¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 9121 Aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial Turístico ¿Los Collados-Zieschang¿, Fase II. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2005 aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial Turístico ¿Los Collados-Zieschang¿, Fase II, presentada por don Gabriel Martínez Ródenas, en representación de ¿Urbanizadora Costa de Aguilas, S.L.¿, siendo sus ordenanzas las siguientes: ORDENANZA PRIMERA ZONA RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD: Z.R.B.D. 1.ª- Superficie de parcela: 15.345,00 m². 2.ª- Parcela Mínima: 5.000 m². 3.ª- Ocupación Máxima de parcela: 6 %. 4.ª- Altura máxima: 7 metros ¿ 2 plantas. 5.ª- Edificabilidad máxima permitida: 0,06 m²/m² 6.ª- Tipo de construcción: Aislada. 7.ª- Retranqueo de Viales: 10 metros. 8.ª- Separación de colindantes: 10 metros. 9.ª- Uso: Vivienda Unifamiliar. Se permite el uso comercial, social, cultural y religioso, siempre que sea compatible con la vivienda. ORDENANZA SEGUNDA ZONA RESIDENCIAL: R.S. 1.ª- Superficie de parcela: 47.626,26 m². 2.ª- Parcela Mínima: 400 metros. 3.ª- Ocupación Máxima de parcela: 60%. 4.ª- Altura máxima: 10 metros ¿ 3 plantas. 5.ª- Edificabilidad máxima permitida: 0,596638424 m²/m² 6.ª- Tipo de construcción: Viviendas adosadas o pareadas y escalonadas siguiendo la pendiente del terreno. 7.ª- Retranqueo de Viales: 4 metros. 8.ª- Separación de la construcción del límite de la parcela: 4 metros. 9.ª- Uso: Residencial. Los compatibles con la vivienda. ORDENANZA TERCERA ZONA CIUDAD JARDIN: C.J. 1.ª- Superficie de parcela: 11.193,98 m². 2.ª- Parcela Mínima: La fijada cada una en el plano parcelario. 3.ª- Ocupación Máxima de parcela: 33%. 4.ª- Altura máxima: 7 metros ¿ 2 plantas. 5.ª- Edificabilidad máxima permitida: 0,536 m²/m². 6.ª- Tipo de construcción: construcción aislada. 7.ª- Retranqueo de Viales: 4 metros. 8.ª- Separación de colindantes: 4 metros. Separación entre bloques: 8 metros. 9.ª- Composición exterior: color blanco donde no se usen materiales nobles. 10.ª- Uso: Vivienda unifamiliar. Se permite el uso comercial, social, cultural y religioso, siempre sea compatible con la vivienda. ORDENANZA CUARTA ZONA DE APARTAMENTOS: Z.A. 1.ª- Superficie de las parcelas: 23.154,86 m². 2.ª- Parcela Mínima: 2.000 metros. 3.ª- Ocupación Máxima de parcela: 50 %. 4.ª- Altura máxima: 9 metros ¿ 3 plantas. 5.ª- Edificabilidad máxima permitida: 0,893 m²/m². 6.ª- Tipo de construcción: colectivas en plantas o grupos de apartamentos iguales unidos por medianeras. 7.ª- Retranqueo de Viales: 4 metros. 8.ª- Separación de colindantes ¿ grupo apartamentos: 4 metros. Separación entre edificaciones: 6 metros. 9.ª- Uso: Vivienda. En bajo se permite el uso social, comercial, cultural y religioso; siempre con expresa autorización de la promotora. ORDENANZA QUINTA ZONA HOTELERO-TURISTICO-COMERCIAL: H.T.C. 1.ª- Superficie de parcela: 13.329,99 m². 2.ª- Parcela mínima: 1.500 m². 3.ª- Ocupación Máxima de parcela: 50%. 4.ª- Altura máxima: 10 metros ¿ 3 plantas. 5.ª- Edificabilidad máxima permitida: 0,86 m²/m². 6.ª- Tipo de construcción: Colectiva en bloque. 7.ª- Retranqueo de Viales: 4 metros. 8.ª- Separación de la construcción del límite de la parcela: 4 metros. 9.ª- Uso: Turístico, Hotelero, comercial y compatibles. Incompatible el uso industrial en todas sus categorías. ORDENANZA SEXTA ZONA DE MOTEL 1.ª- Superficie de parcela: 9.920,86 m². 2.ª- Parcela mínima: 1.000 m². 3.ª- Ocupación Máxima de parcela: 33%. 4.ª- Altura máxima: 9 metros ¿ 3 plantas. 5.ª- Edificabilidad máxima permitida: 1,071 m²/m². 6.ª- Tipo de construcción: Edificación en planta. 7.ª- Retranqueo de Viales: 4 metros. 8.ª- Separación de la construcción del límite de la parcela: 4 metros. 9.ª- Composición Exterior: Color Blanco donde no se emplean materiales nobles. Estilo mediterráneo. 10.ª- Uso: Residencial público. En planta baja puede emplearse el uso comercial, social, cultural y religioso, siempre con autorización de la promotora. ORDENANZA SEPTIMA ZONA VERDE PUBLICA CON TOLERANCIA DEPORTIVA: ZV I Y ZV II. 1.ª- Superficie de parcela: 37.439,00 m². 2.ª-El 10 % de la zona verde pública podrá destinarse a uso deportivo. 3.ª- Las instalaciones deportivas se adaptarán en cuanto a su construcción a las reglamentaciones propias. 4.ª- Se permite la construcción de un bar o cantina con una edificabilidad máxima de 157,58 m²) y una altura máxima de 2 plantas. ORDENANZA OCTAVA SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS: D.2.9. Superficie: 2.513,19 m². 1.ª- Ámbito: Comprende la zonas grafiada bajo las siglas D.2.9. en el plano de ordenación. 2.ª- Usos: Se destina esta zona depósito de agua potable, según PGOU. 3.ª- Ocupación máxima: 100 % 4.ª- N.º máximo de plantas: ¿ 5.ª- Altura máxima de edificación: La necesaria para el uso. 6.ª- Edificabilidad máxima: 1 m²/ m² ORDENANZA NOVENA ZONA VIARIO Y APARCAMIENTOS. Ámbito: Comprende las vías públicas y zonas de aparcamientos graficadas con la trama correspondiente en la documentación gráfica del presente Plan Especial. Se proyecta el sistema viario necesario para acoger la circulación de vehículos dentro del sector así como para conectarlo con la red viaria general de la Ciudad. Usos: Los usos permitidos en el viario, son los relacionados con la circulación rodada o los servicios urbanísticos de titularidad pública que necesariamente deben discurrir por él. No se permiten más elementos fijos que los de señalización para el tráfico, siguiendo toda la normativa aplicable en cuanto a la legislación especifica. - Superficie de la zona: 23.501,50 m² ORDENANZA DÉCIMA ESPACIOS LIBRES ZONAS EXCLUIDAS DE LA EDIFICACION (E.L). - Usos: Los usos previstos de espacios libres son de utilización privada, los de esparcimiento, espacios lúdicos y recreativos, con el establecimiento de sendas peatonales transitables con su correspondiente mobiliario urbano (bancos, etc.) cuando las condiciones topográficas lo permitan con la plantación de especies vegetales. Dotada de red de riego. - Superficie de la zona: 16.490,95 m² - Será de dominio y uso privado. ORDENANZA DÉCIMA PRIMERA ZONA DE PROTECCION DE VIARIO (P.V.). - Usos: Terrenos reservados para la futura ampliación y desdoblamiento de la carretera D-14. Hasta tanto los usos será los correspondientes al viario general de la urbanización, sin ningún tipo de aprovechamiento. - Superficie de la zona: 8.149,72 m² - Será de dominio y uso público. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra esta resolución se podrá presentar: 1.- Recurso de Reposición, ante esta alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente. 2.- Recurso Contencioso-Administrativo directo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación. 3.- Cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. Si se opta por presentar el primero, el plazo para la resolución y notificación será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo de un mes, se podrá presentar el que se indica en el segundo. Águilas, 5 de julio de 2005.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿