IV. Administración Local Abarán 5296 Aprobación definitiva de la de la modificación del régimen sancionador de la ordenanza de la convivencia ciudadana. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 18 de abril de 2022 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Abarán (BORM 13 de agosto de 2008). Transcurrido el periodo de exposición pública iniciado con la publicación del anuncio en el BORM de 24 de junio de 2022 sin que se hayan formulado alegaciones, queda definitivamente aprobada la Ordenanza municipal y se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Anexo I. “Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana, en lo referente al siguiente precepto: Artículo 42. Infracciones 1. Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves. 2. Se consideran infracciones MUY GRAVES la reincidencia en la comisión de las graves, y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 11. d), e) f), g), h), k), l), art. 20, 21, 24, 28, 37 de esta Ordenanza. 3. Se consideran infracciones GRAVES La reiteración de infracciones leves y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 8, 11, a) - b) - c) – i) – j) – m) – n), y arts. 30 y 31 de esta Ordenanza. 4. Se considerarán faltas LEVES todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como aquellas infracciones reguladas en la presente Ordenanza cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves. Que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 42. Infracciones 1. Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves. 2. Se consideran infracciones MUY GRAVES la reincidencia en la comisión de las graves, y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 28 de esta Ordenanza. 3. Se consideran infracciones GRAVES La reiteración de infracciones leves y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 8, 11, a) - b) - c) - d) - e) - f) - k) - l), arts. 20, 21, 24, 27, 30, 31 de esta Ordenanza. 4. Se considerarán faltas leves las comprendidas en el Art. 11, g) – h) – i) – j) – m) – n) y todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como aquellas infracciones reguladas en la presente Ordenanza cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.” En Abarán, 5 de octubre del 2022.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel. A-211022-5296