Águilas 17068 Convenio Urbanístico El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2006, por mayoría absoluta adoptó, entre otros, aprobar el siguiente convenio: Es objeto de este documento la cesión de conformidad con los términos pactados en el presente Convenio al Excmo. Ayuntamiento de Águilas de los terrenos de Caja Madrid descritos en el Antecedente Tercero sitos en la diputación de Cope del término municipal de Águilas con las compensaciones a favor de Caja Madrid y con sujeción a las condiciones que se determinan en el presente Convenio al que las partes se someten expresamente. Cobertura legal El artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico, que en cada caso prevea la disposición que lo regule. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud del cual la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al Ordenamiento Jurídico, ni a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos al tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica a favor de aquélla. El Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, contempla en su artículo 158 la posibilidad de celebración de Convenios Urbanísticos, si bien no podrán limitar el ejercicio de las competencias de la Administración Pública, ni dispensar del cumplimiento de los deberes urbanísticos exigidos en esta Ley. En ningún caso este Convenio suscrito por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas supondrá condicionar, limitar o constreñir en modo alguno las legítimas facultades que le corresponden en virtud de la legislación urbanística y la propia de Régimen Local, ni su contenido discrecional modulado por la consecución del interés general y público a que está subordinada toda actuación administrativa, todo ello de conformidad con la Ley del Suelo de la Región de Murcia y disposiciones complementarias y concordantes. Antecedentes Primero.- Que Caja Madrid, es dueña del pleno dominio y por los títulos que más adelante se indicarán, de un terreno de 2.064.833.- metros cuadrados sito en paraje de Cabezo de cope de la Diputación de Cope, del término de Águilas. La extensión de terreno citada se encuentra situada en su totalidad al sur de la Carretera de Cope al Mar Mediterráneo y en cuanto a su calificación urbanística, ninguna parte de dichos terrenos está afecta al ámbito de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope de desarrollo en esta Diputación, teniendo por sus valores naturales las protecciones ambientales de LIC, ZEPA y MTT. Se acompaña a efectos de identificación y localización y como DOC. N.º 1, plano topográfico en el que se identifican en zona sombreada en color verde, los terrenos y superficie reseñados. Segundo.- Dichos terrenos, en cuanto a su identificación registral, se corresponden en la actualidad con diversas fincas registrales y con parte o porciones de otras, en los términos que se indicarán a continuación. Segundo. 1.- Fincas Registrales cuya superficie total se encuentra incluida en la extensión superficial reseñada en el Antecedente Primero, todas ellas del Registro de la Propiedad de Águilas: 1.- Finca Registral 32.483, al tomo 2147, Libro 454, Folio 189. Rústica.- Trozo de tierra secano destinado a pastos procedente de la hacienda El Cabezo de Cope, en la diputación de Cope, término de Águilas, de cabida cinco hectáreas, treinta y dos áreas y ochenta y dos centiáreas; lindando, Norte, carretera de Águilas a Cope y Juan López Fernández; Sur, Construcciones Llano del Castillo; Este, finca donada a Magdalena Méndez Valera, y Oeste, Concepción López y Juan López Fernández. Conforme a la inscripción segunda, según posterior medición ha resultado una cabida de cinco hectáreas, noventa áreas y cuarenta y una centiáreas. 2.- Finca Registral 33.905/1, al tomo 2000, Libro 323, Folio 65. Rústica: Trozo de Terreno de secano destinado a pastos, procedente de la Hacienda El Cabezo de Cope, en la Diputación de Cope, Término de Águilas (Murcia). De cabida cinco hectáreas, setenta áreas y cuarenta y nueve centiáreas. Lindes: Norte, carretera de Águilas a Cope; Sur, Construcciones Llanos del Castillo; Este, Andrés Méndez Valera; y Oeste, Pedro Méndez Valera. 3.- Finca Registral 32.479, al Tomo 2106, Libro 413, Folio 40. Rústica: Trozo de tierra secano destinado a pastos, procedente de la hacienda El Cabezo de Cope, en la diputación de Cope, término de Águilas, de cabida cinco hectáreas, treinta y dos áreas y ochenta y dos centiáreas, aunque según se indica en su inscripción segunda, según medición reciente, ha resultado una cabida de cinco hectáreas, noventa áreas y cuarenta y una centiáreas; que linda: Norte, carretera de Águilas a Cope; Sur, Construcciones Llano del Castillo; Este, Pedro Méndez López; y Oeste, finca donada a Magdalena Méndez Valera. 4.- Finca Registral 25.142, al Tomo 2106, Libro 413, Folio 38. Rústica.- Parte de la Hacienda titulada ¿El Cabezo de Cope¿ de tierra secano destinada a pastos, en la Diputación de Cope, término de Águilas, de ochenta y tres Hectáreas setenta áreas y ochenta y ocho centiáreas, equivalentes a ciento cuarenta y nueve fanegas, nueve celemines del marco de ocho mil varas cuadradas que linda: Norte, con Ganaventa S.A. y Mar Mediterráneo: Este y Sur, el citado Mar Mediterráneo y Oeste, con Ganaventa S.A. 5.- Finca Registral 25.143, al Tomo 2106, Libro 413, Folio 42. Rústica.- Parte de hacienda titulada ¿el cabezo de Cope¿ de tierra secano, destinada a pastos en al diputación de Cope, término de Águilas, de cuarenta y una hectáreas, tres áreas y noventa y dos centiáreas, equivalentes a setenta y tres fanegas y cinco celemines del marco de ocho mil varas cuadradas que linda: Norte, Este y Oeste con Ganaventa S.A. y por el sur, con el Mar Mediterráneo y Ganaventa S.A. Como una cualidad de la finca se hace constar que goza a su favor de una servidumbre de paso sobre el resto de las fincas 17.999 y 17.995 6.- Finca Registral 33.676, al Tomo 2039, Libro 346, Folio 112. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número A-1, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de trece hectáreas y linda: Frente, Carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; derecha entrando, Urbanización Calabardina; izquierda, parcela señalada con el número A-2 y fondo, el Mar Mediterráneo. 7.- Finca Registral 33.678, al Tomo 2039, Libro 346, Folio 110. Rústica: Parcela de terreno señalada con el número A-2, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas ¿Murcia-. Ocupa una superficie de diez hectáreas y cincuenta áreas, y linda: Frente, carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; Derecha entrando, parcela A-1; Izquierda, Parcela A-3 y Fondo, el Mar Mediterráneo 8.- Finca Registral 33.680, al Tomo 2039, al Libro 346, Folio 107. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número A-3, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de diez hectáreas y cincuenta áreas y linda: Frente, Carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; Derecha entrando, parcela A-2; Izquierda, parcela A-4 y fondo, el Mar Mediterráneo. 9.- Finca Registral 33.682, al Tomo 2039, Libro 346, Folio 108. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número A-4, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de ocho hectáreas, y linda: Frente, Carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; Derecha entrando, parcela A-3; Izquierda, parcela A-5 y fondo, el Mar Mediterráneo. 10.- Finca Registral 33.684, al Tomo 2039, Libro 346, Folio 111. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número A-5, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de cinco hectáreas y un área, y linda: Frente, Carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; derecha entrando, parcela A-4; izquierda, parcela A-6 y Fondo, el Mar Mediterráneo. 11.- Finca Registral 33.686, al Tomo 2039, Libro 346, Folio 114. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número A-6, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de cinco hectáreas y ocho áreas y linda: Frente, carretera de Cope al Mar Mediterráneo, y dicho Mar, por donde tiene su entrada; derecha entrando, parcela A-5; Izquierda, parcela A-7 ¿o resto de finca matriz- y fondo, Mar Mediterráneo. 12.- Finca Registral 19.437-N, al Tomo 2044, Libro 351, Folio 103. Rústica: Parcela de terreno señalada con el número A-7, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-, que ocupa una superficie de cinco hectáreas y ocho áreas, y linda: Frente y Fondo, el Mar Mediterráneo; derecha entrando, la parcela A-6 y por la Izquierda, también Mar Mediterráneo. Lo descrito es a lo que ha quedado reducida la finca de este número ¿que según reciente medición resultó tener cincuenta y siete hectáreas y diecisiete áreas- constituyendo el resto de la misma. Caja Madrid adquirió las mismas por disolución sin liquidación, mediante cesión global de activos y pasivos, de la sociedad mercantil INVERSIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE INMUEBLES S.A. (INCOMSA), todo ello según escritura otorgada el seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho ante el Notario de Madrid, D. Gerardo Muñoz de Dios, con el número 4481 de protocolo. Todas las fincas reseñadas se encuentran libres de cargas y gravámenes, a excepción de las siguientes: · Las señaladas con los números 1.-, 2.- y 3.- se encuentran gravadas, por procedencia, con la servidumbre constituida sobre el resto de la finca de procedencia de la de este número ¿registral número 17.995- y resto de la registral número 17.999, a favor de los titulares de las fincas registrales números 25.142 y 25.143, de Sur a Norte, por el punto colindante existente entre las citadas fincas 17.995 y 17.999, concediendo cada uno una franja de terreno para paso de 8 metros, con la que constituye la oportuna servidumbre de paso para permitir a los dueños de los predios dominantes el acceso a la carretera de Cope, teniendo la anchura de paso 16 metros. · Las reseñadas con los números 4 a 12, ambos inclusive, se encuentran gravadas con la Anotación Preventiva de Deslinde Letra A, según expediente de deslinde del tramo de la Playa de la Galera y el Cabo de Cope, número DL-44 MURCIA, seguido por la Demarcación de Costas de Murcia. Anotado con fecha 5 de mayo de 2001. Segundo.- 2. Fincas registrales, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad de Águilas, cuyas respectivas superficies sólo están parcialmente incluidas en la extensión de terreno reseñada en el Antecedente Primero y que, por tanto, solo parcialmente son objeto del presente convenio: Bloque primero 1.- Finca Registral 18.002-N, al Tomo 2106, Libro 413, Folio 41. Rústica.- Una parte de la Hacienda de Cope u Hoya de Cope, conocida por la del Barranco del Conejo, en la diputación de Cope, término de Águilas, Murcia, tierra secano, labor y monte, con algunas higueras. Ocupa una superficie de sesenta y cinco áreas, veintiuna centiáreas y cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos actuales: Norte, Carretera de Calabardina a Cope; Sur, Este y Oeste, con más propiedad de la Sociedad ¿Ganaventa, S.A.¿. 2.- Finca Registral 33.694, al Tomo 1996, Libro 322, Folio 46. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número B-4, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de cinco hectáreas, dieciocho áreas y veintiocho centiáreas, y linda: Frente, carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; Derecha entrando, la parcela número B-5; Izquierda, la parcela B-3; y Fondo, el Mar Mediterráneo. Dentro de esta parcela existe un enclave, independiente, propiedad de la Entidad ¿Ganaventa, S.A.¿. 3.- Finca Registral 33.696, al Tomo 1996, Libro 322, Folio 48. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número B-5, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de cinco hectáreas, dieciocho áreas y veinticinco centiáreas y linda: Frente, carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; Derecha entrando, la parcela número B-6, -o resto de finca matriz-; Izquierda, la parcela B-4; y Fondo el Mar Mediterráneo. 4.- Finca Registral 19.438-N, al Tomo 2044, Libro 351, Folio 104. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número B-6, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-, que ocupa una superficie de cinco hectáreas, dieciocho áreas y veintiocho centiáreas, y linda: Frente, carretera de Cope al Mar Mediterráneo; Derecha entrando y fondo, el Mar Mediterráneo; y por la Izquierda, parcela número B-5. Lo descrito es a lo que ha quedado reducida la finca de este número ¿que según reciente medición resultó tener cuarenta y ocho hectáreas, veintiuna áreas y noventa y ocho centiáreas-, constituyendo el resto de la misma. 5.- Finca Registral 33.688, al Tomo 2039, Libro 346, Folio 113. Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número B-1, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de dieciséis hectáreas y cincuenta áreas, y linda: Frente, carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; Izquierda y fondo, Urbanización Calabardina; y por la derecha entrando, la parcela B-2. 6.- Finca Registral 33.690, al Tomo 2039, Libro 346, Folio 109 Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número B-2, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de once hectáreas, siete áreas y catorce centiáreas, y linda: Frente, carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; Derecha entrando, parcela número B-3; Izquierda, Parcela número B-1; y Fondo Urbanización Calabardina. 7.- Finca Registral 33.692, al Tomo 2039, Libro 346, Folio 106 Rústica.- Parcela de terreno señalada con el número B-3, en el paraje denominado Calabardina, diputación de Cope, término de Águilas, -Murcia-. Ocupa una superficie de cinco hectáreas y diez áreas, y linda: Frente, carretera de Cope al Mar Mediterráneo, por donde tiene su entrada; Derecha entrando, la parcela número B-4; Izquierda, la parcela B-2; y Fondo Urbanización Calabardina y el Mar Mediterráneo. Caja Madrid adquirió las mismas por disolución sin liquidación, mediante cesión global de activos y pasivos, de la sociedad mercantil INVERSIÓN Y Comercialización de Inmuebles S.A. (INCOMSA), todo ello según escritura otorgada el seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho ante el Notario de Madrid, D. Gerardo Muñoz de Dios, con el número 4481 de protocolo. Todas las fincas reseñadas se encuentran libres de cargas y gravámenes, a excepción de las reseñadas con los números 2, 3, 4, y 7, ambos inclusive, se encuentran gravadas con la Anotación Preventiva de Deslinde Letra A, según expediente de deslinde del tramo de la Playa de la Galera y el Cabo de Cope, número DL-44 MURCIA, seguido por la Demarcación de Costas de Murcia. Anotado con fecha 5 de mayo de 2001. El conjunto de terrenos que actualmente conforman las mencionadas fincas, con una superficie registral total actual de 488.719,55 metros cuadrados, y según reciente medición, de 384.006 metros cuadrados, se encuentran situados parcialmente al sur de la carretera de Cope al Mar Mediterráneo y parcialmente al norte de la misma y por tanto, parcialmente incluidos en la Actuación de Interés Regional Marina de Cope de desarrollo en esta Diputación y parcialmente, fuera de la misma, dentro de los terrenos del Cabezo de Cope que tienen, por sus valores naturales las protecciones ambientales de LIC, ZEPA y MTT. Concretamente, de la total superficie citada de 384.006 metros cuadrados, correspondientes a la reciente medición, 25.108 metros cuadrados se encuentran situados al norte de la Carretera de Cope al Mar Mediterráneo, incluidos por tanto en el AIR y excluidos, a todos los efectos, de lo previsto en el presente convenio y de la definición recogida en Antecedente Primero. Caja Madrid ha iniciado los trámites legales y administrativos necesarios para, previas las agrupaciones, segregaciones y divisiones que fueren precisas y en los términos que más adelante se citarán, proceder a la separación registral, en fincas independientes, de aquella parte del conjunto de terrenos que conforman las fincas citadas con los números 1 a 7 y que se encuentran dentro del AIR ¿Marina de Cope¿, de la parte de los mismos que están fuera de ella. Bloque segundo 1.- Finca Registral 33.956/1 al Tomo 2013, libro 326, Folio 16. Rústica, parte de la Hacienda titulada el Cabezo de COPE, de tierra de secano, destinada a pastos, en la Diputación de COPE, término de Águilas. Se encuentra atravesada en parte de Este a Oeste por dicha carretera de COPE a la Torre de COPE. Tiene una cabida de veintiuna hectáreas, cuarenta y seis áreas, doce centiáreas, y linda; Norte, Pedro Serrano Buendía y otros, Carretera de COPE a Torre de COPE y Pedro Méndez Valera; Sur, Construcciones Llanos Campillo, S.A.; Este, Resto de la finca matriz de la que se segregó y Oeste, camino de servidumbre que le separa de los terrenos de la Sociedad ¿Conventa, S.A.¿ y Pedro Méndez Valera. Caja Madrid adquirió la misma por disolución sin liquidación, mediante cesión global de activos y pasivos, de la sociedad mercantil Inversión y Comercialización de Inmuebles S.A. (INCOMSA), todo ello según escritura otorgada el seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho ante el Notario de Madrid, D. Gerardo Muñoz de Dios, con el número 4481 de protocolo y se encuentran libres de cargas y gravámenes, a excepción de la servidumbre, que la afecta por procedencia, constituida sobre el resto de la finca de procedencia de la de este número ¿registral número 17.995- y resto de la registral número 17.999, a favor de los titulares de las fincas registrales números 25.142 y 25.143, de Sur a Norte, por el punto colindante existente entre las citadas fincas 17.995 y 17.999, concediendo cada uno una franja de terreno para paso de 8 metros, con la que constituye la oportuna servidumbre de paso para permitir a los dueños de los predios dominantes el acceso a la carretera de Cope, teniendo la anchura de paso 16 metros. Que de la superficie actual de la mencionada finca, 181.913 metros cuadrados se encuentran situados al sur de la carretera de Cope al Mar Mediterráneo y, por tanto, fuera del AIR ¿Marina de Cope¿ y dentro de los terrenos del Cabezo de Cope que tienen, por sus valores naturales las protecciones ambientales de LIC, ZEPA y MTT y 32.699 metros cuadrados al norte de la misma y por tanto, incluidos en la Actuación de Interés Regional ¿Marina de Cope¿. Caja Madrid ha iniciado los trámites legales y administrativos necesarios para proceder a separar, en fincas registrales independientes, aquella parte de la finca que se encuentra dentro de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope, de la parte de la misma que está fuera de ella. A tal efecto se ha solicitado licencia de segregación al Excmo. Ayuntamiento de Águilas, pendiente de concesión, y otorgará, cuando dicho trámite se encuentre cumplido, las oportunas escrituras públicas, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Realizados dichos trámites, de la Finca Registral 33.956/1 se segregará la siguiente finca: Rústica, parte de la Hacienda titulada el Cabezo de COPE, de tierra de secano, destinada a pastos, en la Diputación de COPE, término de Águilas. Tiene una cabida de 3,2699 hectáreas, y LINDA; Norte, Pedro Méndez Valera y hoy también Caja de Ahorros y Monte de Piedad De Madrid; Sur, carretera de COPE a la Torre de COPE; este, Resto de la finca matriz de la que se segregó y Oeste, Pedro Méndez Valera, hoy Caja de Ahorros Y Monte de Piedad de Madrid. La finca segregada, está situada al norte de la Carretera de Cope al Mar Mediterráneo, incluida por tanto en el AIR y excluida, a todos los efectos, de lo previsto en el presente convenio y de la definición recogida en Antecedente primero. Tras esta segregación, el resto de la finca matriz, que por el contrario sí se incluye en lo previsto en el presente convenio y se encuentra situada al Sur de la Carretera de Cope al Mar Mediterráneo y excluida del AIR quedará descrita como sigue: Rústica, parte de la Hacienda titulada el Cabezo de COPE, de tierra de secano, destinada a pastos, en la Diputación de COPE, término de Águilas. Tiene una cabida de 18,1913 hectáreas y LINDA; Norte, Carretera de COPE a Torre de COPE y parcelas 16 y 17 del polígono 17 del catastro; Sur, Construcciones Llano del Campillo, S.A., hoy CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID; Este, Resto de la finca matriz de la que se segregó con anterioridad y Oeste, camino de servidumbre que le separa de los terrenos de la Sociedad ¿Conventa, S.A.¿, hoy Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Tercero.- Que de los 2.064.833 metros cuadrados titularidad de Caja de Madrid, a que se ha hecho mención en el Antecedente Primero, 1.917.773 metros cuadrados situados dentro del Paraje Cabezo de COPE de la Diputación de Cope, del término de Águilas, serán objeto de cesión por parte de Caja Madrid al Excmo. Ayuntamiento de Águilas de conformidad con los términos del presente Convenio. Se acompaña al efecto plano topográfico de los terrenos que van a ser objeto de cesión (DOC. N.º 2), zona sombreada en color verde, los cuales se corresponden con las fincas registrales y porciones de fincas registrales descritas en el antecedente anterior a excepción de los 147.060 metros cuadrados a los que se refiere el antecedente siguiente. Cuarto.- Que de los 2.064.833 metros cuadrados titularidad de Caja Madrid dentro del paraje Cabezo de Cope y fuera, por tanto, del AIR ¿Marina de Cope¿, 147.060 metros cuadrados, no serán objeto de cesión al Ayuntamiento. A efectos de identificación física de los terrenos que no serán objeto de cesión, se acompaña a la presente como DOC. N.º 3 plano topográfico en el que aparece, sombreado en color verde, la localización aproximada de esos terrenos que no son objeto de cesión. A los efectos de identificar registralmente los terrenos que no se ceden, se indica que los mismos son parte de los que conforman las actuales fincas registrales 32.483, 33.905, 33.688, 33690, 33.692, 33.694, 33.696, 19.438 y 18.002, que han sido descritas y reseñadas en los antecedentes precedentes y cuyas descripciones registrales, títulos de propiedad y estado de cargas no se repiten en este punto, en aras a la brevedad. Que a los efectos de identificar registralmente los 147.060 metros cuadrados que no son objeto de cesión, Caja Madrid realizará diversas operaciones jurídicas y registrales, agrupando y segregando fincas, en los términos que a continuación se describen. Se procederá a una inicial agrupación de las fincas registrales 32.483, 33.905, 33.688, 33690, 33.692, 33.694, 33.696, 19.438 y 18.002, resultado de la cual será una única Finca Registral de superficie registral, en suma de las actuales, de 604.801,55 metros cuadrados y según reciente medición, de 495.798 metros cuadrados. Dicha finca resultante, estará parcialmente situada, en cuanto a 25.108 metros cuadrados, al norte de la Carretera de Cope al Mar Mediterráneo y por tanto, incluida en el AIR ¿Marina de Cope¿, y parcialmente, en cuanto a 470.690 metros cuadrados, al sur de la Carretera mencionada, dentro del Paraje Cabezo de Cope y fuera del AIR ¿Marina de Cope¿, Posteriormente, de dicha finca se procederá a segregar las siguientes parcelas o terrenos: -Una finca, de extensión superficial de 25.108 metros cuadrados, situada al norte de la carretera de Cope al Mar Mediterráneo, incluida en el AIR ¿Marina de Cope¿ y excluida a todos los efectos de lo previsto en el presente convenio, y que a efectos identificativos y de localización se reseña, sombreada en color verde en el plano que se acompaña como DOC. N.º 4. -Una finca, de extensión superficial de 147.060 metros cuadrados, que a efectos identificativos y de localización se reseña, sombreada en color amarillo en el plano topográfico que se acompaña como DOC. Nº 4. Dicha finca, situada en su totalidad al sur de la Carretera de Cope al Mar Mediterráneo, excluida en su totalidad de los terrenos del AIR ¿Marina de Cope¿ y enclavada en el Paraje conocido como Cabezo de Cope, no será objeto de cesión al Ayuntamiento y sí en cambio recalificada como sistemas generales adscritos al futuro sector¿¿.. en los términos y condiciones previstos en otros puntos del presente convenio. -Finalmente, una finca, de extensión superficial de 323.630 metros cuadrados, que a efectos identificativos y de localización se reseña, sombreada en color azul en el plano topográfico que se acompaña como DOC. N.º 4. Dicha finca, situada en su totalidad al sur de la Carretera de Cope al Mar Mediterráneo, excluida en su totalidad de los terrenos del AIR ¿Marina de Cope¿ y enclavada en el Paraje conocido como Cabezo de Cope, será objeto de cesión al Ayuntamiento en los términos y condiciones previstos en otros puntos del presente convenio. Quinto.- Los terrenos donde se materializarán los 25.000 m2 de edificabilidad deberán tener la calificación urbanística de suelo urbanizable sectorizado de conformidad con el PGMO que actualmente se tramita y que se encuentra aprobado inicialmente, adscritos al futuro sector, con las siguientes características: Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación. Iniciativa de Planeamiento: Privada. Sistema de actuación: Sistemas de Gestión Privada. Calificación: Urbanizable Sectorizado. Tipología de aplicación: A determinar en el Plan Parcial. Superficie del sector: A determinar según el aprovechamiento del Sistema General. Aprovechamiento de referencia: 0,17 m2/m2. Suelo Agrupado dentro del Sector Único en una misma Unidad de Actuación. Sin perjuicio de las cesiones que correspondan según el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, para los planes de iniciativa particular. Se adjunta como parte integrante de este acuerdo a los efectos de identificar los terrenos donde se materializarán los aprovechamientos, Plano de situación del futuro Suelo Urbanizable Sectorizado al que se adscribirán los terrenos de Caja Madrid calificados como el Sistema General. De conformidad con los antecedentes expuestos, las partes perfeccionan el presente Convenio con sometimiento a las siguientes, Estipulaciones Primera.- Caja Madrid, se compromete a ceder al Excmo. Ayuntamiento de Águilas las fincas y porciones de fincas reseñadas en el Antecedente Tercero y/o sus resultantes, que se corresponden aproximadamente con los terrenos identificados mediante plano topográfico en ese mismo Antecedente Tercero, con todos sus derechos y accesiones, como cuerpo cierto y en las condiciones, físicas, urbanísticas y registrales que son conocidas por ambas partes. El compromiso de Caja Madrid asumido en el párrafo anterior no será exigible por parte del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, hasta que Caja Madrid haya efectuado las operaciones de agrupación y segregación, así cuantas sean necesarias, para que sea posible identificar e individualizar registralmente las fincas que son objeto de cesión al Excmo. Ayuntamiento, así como las que no son objeto de cesión y sí de recalificación, todo ello en los términos expuestos en los antecedentes del presente Convenio. En este sentido y con el fin de clarificar las fincas objeto de cesión y la que será objeto de recalificación, y que las mismas se describen en los antecedentes del presente contrato en los términos registrales exactos, el Excmo. Ayuntamiento de Águilas con carácter previo al otorgamiento de la escritura de cesión, se compromete y obliga de manera irrevocable y desde este momento a realizar las modificaciones que Caja Madrid le solicite al presente Convenio. Con la firma del presente Convenio el Excmo. Ayuntamiento de Aguilas tiene intención de proceder a calificar, en el P.G.M.O. que aprobará provisionalmente, la finca de 147.060 metros cuadrados de superficie procedente de la agrupación y segregación referida en el antecedente cuarto como sistemas generales adscritos al futuro sector gráficamente señalado en el presente convenio y que a tal efecto se crea en el P.G.M.O. en tramitación y a dotarlas de una edificabilidad de 25.000 m2 edificables de aprovechamiento de uso residencial dentro del ámbito de actuación definido en el antecedente quinto con las características que en el mismo se pactan. La cesión de Caja Madrid al Excmo. Ayuntamiento de Águilas se someterá a la condición suspensiva consistente en que se apruebe provisionalmente el P.G.M.O. de Águilas en el que consten calificadas como sistemas generales con una edificabilidad de 25.000 m2 edificables de aprovechamiento de uso residencial dentro del futuro sector que a tal efecto se cree en el ya referido P.G.M.O., las fincas descritas y referidas en el antecedente cuarto, y así se hará constar en la escritura de cesión. Una vez que se materialice el aprovechamiento de Caja Madrid en el futuro sector, esos 147.060 metros cuadrados de sistemas generales de espacios libres pasarán a titularidad municipal para uso y disfrute de los ciudadanos de Águilas. Segunda.- Los 25.000 m2 edificables se consideran brutos, sometidos por tanto a la cesión del diez por ciento a favor del Ayuntamiento en la gestión del correspondiente ámbito de suelo urbanizable. Tercera.- Los gastos de urbanización que correspondan al aprovechamiento total de los correspondientes 25.000 m2 de edificabilidad serán de cargo de los propietarios de los mismos. Cuarta.- Los gastos de planeamiento exigidos para el desarrollo urbanístico serán soportados por los propietarios de los mismos. Quinta.- El Ayuntamiento de Águilas se obliga a realizar todas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo pactado en la estipulación primera en los plazos más breves posibles. Sexta.- En caso de que en el plazo de cinco años desde la firma de este Convenio no se produjera la aprobación definitiva del PGMO de Águilas en los términos contemplados en este Convenio y de manera especial respecto de lo pactado en la estipulación primera, y que por lo tanto Caja Madrid o su causahabiente no ostentaran la titularidad a dicha fecha de los 25.000 m2 de edificabilidad en suelo urbanizable sectorizado de uso residencial en el futuro sector contemplado en los antecedentes cuarto y quinto, Caja Madrid o sus causahabientes podrán solicitar la resolución de este Convenio, en cuyo caso quedará sin efecto la cesión ya realizada por Caja Madrid con arreglo a la estipulación primera del mismo. A estos efectos, en la escritura pública de cesión que se otorgue a favor del Ayuntamiento de Águilas de las fincas cedidas en cumplimiento de la estipulación primera del Convenio constará este pacto como condición resolutoria expresa, con solicitud expresa de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, si en las circunstancias contempladas en el primer párrafo de esta estipulación, Caja Madrid o sus causahabientes no optaran por la resolución del presente Convenio con arreglo a lo pactado en el párrafo anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Águilas se compromete a entregar a Caja Madrid o a sus causahabientes, en lugar de la edificabilidad prevista; o 25.000 metros cuadrados de aprovechamiento de los que titularice el Excmo Ayuntamiento de Águilas de conformidad con la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal que se esta tramitando, aprovechamiento que se debe de materializar en suelo urbanizable sectorizado de las características acordadas; o mediante cualquier otra compensación que libremente acuerden las partes. Séptima.- La actuación de desarrollo urbanístico de los terrenos objeto del presente Convenio está sujeta a la autorización preceptiva de los órganos administrativos competentes de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y al resto de las disposiciones de aplicación. Octava.- Serán causas de resolución de pleno derecho del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito. b) El resto de las causas legalmente previstas en las disposiciones normativas de aplicación para la resolución de los contratos. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales por cualquiera de las partes. Novena.- Las partes se comprometen a elevar a público el presente Convenio Urbanístico a solicitud de cualquiera de las partes. Décima.- El presente convenio tendrá la consideración de Convenio Urbanístico rigiéndose por lo dispuesto en el Art. 158 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Undécima.- Atendida la naturaleza jurídico-administrativa del presente Convenio Urbanístico cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento quedará sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa. El citado convenio se expone a información pública de un mes de duración, contados a partir del día siguiente de la presente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cuyo plazo podrá ser examinado en la Sección de Urbanismo de este Ayuntamiento, situada en calle Conde de Aranda, n.º 3, 3.ª Planta, y presentarse por cualquier persona y por escrito las alternativas o sugerencias que se consideren procedentes. Águilas, 13 de diciembre de 2006.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿¿