IV. Administración Local Abarán 3193 Aprobación definitiva de modificación del Reglamento Orgánico Municipal para la intervención de particulares en ruegos y preguntas. Con fecha 19/10/2020 se publicó anuncio en el BORM sobre aprobación inicial de modificación del Reglamento Orgánico Municipal para la celebración de sesiones de órganos colegiados por medios a distancia, sin que en los treinta días hábiles siguientes se hayan producido alegaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobado el siguiente texto: “Artículo 24 bis: Turno de ruegos y preguntas para el público asistente. 1. Toda persona natural o jurídica puede solicitar intervenir en los plenos ordinarios del Ayuntamiento. 2. Las solicitudes de intervención han de ser registradas con cuatro días de antelación a la celebración del Pleno y detallará el asunto a tratar que será de competencia municipal, sin que pueda versar sobre procedimientos sub iudice o que hayan sido previamente contestados. 3. Corresponde a la Alcaldía ordenar y cerrar este turno. El contenido del artículo 24 bis es idéntico al artículo 20 del Reglamento Orgánico Tipo de Participación Ciudadana, de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que dispone: “Artículo 20. Turno de ruegos y preguntas para el público asistente. 1. Toda persona natural o jurídica puede solicitar intervenir en los plenos ordinarios del Ayuntamiento. 2. Las solicitudes de intervención han de ser registradas con cuatro días de antelación a la celebración del Pleno y detallará el asunto a tratar que será de Ayuntamiento de Abarán competencia municipal, sin que pueda versar sobre procedimientos sub iudice o que hayan sido previamente contestados. 3. Corresponde a la Alcaldía ordenar y cerrar este turno”. En Abarán, 22 de abril de 2021.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel. A-070521-3193