¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 2487 Aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial «Villa Acuña». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2005, aprobó definitivamente el Plan Parcial Residencial «Villa Acuña», promovido por don Manuel Pedrera Sánchez, en representación de la mercantil «Llola, S.L.», siendo sus ordenanzas las siguientes: 2.f.2.- ORDENANZAS PARTICULARES: 2.f.2.1.- ORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR: RU. Ámbito: Comprende las manzanas grafiadas con la trama de ordenanza residencial significadas con los epígrafes R.U. de la documentación gráfica del presente Plan Parcial. Uso: Vivienda unifamiliar, aislada, pareada, adosada con los usos compatibles. - Tipo de edificación: Aislada y adosada. - Ocupación máxima: 35% de parcela. - Retranqueos a todos los linderos: 4 m. - Número de plantas: 2 - Altura máxima: 7 m. - Edificabilidad máxima: 0,535 m²/m². - Parcela mínima: 400 m². - Aparcamiento obligatorio: 1 plaza por cada 100 m². construidos Se consideran compatibles los comúnmente considerados para el uso residencial y turístico. El número de viviendas permitido no sobrepasará el especificado en la tabla 1.2.d.1.4 de la Memoria. 2.f.2.2.- ORDENANZA RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR: RP.U. - Ámbito: Comprende las manzanas grafiadas con la trama de ordenanza residencial significadas con los epígrafes R.P.U. de la documentación gráfica del presente Plan Parcial. Uso: El uso característico es el Residencial opcional, en cualquiera de sus categorías (unifamiliar o plurifamiliar). Se consideran compatible los usos: Comercial en planta baja de edificio de viviendas y el administrativo o de oficinas, incluidos los despachos profesionales. Tipo de Edificación: Aislada, Agrupada, adosada o pareada. Ocupación máxima: 30% de parcela. Retranqueos a todos los linderos: 4 m. mínima y como norma la mitad de la altura de los edificios. - Número de Plantas: 3 - Altura máxima: 10 m. - Edificabilidad máxima: 0,520 m²/m². - Parcela mínima: 400 m². - Aparcamiento obligatorio: Será obligatoria la previsión de una plaza de aparcamiento cubierto o descubierto por vivienda, una por cada 25 m². construidos de uso comercial y por cada 100 m². de construcción sobre rasante para cualquier otro uso. - El número de viviendas permitido no sobrepasará el especificado en la tabla 1.2.d.1.4 de la Memoria. 2.f.2.3.- ORDENANZA EQUIPAMIENTOS (Zona de Interés Público, Social, Comercial, Escolar) Comprende las manzanas grafiadas en planos como Eq. en este Plan Parcial. Uso: El característico docente y comercial en cualquiera de sus categorías. Es compatible con ellos el de actividades culturales y los relacionados con la docencia, teniendo en cuenta el carácter de segunda residencia y turístico de este Plan Parcial y la demanda discontinua de dotaciones públicas. Se compatibilizan usos como los presumiblemente necesarios destinados a salud, relaciones sociales, de ocio, etc. tanto de iniciativa pública como privada. Los parámetros y condiciones de la edificación serán los que puedan resultar necesarios para que se cumplan los fines que se persigan con la edificación que se proyecte, de acuerdo con la normativa y legislación del sector que le sea de afección. La edificabilidad no superará 1 m²/m². La altura máxima será de tres plantas. Edificación aislada ocupación máxima 50%. 2.f.2.4.- ORDENANZA ZONA VERDE - JARDINES: Ámbito: Comprende las manzanas grafiadas con la trama de ordenanza zonas verdes significada con el epígrafe Z.V. El de la documentación gráfica del presente Plan Parcial. Se proyecta una zona de 39.034 m². - Uso: Los usos previstos de la zona verde son los propios derivados de su utilización pública, es decir los de esparcimiento con el establecimiento de sendas peatonales transitables con su correspondiente mobiliario urbano (bancos, etc.) y la plantación de especies vegetales, con la única tolerancia de un quiosco de golosinas que tendrá una superficie construida no mayor de 25,00 m². y que será proyectado por el Ayuntamiento de forma que se le dote de una imagen propia de este tipo de instalaciones. Su explotación será en régimen de concesión al ser su propiedad pública. Se dotará de alumbrado público que se conectará a la red general de este servicio. - Ocupación máxima: 25 m². - Número de Plantas: 1 - Altura máxima: 3 m. - Edificabilidad : 25 m²/m². - Retranqueos a linderos: 4,00 m. 2.f.2.5.- ORDENANZA VIARIO Y APARCAMIENTOS: Ámbito: Comprende las vías públicas y zonas de aparcamientos grafiadas con la trama correspondiente en la documentación gráfica del presente Plan Parcial. Usos: Los usos permitidos en el viario, son los relacionados con la circulación rodada o los servicios urbanísticos de titularidad pública que necesariamente deben discurrir por él. No se permiten más elementos fijos que los de señalización para el tráfico, siguiendo toda la normativa aplicable en cuanto a la legislación específica. Superficie de la zona: 55.692,72 m². 2.f.2.7.- ORDENANZA C.T. - CENTRO DE TRANSFORMACIÓN. - Ámbito: Comprende la zona grafiada bajo las siglas C.T. en el plano de ordenación Usos: Se destina esta zona a centro de transformación. Ocupación máxima: 100%. Número máximo de plantas: 1 Altura máxima de edificación: Según Reglamento Centrales T. Edificabilidad máxima: 0,7 m²/m². Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra esta resolución se podrá presentar: 1.- Recurso de reposición, ante esta alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente. 2.- Recurso contencioso-administrativo directo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación. 3.- Cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. Si se opta por presentar el primero, el plazo para la resolución y notificación será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo de un mes, se podrá presentar el que se indica en el segundo. Águilas, 28 de noviembre de 2005.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿