¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 13711 Aprobación definitiva el Plan Parcial del Sector SUP CH-2, denominado la «Loma II», y el Programa de Actuación del mismo sector. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado de forma definitiva el Plan Parcial del sector SUP CH-2, denominado la «LOMA II», y el Programa de Actuación del mismo sector, presentado por don Tomás Fuentes Fernández, en nombre y representación en su calidad de Consejo Delegado con carácter solidario, de la mercantil «Profu, S.A.», siendo sus ordenanzas las siguientes: Sección 2.- Uso Residencial Unifamiliar Agrupada. Artículo 14.- Definición de la zona. Comprende las áreas residenciales de nueva creación con edificación de vivienda unifamiliar agrupada. Artículo 15.- Unidades edificables. La parcela mínima será de 600,00 m² y dispondrá de una fachada mínima a calle de 20,00 metros. La ocupación máxima de parcela será del 30%. Artículo 16.- Condiciones de edificabilidad. La edificabilidad de cada Manzana será la siguiente: M-1, M-2, M-3 y M-4: Edificabilidad = 0,55 m²/m². M-8: Edificabilidad = 0,25 m²/m². Altura de la edificación. La altura máxima será de 3 plantas y 10,00 metros, no se establece altura mínima. Separaciones a linderos de parcela La separación de la edificación a todos sus linderos será de 4.00 metros. La longitud máxima de una hilera de viviendas será de 35,00 m.; y la separación mínima entre bloques de una misma actuación será de 6,00 m. Artículo 17.- Condiciones de uso. 1.- Uso de vivienda. Se permite el uso de vivienda en cualquier planta por encima de la rasante de la parcela. 2.- Usos compatibles. Dotacional: Educativo y equipamiento deportivo. Sección 3.- Uso Residencial Plurifamiliar. Artículo 18.- Definición de la zona. Comprende las áreas residenciales de nueva creación con edificación de vivienda plurifamiliar aislada. Artículo 19.- Unidades edificables. La parcela mínima será de 1200,00 m² en la que se pueda inscribir un circulo de 30,00 metros de diámetro. La ocupación máxima de parcela será del 50%. Artículo 16.- Condiciones de edificabilidad. La edificabilidad de cada Manzana será la siguiente: M-5, M-6 y M-7: Edificabilidad = 1,85 m²/m². Altura de la edificación. La altura máxima será de 5 plantas + planta ático, y 19,00 metros, no se establece altura mínima. Separaciones a linderos de parcela La separación de la edificación a viales y/o espacios públicos será de 6.00 metros. La separación a parcelas colindantes será igual a la mitad de la altura del edificio. La separación entre bloques de una misma parcela será igual a la altura del edificio. Los áticos se retranquearán 3,00 metros de las plantas inferiores. Artículo 20.- Condiciones de uso. 1.- Uso de vivienda. Se permite el uso de vivienda en cualquier planta por encima de la rasante de la parcela. 2.- Usos compatibles. Terciario: La industria artesanal en grado 5 en situaciones C y D. Sección 4 ¿ Zona de Parque y Juegos Infantiles. Artículo 21.- Definición de la zona. Esta zona está constituida por los terrenos previstos en el Plan Parcial para la ubicación de un parque o plaza públicos y la inclusión de un área de juegos infantiles. A tal fin se han reservado dos áreas. Área ZV-1 Espacios Libres Área ZV-2 Espacios Libres Artículo 22.- Condiciones de Edificabilidad. Ambas áreas deberán ser objeto de un diseño específico que se incluirá en el Proyecto de Urbanización. Se sujetará a lo establecido en el PGOU de Águilas. Artículo 23.- Condiciones de uso. El uso de esta zona es exclusivamente el de parques, jardines y juegos infantiles. Se podrán admitir pequeñas instalaciones deportivas, juegos infantiles, kioscos, así como cualquier otro de similar carácter al servicio de los habitantes de la zona. Sección 5 ¿ Zonas de Equipamiento de Dominio y Uso Público. Artículo 24.- Definición de la zona. Comprende dicha zona los terrenos reservados con destino a centros educativos, docentes, culturales, deportivos, sociales. Ubicadas en las parcelas D1 y D2. Artículo 25.- Condiciones de edificabilidad. Será libre. No se establecen condiciones excepto en separaciones a linderos. Separaciones a linderos de parcela. La separación de la edificación a viales y/o espacios libres públicos será de 6,00 metros indicada como línea límite de la edificación en los planos. La separación a parcelas colindantes será de 8,00 metros. Los retranqueos indicados para la edificación se entienden desde cualquier punto de ésta, incluidos los sótanos. Vuelos. No se permiten vuelos sobre la zona de retranqueos. Artículo 26.- Condiciones de uso. Los permitidos en el artículo 106 de la Ley del suelo de la región de Murcia. Artículo 27.- Condiciones estéticas. Las construcciones deberán recibir el tratamiento arquitectónico necesario para encuadrarlas en el ambiente en el que están ubicadas y adecuadas a la función a la que se destinan. Artículo 28.- Condiciones sanitarias. Cumplirán las disposiciones vigentes al respecto para ese tipo de construcciones. Sección 6.- Uso Comercial. Artículo 29.- Definición de la zona. Comprende dicha zona los terrenos reservados de carácter privado. Parcela M-11. Artículo 30.- Condiciones de edificabilidad. Edificabilidad = 0.19 m²/m² Retranqueos 8,00 m. a todos los linderos Altura de la edificación.- 2 plantas, 10,00 m. Artículo 30.- Parcelación. Se establece una parcela mínima de 1000,00 metros. Artículo 31.- Condiciones de uso. El uso de esta zona es el uso comercial, dentro de los parámetros que se permiten para esta zona en el PGOU. El uso comercial es el correspondiente a edificios o locales destinados a la compra y venta de mercancías de todas clases, incluido el almacenamiento de éstas. Uso de garajes. Será obligatoria la previsión de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. Usos compatibles. Se admiten los siguientes usos compatibles, según definiciones del PGOU de Águilas. Industria artesanal en grado 5 en situaciones C y D. Servicios del automóvil, en sus clases de garajes y pequeños talleres en grado 5.º, situaciones C y D. Para la aclaración de los distintos usos, situaciones y grados se remite a la normativa de PGOU de Aguilas. Sección 7.- Uso espacios libres privados Artículo 31.- Definición de la zona Comprende las zonas reservadas como Espacios Libres Privados. Artículo 32.- Unidades edificables. La parcela mínima será de 600,00 m² y dispondrá de una fachada mínima a calle de 20,00 metros. La ocupación máxima de parcela será del 10%. Artículo 16.- Condiciones de edificabilidad. La edificabilidad será la siguiente: Edificabilidad = 0,10 m²/m². Altura de la edificación. La altura máxima será de 1 planta y 4,00 metros. Separaciones a linderos de parcela La separación de la edificación a todos sus linderos será de 4.00 metros. Artículo 33.- Condiciones de uso 1.- Uso de Espacios Libres. 2.- Usos compatibles. Dotacional: Educativo y equipamiento deportivo. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra esta resolución se podrá presentar: 1.- Recurso de reposición, ante esta alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente. 2.- Recurso contencioso-administrativo directo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación. 3.- Cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. Si se opta por presentar el primero, el plazo para la resolución y notificación será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo de un mes, se podrá presentar el que se indica en el segundo. Águilas, 10 de noviembre de 2005.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿