¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 14906 Aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial Turístico «Los Collados-Zieschang», fase III. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2004 aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial Turístico «Los Collados-Zieschang», fase III, presentada por doña Anita Dorothea Vogel, lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que se procede a la publicación íntegra de las Ordenanzas Reguladoras de la mencionada Modificación, significando que contra esta resolución se podrá presentar: 1.- Recurso de reposición, ante esta alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente. 2.- Recurso contencioso-administrativo directo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación. 3.- Cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. Si se opta por presentar el primero, el plazo para la resolución y notificación será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo de un mes, se podrá presentar el que se indica en el segundo. Normativa urbanística. Ordenanzas reguladoras. Se mantienen, parcialmente, vigentes las ordenanzas reguladoras correspondientes al Plan Especial Turístico aprobado en febrero de 1977. No obstante, para adaptarlo a la nomenclatura actual, se trasformarán las edificabilidades contenidas en las ordenanzas del P.E.T. que se reproducen en las páginas siguientes, de m³/m² a m²/m²., considerando para ello una altura de planta de 2,80 m. El resultado de esta transformación se reflejará en las fichas de cédulas urbanísticas de cada parcela que se incluyen en este documento. Ordenanza primera - Zona «Bungalows» (residencial 1) 1.ª- Superficie de parcela: 25.704,20 m². 2.ª- Superficie afectada por Servidumbre de Protección: 14.615,44 m². 3.ª- Parcela Mínima: Pueden ser remodeladas las existentes en plano parcelario en parcelas de superficie mínima de 400 metros. 4.ª- Ocupación Máxima de parcela: 60%. 5.ª- Altura máxima: 9 metros - 3 plantas. 6.ª- Edificabilidad máxima permitida: *12.108,58 m² de obra. 7.ª- Tipo de construcción: Viviendas unidas por medianeras y escalonadas, siguiendo la pendiente del terreno. 8.ª- Retranqueo de Viales: 4 metros. 9.ª- Separación de la construcción del límite de la parcela: 4 metros. 10.ª- Uso: * Residencial. Se permite el residencial público, social, comercial, cultural y religioso, siempre que sea compatible con la vivienda. * De los 12.108,58 m² de Edificabilidad máxima permitida de obra, se destinan 7.928,74 m² a uso Residencial y 4.179,84 m² a uso Turístico (Hotel 2.027,00, Restaurante 776,42 y Servicios 1.376,42.) Ordenanza segunda - Zona «Bungalows» (residencial 2) 1.ª- Superficie de parcela: 9.313,46 m². 2.ª- Superficie afectada por Servidumbre de Protección: 767,48 m². 3.ª- Parcela Mínima: Pueden ser remodeladas las existentes en plano parcelario en parcelas de superficie mínima de 400 metros. 4.ª- Ocupación Máxima de parcela: 60%. 5.ª- Altura máxima: 9 metros 3 plantas. 6.ª- Edificabilidad máxima permitida: 9.331,95 m². 7.ª- Tipo de construcción: Viviendas unidas por medianeras y escalonadas, siguiendo la pendiente del terreno. 8.ª- Retranqueo de Viales: 4 metros. 9.ª- Separación de la construcción del límite de la parcela: 4 metros. 10.ª- Uso: Residencial. Se permite el residencial público, social, comercial, cultural y religioso, siempre que sea compatible con la vivienda. Ordenanza tercera - Zona de hotel La construcción del hotel se regirá por las siguientes normas: - Parcela mínima 600 m². - Ocupación máxima de parcela: 60 %. - Tipo de construcción: edificación en planta. - Altura máxima: 9 metros - 3 plantas. - Edificabilidad máxima permitida: 2.027,00 m²/m² - Retranqueo a vial: 4 metros. - Separación a colindantes: 4 metros. - Uso: Residencial Público. En planta baja puede emplearse el uso comercial, social, cultural y religioso, siempre con autorización expresa de la promotora. Ordenanza cuarta - Zona de restaurantes Las normas por las que se regirá la construcción en esta zona son las siguientes: - Parcela mínima 600 m². - Ocupación máxima de parcela: 60 %. - Altura máxima: 9 metros - 3 plantas. - Edificabilidad máxima permitida: 776,42 m²/m² - Retranqueo a vial: 4 metros. - Separación a colindantes: 4 metros. - Composición exterior: Color blanco donde no se empleen materiales nobles. Estilo Mediterráneo. - Uso: Restaurantes, cafetería, bar, taberna típica, sala de fiestas, etc... Ordenanza quinta - Zona «servicios» Su destino es para aparcamientos cubiertos y servicios para el baño. - Ocupación máxima de parcela: 60 %. - Altura máxima: 9 metros - 3 plantas. - Edificabilidad máxima permitida: 1.376,42 m²/m² - Retranqueo a vial: 4 metros. - Separación a colindantes: 4 metros. - Composición exterior: Color blanco donde no se empleen materiales nobles. Estilo Mediterráneo. - Uso: garajes y servicios para el baño. Ordenanza sexta - Centro de transformación: C.T. Ámbito: Comprende la zonas grafiada bajo las siglas C.T. en el plano de ordenación. Usos: Se destina esta zona a centro de transformación. - Ocupación máxima: 100% - N.º máximo de plantas: 1 - Altura máxima de edificación: Según R. Electrotécnico. - Edificabilidad máxima: 1 m²/ m² Ordenanza séptima - Estación de bombeo: E.B. Ámbito: Comprende la zonas grafiada bajo las siglas E.B. en el plano de ordenación. Usos: Se destina esta zona a centro de transformación. - Ocupación máxima: 100 - N.º máximo de plantas: 1 - Altura máxima de edificación: Según Norma compañía suministradora. - Edificabilidad máxima: 1 m²/ m² Ordenanza octava - Zona viario y aparcamientos. Ámbito: Comprende las vías públicas y zonas de aparcamientos grafiadas con la trama correspondiente en la documentación gráfica del presente Plan Especial. Se proyecta el sistema viario necesario para acoger la circulación de vehículos dentro del sector así como para conectarlo con la red viaria general de la Ciudad. Usos: Los usos permitidos en el viario, son los relacionados con la circulación rodada o los servicios urbanísticos de titularidad pública que necesariamente deben discurrir por él. No se permiten más elementos fijos que los de señalización para el tráfico, siguiendo toda la normativa aplicable en cuanto a la legislación específica. - Superficie de la zona: 6.026,10 m². Aguilas, 10 de noviembre de 2004.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿