IV. Administración Local Abarán 1300 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 30/12/2020, relativo a la modificación de la “Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado R.D.L. 2/2004, contra acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. A continuación se hace público el texto con las modificaciones aprobadas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal, quedando redactado, el artículo 7, con el siguiente texto: Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana Artículo 7. Bonificaciones 1.- Bonificación del 95 por ciento de la cuota integra del impuesto, correspondiente a la vivienda habitual del causante, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. 2.- Bonificación del 50 por ciento de la cuota integra del impuesto para las demás viviendas o terrenos del causante, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. En Abarán, a 18 de febrero de 2021.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel. A-010321-1300