Hotelero). Art. 539.2 del PGOU. Incentivos a la construcción de Hoteles y Unidades de Ocio y Comerciales: Cuando una parcela calificada como residencial, se destine a la construcción de establecimientos hoteleros de al menos 4 estrellas o a zonas reservadas a Dotaciones de Ocio y Comerciales que cuenten con un mínimo de 20.000 m² para la implantación de más de 70 unidades autónomas e independientes, se podrá incrementar su edificabilidad en 0,20 m²/m² aplicados a la superficie neta de la parcela. Tendrán derecho a este suplemento de aprovechamiento cualquier parcela del plan parcial que lo solicite, siempre que se destine a uso hotelero o de ocio/comercial con las condiciones del punto 2. Los usos descritos serán compatibles con todas las ordenanzas de edificación que se establezcan en el plan parcial. Este incremento de aprovechamiento se entenderá vinculado a estos usos, y no afectará en ningún caso al resto de las parcelas del Plan Parcial que se destinen a otro uso. El derecho a ese exceso de aprovechamiento se materializará en el momento de la concesión de la licencia a estos establecimientos, y no antes, independientemente de la fecha en que se apruebe el Plan Parcial. 2.f.2.4.- Ordenanza Zona Docente: - Ámbito: Comprende las manzanas grafiadas con la trama de ordenanza docente significada con el epígrafe E.Q. de la documentación gráfica del presente Plan Parcial. - Usos: El uso característico es el destinado a docente, guardería así como los destinados a satisfacer las necesidades culturales, de salud, de relación social, recreativas, de ocio y de protección de la población, etc…, en cualquiera de sus categorías y los usos asimilables al anterior, dentro de las características de dotación pública que se asigna a esta parcela. -Retranqueos: 4m. - Edificabilidad máxima: La necesaria en cada caso. - Será obligatoria la previsión de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. 2.f.2.5.- Ordenanza Zona Verde - Ámbito: Comprende las manzanas grafiadas con la trama de ordenanza zonas verdes significada con el epígrafe Z.V. y Z.V.S.G, de la documentación gráfica del presente Plan Parcial. Se proyecta la realización de tres zonas verdes locales con un total de 45.878 m², y cuatro zonas verdes de sistema general con una superficie total de 29.147,09 m². - Usos: Los usos previstos de la zona verde son los propios derivados de su utilización pública, es decir los de esparcimiento con el establecimiento de sendas peatonales transitables con su correspondiente mobiliario urbano (bancos, etc.) y la plantación de especies vegetales, con la única tolerancia de un quiosco de golosinas que tendrá una superficie construida no mayor de 25,00 m² y que será proyectado por el Ayuntamiento de forma que se le dote de una imagen propia de este tipo de instalaciones. Su explotación será en régimen de concesión al ser su propiedad pública. Se dotará de alumbrado público que se conectará a la red general de este servicio. - Ocupación máxima: 25 m² - Número plantas: 1 - Altura máxima: 3 m - Edificabilidad total: 25 m² - Retranqueos a linderos: 4,00 m 2.f.2.6.- Ordenanza Viario y Aparcamientos. - Ámbito: Comprende las vías públicas y zonas de aparcamientos grafiadas con la trama correspondiente en la documentación gráfica del presente Plan Parcial. Se proyecta el sistema viario necesario para acoger la circulación de vehículos dentro del sector así como para conectarlo con la red viaria general. - Usos: Los usos permitidos en el viario, son los relacionados con la circulación rodada o los servicios urbanísticos de titularidad pública que necesariamente deben discurrir por él. No se permiten más elementos fijos que los de señalización para el tráfico, siguiendo toda la normativa aplicable en cuanto a la legislación especifica. - Superficie de la zona: 50.584,79 m² 2.f.2.7.- Ordenanza C.T.-Centro de Transformación. - Ámbito: Comprende la zonas grafiada bajo las siglas C.T. 1 a 10 en el plano de ordenación (de cesión). - Usos: Se destina esta zona a centro de transformación. - Ocupación máxima: 70% - N.º máximo de plantas: 1 - Altura máxima de edificación: Según R. Electrotécnico. - Retranqueos: 1 m Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra esta resolución se podrá presentar: 1.- Recurso de reposición, ante esta alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente. 2.- Recurso contencioso-administrativo directo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación. 3.- Cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. Si se opta por presentar el primero, el plazo para la resolución y notificación será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo de un mes, se podrá presentar el que se indica en el segundo. Águilas, 6 de febrero de 2008.—El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ——