IV. Administración Local Abarán 4498 Aprobación definitiva ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Abarán. El pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 20 de febrero de 2025, adopto acuerdo, por el cual se aprobó inicialmente la “Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Abarán”. El mismo fue sometido a Información Pública, por un plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 78 de fecha 4 de abril del 2025, ante la no presentación de alegaciones, se aprueba definitivamente la “Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Abarán”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: PREÁMBULO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Hecho imponible Artículo 3. Sujeto pasivo Artículo 4. Responsables Artículo 5. Exenciones y bonificaciones Artículo 6. Base imponible Artículo 7. Cuota tributaria Artículo 8. Devengo Artículo 9. Gestión, liquidación, inspección y recaudación Artículo 10. Infracciones y sanciones Disposición final Preámbulo En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento estableció la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, teniendo su última actualización en el año 2011. Con motivo de la entrada en vigor el día 10 de abril de 2022 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, publicada en el BOE de 9 de abril, se obliga a las entidades locales a través de su artículo 11.3 al establecimiento, en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, de una tasa o, en su caso, prestación patrimonial de carácter público no tributaria específica, diferenciada y no decitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. La mencionada ley impone igualmente a los ayuntamientos, en su artículo 84, un Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. Este impuesto, liquidado por el Estado al gestor del vertedero municipal, como sustituto del contribuyente al no prestarse directamente el servicio por este Ayuntamiento, es repercutido por el concesionario del mismo a través de factura, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. A la vista de lo expuesto, y en tanto no se elabore la preceptiva ordenanza fiscal que permita fijar unas tarifas que recojan de manera efectiva el pago por generación, se aprueba la presente ordenanza con una actualización de tarifas lo más ajustada posible a los requerimientos establecidos en la norma comunitaria. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza General se dictada al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), los artículos 11, 12.2, 15.3, 20.4.s) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) y la Disposición adicional cuarta, apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como el transporte a vertedero y su tratamiento. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materiales y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Artículo 4. Responsables. Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. No se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Artículo 6. Base imponible. Constituye la base imponible de la tasa la unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y uso de los inmuebles, así como de su ubicación en el casco urbano o diseminados. Artículo 7. Cuota tributaria. 1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el art.25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: 3.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres y tienen carácter irreducible. Artículo 8. Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengarán el primer día del bimestre siguiente. 3.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer bimestre. 4.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 5.- El cobro de las cuotas se efectuará bimestralmente, mediante recibo derivado del padrón. Artículo 9. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión de la tasa, así como su liquidación, inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10. Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.>> Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Abarán: https://abaran.sedelectronica.es/ Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Abarán, a 17 de septiembre de 2025.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel. A-290925-4498