¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 2689 Aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial Rubial III. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2006 aprobó definitivamente la Modificación del Plan Parcial Rubial III para agrupación de las parcelas 14, 15, y 16 y alterar sus parámetros de ocupación. Siendo las Ordenanzas del Plan Parcial Rubial III, después de la citada modificación, las siguientes: 3.4.- NORMAS PARTICULARES. En las páginas siguientes se indican las particularidades de cada una de las zonas. 3.4.1.- Norma particular de la Zona I. VIARIO Y APARCAMIENTOS Definición: La Zona I está formada por las diferentes vías de tráfico rodado y peatonal y las bandas de aparcamiento, grafiadas en los planos de ordenación, así como las que resulten de actuaciones por Estudio de Detalle. Ordenación: No se autorizará ningún tipo de edificación; sólo elementos de señalización y mobiliario urbano. Usos: Exclusivamente circulación rodada o peatonal y estacionamiento de vehículos. Condiciones de edificación: Edificabilidad nula. Conservación: El cuidado y mantenimiento será responsabilidad y correrá a cuenta de la Administración del P.P. o, en su caso, del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. Barreras arquitectónicas: En el proyecto de las redes viaria y peatonal que habrán de figurar en el Proyecto de Urbanización se suprimirán las barreras urbanísticas que pudieran afectar a las personas impedidas y/o minusválidas, de acuerdo con la legislación vigente. Aparcamientos: Las plazas de aparcamiento tendrán forma rectangular con dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 m. Se reservará un 2%, como mínimo, del total de plazas de aparcamiento, para usuarios minusválidos; estas plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 3,30 x 4,50 m. 3.4.2.- Norma particular de la Zona II.- ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO Definición: La zona II está formada por los jardines públicos, las áreas peatonales y las de juego de niños, grafiadas en los planos de ordenación, así como las que resulten de actuaciones por Estudios de Detalle. Se definen tres tipos distintos: II.a. Jardines. II.b. Juego de niños. II.c Áreas peatonales. Ordenación: En los casos en que se permita, edificación aislada. Usos: Exclusivamente espacio libre público. Se permite únicamente la construcción de Centro de Transformación en II.a. Condiciones de edificación: Se permitirán exclusivamente los elementos de señalización y mobiliario urbano; excepcionalmente se podrá admitir la edificación de pequeñas construcciones auxiliares como almacenes de útiles de jardinería y limpieza, casetas de instalaciones (C.T. en II.a), quioscos, etc. así corno la provisional de escenarios; todo ello con las siguientes condiciones de edificación: - Parcela mínima.............................. Las parcelas grafiadas en el correspondiente/ plano de ordenación se considerarán parcela -mínima; e indivisible. - Ocupación máxima sobre parcela neta......... 1%. - Edificabilidad máxima sobre parcela neta..... 0,03 m³/m². - Altura máxima............................... 1 planta - 3,00 m. - Retranqueo mínimo a límites de parcela...... 6,00 m. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Las construcciones e instalaciones, provisionales o no, evitarán afectar la jardinería y/o el arbolado que exista. Conservación: El cuidado y mantenimiento será responsabilidad y correrá cuenta de la Administración del P.P. o, en su caso, del Excmo. Ayuntamiento. 3.4.3.- Norma particular de la Zona III.- CENTROS DOCENTES Definición: La zona III está formada por las áreas previstas para este uso específico, grafiadas en los planos de ordenación. Se definen tres tipos distintos: III.a. Parcela inedificable que se agregará a la colindante del P.P. ¿Rubial 2¿ III.b. Preescolar. III.c E.G.B. Ordenación: Edificación aislada. Usos: Exclusivamente docente, para Preescolar en III.a y para E.G.B. en III.b. En caso de agrupación de las parcelas la parcela resultante podrá tener ambos usos. Se permitirá el uso de vivienda (únicamente para el personal al servicio del Centro), deportivo, de juegos y jardines, todos ellos con carácter anejo, subsidiario e inseparable del resto del Centro Docente En todo caso, el uso de vivienda se permitirá con un máximo de 1 vivienda en III.a y 2 viviendas en III. b. Condiciones de edificación: Parcela mínima.............................. Las parcelas grafiadas. en el correspondiente plano de ordenación se considerarán parcela mínima e indivisible. - Ocupación máxima sobre parcela neta......... 30%. - Edificabilidad máxima sobre parcela neta.... 2,0 m³/m². - Altura máxima............................... 3 plantas - 9,00 m. - Retranqueo mínimo a límites de parcela...... 6,00 m. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Se preverá como mínimo 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos y, en su caso, una plaza por cada vivienda. 3.4.4.- Norma particular de la Zona IV. SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL 3.4.4.1.- Norma particular de la Zona IV.a.- PARQUE DEPORTIVO Definición: La Zona IV.a está formada por las áreas previstas para este uso específico, grafiadas en los planos de ordenación. Ordenación: Edificación aislada. Usos: Exclusivamente deportivo público. Se prohíben Instalaciones deportivas con fines lucrativos. Condiciones de edificación: Se permitirán exclusivamente las instalaciones abiertas dedicadas a este uso y la edificación auxiliar necesaria, con las siguientes limitaciones: - Parcela mínima.............................. Las parcelas grafiadas en el correspondiente plano de ordenación se considerarán parcela mínima e indivisible. - Ocupación máxima sobre parcela neta......... 2% - Edificabilidad máxima sobre parcela neta.... 0,12 m³/m² - Altura máxima............................... 2 plantas - 6,00 m. - Retranqueo mínimo a límites de parcela...... 6,00 m. Se permite la instalación de elementos de señalización y mobiliario urbano. -Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Las áreas deportivas estarán cerradas con cerca tipo. Conservación: El cuidado y mantenimiento será responsabilidad y correrá a cuenta de la Administración del P.P. o, en su caso, del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. 3.4.4.2. Norma particular de la zona IV.b EQUIPAMIENTO COMERCIAL Definición: La zona IV.b está formada por las áreas previstas para este uso específico, grafiadas en los planos de ordenación. Ordenación: Edificación aislada. Usos: Preferentemente comercial. Se permitirá también el uso de espectáculos y el de industria compatible aneja al uso comercial (con las medidas correctoras necesarias). (Ver *) Condiciones de edificación: - Parcela mínima 400 m² (Ver *) - Ocupación máxima sobre parcela neta 30 % (Ver **) - Edificabilidad máxima sobre parcela neta 2 m²/m² (Ver **) - Altura máxima 4 plantas-12,00 m. (Ver **) - Retranqueo mínimo a límites parcela 6,00 m. -Distancia mínima entre edificios no adosados (media desde los cuerpos más sobresalientes de ambos) 12,00 m. Se permite la instalación de elementos de señalización y mobiliario urbano. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Se preverá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. (*) La parcela acordada con el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, resultante del 10 % del aprovechamiento medio de Equipamiento Comercial (170 m²) y de Equipamiento Social (260 m²), con un total de 430 m². se considerará parcela indivisible con normas particulares indistintas de equipamiento comercial y social. (**) La parcela resultante de la agrupación de las parcelas 14,15 y 16, con un total de 3.540 m², se considerará parcela indivisible afectada por la ordenanza IV, en sus tipos b y c, con sus respectivos usos: Equipamiento Comercial (uso comercial) con una ocupación máxima sobre parcela neta del 40,30 %, una edificabilidad máxima comercial de 1.426,62 m², y una altura máxima de una planta. Equipamiento Social (uso sanitario y uso administrativo) con una ocupación máxima sobre parcela neta del 19,70 %, una edificabilidad máxima de 2.789,52 m² , y una altura máxima de cuatro plantas. 3.4.4.3. Norma particular de la zona IV.c. EQUIPAMIENTO SOCIAL Definición: La zona IV.c está formada por las áreas previstas para este uso específico, grafiadas en los planos de ordenación. Se definen dos tipos distintos IV.c .1 Uso sanitario. IV.c. 2 Uso administrativo. Ordenación: Edificación aislada. Usos: Se permiten los siguientes usos: (Ver *) - Sanitario en la zona IV.c.1 - Administrativo en la zona VI.c.2 Condiciones de edificación: - Parcela mínima 400 m² (Ver *) - Ocupación máxima sobre parcela neta 30 % (Ver **) - Edificabilidad máxima sobre parcela neta 1,33 m²/m² (Ver **) - Altura máxima 4 plantas-12,00 m. (Ver **) - Retranqueo mínimo a límites parcela 6,00 m. -Distancia mínima entre edificios no adosados (media desde los cuerpos más sobresalientes de ambos) 12,00 m. Se permite la instalación de elementos de señalización y mobiliario urbano. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Se preverá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. (*) La parcela acordada con el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, resultante del 10 % del aprovechamiento medio de Equipamiento Comercial (170 m²) y de Equipamiento Social (260 m²), con un total de 430 m². se considerará parcela indivisible con normas particulares indistintas de equipamiento comercial y social. (**) La parcela resultante de la agrupación de las parcelas 14,15 y 16, con un total de 3.540 m², se considerará parcela indivisible afectada por la ordenanza IV, en sus tipos b y c, con sus respectivos usos: Equipamiento Comercial (uso comercial) con una ocupación máxima sobre parcela neta del 40,30 %, una edificabilidad máxima comercial de 1.426,62 m², y una altura máxima de una planta. Equipamiento Social (uso sanitario y uso administrativo) con una ocupación máxima sobre parcela neta del 19,70 %, una edificabilidad máxima de 2.789,52 m² , y una altura máxima de cuatro plantas. 3.4.5.- Norma particular de la Zona V. RESIDENCIAL 3.4.5.1.- Normas particulares de la Zona V.a.- RESIDENCIAL 4º GRADO Definición: La zona V.a. está formada por áreas previstas para este uso, grafiadas en los planos de ordenación. Se le denomina ¿Residencial 4º Grado¿ para hacerla corresponder con la denominación que para ella fija en P.G. de O.U. de Águilas. Ordenación: Edificación aislada. Podrían redactarse Estudios de Detalle de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.1.4.1 de estas Ordenanzas. Usos: Fundamentalmente residencial y turístico. Se permiten (de acuerdo con la normativa para la Zona, Ordenanza 6ª del P.G. de O.U. de Águilas) los siguientes usos: Vivienda unifamiliar, vivienda colectiva, residencial público, comercial, oficinas, benéfico-sanitario, espectáculos, religioso, deportivo. Condiciones de edificación: - Parcela mínima .. ...............................................400 m². - Ocupación máxima sobre parcela neta.............. 30%. - Edificabilidad máxima sobre parcela neta....4 m³/m². - Altura máxima............................... 4 plantas - 12,00 m. - Retranqueo mínimo a límites de parcela....... 6,00 m¿. - Distancia mínima entre edificios no adosados (medida desde los cuerpos más sobresalientes de ambos).................................... 12,00 m. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Se preverá corno mínimo 1 plaza de aparcamiento por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² construidos con uso distinto al de vivienda. « . 3.4.5.1.- Normas particulares de la Zona V.b. RESIDENCIAL 3º GRADO Definición: La zona V.b. está formada por áreas previstas para este uso, grafiadas en los planos de ordenación. Se le denomina ¿Residencial 3º Grado¿ para hacerla corresponder con la denominación que para ella fija en P.G. de O.U. de Águilas. Ordenación: Edificación aislada. Podrían redactarse Estudios de Detalle de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.1.4.1 de estas Ordenanzas. Usos: Fundamentalmente residencial y turístico. Se permiten (de acuerdo con la normativa para la Zona, Ordenanza 5ª del P.G. de O.U. de Águilas) los siguientes usos: Vivienda unifamiliar, vivienda colectiva , residencial público, comercial, ,oficinas, benéfico-sanitario, espectáculos, religioso, deportivo, industria compatible de categoría 1- (con las medidas correctoras necesarias). Condiciones de edificación: - Parcela mínima .. ......................................... 400 m². - Ocupación máxima sobre parcela neta............50%. - Edificabilidad máxima sobre parcela neta..... 6 m³/m². - Altura máxima................................ 4 plantas - 12,00 m. - Retranqueo mínimo a límites de parcela....... 6,00 m¿. - Distancia mínima entre edificios no adosados (medida desde los cuerpos más sobresalientes de ambos).................. 12,00 m. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Se preverá corno mínimo 1 plaza de aparcamiento por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² construidos con uso distinto al de vivienda. «Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra esta resolución se podrá presentar: 1.- Recurso de Reposición, ante esta alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente. 2.- Recurso Contencioso-Administrativo directo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación. 3.- Cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. Si se opta por presentar el primero, el plazo para la resolución y notificación será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo de un mes, se podrá presentar el que se indica en el segundo. Águilas, 6 de febrero de 2006.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿