¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 1369 Convenio Urbanístico para la clasificación de Suelo Urbanizable No Programado Residencial y Terciario-Turístico para la finca denominada «La Fuente Golf». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno Corporativo en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2005 aprobó el Convenio Urbanístico para la clasificación de Suelo Urbanizable No Programado Residencial y Terciario-Turístico para la finca denominada «La Fuente Golf», presentado por la mercantil «Urbanizadora Villa Martín, S.A.», representada por don Antonio Pedrera Sánchez, lo que se hace público en régimen de consulta por plazo de un mes desde la publicación del presente. «CONVENIO URBANÍSTICO Reunidos De una parte: El Excmo. Ayuntamiento de Águilas, representado en este acto por el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, don Juan Ramírez Soto, asistido del Secretario General de la Corporación Municipal, don José L. Pascual Martínez. Y de otra: La mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A., representada por don Antonio Pedrera Sánchez, con D.N.I. n.º 74.158.092 y domicilio en calle Duque de Tamames, n.º 5, Orihuela (Alicante). Intervienen: El Ilmo. Sr. don Juan Ramírez Soto en el ejercicio de su respectivo cargo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, facultado para este acto por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en fecha 17 de enero de 2005, cuya certificación se adjunta al presente documento como Anexo N.º I, en adelante Administración Actuante. El Sr. Pedrera Sánchez en nombre y representación, de la sociedad «Urbanizadora Villamartín, S.A.» domiciliada en Orihuela (Alicante) Ctra. de Orihuela a Cartagena, Km. 7,600, Urbanización Villamartín, constituida por tiempo indefinido, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia al tomo 690, libro 275, folio 159, hoja n.º 5.556, inscripción 1.ª, con C.I.F. A-28.222.602. Se adjunta como anexo n.º 1 documentos acreditativos de la representación y facultades de las personas intervinientes, firmantes del presente documento. Se reconocen ambas partes la capacidad legal y legitimación suficiente para el otorgamiento y firma del presente Convenio, a tal efecto, y puestos previamente de acuerdo, de su libre y espontánea voluntad Manifiestan I. Que el Ilmo. Ayuntamiento de Águilas, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, tiene establecido para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural con las determinaciones fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en fecha 10 de agosto de 1993. II. Que el art. 149 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia permite la modificación de los Planes Generales para cambiar la clasificación o calificación del suelo no urbanizable, siempre y cuando éste no sea protegido y se motive en la eliminación de sus valores. III. Que, dentro del marco jurídico establecido por la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en su art. 8, se establece la competencia de los ayuntamientos en materia de planeamiento, reservándose a la Comunidad Autónoma los aspectos de legalidad y ordenación supramunicipal. Por tanto, se le reconoce expresamente a la política urbanística municipal, decidida por los Ayuntamientos, un papel preponderante en la ordenación su territorio. Por ello, se atribuye a los municipios un espacio de decisión propio, en el que los órganos representativos de la colectividad local podrán apreciar, en consecuencia, la oportunidad de las iniciativas urbanísticas planteadas por los ciudadanos, en base al compromiso inversor, y en atención a las demandas sociales que se concreten en su momento, a fin de que se remodelen las originarias previsiones del Plan General o Normas Subsidiarias de Planeamiento. IV. Que, habiéndose programado ya en el Municipio de Águilas la mayor parte del suelo urbanizable previsto, interesa al Ayuntamiento de Águilas, dentro del marco urbanístico establecido, la clasificación de aquellos terrenos que sean necesarios para atender al correcto y ordenado desarrollo del municipio, garantizando la oferta de suelo residencial correctamente urbanizado, que cubra parte de la demanda existente actualmente en el municipio, donde aparece de manera relevante la consideración de un modelo complementario de naturaleza residencial-turística, cómodo y eficiente, basado en criterios de baja densidad y desarrollo sostenible, al tiempo que se pretende dotar al municipio de un sistema de infraestructuras y dotaciones óptimo que incremente y mejore los servicios básicos de la población. V. Que la mercantil Urbanizadora Villamartín S.A., en virtud de acuerdo privado tiene la plena disponibilidad de una serie de fincas regístrales, de cabida aproximada de 3.700.000 m2 ubicados en su práctica totalidad en el término municipal de Águilas, suelo con una clara vocación urbana debido a la consolidación que se ha ido produciendo en su Área de influencia, por lo que en cualquier caso, la citada sociedad es titular de terrenos que suponen el 100% del Área afectada. En consecuencia, dicha sociedad está interesada en el desarrollo urbanístico de la actuación integrada de los terrenos de su plena disposición, actualmente clasificados como suelo no urbanizable Agrícola, para lo cual, se debe proceder a una correcta delimitación del sector a programar, teniendo en cuenta las exigencias contenidas en la legislación vigente a fin de procurar la modificación en el P.G.M.O.U. de Águilas. Además, Urbanizadora Villamartín, S.A., asume, la condición de Promotor-Urbanizador para el desarrollo de la actuación urbanística sobre la totalidad de los terrenos señalados. VI. Que el grupo de empresas representado por D. Antonio Pedrera Sánchez y, en concreto, la mercantil Urbanizadora Villamartín, S.A., viene dedicándose de forma habitual a la promoción inmobiliaria de naturaleza eminentemente turística-residencial vinculado a la explotación de campos de golf y, ha desarrollado una amplia actividad a lo largo de estos años junto con el resto de las empresas constructoras pertenecientes al mismo grupo empresarial. La empresa ha centrado sus actividades inmobiliarias en la costa sur de la provincia de Alicante, especialmente en los términos de Orihuela, Torrevieja y Algorfa donde ha promovido en los últimos años varios Planes Parciales (Sector S-1 «El Canal», P.A.U. 4, Sector J-1 «Las Piscinas, P.A.U.1, P.A.U.8, Sector N-2, PAU-25, Sector III «La Rellana» entre otros) con un volumen de edificación superior a las diez mil viviendas, explotando en la actualidad tres campos de golf (Villamartín, Las Ramblas y La Finca). La solvencia mercantil y comercial de esta empresa ha adquirido relevancia con la adjudicación a su favor de la condición de Agente Público Urbanizador de todos aquellos sectores, sin que en momento alguno se haya producido el más mínimo retraso en la ejecución de todas y cada una de las obras a cuya ejecución se ha comprometido tanto con las administraciones públicas, como con los particulares interesados. VI. Que las fincas referidas vienen clasificadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Águilas como Suelo No Urbanizable de Uso Agrícola (SNU-1), carentes de cualquier protección medio-ambiental, por lo que en aplicación de la legislación urbanística estatal, Ley 6/98 de 13 de abril, así como autonómica, Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, será posible su transformación urbanística previa delimitación de los sectores y establecimiento de las condiciones para su desarrollo y programación urbanística. En este sentido, es voluntad de las mercantiles intervinientes la elaboración y presentación ante el Ilmo. Ayuntamiento de Águilas un Programa de Actuación, que plasme la iniciativa particular de programación, para lo cual es necesario proceder a una modificación del Plan General por el que se clasifique como Suelo Urbanizable, el actual Suelo No Urbanizable de Uso Agrícola, que queda grafiado en el plano que como Anexo se adjunta al presente y que forma parte integrante de este Convenio. Esta iniciativa de Programa de Actuación se concretará mediante la formulación del preceptivo Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación que se presentarán ante el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, tras la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General, por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia. VII. Que esta iniciativa particular confluye con el interés de la colectividad y se encuentra dentro de las previsiones, modelo y estrategia territorial que el Ilmo. Ayuntamiento de Águilas tiene en ciernes a fin de dotar a la totalidad de su término municipal de todos aquellos servicios y dotaciones de manera que no se encuentren centralizadas en un núcleo determinado. VIII. Que, conforme al art. 158 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, las administraciones públicas podrán suscribir convenios con los particulares con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la formulación o modificación de éste. Que el Ayuntamiento de Águilas y la mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A.», puestos previamente de acuerdo de su libre y espontánea voluntad suscriben el presente Convenio Urbanístico que se regirá por las siguientes Estipulaciones Primera. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de ordenación y desarrollo del futuro sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de carácter residencial y terciario-turístico denominado «La Fuente Golf», mediante la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Águilas, que establezca la ordenación estructural de dicho sector en los términos acordados en este documento, para su posterior desarrollo a través de la presentación del Programa de Actuación que integre el Plan Parcial que concrete su ordenación pormenorizada y correspondientes los Proyecto de Urbanización y Reparcelación que completen la gestión del mismo. Segunda. En consecución del referido objeto, el Ayuntamiento de Águilas se compromete a tramitar, hasta su elevación a aprobación definitiva, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia, la Modificación Puntual de su Plan General de Ordenación Urbanística, con el fin de incluir, entre sus determinaciones, un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial con equipamiento de campo de golf que incluya las fincas sitas en el Paraje de «La Fuente del Pobre», en los términos propuestos en el Avance de Delimitación e Informe Ambiental que se presentará y que figurará como ANEJO al Convenio. Los parámetros básicos de la ordenación de dicho nuevo Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado, a recoger en su ficha urbanística a incluir en el Plan General de Ordenación Urbana de Águilas, serán los siguientes: Superficie del Sector: 360 Has aproximadamente. Desarrollo: Mediante un solo Plan Parcial. Uso Preferente: Residencial, Terciario ¿ Turístico y Hotelero, con las compatibilidades propias de este uso. Incompatibilidad: Uso Industrial. Edificabilidad bruta sobre área: 0,215 m2/m2. Para uso Residencial: 0,1613 m2/m2. (75%). Para uso Equipamientos Turísticos y Hoteleros: 0,0538 m2/m2. (25%). Número máximo de plantas: Residencial colectiva: 3 plantas más ático retranqueado Residencial Unifamiliar: 2 plantas Terciario-Turístico y Hotelero: 5 plantas más ático retranqueado Cesiones y dotaciones: las previstas en el P.G.M.O.U. y en el artículo 80 y concordantes de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Otras disposiciones: Dicho sector incluirá en su ámbito un campo de golf de 18 hoyos tipo competición, con una superficie mínima de 50 Has. El promotor se compromete igualmente a incluir, en el sector, la construcción de un hotel, previsto para una de las máximas categorías, que tenga, una capacidad mínima, de 250 habitaciones. La urbanización del Sector, contará con capacidad de depuración y tratamiento para nuevos usos de las aguas residuales que se generen en su ámbito, así como de las procedentes de los pozos de titularidad privada que las mercantiles poseen en el ámbito y en las colindancias del Sector. El Sector deberá dotarse de Servicios e Infraestructuras de carácter general, bien de manera autónoma o mediante la Conexión de las Redes Generales de agua y electricidad y telefonía, así como perfeccionar la accesibilidad viaria de los mismos, sin perjuicio de que el Excmo. Ayuntamiento de Águilas se compromete a cooperar ante las Administraciones Públicas competentes por razones de la materia y ante las compañías suministradoras para el buen fin de incorporar estas dotaciones al Sector. En particular, la promoción se compromete a mejorar los accesos actuales al referido sector a través de la carretera «El Cocón», junto a los sectores previstos en la misma zona de influencia de la carretera y conforme al sistema de canon de urbanización y distribución proporcional en orden a la edificabilidad de cada una de las actuaciones urbanísticas previstas. Asimismo, la empresa urbanizadora se compromete a la cesión anticipada a cambio de la correspondiente reserva de aprovechamiento a favor del sector, de los suelos afectados por la implantación de la Autopista Cartagena-Vera, en la parte del trazado incluido en el mismo. Será obligatoria la constitución de una entidad urbanística de conservación y la pertenencia a ella de los propietarios de suelo incluidos dentro de cada etapa, de conformidad con la Ley 1/2001. Dicha entidad gestionará el complejo urbanístico, como mínimo, hasta la total conclusión de las obras de urbanización. Tercera. Los gastos de la Totalidad del planeamiento serán soportados por los propietarios de los terrenos. Cuarta. El Plan Parcial de desarrollo fijará las etapas para la ejecución de las obras de urbanización atendiendo a los siguientes criterios: 1.º) Restablecerán un mínimo de cinco etapas, incluyendo cada una de ellas la ejecución de las obras de urbanización particulares de un ámbito territorial determinado y las generales necesarias para el correcto funcionamiento de las primeras. 2.º) El Proyecto de Urbanización se avalará por etapas, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de cada una de las mismas hasta su completa realización, esto es del 100% de la urbanización en cada una de dichas etapas. 3.º) Si el Plan Parcial determinara la ejecución y gestión del planeamiento por Unidades de Actuación, los límites anteriormente mencionados coincidirán con ellos. 4.º) La primera etapa incluirá obligatoriamente la construcción del campo de golf comprometido, con las características reseñadas en la estipulación anterior. 5.º) La segunda etapa incluirá la construcción del Hotel comprometido. 6.º) Las cesiones al Ayuntamiento y la recepción definitiva de las obras de urbanización se harán a la conclusión de cada etapa, momento en el cual se devolverá el aval prestado en garantía de la misma, pudiendo el urbanizador aplicar su importe a garantizar las obras de la siguiente etapa. 7.º) Los plazos de ejecución de la primera y de la segunda etapas, serán de un año y medio como máximo, para cada una de ellas. El plazo total de ejecución de las cinco etapas no superará los cinco años. 8.º) No se podrá comenzar la Urbanización de una etapa, sin estar totalmente concluidas las obras de la etapa anterior. Quinta. Por su parte, la mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A.» se obliga a presentar ante el Ilmo. Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, y como máximo en el plazo de tres meses desde la publicación de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Águilas, de un Programa de Actuación, que desarrolle las previsiones establecidas en la estipulación anterior, integrada por los siguientes documentos: - Avance de Ordenación con Memoria Ambiental previa. - Modificación de Planeamiento General. - Plan Parcial - Estudio de Impacto Ambiental - Programa de Actuación - Proyecto de Urbanización - Proyecto de Reparcelación. El plazo para la presentación del Avance de Ordenación junto con la Memoria Ambiental previa será de un mes desde la firma del convenio. La mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A.», se compromete, por tanto, a promover en su condición de aspirante a urbanizador, la formulación, ejecución y gestión del futuro sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de carácter Residencial, con equipamiento de campo de golf, que afectan e integran las fincas objeto del presente convenio, mediante la presentación de cuantos documentos sean precisos para obtener tal condición obligándose por tanto, la mercantil a la ejecución de las obras de urbanización en el plazo máximo de cinco años desde la notificación de la aprobación del proyecto de reparcelación. Del mismo modo, la mercantil Urbanizadora Villamartín S.A., gestionará el Sector mediante el sistema de concertación directa previsto en el artículo 178 de la ya citada Ley Regional 1/2001 y sucesivas modificaciones. En el desarrollo de esta concertación, tendrá representación el municipio en todo momento, a través de la persona que se designe por el Ayuntamiento al efecto, y así se hará constar en la escritura de constitución de la misma. Sexta. Igualmente, el Ayuntamiento de águilas se compromete a la agilización máxima, dentro de los plazos establecidos taxativamente por las normas urbanísticas vigentes, de la tramitación del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y demás documentos que se presentará por «Urbanizadora Villamartín, S.A.», ante el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, tras la publicación de la Aprobación Definitiva de la referida Modificación Puntual de Plan General. De la misma manera la mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A.», se comprometen a cumplir fielmente las estipulaciones del presente convenio, presentando los proyectos con celeridad, e igualmente cumpliendo con lo que las distintas Administraciones públicas exijan en cada momento concreto. Séptima. Para atender a las mayores dotaciones necesarias en el municipio derivadas del aumento de densidad de la población la mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A.» se obliga a realizar al Ilmo. Ayuntamiento de Águilas una serie de prestaciones en concepto de aportación complementaria. Las aportaciones complementarias que efectúa dicha empresas a favor del Ayuntamiento supondrán la cantidad de 6.000 euros por cada hectárea de terreno incluida en el nuevo sector de referencia, destinadas al mejor uso que el Ayuntamiento de Aguilas, estime conveniente y que sea para bien y disfrute de los ciudadanos de Águilas. La Mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A.» se comprometen a hacer efectivas al ayuntamiento de Águilas las cantidades anteriormente señaladas, de la siguiente manera: - 15% a la Firma del presente convenio. - 15% a la Aprobación Inicial de la modificación Puntual del P.G.O.U. - 15% a la Aprobación Definitiva de la modificación Puntual del P.G.O.U. - 25% a la Aprobación Definitiva del Plan Parcial. - 30% a la Aprobación del Proyecto de Urbanización. Octava. Con independencia de las cantidades a abonar al Ayuntamiento como consecuencia del cumplimiento efectivo del Convenio Urbanístico, las partes convienen expresamente la posibilidad de que la mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A.» como promotora de dicho Sector negocie con el Ayuntamiento, con carácter preferente a cualquier otra entidad, la adquisición del 10% del aprovechamiento urbanístico que a éste le corresponda en el desarrollo del Sector objeto del Convenio Urbanístico, en los términos del art. 80.d) de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia Novena. Se acompañará como anexo del convenio el documento topográfico del Sector y la delimitación del mismo, así como el informe previo ambiental. Décima. Las condiciones del convenio se entienden por el Ayuntamiento de Águilas como las mínimas que debe cumplir cualquier iniciativa similar que pretenda su implantación dentro del término Municipal de Águilas, de tal forma que las mismas, de existir, no recibirán tratamiento más favorable que el otorgado a la presente iniciativa. Decimoprimera. El presente convenio podrá resolverse en los siguientes casos: a) La eficacia del presente convenio quedará condicionada resolutoriamente, en todo caso, a la aprobación definitiva de la correspondiente modificación puntual del PGMOU, sin perjuicio de la obligación de ambas partes de realizar cuantas actuaciones fueren precisas para lograr la plena eficacia del mismo. En el caso de que la aprobación definitiva no se llevara a cabo por causas no imputables al Ayuntamiento, éste no estará obligado a la devolución del primer pago del 15% realizado a la firma del presente convenio. b) El mutuo acuerdo de ambas partes formalizado por escrito. Será causa de novación del Convenio la aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la Modificación del Plan General de Águilas con establecimiento de determinaciones urbanísticas, que resulten distintas para el presente sector en contra de lo previsto en este Convenio. Y, en especial, la denegación de la incorporación de un equipamiento de Campo de Golf previsto. Si los cambios que motivaran la novación fueren de carácter sustancial contra lo previsto en el Convenio, las mercantil «Urbanizadora Villamartín, S.A.», podrá optar por negociar el contenido del mismo, alterando las prestaciones a las que se ha comprometido, o bien resolver el mismo. Decimosegunda. En lo no previsto en el Convenio se aplicará de acuerdo con las normas propias de la legislación urbanística, las normas rectoras de la contratación administrativa, las de régimen local y supletoriamente las del derecho Administrativo y el Código Civil. En caso de ulterior modificación de la legislación urbanística que afectase a las actuaciones derivadas del Convenio, las partes procederán a modificar el clausulado del mismo, manteniendo el contenido material sin rectificaciones respecto a los objetivos establecidos.». Águilas, 25 de enero de 2005.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿