IV. Administración Local Abarán 4566 Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de ayudas económicas para atender situaciones de urgente necesidad. Expte.: 1049/20224. El Pleno del Ayuntamiento de Abarán, en sesión ordinaria celebrada el 13 de junio del 2024, acordó la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Otorgamiento de Ayudas Económicas para atender Situaciones de Urgente Necesidad, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 166 de 18 de Julio del 2024, mediante la modificación del artículo 2 añadiendo el artículo 2 bis. El mismo fue sometido a Información Pública, por un plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el B.O.R.M. n.º 166, de fecha 18 de julio del 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En Cumplimiento de lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril. Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de LBRL, se publica el siguiente texto de la modificación: “Modificación del artículo 2, añadiendo el artículo 2 bis, que queda como sigue: Artículo 2 bis. Personas perceptoras. 1. Podrán ser perceptoras de las ayudas aquellas personas que: a) Sean solicitantes y beneficiarios de las ayudas. b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo, en tales casos ser autorizado el pago por el/la beneficiario/a o, en su defecto, por el servicio responsable de la gestión de las ayudas. 2. De forma general el pago de las ayudas económicas se efectuará principalmente a los proveedores de bienes o servicios, salvo excepciones muy justificadas vinculadas a la cobertura de necesidades básicas como alojamiento, ropa, alimentos, transportes, enseres u otros, en las que se podrá abonar la cuantía al solicitante y/o beneficiario/a. La Presente Ordenanza entrará en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Abarán, a 6 de septiembre de 2024.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel. A-200924-4566