¿ O C ¿ Águilas ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 5294 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Centro Municipal de la Tercera Edad. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 1999, de aprobación inicial de la modificación de los artículos 2, 7, 8 y 27 de los Estatutos del Centro Municipal de la Tercera Edad, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública, se publica el texto íntegro de la referida modificación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «1. Podrá ser socio del Centro Municipal de la Tercera Edad toda persona, nacional o extranjera, en quien concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 1, y que esté empadronada en Águilas». Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo: «1. La Junta de Gobierno es el órgano responsable del funcionamiento del Centro. Su composición estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento, a designar por el Pleno, y doce representantes de los socios. Su periodo de gestión coincidirá con el de la Corporación Municipal.» «2. Estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Vicetesorero y ocho vocales (seis representantes de los socios y dos representantes del Ayuntamiento). Tanto el Presidente, como el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Vicetesorero, serán elegidos por la Junta de Gobierno entre sus miembros.» El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «1. Elegir a los doce representantes de los socios en la Junta de Gobierno.» Los párrafos primero y segundo del artículo 27 se refunden en el siguiente: «Los socios que deseen formar parte de la Junta de Gobierno presentarán su candidatura en listas cerradas, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral, integrando dicha lista un máximo de doce candidatos titulares, y en la misma se hará constar el nombre y apellidos, así como el número de socio, de cada uno de los doce candidatos titulares referidos anteriormente.» Contra esta disposición podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 25 y 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Águilas, 10 de abril de 2000.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto.