¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 7035 Aprobación definitiva de la adecuación del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal y sus Estatutos a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2004, de aprobación inicial del proyecto de adecuación del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Deportivo Municipal y sus estatutos a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública y audiencia a los interesados de treinta días, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES CAPÍTULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN, FINES Y DOMICILIO SOCIAL ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN. 1.- Se constituye el Patronato Municipal de Deportes de Águilas como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al amparo de lo establecido en los artículos 85.2 y 85 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2.- Gozará de capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en su defecto, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 3.- Como persona jurídico-pública institucional, el Patronato Municipal de Deportes ostenta las prerrogativas, potestades y beneficios tributarios que el ordenamiento jurídico reconoce a los organismos autónomos locales. 4.- El Patronato Municipal de Deportes se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá ser disuelto mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955). En caso de disolución, el Ayuntamiento de Águilas le sucederá universalmente. ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO Y FINES. 2.1.- El Patronato Municipal de Deportes tendrá como objeto y fines los siguientes: a) La promoción deportiva y desarrollo de la cultura física de la población, particularmente en su faceta de deporte aficionado. b) La gestión, fomento y promoción de las instalaciones adecuadas para la práctica deportiva y desarrollo de tales actividades en el municipio de Águilas, así como la conservación, reparación y administración de las de propiedad municipal. c) Facilitar a todos los vecinos del municipio la utilización preferente de las instalaciones municipales. d) Gestionar el posible uso de otras instalaciones de titularidad pública o privada, de centros escolares o clubes para el cumplimiento de los fines del Patronato, en los términos que se alcancen en futuros acuerdos. e) Introducir a los jóvenes del municipio en la práctica deportiva como hábito de vida, como vehículo socio-participativo, fuente de salud física y mental, programando actividades deportivas al efecto. f) Divulgar el conocimiento del deporte entre la población del municipio, difundiendo sus modalidades, sus medios y sus beneficios para la persona y la sociedad. g) Favorecer el acceso a los clubes deportivos de los jóvenes iniciados en los programas municipales. h) Divulgar y promover el conocimiento y la práctica físico-deportiva de las modalidades deportivas menos arraigadas o de nueva creación e implantación. i) Fomentar la organización de espectáculos deportivos como medio favorecedor de la práctica deportiva de elite, la cultura deportiva, así como la rentabilidad de las instalaciones deportivas. j) Mantener el prestigio de la imagen del Patronato Municipal de Deportes y del deporte municipal. k) Las aportaciones de los usuarios, dado el fin social y no lucrativo del Organismo Deportivo, contribuirán al mantenimiento de las instalaciones. l) Las instalaciones deportivas promovidas o gestionadas por el Patronato serán destinadas principalmente a la realización de actos de carácter deportivo, sin perjuicio de su utilización en determinadas ocasiones para la celebración de otras actividades, que requerirá la autorización del Presidente del Patronato, de lo que dará conocimiento a la Junta Rectora. 2.2.- Para el desarrollo y la consecución de los fines que se pretenden alcanzar por el Patronato Deportivo Municipal, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1.- Formalizar toda clase de convenios y acuerdos. 2.- Celebrar todo tipo de contratos relacionados con la gestión de las instalaciones que tenga adscritas, así como su conservación, mantenimiento y mejora, incluidos obras de inversión y construcción de nuevas instalaciones, previa autorización expresa del Ayuntamiento Pleno y de quien corresponda. 3.- Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de todas clases, salvo inmuebles, y a su enajenación cuando sean calificados de excedentes de desecho o inútiles. 4.- Promover e instar de las autoridades y organismos competentes o de entidades privadas la concesión de ayudas y conciertos económicos para la financiación de actividades y programas deportivos, así como el mantenimiento de las instalaciones cuya gestión esté a su cargo a través del Ayuntamiento. 5.- Concertar operaciones de tesorería y de crédito en los términos de la legislación sobre Haciendas Locales. ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social del Patronato Municipal de Deportes se fija en la avenida de Vicenta Ruano, s/n. (Polideportivo Municipal). No obstante, serán válidos los acuerdos, resoluciones y demás actos jurídicos emanados de los órganos de gobierno si se adoptan en la Casa Consistorial o en cualquiera de las dependencias sede de los distintos servicios municipales. El Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes podrá adoptar acuerdo de modificación de la sede del Organismo Deportivo Autónomo, en caso de traslado del mismo, quedando incorporado automáticamente a este artículo el nuevo domicilio social. En todo caso, el cambio de domicilio requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. CAPÍTULO SEGUNDO.- PATRIMONIO, MEDIOS ECONÓMICOS Y CONTABILIDAD ARTÍCULO CUARTO.- PATRIMONIO. El Patronato Municipal de Deportes, en su calidad de persona jurídica pública, tendrá autonomía financiera y funcional, sin perjuicio de las facultades de tutela del Ayuntamiento. El Patronato poseerá patrimonio especial afecto al cumplimiento de sus fines, aunque la titularidad corresponderá al Ayuntamiento de Águilas. Además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio del municipio. Respecto a su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio municipal los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines si así lo acuerda el Ayuntamiento. La afectación concreta de bienes y derechos patrimoniales propios o asignados al Patronato será acordada por el Presidente de éste si no contase ya en el acuerdo de adquisición o afectación. La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, una vez acreditada su innecesariedad y disponibilidad, dará lugar a la desafectación de los mismos, que será acordada por el Ayuntamiento de Águilas. Producida la desafectación, los bienes adquirirán de nuevo la condición de bienes patrimoniales propios. Los bienes y derechos que el Ayuntamiento adscriba al Patronato Municipal de Deportes conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. El Patronato Municipal de Deportes ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. Asimismo, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Consejo Rector. A los efectos de la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos del Municipio, el Inventario de bienes inmuebles y derechos del Patronato Municipal de Deportes y sus modificaciones se remitirá anualmente al Ayuntamiento. Constituirán el Patrimonio del Patronato: -Los bienes muebles o inmuebles que tiene adscritos por el Ayuntamiento de Águilas y que se relacionan en los anexos de los presentes Estatutos. -Los bienes que en un futuro el Ayuntamiento pueda adscribir al Patronato (otras instalaciones, bienes, etc.), cuando así lo considere oportuno, o revocar la adscripción de los que actualmente gestiona; todo ello, independientemente de los bienes muebles que vaya adquiriendo el Organismo Deportivo Autónomo e incorporándolos a su inventario. -Quedarán adscritas automáticamente al Patronato Municipal de Deportes aquellas instalaciones deportivas cuya construcción se contrate por el propio Organismo Autónomo, si bien la propiedad corresponderá al Ayuntamiento de Águilas. -Corresponderá igualmente al Patronato Municipal de Deportes la administración ordinaria de los bienes demaniales o patrimoniales a él adscritos que puedan generarle ingresos, incluido el otorgamiento de licencias para uso especial normal de las diversas instalaciones deportivas que gestione, para la celebración y desenvolvimiento de toda clase de actividades deportivas o de otro tipo, organizadas por las personas físicas o jurídicas que en cada caso lo soliciten, incluida la cuantificación del importe del precio público al practicar las liquidaciones, con sujeción a las ordenanzas aprobadas por el órgano municipal competente. -Los bienes municipales que actualmente queden adscritos o que en el futuro se adscriban al Patronato Municipal de Deportes conservarán su calificación jurídica, exigiendo cualquier alteración de su régimen acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, con sujeción al procedimiento administrativo que corresponda. ARTÍCULO QUINTO.- MEDIOS ECONÓMICOS. El Patronato, para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines, se nutrirá de los siguientes ingresos: -Por los que produzca el pago de los precios públicos que se establezcan por la utilización de las instalaciones, prestación de servicios deportivos y edición de publicaciones de este Organismo. Estos precios públicos serán aprobados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes. -Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga el Patronato de entidades de crédito o ahorro, previa autorización de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento cuando su importe no exceda al año del 15% del importe del presupuesto, y del Pleno Municipal cuando sí lo haga. -Las transferencias corrientes o de capital procedentes del Ayuntamiento de Águilas. -Las transferencias corrientes o de capital que provengan de otras Administraciones Públicas. -Las donaciones, legados o usufructos que se otorguen a su favor. -Cualesquiera otra clase de ingresos de carácter fijo o eventual que le sean asignados de naturaleza pública o privada. ARTÍCULO SEXTO.- CONTABILIDAD. 1.- El Patronato Municipal de Deportes se regirá económicamente por el Presupuesto cuyo proyecto redactará anualmente el Presidente o, mediante delegación, el Vicepresidente de éste, basándose en el anteproyecto preparado por el Gerente y cuya propuesta inicial será aprobada por el Consejo Rector y remitido al Ayuntamiento para su tramitación e incorporación al Presupuesto General del Ayuntamiento de Águilas, si procede, y, por tanto, aprobado por el Pleno Municipal. 2.- El Patronato Municipal de Deportes quedará sometido al régimen de contabilidad pública, en los términos de la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen, así como las bases de ejecución de su Presupuesto y del Presupuesto General del Ayuntamiento. 3.- Con relación a lo anterior, el Presidente del Patronato elevará al Ayuntamiento durante los dos primeros meses de cada ejercicio: -Las cuentas generales que reflejan la actividad económica de todo tipo. -La cuenta anual del patrimonio, bienes, derechos y acciones. -El inventario y balance. 4.- Cada ejercicio comenzará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre del año que corresponda. 5.- La contabilidad general radicará en el domicilio social del Ayuntamiento de Águilas, llevándose por el sistema de partida doble. 6.- La aprobación de las cuentas corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. 7.- Los beneficios que en cada ejercicio pudiera producir la gestión del Patronato pasarán a incrementar los fondos del mismo para su destino a los mismos fines que tiene encomendados. 8.- El Patronato constituye una forma de gestión directa de los servicios municipales, quedando a salvo y específicamente aceptadas todas las facultades que el Ordenamiento Jurídico reserva a la Intervención del Ayuntamiento en lo que se refiere a su actividad económica y financiera. Para disponer de los fondos del Patronato será necesaria la firma conjunta del Presidente y del Interventor del Ayuntamiento, quienes, además, serán cargos responsables de la caja de la Entidad, junto con el Tesorero Municipal. 9.- La liquidación del presupuesto y la rendición de cuentas se ajustará a lo dispuesto en la legislación para las Entidades Locales. El Interventor Municipal del Ayuntamiento actuará en el Patronato Municipal de Deportes con las facultades y obligaciones propias de su cargo, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en funcionarios con titulación técnica de la Administración General. CAPÍTULO TERCERO.- ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO SÉPTIMO.- COMPOSICIÓN. Los Órganos de Dirección y Administración del Patronato Municipal de Deportes son los siguientes: a) El Presidente. b) El Consejo Rector. c) La Comisión Delegada. d) El Gerente. ARTÍCULO OCTAVO.- EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. 1.- Será Presidente del Patronato Municipal de Deportes el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Águilas, quien tendrá, en lo que fuese de aplicación, las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985; en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo de 1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, así como las recogidas en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto de 28 de noviembre de 1986), además de todas aquellas susceptibles de delegación que le correspondan al Consejo Rector del Patronato y que delegue en el Presidente. 2.- El Presidente ostentará la representación legal del Patronato Municipal de Deportes, adoptando aquellas resoluciones que tiendan a impulsar las actividades del Patronato en orden a los fines del mismo; ordenando el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, y, en general, dirigiendo el gobierno y administración del mismo, así como tomando las medidas y decisiones para el mejor desarrollo y eficacia de aquél. 3.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones del mismo y dirimir los empates con voto de calidad. 4.- Ostentará la representación del Patronato ante cualquier Juzgado, Tribunal, Autoridad, Corporación u Organismo, accionado o excepcionado en toda clase de expedientes, procedimientos o juicios, confiriendo mandatos o poderes para ejercer dicha representación y ejercitarla por sí en los casos en que proceda. 5.- Ordenar los pagos dentro de los límites y condiciones establecidos en el Presupuesto del Patronato, firmando cuantos actos o documentos impliquen obligado para éste, dando cuenta al Consejo Rector. 6.- Le corresponde la máxima autoridad sobre todo el personal del Patronato. 7.- La contratación de obras, servicios y suministros cuando no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Entidad ni, en cualquier caso, los 30.000 euros. 8.- Adoptar las medidas de urgencia que procedan en defensa de los intereses del Patronato, dando información al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre, en todas aquellas materias que sean competencia de la misma. 9.- Todas las atribuciones que le sean delegadas por el Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes o que le sean encomendadas en lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal aplicable al Patronato, para cada ejercicio económico en materia de delegaciones. 10.- Le corresponde al Vicepresidente del Consejo Rector sustituir al Presidente y asumir sus atribuciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite su asistencia, o por delegación expresa del Presidente, dando cuenta de ello al Consejo Rector. ARTÍCULO NOVENO.- EL CONSEJO RECTOR. El Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes estará constituido por los siguientes miembros: 1.- Con voz y voto: a) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Águilas, que será Presidente del Patronato y del Consejo Rector. b) El concejal responsable de Deportes, que actuará de Vicepresidente. c) Tres vocales, que serán designados por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Alcalde. d) Tres representantes de los clubes o entidades deportivas existentes en el municipio, y elegidos entre ellos. e) Un profesional de la enseñanza, en representación de la misma, elegido entre ellos y que tenga una vinculación directa con el deporte. 2.- Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Gerente del Patronato y el Jefe del Negociado de Deportes, en calidad de asesores. 3.- Actuará como Secretario del Consejo Rector el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz, pero sin voto. Asistirá también con voz, pero sin voto, asumiendo las funciones de Interventor del Patronato, el de la Corporación Municipal, quien podrá delegar dichas funciones en un funcionario de carrera de Administración General. ARTÍCULO DÉCIMO.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO RECTOR. Serán atribuciones del Consejo Rector las siguientes: a) El control de las tareas de gobierno llevadas a cabo por la Presidencia. b) La aprobación y modificación de los Estatutos para someterlos a su aprobación definitiva por el Pleno Municipal. c) Proponer, tras su aprobación en el Consejo Rector, al Ayuntamiento Pleno la propuesta inicial del Presupuesto anual, así como su modificación. d) Proponer, tras su aprobación por el Consejo Rector, al Ayuntamiento la propuesta inicial de los precios públicos de las instalaciones, actividades y publicaciones del Patronato. e) Proponer, tras su aprobación por el Consejo Rector, al Ayuntamiento la propuesta inicial de aprobación de la plantilla y del catálogo de puestos de trabajo de todo el personal y ser informado de las contrataciones que se realicen al efecto. f) Proponer, tras su aprobación por el Consejo Rector, la propuesta inicial del inventario de bienes del Patronato y la de su posterior incorporación al inventario general de bienes del Ayuntamiento. g) Adoptar las medidas adecuadas para mejorar la organización y funcionamiento del Patronato. h) La contratación de obras, servicios y suministros cuando excedan del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y cuando tengan una duración superior al año o exijan créditos superiores al consignado en el Presupuesto anual, teniendo que estar a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal de cada ejercicio. i) Proponer al Ayuntamiento la resolución de cuantos asuntos estime convenientes dentro de sus atribuciones. j) Adoptar aquellas iniciativas o sugerencias que contribuyan al mejor logro de los fines del Patronato Municipal de Deportes. k) Conceder subvenciones y otras aportaciones, en relación con la normativa vigente. l) La plaza de Gerente del Patronato será ocupada por funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. El importe total de sus retribuciones, así como su elección, serán propuestos por el Consejo Rector, para su aprobación, si procede, por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las especiales características del referido puesto de trabajo. m) Cuantas otras no estén expresamente atribuidas al Gerente o al Presidente del Consejo Rector. n) Los miembros del Consejo Rector tendrán una duración en sus cargos dependiendo del mandado municipal, renovándose cada cuatro años, salvo causas excepcionales de dimisión o cese por las entidades u organismos que los hubieran elegido. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR. 11.1.- El régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Rector se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas derivadas de la naturaleza que tiene el Patronato como Organismo Deportivo Autónomo local dependiente del Ayuntamiento de Águilas, y, en particular, las que se establezcan en los presentes Estatutos. Con carácter supletorio, serán de aplicación, con las particulares correspondientes, el Título III del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en lo que atañe al funcionamiento, y el Título VI, en lo que concierne al régimen jurídico y al procedimiento, teniendo en cuenta que, en todo caso, tendrán carácter prioritario en su aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11.2.- El Consejo Rector celebrará sesión con carácter ordinario una vez al trimestre. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requieran, por decisión del Presidente, o cuando se solicite por escrito por un tercio de sus miembros. 11.3.- Las convocatorias para las reuniones del Consejo Rector se efectuarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando lugar, fecha y hora de su celebración, así como el correspondiente orden del día. 11.4.- Para que una sesión del Consejo Rector esté constituida válidamente será preciso la asistencia de la mayoría absoluta. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, el número no podrá será inferior a tres. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- COMISIÓN DELEGADA. I.- COMPOSICIÓN. La Comisión Delegada estará compuesta por: a) El Concejal Delegado de Deportes, que la presidirá. b) El Gerente. c) El Jefe del Negociado de Deportes. d) Un miembro del Consejo Rector. e) El Secretario. II.- FUNCIONES. a) Elaboración de los proyectos de actividades y del presupuesto anual, para su aprobación por el Consejo Rector. b) Organización de actividades una vez aprobado el proyecto por el Consejo Rector. c) Organización del servicio del Patronato Municipal de Deportes. d) Confección de la memoria y el balance general, para dar cuenta al Consejo Rector. e) Confección de la normativa de subvenciones al Consejo Rector y proponer la concesión de éstas a clubes, deportistas y entidades sin ánimo de lucro. f) Dirección, organización, mantenimiento, uso y disfrute de las instalaciones deportivas. g) Dirección y organización del personal del Patronato y del Ayuntamiento adscrito al mismo. h) Dar conformidad a las facturas del Patronato, para su tramitación y pago. i) Todas aquellas otras que el Consejo Rector considere oportunas para el buen funcionamiento del Patronato Municipal de Deportes. ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- EL GERENTE. Al Gerente le corresponderá desempeñar las funciones de máximo órgano de dirección del Patronato, bajo las directrices, encomiendas y autoridad del Presidente y del Vicepresidente del mismo, y, en particular: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, así como las decisiones del Presidente o del Vicepresidente del Patronato. b) Dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios deportivos, dependencias e instalaciones del Patronato, ejerciendo la jefatura inmediata del personal. c) Gestionar económicamente las instalaciones, con el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente del Consejo Rector. d) Dictar las órdenes oportunas al personal adscrito al Patronato, estableciendo los diferentes servicios, turnos de trabajo y vigilando el cumplimiento de los mismos. e) Gestionar el mantenimiento y conservación de las instalaciones a su cargo o elementos afectos a las mismas. f) Dar conocimiento al Consejo Rector de las liquidaciones que se practiquen por los concesionarios de los servicios que se establezcan en las instalaciones. g) Establecer contacto con promotores de actos o reuniones de carácter deportivo que puedan desarrollarse en las instalaciones, para informar al Consejo Rector. h) Elaborar el programa de actuación del Patronato, así como planear, elaborar y dirigir los distintos programas de actividades, manifestaciones deportivas o cualquier otra actuación encaminada a la promoción de la actividad física y el deporte en nuestro municipio, todo ello dentro del ámbito de las competencias del Patronato. i) Dirigir administrativamente el funcionamiento del Patronato. j) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto. k) Además, todas aquellas funciones concretas que le sean asignadas por el Presidente y el Consejo Rector relacionadas con su puesto de trabajo. CAPÍTULO CUARTO.- PERSONAL DEL PATRONATO ARTÍCULO DECIMOCUARTO. 1.- El Patronato Municipal de Deportes contará con personal propio para el desempeño de sus tareas y funciones. 2.- Los puestos de trabajo de Gerente y de realización de tareas administrativas y de oficios podrán ser desempeñados por el personal del Ayuntamiento de Águilas, que pasará, mediante comisión de servicios, a prestar sus servicios al Organismo Autónomo, de conformidad con la normativa vigente que regula tal situación. 3.- El personal designado exclusivamente por el Patronato sin condición de funcionario de carrera se regirá por las normas de Derecho Laboral. 4.- Una vez adscritos por el Ayuntamiento de Águilas a los funcionarios de carrera a los distintos puestos de trabajo del Patronato, únicamente podrán ser separados o trasladados de los mismos mediante permutas voluntarias entre funcionarios, expediente disciplinario por falta grave o muy grave o traslado voluntario resuelto por el Alcalde. 5.- El Ayuntamiento de Águilas responderá, en el supuesto de extinción o disolución del Patronato, de las relaciones laborales existentes, absorbiendo a los trabajadores, incluyéndoles en su plantilla y respetándoles las condiciones económicas y laborales que tenían reconocidas como tales. El personal del Patronato Municipal de Deportes se regirá por el mismo acuerdo de condiciones de trabajo que el negociado para los empleados fijos laborales del Ayuntamiento. CAPÍTULO QUINTO.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO DECIMOQUINTO. 1.- El Consejo Rector del Patronato regulará, a través de un Reglamento de Régimen Interior, las formas de utilización de las instalaciones deportivas. 2.- Las instalaciones del Patronato estará abiertas al disfrute de todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las que imponga el Reglamento de Régimen Interior. La utilización podrá hacerse individualmente o a través de clubes, federaciones o grupos deportivos. 3.- El Reglamento de Régimen Interior regulará los deberes y derechos de los usuarios o abonados en el uso de las instalaciones deportivas. Por el uso de las mismas se tendrán que satisfacer los precios públicos establecidos por el Consejo Rector y aprobados definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Águilas. 4.- Los usuarios serán responsables en todo momento de los desperfectos producidos por negligencia o mala fe en la utilización de los servicios de cada instalación o por el uso indebido de los mismos. 5.- Tendrá preferencia el uso de las instalaciones deportivas del Patronato por parte de éste para la realización de sus actividades, comunicando con antelación esta utilización a los usuarios interesados. CAPÍTULO SEXTO.- OBRAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS ARTÍCULO DECIMOSEXTO. 1.- Las obras, instalaciones y servicios se llevarán a cabo por el Patronato con estricta sujeción a los proyectos previamente aprobados, rigiéndose por los pliegos de condiciones administrativas para la contratación aprobados por el Ayuntamiento Pleno. CAPÍTULO SÉPTIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRONATO ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. 1.- La relación entre el Ayuntamiento y el Patronato se llevará a cabo a través de su Presidencia. 2.- En el seno del Patronato serán órganos únicos con competencia para dictar actos administrativos el Presidente del mismo; el Vicepresidente, cuando actúe por delegación de aquél, y el Consejo Rector. 3.- Contra los acuerdos y resoluciones que sean adoptados por los órganos del Patronato Municipal de Deportes será preceptivo la interposición del recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento de Águilas, con carácter previo a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en caso de interponerse. 4.- En orden al debido ejercicio de la suprema función directa y tuitiva del servicio, que corresponde indeclinablemente al Ayuntamiento todos órganos Rectores de Gobierno y Administración del Patronato estarán obligados a dar cuenta al mismo de los asuntos que rebasen el carácter de mera gestión y no figuren entre los que vienen atribuidos específicamente a su exclusiva competencia con arreglo a estos estatutos. CAPÍTULO OCTAVO.- INTERVENCIÓN Y TUTELA SOBRE EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES ARTÍCULO DECIMOCTAVO. 1.- La titularidad del Organismo Deportivo Autónomo corresponde al Ayuntamiento, en cuanto titular de los servicios y actividades que se prestan bajo esta forma de gestión directa. Consecuentemente, el Organismo se encuentra bajo la tutela del Ayuntamiento, ejercitable en los términos de este capítulo. 2.- Los actos de disposición sobre el patrimonio propio del Organismo Deportivo que no sean bienes inmuebles, en las cuantías que fijen las bases de ejecución del Presupuesto, y de bienes inmuebles del mismo, en todo caso requerirán de la autorización previa del Ayuntamiento. 3.- A la gestión económica y contable del Patronato le será de aplicación, con carácter vinculante, cuanto determinen las bases de ejecución del Presupuesto General Municipal, y, con carácter supletorio, lo que dispongan las del Presupuesto propio del Patronato; y la aprobación definitiva de las operaciones financieras o de crédito del Patronato Municipal de Deportes, excluidas las operaciones de tesorería, se reserva al Pleno Municipal. 4.- El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 33 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, podrá establecer y modificar, en su caso, las reglas de la prestación de los servicios y actividades a desarrollar por el Patronato Municipal de Deportes, en cuanto titular de las competencias sobre el mismo. 5.- Corresponderá al Ayuntamiento de Águilas la exigencia de responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno del Organismo Deportivo en quienes concurra la condición de concejal cuando, por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios al propio Organismo, al Ayuntamiento o a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por la Entidad. CAPÍTULO NOVENO.- RÉGIMEN SUPLETORIO, DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIA ARTÍCULO DECIMONOVENO.- RÉGIMEN SUPLETORIO. 1.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en especial, los capítulos I, II y IV de su Título III. 2.- Los presentes Estatutos se podrán modificar por el Pleno del Ayuntamiento de Águilas en el momento y en los aspectos que considere oportunos, aunque, con carácter previo a toda modificación de los Estatutos, deberá emitirse informe por el Consejo Rector del Organismo Autónomo. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- DISOLUCIÓN. 1.- El Ayuntamiento se reserva también, dentro de sus facultades de tutela, el superior control de toda actividad del Patronato, de manera que, si entendiese que no se cumplen las finalidades que constituyen su objeto o que en su gestión se siguen directrices que se consideran inadecuadas o perjudiciales, lo hará saber así al Consejo Rector previniéndole en lo que proceda, pudiendo incluso disolver el Patronato, pasando a prestar este servicio público en cualquiera de las formas permitidas por el Ordenamiento Jurídico. 2.- Al disolverse este Patronato el Ayuntamiento de Águilas le sucederá universalmente. 3.- La disolución del Patronato se acordará, en todo caso, previo informe del Consejo Rector. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal que fueron aprobados por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas a 4 de mayo de 2005.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿