IV. Administración Local Abarán 5041 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del régimen aplicable a vehículos abandonados, recogida, retirada, depósito e inmovilización de vehículos y su tratamiento como residuos. Con fecha 26 de junio de 2020 fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno la Ordenanza reguladora del régimen aplicable a vehículos abandonados, recogida, retirada, depósito e inmovilización de vehículos y su tratamiento como residuos, sin que se hayan producido alegaciones en el periodo de información pública, por que queda aprobada definitivamente con el siguiente texto: ?Exposición de motivos La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluye dentro de las competencias municipales la materia referente a la recogida y tratamiento de residuos estableciéndolo como servicio obligatorio. La Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2, recoge un añadido al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, especificando aquellos casos en que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinando, tras una serie de advertencias y requerimientos a sus titulares, y llevar a cabo el tratamiento residual de los vehículos. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, considera como residuo doméstico los vehículos abandonados y atribuye a las Entidades Locales la competencia para la gestión de los residuos domésticos, considerando como servicio obligatorio ?? la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos domésticos, en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas?. La presente ordenanza se aprueba dentro de las competencias municipales y exclusivamente para el término municipal de Abarán, al amparo de los establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, quedando sometidas a las leyes y disposiciones de rango superior a las que en todo caso complementará pero nunca sustituirá, quedando sin efecto la parte de esta ordenanza que pudiera contradecir lo señalado por las mismas. Con la aprobación de la presente ordenanza se pretende impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos inservibles o abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas y el perjuicio medioambiental que se pudiera generar así como el posible peligro para el resto de usuarios de la vía pública. Esto se llevará a cabo con respecto a los mismos siempre que de sus signos externos, tiempo de estacionamiento y otras circunstancias, pudiera deducirse su abandono. Las actuaciones previstas en los artículos siguientes se ejecutarán igualmente con respecto a los vehículos depositados por las demás causas que señalan las normas sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Título I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, el tratamiento como residuo doméstico, todo ello conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1. Esta ordenanza se aplicará en todas las vías públicas del término municipal de Abarán, en los terrenos adyacentes de dominio público, así como en los terrenos adyacentes de dominio privado utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios en los que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados o puedan ser considerados como residuo doméstico. 2. A los efectos procedentes se excluyen los terrenos públicos o privados que estén destinados a depósito de vehículos para desguace al final de su vida útil. En ningún caso será de aplicación la presente ordenanza a aquellos vehículos que se hallen incursos en procedimientos judiciales, ya sean derivados de hechos de tráfico o de cualquier otra índole. 3. Se prohíbe el abandono de vehículos fuera de uso o en las condiciones fijadas en la presente ordenanza. 4. Serán responsables de los vehículos abandonados sus propietarios. Título II Vehículos abandonados y vehículos residuos sólidos Artículo 3.- Definiciones. 1. Se considera que un vehículo está abandonado si: a. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. c. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. d. Cuando consultada la Base de Datos de la DGT el vehículo figure en la misma en ?situación de baja?. 2. Se considerará un vehículo como residuo doméstico cuando, teniendo placas de matrícula y no figurando de baja, por su estado pueda suponer un peligro para el resto de los usuarios de la vía. 3. En los casos contemplados en los apartados 1.c) y 1.d), así como en el apartado 2, se procederá a la inmediata retirada del vehículo de la vía pública y a su trasladado al Depósito Municipal de Vehículos o a las instalaciones destinadas al efecto. En el supuesto contemplado en los apartados 1.b), se requerirá a este para que en el plazo de quince días retire el vehículo de la vía pública con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a la retirada del vehículo al Depósito Municipal y dando continuación al expediente para su posterior tratamiento como residuo doméstico. Artículo 4.- Servicio de retirada. 1. Los vehículos abandonados y los vehículos residuos domésticos serán retirados, cuando proceda, por el servicio municipal o empresa adjudicataria del servicio de grúa siendo trasladados hasta el Depósito Municipal de Vehículos o a las instalaciones destinadas al efecto. 2. Las tasas correspondientes al traslado y permanencia en el depósito corresponderán al titular del vehículo y se devengarán según lo dispuesto en la ordenanza fiscal sobre retirada de vehículos de las vías públicas, así como cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones del municipio de Abarán. Título III Procedimiento para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública Artículo 5.- Localización del vehículo. 1. Cuando cualquier agente perteneciente al Cuerpo de Policía Local de Abarán localice un vehículo que, por sus síntomas externos, haga presumir objetivamente su estado de abandono, o sea requerido por particulares, procederá a levantar la correspondiente acta y en la misma se consignarán los datos del vehículo, titular del mismo, ubicación del lugar donde se halle estacionado, así como la fecha y hora de detección, añadiendo fotografías, y se hará constar detalladamente todos los desperfectos que presente el vehículo. Artículo 6.- Notificación al titular. Levantada el acta, se dictará resolución que será notificada por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común al titular del vehículo, para que proceda de forma voluntaria a la retirada del mismo o subsanación del estado de abandono en el plazo de quince días. Artículo 7.- Retirada cautelar del vehículo. 1. Transcurrido quince días desde la notificación referida en el artículo anterior, y en caso de que el vehículo siga en el mismo lugar, se procederá a la retirada cautelar del vehículo de la vía pública y se trasladará al Depósito Municipal o a las instalaciones destinadas al efecto. En este caso se denunciará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ordenanza y será de aplicación lo establecido en el artículo 4.2 de esta ordenanza, siendo notificado al titular en las 24 horas posteriores desde su retirada. Para ello por parte de la Alcaldía se dictará Decreto con la Orden de retirada del vehículo y depósito del mismo en las instalaciones destinadas al efecto. 2. El servicio de grúa, una vez tenga orden de retirada, en el plazo máximo de cinco días naturales procederá al traslado del vehículo al Depósito Municipal o a las instalaciones destinadas al efecto, colocando un adhesivo en el borde de la calzada del lugar de estacionamiento del vehículo retirado, haciendo constar la matrícula y fecha de retirada. Artículo 8.- Consideración del titular. Una vez ha tenido entrada un vehículo abandonado en el Depósito Municipal o en las instalaciones destinadas al efecto, se valorará si su titular es desconocido o conocido: 1. Se considerará que tiene el carácter desconocido cuando el vehículo no pueda ser identificado por ningún medio, en cuyo caso, el vehículo se tratará directamente como residuo doméstico y se entregará al Centro Autorizado de Tratamiento para su tratamiento residual según lo dispuesto en el artículo 15. 2. En el caso de que el titular fuera conocido: a. Se le ofrecerá un plazo de audiencia de diez días a fin de que alegue lo que tenga por conveniente, lo que dará lugar a resolución motivada, y, en su caso, se haga cargo del vehículo previo abono de los gastos que haya ocasionado y las tasas correspondientes de traslado y permanencia en el depósito. b. Si transcurrido el plazo anterior no hubiese presentado alegaciones, se continuará el procedimiento, el cual finalizará con el tratamiento residual del vehículo por el Centro Autorizado de Tratamiento, salvo que el titular del vehículo se haga cargo de los gastos ocasionados y tasas correspondientes antes de la entrega del vehículo al Centro Autorizado de Tratamientos, no quedando exento de las denuncias que se hayan formulado. Las notificaciones a los titulares de los vehículos se llevarán a cabo en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 9.- Traslado del vehículo por motivos de urgencia. Cuando iniciado el expediente de abandono de un vehículo, este deba ser trasladado por motivos de urgencia (fiestas populares, obras, etcétera), el expediente seguirá su curso normal, debiendo únicamente hacerse constar en el mismo el cambio de ubicación del vehículo. Título IV Procedimiento para la retirada de vehículos residuos domésticos Artículo 10.- Destrucción y descontaminación del vehículo. 1. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto o el Ayuntamiento de Abarán solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico la baja permanente del vehículo antes de proceder al tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar un informe de la Policía Local que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto, así como un informe de la Recaudación Municipal que acredite la falta de abono de tasas. 2. Una vez la Jefatura Provincial de Tráfico haga efectiva y comunique la baja del vehículo, el Ayuntamiento de Abarán lo calificará como residuo sólido urbano al constar la baja definitiva en el registro de vehículos, siendo puesto en conocimiento de la Policía Local y del titular. Artículo 11.- Procedimiento. Transcurrido los plazos señalados en el artículo 10.1. a) y b) de la presente Ordenanza sin que se recupere el vehículo por su propietario se deberá: 1. Emitirse informe en este sentido por la Policía Local. Asimismo se deberá emitir informe por Recaudación Municipal sobre la falta de abono de tasas. 2. Por parte de la Alcaldía se dictará Decreto en el que se interesará a la Jefatura Provincial de tráfico la baja del vehículo. 3. Una vez la Jefatura Provincial de Tráfico haga efectiva y comunique la baja del vehículo o imposibilidad de la misma por embargo judicial o por cualquier otra causa, en el primer caso, la Alcaldía dictará Decreto calificando como residuo sólido urbano ordenando, el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento, comunicándoselo a la Policía. Artículo 12.- Sustitución de la destrucción del vehículo. Finalizado el expediente y en el supuesto en que el Ayuntamiento decidiera la conservación del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico de la Policía Local en el término municipal. Título V Renuncia a la titularidad Artículo 13.- Renuncia a la titularidad. Los titulares de vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a favor del Ayuntamiento de Abarán, para que se proceda a darlo de baja, en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni demás deudas pendientes. Artículo 14.- Cesión del vehículo. 1. Una vez cedido el vehículo, el titular entregará aquella documentación personal y del vehículo que se requiera y, en caso de carecer de la misma, se requerirán los documentos necesarios para poder llevar a cabo el trámite, así como el acta de cesión correspondiente. 2. Por parte de la Administración, una vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la unidad administrativa, se procederá a darlo de baja en Tráfico, procediéndose a su destrucción y compactado o adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico de la Policía Local, según determine la autoridad competente. Título VI Infracciones y sanciones Artículo 15.- Infracciones y sanciones. Son constitutivos de infracción y podrán ser sancionadas con multas de hasta 45.000 euros los hechos descritos en el artículo 3 de esta ordenanza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y se tramitarán conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.? En Abarán, a 9 Septiembre de 2020.?El Alcalde, Jesús Gómez Montiel. A-230920-5041