¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 5897 Convenio Urbanístico para la ejecución de un estadio de fútbol y otras complementarias y clasificación de unos terrenos urbanizables sectorizados, en la finca denominada «La Morra del Pan». ¿SUF¿¿TXC¿ 251.2/08/06/URBANISMO CMM/jpp El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2006, aprobó el Convenio Urbanístico para la ejecución de un estadio de fútbol y otras complementarias y clasificación de unos terrenos urbanizables sectorizados, en la finca denominada «La Morra del Pan». «Convenio Urbanístico Reunidos De una parte, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, don Juan Ramírez Soto. Y de otra parte don Gabriel Martínez Verdú, mayor de edad, con DNI/NIF número 22.404.046-E, en rep. de Complejo Residencial Oasís de Vera Golf, S.L., CIF. B-04454419; don Juan Bas Sánchez-Fortún, mayor de edad, con DNI número 22.424.549-D, en rep. de Bas y Navarro Import, S.L., con CIF. B-30457626; don Fernando Siscar Pastor, mayor de edad, con DNI número 19.961.242-W, en rep. de Agrodelfín, S.L.,; y don Jack Van Der Toorn Jacobus Willem, con N.I.E. X-60964547-L, domiciliado en Lorca, calle Juan José Menduiña, 12, aportando cada una de dichas personas jurídicas y físicas 547.215 m2, 681.652,92 m2, 72.735 m2, y 146.225 m2, respectivamente. Las partes intervinientes en el presente acto se reconocen la mutua y necesaria capacidad para la formalización del presente Convenio con arreglo a los siguientes y particulares, Antecedentes Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Águilas es dueña del pleno dominio de la finca sita en la Hacienda llamada La Pilica, también denominada de La Pila, radicante en la diputación del campo (campo Hermanos Buitrago). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Águilas al tomo 1.915, libro 294, folio 104, Finca 32.205. Segundo.- Que por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas se considera como de máximo interés la realización de un nuevo estadio de fútbol municipal así como de las infraestructuras que se describen en la estipulación primera adecuado a las necesidades deportivas del municipio. El incremento de población, la imposibilidad de mejora del estadio municipal «El Rubial» y la histórica vinculación de Águilas con el fútbol, exigen dotar al municipio en este ámbito de nuevas infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios. Tercero.- Que por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas a tal efecto y con la intención de solucionar los problemas urbanísticos que pudieran derivarse de la ejecución de estas infraestructuras deportivas en la aludida finca se previó dentro del PGMO de Águilas unas condiciones que permitieran este desarrollo. Cuarto.- Que las citadas mercantiles, tienen por objeto dentro de sus actividades la promoción y desarrollo urbanístico de terrenos, estando interesada en la construcción de un estadio de fútbol proyectado, con las compensaciones que se determinan en este Convenio. Quinto.- Considerando que el artículo 88.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico, que en cada caso prevea la disposición que lo regule. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud del cual la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al Ordenamiento Jurídico, ni a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos al tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica a favor de aquella. Sexto.- En ningún caso este Convenio suscrito por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas supondrá condicionar, limitar o constreñir en modo alguno las legítimas facultades que le corresponden en virtud de la legislación urbanística y la propia de Régimen Local, ni su contenido discrecional modulado por la consecución del interés general y público a que está subordinada toda actuación administrativa, todo ello de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y sus disposiciones concordantes. En consecuencia, las partes han acordado libremente celebrar el presente Convenio Urbanístico, el cual llevan a efecto en base a las siguientes, Estipulaciones Primera.- Las mercantiles intervinientes (Complejo Residencial Oasis de Vera Golf, Bas y Navarro Import, S.L., Agrodelfín, S.L.) y el Sr. Van Der Toor, se obligan a ejecutar a su costa y entregar al Excmo. Ayuntamiento de Águilas en el plazo determinado las siguientes actuaciones: - Estadio de fútbol con capacidad para 5.000 espectadores en la finca municipal descrita en el Antecedente primero, según el proyecto redactado por el Arquitecto don Jorge Sotelino Vico, en el plazo de un año a contar desde la firma del presente convenio. - Canalización y cimbrado de la rambla que une el Polideportivo situado en calle Vicenta Ruano con la zona en la que se sitúan los campos de fútbol a realizar, en el plazo de un año a contar desde la firma del presente Convenio. - La implantación de césped artificial y remodelación en el campo de fútbol municipal «Muñoz Calero», en el plazo de un año a contar desde la firma del convenio. - El asfaltado de los aledaños a los campos de fútbol con señalización de plazas de parking, en el plazo un año a contar desde la firma del convenio. - La construcción de un Karting junto al edificio de la Policía Local, en el plazo de un año a contar desde la firma del convenio. - Compra de terreno al Oeste del polideportivo municipal, entre éste y la «Rambla Las Palomas», destinado a la construcción de un campo de entrenamiento y otras instalaciones, en el plazo de un año a contar desde la firma del convenio. Estas infraestructuras se llevarán a cabo, con sujeción a las condiciones fijadas en los respectivos proyectos, siendo de cargo y responsabilidad exclusiva de las personas jurídicas y físicas intervinientes, el cumplimiento de la legislación aplicable hasta la entrega de la obra en el plazo referido, la cual se realizará libre de cargas y gravámenes. Segunda.- Las personas jurídicas y físicas intervinientes, se obligan durante el desarrollo de las obras a informar, del estado de las obras y a suministrar, cuando sea requerida, toda la documentación legalmente exigible; así como a permitir el acceso a las obras de los técnicos municipales o profesional designado por el Excmo. Ayuntamiento, a quien corresponde en todo caso la vigilancia e inspección de las obras definidas en la estipulación primera. Tercera.- El Excmo. Ayuntamiento de Águilas se compromete, a través de esta figura de Convenio Urbanístico, como contraprestación a lo descrito en la estipulación primera y con el fin de hacer viable económicamente las obligaciones de esta mercantil, a regular el desarrollo urbanístico del suelo que se intenta clasificar como URBANIZABLE SECTORIZADO, con una edificabilidad de 0,219 m2/m2, en la finca señalada en el plano de situación adjunto, con una cabida aproximada de 1.447.827,79 m2, que se desarrollará con las siguientes actuaciones: - Mediante la Modificación Puntual del PGOU, que se desarrollará con un Plan Parcial único, correspondiente a la zona que se pretende reclasificar como Urbanizable Sectorizado. - El plazo de presentación del Plan Parcial, para iniciar su trámite, será de tres meses a partir de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU, proponiéndose, un plazo aproximado de 6 años desde la aprobación del Proyecto de Urbanización, para la ejecución de todas las etapas. - Los gastos de la totalidad del planeamiento serán soportados por los propietarios de terrenos. - El desarrollo de la urbanización se podrá dividir en cinco etapas cumpliendo la normativa del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y normativa estatal vigentes. En la primera etapa a desarrollar se deberá incluir la construcción de un campo de golf de 18 hoyos, con una superficie de 25 hectáreas previsto para toda la actuación, así como el desarrollo del suelo previsto para equipamientos públicos y sistemas generales y su cesión al Ayuntamiento de Águilas, por lo que la etapa correspondiente corresponderá a la superficie mínima que se requiera al efecto. En la segunda etapa a desarrollar se incluirá un hotel de al menos 150 habitaciones. - El Proyecto de urbanización correspondiente, se presentará en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial del área única y sector único y se prevé un plazo aproximado de ejecución de dos años para la primera etapa y de un año para cada una de las cuatro restantes etapas en que se plantea subdividir el Plan Parcial. No se empezará la urbanización de la segunda etapa hasta que estén totalmente construidas las obras de la primera etapa, previéndose su desarrollo en un plazo aproximado de un año y así sucesivamente hasta completar las cinco etapas, pero de forma tal que el Plan de Etapas completo, está previsto con una duración aproximada de ejecución de seis años. Como garantía del compromiso contraído, el proyecto de urbanización se avalará por etapas, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de cada una de las mismas hasta su completa realización, esto es del 100% de la urbanización en cada una de dichas etapas. Cuarta.- El Ayuntamiento de Águilas, como Administración Actuante, se compromete en la medida de sus posibilidades a prestar su máxima colaboración ante los organismos oficiales, para la promoción integral de la actuación urbanística propuesta y de la actividad que conlleva. Quinta.- Las personas jurídicas y físicas intervinientes, abonarán al Ayuntamiento de Águilas el importe de las tasas, licencias e impuestos de construcción, que procedan, siendo igualmente de su cuenta cuantos demás arbitrios municipales, autonómicos o estatales se pudieran generan por la realización y desarrollo de los trabajos expresados en este Convenio. Sexta.- Será obligatorio la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación, siendo obligatoria la pertenencia a ella de los propietarios de suelo incluidos dentro de cada etapa, todo ello de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo de la Región de Murcia. Dicha entidad gestionará el complejo urbanístico como mínimo hasta la total conclusión de las obras de urbanización. Séptima.- Como compensación del beneficio que la clasificación o calificación de los terrenos, atribuyéndoles nuevos usos e intensidades, supone para la empresa urbanizadora, ésta se compromete al pago, establecido de mutuo acuerdo, de la cantidad de 6000 euros por Hectárea para el mejor uso que el Ayuntamiento de Águilas estime conveniente y que sean para bien y disfrute de los ciudadanos de Águilas. Los pagos de la cantidad resultante de multiplicar el número de Hectáreas por los 6.000 euros se realizará de la siguiente manera: - 15 % a la Aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Águilas. - 25% a la Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Águilas. - 25% a la Aprobación definitiva del Plan Parcial. - 35% a la aprobación del Proyecto de Urbanización. Octava.- El presente convenio es eficaz desde el momento de su firma, a partir de la cual se contarán los plazos recogidos en el mismo, comprometiéndose las partes a velar por el justo cumplimiento de las obligaciones pactadas. El presente contrato podría resolverse en los siguientes casos: - El incumplimiento por parte de las personas jurídicas y físicas de las condiciones previstas en la estipulación primera. - La eficacia del presente Convenio quedará supeditada, en todo caso, a la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU, en las condiciones estipuladas. En el caso de que tal modificación no se llevara a cabo, el Ayuntamiento de Águilas se compromete a compensar a la mercantil por las inversiones realizadas en la estipulación primera, con terrenos de propiedad municipal en los que pueda materializarse un aprovechamiento urbanístico equivalente.» Lo que se hace público, en régimen de consulta, por plazo de un mes desde la publicación del presente. Águilas, 3 de mayo de 2006.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿