¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 2492 Convenio Urbanístico para la clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado, para la finca denominada «Matalentisco y Cañada Brusca». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2005 aprobó el Convenio Urbanístico para la clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado, para la finca denominada «Matalentisco y Cañada Brusca», lo que se hace público, en régimen de consulta, por plazo de un mes desde la publicación del presente. «I. Que mediante acuerdo de fecha 20 de febrero de 2003 se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Águilas (en adelante PGOU). II. Que Los Propietarios son titulares de las siguientes fincas: FADESA INMOBILIARIA, S.A. es propietaria, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 3 de Febrero de 2.004, suscrito entre SOL DE AGUILAS, S.L. y FADESA INMOBILIARIA, S.A., de las siguientes fincas: - Finca situada en término municipal de Águilas, paraje de Matalentisco inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en tomo 1.342, folio 56, finca n.º 18.411 - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 1.976, libro 315, folio 127, finca n.º 33.426. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2048, libro 355, folio 224, finca n.º 37.530. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2.102, libro 409, folio 71, finca n.º 41.921. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2.087, libro 394, folio 222, finca n.º 40.924. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 1.758, folio 117, finca n.º 29.473. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2.197, libro 504, folio 24, finca n.º 41.721. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2098, libro 405, folio 220, finca n.º 41.723. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2.197, libro 504, folio 20, finca n.º 41.699. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2111, libro 418, folio 3, finca n.º 41.717. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2211, libro 518, folio 36, finca n.º 41.701. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2110, libro 417, folio 121, finca n.º 41.705. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2197, libro 504, folio 22, finca n.º 41.703. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2211, libro 518, folio 38, finca n.º 41.709. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2209, libro 516, folio 116, finca n.º 41.711. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2174, libro 481, folio 131, finca n.º 41.713. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2209, libro 516, folio 117, finca n.º 41.715. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2211, libro 518, folio 39, finca n.º 41.719. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2197, libro 504, folio 23, finca n.º 41.707. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2.108, folio 10, finca n.º 42.295. - Finca rústica situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2.108, folio 11, finca n.º 42.297. Bartolomé Hernández Jiménez propietario de la finca situada en término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2069, libro 376, folio 141, finca n.º 37.039. Antonio Jiménez Morata propietario de la finca situada en el término municipal de Águilas, paraje de Cañada Brusca, en diputación del Cocón, inscrita en el registro de la propiedad de Águilas en el tomo 2.125, libro 432, folio 86, finca n.º 42.734. III. En la actualidad, y de conformidad con el actual PGOU de Águilas, los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable. Formando parte del interés general del municipio el desarrollo urbanístico de Águilas, Los Propietarios, en aras a colaborar con el interés general, propone la incorporación de dichos terrenos al proceso urbanístico como un único sector clasificado como suelo urbanizable sectorizado, con la finalidad principal de realizar una promoción residencial de calidad y respetuosa con el entorno natural del municipio. A los efectos de una correcta identificación por parte de los intervinientes y para evitar equívocos futuros, se adjunta al presente documento como Anexo I, plano de situación de las Fincas de Propietarios y de delimitación del sector objeto del presente convenio. IV. El Ayuntamiento considera de interés general para dicho Municipio, la clasificación como suelo urbanizable sectorizado y su posterior desarrollo urbanístico y ejecución de las Fincas descritas en el Expositivo II del presente convenio de acuerdo con la legislación urbanística vigente, fundamentalmente para conseguir suelo urbanizable con destino residencial, terciario-servicios y apartamentos turísticos y campo de golf, capaz de albergar zonas de viviendas destinadas a uso residencial turístico, de baja intensidad, mínima densidad (artículo 101 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, de suelo de Murcia, modificada por la Ley 2/2002, de 10 de mayo) y que supongan, dado el carácter turístico del municipio de Águilas, contar con la disponibilidad necesaria de viviendas que garanticen un turismo de calidad, al tiempo que garanticen el desarrollo sostenible y respetuoso con el Medio Ambiente, creando un destino residencial turístico permanente que, complementado con la oferta de actividades lúdicas y de ocio, generen un destino atractivo para el inversor y futuro comprador. Actualmente, existe un déficit de este tipo de sectores en el municipio de Águilas, lo cual supone un freno en el desarrollo económico y social del municipio y requiere de actuaciones mixtas, sector público y privado, para impulsar dicho sector residencial turístico y el resto de actividades económicas del municipio. La actuación objeto del presente convenio trata, por tanto, de impulsar el turismo permanente, no estacional, y de calidad que suponga el desarrollo de otros sectores y actividades propias del municipio de Águilas, y que se verían impulsadas y fomentadas con la creación de sectores residenciales, eminentemente turísticos, y de este modo el Ayuntamiento da solución y respuesta a una necesidad económica y social del municipio de Águilas. Además, este nuevo desarrollo supondrá para el municipio de Águilas la creación de una importante bolsa de empleo debido, no solo a las obras de urbanización y edificación que se proyectan, sino también a los servicios hoteleros, terciarios y deportivos que se implantarán en esta zona. V.Igualmente Los Propietarios, son conscientes de las necesidades planteadas por el Ayuntamiento y resumidas en el punto anterior y a su vez, conscientes de la necesidad de conjugar el desarrollo urbanístico con la necesaria protección del medio y el respeto del entorno natural, con la suficiente carga de zonas verdes y espacios públicos, así como establecer un desarrollo inmobiliario de baja intensidad edificatoria y densidad de habitantes que permita conjugar dicho desarrollo inmobiliario y urbanístico con un desarrollo sostenible del entorno natural. Así, Los Propietarios favorecerán un desarrollo urbanístico altamente respetuoso con el Medio Ambiente, lo cual supondrá una evidente mejora de la calidad de la futura estructura urbana, al crearse y ordenarse nuevos espacios lúdicos y zonas verdes, que posibiliten el disfrute de la comunidad y sin que ello suponga una excesiva presión ambiental del entorno al plantearse un desarrollo de baja intensidad edificatoria. VI.Que la Ley 1/2001, de 24 de abril, de suelo de Murcia, modificada por la Ley 2/2002, de 10 de mayo (en adelante LSM) contempla en su artículo 158 la posibilidad de celebración de Convenios Urbanísticos con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico o bien para la formulación o modificación de este, regulando su tramitación administrativa en el apartado 3 del mismo artículo. VII. Que estando interesadas las partes intervinientes en formalizar este documento, y sin perjuicio del respeto íntegro a la potestad planificadora de la Administración, han llegado a un acuerdo en el marco de la LSM, con la finalidad de modificar el vigente PGOU de Águilas, asegurando tanto la correcta integración de las propuestas urbanísticas establecidas en el presente convenio en el documento de la modificación del Plan General, como su adecuada ejecución posterior en el menor plazo posible, y que se formaliza por el presente documento, con sujeción a las siguientes, Estipulaciones Primera. Objeto. El presente Convenio Urbanístico tiene como objeto la colaboración entre las partes intervinientes con la finalidad de procurar y asegurar la clasificación como suelo urbanizable sectorizado y el correcto desarrollo urbanístico de los terrenos identificados en el plano adjunto (Anexo I) pertenecientes a Los Propietarios afectados por el sector de referencia, con destino a la implantación de usos residenciales, terciarios-servicios, apartamentos turísticos y deportivo (campo de golf), como fiel reflejo de la común voluntad potenciadora del desarrollo económico del municipio. Segunda. Determinaciones urbanísticas de los terrenos. El Ayuntamiento de Águilas se obliga a modificar el PGOU de Águilas de acuerdo con las siguientes determinaciones urbanísticas para los terrenos descritos en el Expositivo II: - Clasificación del suelo: suelo urbanizable sectorizado o categoría similar. - Parámetros Urbanísticos: Superficie del sector: 2.182.122 metros cuadrados aprox. De acuerdo con el plano adjunto. Esta superficie es estimada y coincide con la recogida en los datos registrales de las fincas, si bien podrá variar al alza o a la baja en un porcentaje nunca superior al 10% en cada caso. No obstante lo anterior, el ámbito del Sector y por tanto la superficie se circunscribirá exclusivamente a la superficie real sobre el terreno, que ocupen las fincas descritas en el expositivo segundo. Uso preferente: Residencial, Terciario-Servicios y Apartamentos turísticos. Usos complementarios: Todos excepto el uso industrial. Usos incompatibles: Industrial Número máximo de plantas: 3 plantas para edificaciones residenciales y cuatro plantas más ático retranqueado para uso terciario-servicios y apartamentos turísticos. Edificabilidad bruta del sector: 0.20 m2/m2 distribuida sobre la totalidad del suelo urbanizable. 0,15 m2/m2 para uso residencial, 0,025 m2/m2 para uso terciario-servicios y 0,025 m2/m2 para apartamentos turísticos. Cesiones y dotaciones: Se determinarán conforme lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, de suelo de Murcia, modificada por la Ley 2/2002, de 10 de mayo. Sistema de actuación integrada: Concertación Directa o Compensación. Tercera. Cesiones de terrenos para usos públicos y su formalización. Los Propietarios se comprometen por medio del presente Convenio y de forma vinculante a efectuar a favor del Ilmo. Ayuntamiento de Águilas todas las cesiones descritas anteriormente libres de cargas y gravámenes. Las cesiones se formalizarán en el correspondiente Proyecto de Reparcelación y tras su aprobación definitiva serán inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Águilas, quien desde ese momento podrá darles el uso y destino legalmente establecido. Cuarta. Colaboración de Los Propietarios y documentación a aportar para su aprobación. 1. Los Propietarios, como gestores del proyecto urbanístico de referencia y de acuerdo con la legislación vigente, se obligan a presentar en el Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas dentro del mes siguiente a contar desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación: Avance del planeamiento y memoria ambiental. 2. Al mismo tiempo, Los Propietarios, se comprometen con el Ayuntamiento a aportar la documentación relativa a la ordenación, tales como planimetría, ordenanzas y cuanta otra adicional se requiera por el Ayuntamiento relativa al presente Sector en los plazos que se determinarán a continuación: Los Propietarios presentarán un plano de ordenación pormenorizada, junto con el resto de la documentación necesaria que se determine, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Ayuntamiento se compromete a incluir dicha documentación en el documento de modificación del PGOU, al igual que en el resto de las aprobaciones que se produzcan hasta la aprobación definitiva de dicha modificación de PGOU. 3. El Ayuntamiento de Águilas se compromete, con estricto cumplimiento de la legislación aplicable, a agilizar al máximo los plazos de gestión y tramitación de los referidos procedimientos con el fin de facilitar el desarrollo del sector resultante. 4. Los Propietarios podrán optar por el procedimiento de tramitación simultánea de los referidos documentos de planeamiento, de gestión y de ejecución. Quinta. Aportaciones al Ayuntamiento de Águilas. El desarrollo urbanístico que se va a producir debido a la reclasificación de los terrenos descritos en el Expositivo II, en su doble vertiente (urbanizadora y edificatoria), va a suponer a medio y largo plazo un sustancial incremento de la población residente en el término municipal de Águilas, lo que va a obligar a la Corporación Municipal a resolver las necesidades que se planteen en relación con la prestación de servicios públicos, mejora de la calidad urbana, cohesión social, sostenibilidad y protección del medio ambiente. Por todo lo anterior, se acuerda establecer una aportación de 6.000 ¿ por cada hectárea que se reclasifique con los parámetros establecidos en la Estipulación Segunda, para hacer frente a las necesidades que el Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas tenga por conveniente, por cada uno de los propietarios de forma independiente, de la cantidad que le corresponda en función de la superficie de los terrenos de su propiedad y presentación de avales. El pago de dicha aportación se realizará de la siguiente forma: - A la firma del presente convenio: presentación de un Aval por el importe correspondiente al 15 % de la cantidad final. - A la aprobación inicial de la Modificación Puntual del PGOU de Águilas: presentación de un Aval por el importe correspondiente al 15 % de la cantidad final. - A la aprobación definitiva y firme de la Modificación Puntual del PGOU de Águilas: ingreso en efectivo en la tesorería municipal la cantidad correspondiente al 45 % de la cantidad final. Para ello, será requisito indispensable que previamente el AYUNTAMIENTO haya devuelto a los propietarios del suelo la totalidad de los avales presentados para cumplir los dos puntos anteriores. - A la aprobación definitiva y firme del Plan Parcial del sector: ingreso en efectivo en la tesorería municipal la cantidad correspondiente al 25 % de la cantidad final. - A la aprobación definitiva y firme del Proyecto de Urbanización del sector: ingreso en efectivo en la tesorería municipal la cantidad correspondiente al 30 % de la cantidad final. Sexta. Obligaciones de las partes intervinientes. 9. Las partes intervinientes en el presente Convenio, y puestas de acuerdo previamente, asumen cada unas las siguientes obligaciones y compromisos recíprocos entre sí: I. Los Propietarios se obligan: - A desarrollar urbanísticamente las fincas señaladas en el Expositivo II, con arreglo a los parámetros fijados en el presente convenio, al ordenamiento jurídico vigente y al Plan General de Águilas, con fijación del sistema de concertación directa o compensación. - A elaborar, presentar y poner a disposición del Ayuntamiento, en su caso y dentro de los plazos previstos, los documentos necesarios para incorporar al Documento de modificación de PGOU. Así como también cuantos documentos de gestión y los relativos a las obras de urbanización que fueren necesarios. El proyecto de urbanización deberá presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva y firme del Plan Parcial. - A ejecutar, en un plazo de dos años y medio a contar desde la aprobación definitiva y firme del Proyecto de Urbanización, las obras de urbanización del Sector. - A abonar únicamente los importes y presentar los avales que le correspondan en función de la superficie de los terrenos de su propiedad, dentro de los plazos libremente pactados. J. El Ayuntamiento de Águilas viene obligado: * A tramitar y aprobar, la modificación del PGOU de Águilas y de todos aquellos documentos de planeamiento de desarrollo, gestión y ejecución de obras que Los Propietarios o, en su caso, la junta de compensación que se constituya en dicho sector, plantee ante el Ayuntamiento y que fueran necesarios para la materialización del objeto del Convenio. * A permitir el procedimiento de tramitación simultánea de los referidos documentos de planeamiento, de gestión y de ejecución. * A dar la mayor agilidad posible a la gestión de los sectores, tramitando con la mayor celeridad posible cuantos proyectos, estudios, licencias y demás documentación urbanística o administrativa que sea necesaria para el correcto desarrollo urbanístico del Sector. * A facilitar las relaciones con las otras Administraciones competentes en el caso de ser necesario la elaboración de convenios relativos a las acciones exteriores que respectivamente sean de su incumbencia a fin de adecuar las fechas de puesta en servicio de las correspondientes infraestructuras a las necesidades del desarrollo. * A coadyuvar, a instancia de Los Propietarios o de la futura Junta de Compensación que se constituya, en las negociaciones oportunas con las compañías de servicios, con objeto de lograr la cooperación de las mismas en las actuaciones que hayan de llevarse a cabo. * A autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación cuando en la unidad de actuación concurran los requisitos establecidos en los artículos 41 y 42 del RGU y 211 LSM. 10. Los compromisos y obligaciones asumidos por Los Propietarios, en función de la superficie de los terrenos de su propiedad, y la Administración respectivamente, en el presente Convenio, no le eximirán del efectivo cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos por la legislación vigente. Séptima. Prestación de garantías para la ejecución de las obras de urbanización. Los Propietarios prestarán ante el Ayuntamiento de Águilas garantía suficiente hasta cubrir el cien por cien (100%) de la evaluación económica de los costes de urbanización de la unidad de ejecución, mediante la entrega de aval o avales por el importe total correspondiente a dicho porcentaje, de acuerdo con el modelo legalmente establecido. Dicho aval se cancelará de forma parcial en relación a las cantidades a las que asciendan las distintas partidas de la obra en relación a los siguientes hitos: movimientos de tierras, redes de saneamiento y abastecimiento, redes de Media Tensión, Baja Tensión, centros de transformación y red de telefonía, pavimentación, certificado de finalización de las obras de urbanización emitido por la dirección de las obras, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones en el Ayuntamiento de Águilas. No obstante lo anterior, una vez se practiquen las reducciones señaladas anteriormente, la cantidad avalada no podrá ser inferior al diez por ciento de los costes de urbanización, de acuerdo con la legislación vigente. Para el caso en que Los Propietarios opten por simultanear las obras de edificación con las de urbanización, para la ejecución de aquéllas, Los Propietarios no vendrán obligados a prestar garantía alguna por haber avalado con anterioridad el cien por cien de las obras de urbanización, incluso en el supuesto de que se hubiera procedido a la reducción del aval debido a la ejecución de parte de dichas obras de urbanización. Octava. Obras de urbanización. Las obras de urbanización de cada una de las unidades de ejecución en que se divida, si es el caso, se ejecutarán en una única etapa cada una de ellas, accediendo el Ayuntamiento a realizar las recepciones parciales de dichas obras de urbanización FADESA se compromete a ejecutar el campo de golf de superficie mínima de 50 hectáreas y un hotel de 250 habitaciones al mismo tiempo y en el mismo plazo que las obras de urbanización de la unidad de ejecución donde se sitúen estos dos complejos. El Ayuntamiento de Águilas asume el compromiso de recepcionar la urbanización en el plazo máximo de tres meses desde el otorgamiento por la dirección facultativa del Certificado Final de Obra de la urbanización (total o parcial), siempre que ésta se ajuste a las determinaciones del Proyecto de Urbanización. Novena. Aprovechamiento urbanístico del Ayuntamiento de Águilas. 9. El Ayuntamiento de Águilas, y según lo determinado en el artículo 80 de la LSM, será acreedor de la superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, en que se materialice el diez por ciento (10%) del aprovechamiento de la actuación, debiendo asumir los propietarios las cargas de urbanización que correspondan a dicho aprovechamiento. 10. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Águilas podrá optar por la sustitución de los referidos aprovechamientos municipales por la compensación económica correspondiente, los terrenos resultantes de esta cesión quedaran integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 196 y siguientes de la LSM. Décima. Subrogación de derechos y obligaciones. Los compromisos y obligaciones, así como los derechos, asumidos por las partes intervinientes en el presente Convenio, serán considerados obligaciones inherentes a los terrenos, por lo que de producirse la transmisión de alguna de las fincas actuales, o las parcelas edificables futuras, el adquiriente se subrogará en los mencionados compromisos y obligaciones. Undécima. Procedimiento y perfeccionamiento del convenio. 17. El procedimiento aplicable a la aprobación del presente Convenio se someterá a lo dispuesto en el artículo 158 de la LSM. 18. Todas las entregas de avales y de cantidades cuyo pago se efectúan en virtud del presente convenio, quedan supeditadas a la ratificación del presente Convenio por parte del Pleno del Ayuntamiento. Igualmente, para las entregas de avales y pagos futuros, quedan supeditados al cumplimiento de los respectivos hitos urbanísticos con estricto sometimiento a que los parámetros estipulados en la Estipulación Segunda. En caso contrario, el Ayuntamiento quedará obligado a requerimiento de Los Propietarios a devolver los avales y todas las cantidades que en virtud del presente Convenio haya recibido, salvo lo indicado en el párrafo 4 siguiente. 19. Si en el término de dos años desde la publicación del presente convenio en Boletín Oficial de la Región de Murcia, no se hubiese procedido a la aprobación definitiva de la modificación por causas imputables al Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas, Los Propietarios podrán instar mediante carta dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde de Águilas, la rescisión del presente Convenio, procediendo el Ayuntamiento a la devolución de las cantidades recibidas a cuenta hasta dicha fecha. 20. En el caso de que la aprobación definitiva no se llevase a cabo por causas ajenas al Ayuntamiento de Águilas, éste no está obligado a la devolución del primer pago del 15 % realizado en relación al presente convenio. Duodécima. Domicilio de notificaciones referentes al presente Convenio. Las notificaciones podrán hacerse por fax, telegrama, carta con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción. Se designa como domicilio de las partes a efectos de las notificaciones que el cumplimiento de este Convenio requiera los siguientes: Propietarios: FADESA INMOBILIARIA, S.A. D. Manuel Jové Capellán D. Antonio de la Morena Pardo D. Miguel Ángel Barruso Pellón Avda. de Alfonso Molina s/n, Edificio FADESA 15.008 La Coruña Teléfono 981 179200 Fax 981 170050 D. Antonio Jiménez Morata C/ Francisco de Quevedo, N.º 2 30.880 Águilas (Murcia). D. Bartolomé Hernández Jiménez Avda. José Jiménez Ruano, s/n, Apdo de Correos N.º 178 30.880 Águilas (Murcia). Ilmo. Ayuntamiento de Águilas Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento. D. Juan Ramírez Soto Plaza de España, 14 30.880 Águilas (Murcia) Teléfono 968 418800 Fax 968 448546 Sólo las notificaciones realizadas en dichos domicilios serán válidas y producirán efectos. Los cambios de domicilio serán notificados por documento fehaciente y no producirán efectos hasta transcurridos dos días naturales desde su recepción. Decimotercera. Eficacia del convenio. La eficacia del presente convenio queda supeditada a la aprobación del mismo por parte del pleno del Ayuntamiento y de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia dentro del mes siguiente a su celebración manteniéndolo en régimen de consulta pública, tal y como se desprende del artículo 158 LSM. También queda supeditada la eficacia del mismo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU de Águilas con los parámetros establecidos en el presente convenio urbanístico. Decimocuarta. Legislación aplicable y fuero competente. El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas, y para lo que no esté previsto en las mismas, será de aplicación la Legislación Urbanística al efecto, nacional y autonómica, para asuntos urbanísticos. Y la demás Legislación Administrativa para asuntos de dicha naturaleza. Las referencias a periodos de días, meses o cualquiera otras, se entenderá siempre de carácter naturales. Dada la naturaleza jurídico ¿ administrativa de este Convenio Urbanístico, cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, desarrollo y posterior aplicación y cumplimiento, quedará sometido a la revisión de la jurisdicción contencioso ¿ administrativa.» Águilas, 14 de febrero de 2005.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿