IV. Administración Local Abarán 13938 Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones, cuyo texto integro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22.2. d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ?REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES El Ayuntamiento de Abarán tiene el firme propósito de fomentar el asociacionismo, desarrollando el tejido asociativo existente en el término municipal e incentivando el contacto y el establecimiento de relaciones entre las diferentes asociaciones municipales. Con tal fin se facilitará y apoyará la labor de las asociaciones en la realización de aquellas actividades que redunden en beneficio del interés general o del interés de determinados sectores de la población. Artículo 1.- Finalidad del Registro de Asociaciones. 1.- El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer las entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de la participación en los asuntos municipales. 2.- La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la vigente Ley de Asociaciones, en el Registro General de Asociaciones dependiente de los órganos autonómicos o estatales competentes 3.- Podrán solicitar y obtener las inscripciones en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas Asociaciones que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de intereses generales o sectoriales de ámbito municipal. Artículo 2.- Solicitud de inscripción en el Registro. 1.- La solicitud de inscripción se presentará en el registro general del Ayuntamiento. 2.- El Registro Municipal de Asociaciones se llevará en la Secretaria General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportarlos siguientes datos: a) Estatutos de la Asociación. b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos. c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos. d) Domicilio social. e) Presupuesto del año en curso. f) Programa de actividades del año en curso. g) Certificación del número de socios. 3.- En los años sucesivos al de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades inscritas deberán comunicar a los órganos municipales competentes la variación o modificación de los datos señalados en el apartado anterior en el plazo máximo de dos meses y, en todo caso, deberán facilitar con carácter anual la información relativo a los apartados e), f) y g). 4.- El incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro. Artículo 3.° - Inscripción. 1.- En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerará en situación de alta a todos los electos. 2.- Las Asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de sus datos dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año. Artículo 4.° Derechos de las Asociaciones inscritas en el Registro, Municipal. Las Asociaciones que se hallen debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, disfrutarán de los siguientes derechos: 1. Derecho a recibir ayudas económicas en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento. 2. Derecho a utilizar los medios públicos municipales, especialmente los locales y medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por parte del Ayuntamiento, siendo responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, al menos, con dos semanas de antelación a los servicios correspondientes. 3. Derecho a recibir información sobre las actuaciones municipales que por razón de la materia pertenezca a su ámbito de interés. 4. Derecho a recibir en su domicilio social las publicaciones que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objeto social 5. Asimismo, el Ayuntamiento de Abarán podrá suscribir Convenios de Colaboración con las Asociaciones y demás entidades que se encuentre debidamente inscritas en el Registro municipal de Asociaciones para el cumplimiento de intereses, generales o sectoriales. Disposición Adicional Primera. Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Secretaría del Ayuntamiento. Disposición Adicional Segunda. En lo no previsto expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y de Procedimiento administrativo Común. - Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local - Ley 1/2002, de derecho de Asociaciones. Disposición Adicional Tercera. El procedimiento de revisión o modificación del Reglamente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposición Derogatoria. Desde la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en las Ordenanzas y Reglamentos municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo. Disposición Final. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Abarán a 19 de septiembre 2012.?El Alcalde, Jesús Molina Izquierdo. A-011012-13938